Ley de segunda oportunidad: novedades tras la reforma de 2022
La reforma de la Ley Concursal publicada en septiembre de 2022 ha supuesto un cambios en la ley de segunda oportunidad muy relevantes. Este mecanismo, regulado en la Ley Concursal, permite ahora cancelar más deudas, con menos requisitos, a menor coste y en menos tiempo.
Modificaciones de la Ley Concursal
La Ley Concursal es una norma técnicamente compleja que ha sido objeto de numerosas modificaciones desde que se promulgó a principios del presente siglo.
Una de ellas, la reforma de mayo de 2020, actualizó y modernizó la redacción y la estructura de la norma sin alteraciones sustanciales, dando lugar al actual Texto Refundido de la Ley Concursal, que es la norma vigente.
Reforma de la Ley Concursal de 2022
De las modificaciones recientes de la Ley Concursal, tiene mucha relevancia la reforma de septiembre de 2022, que modificó en este texto refundido muchos aspectos de los procedimientos concursales y modernizó el régimen de la segunda oportunidad, ajustándolo a las directivas de la Unión Europea.
Esta reforma de la Ley Concursal ha supuesto la reforma de la ley de la segunda oportunidad (normativa sobre la exoneración de deudas contenida en aquella).
Puedes consultar la norma actual en este enlace: Texto refundido de la Ley Concursal
Entre otras novedades, esta reforma:
- Suprime algunos instrumentos preconcursales y crea uno para empresas —los planes de reestructuración— y otro que sirve para pequeños negocios (incluyendo la mayoría de los autónomos) —los planes de continuación—. El primero es completamente preconcursal y el segundo lo es solo en la negociación.
- Agiliza la tramitación del concurso de acreedores con diversas modificaciones en su tramitación.
- Crea una modalidad de concurso para autónomos y pequeñas empresas: el procedimiento especial para microempresas, más sencillo y con mayor componente telemático en su tramitación (plataforma electrónica, formularios normalizados, administrador concursal potestativo…).
- Modifica la regulación del mecanismo de segunda oportunidad, facilitando una cancelación de deudas más amplia y rápida y con criterios más claros.
La nueva ley de segunda oportunidad de 2022, contenida en la Ley Concursal, pone ahora todo más fácil para cancelar deudas.
Ley de la segunda oportunidad: novedades de la reforma concursal de 2022
Los particulares tramitarán la cancelación de deudas al final de un concurso de acreedores (que para personas físicas suele resultar más sencillo que el concurso de medianas y grandes empresas societarias).
Por su parte, una gran parte de los autónomos lo harán dentro de un procedimiento especial de microempresas (si exceden unos límites, lo harían también en un concurso).
La reforma de la Ley Concursal ha supuesto la reforma de la ley de segunda oportunidad, que es como se conoce coloquialmente a la regulación de la cancelación de deudas.
Estas son algunas de las NOVEDADES MÁS RELEVANTES introducidas en la normativa de segunda oportunidad por la reforma de 2022:
- Menos requisitos para la cancelación de deudas
- Eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pacto preconcursal que, con ayuda de un mediador, se intentaba casi siempre para evitar el concurso y reducir pagos mínimos antes de cancelar deudas.
- Supresión del límite de cinco millones de euros de pasivo (deuda), asociado al citado acuerdo extrajudicial de pagos,
- Supresión de la obligación de pagar algunas deudas prioritarias para poder cancelar otras deudas. Ahora lo que importa es qué deudas son cancelables y cuáles no.
- Eliminación del requisito de no rechazar ofertas de empleo para poder cancelar deudas mediante un plan de pagos.
- Lista concreta de deudas no exonerables
- Inclusión de una nueva lista concreta de deudas no exonerables, que clarifica cuáles sí podrán cancelarse si no es posible pagarlas en el procedimiento concursal. El resultado es que pueden cancelarse más tipos de deudas que antes de la reforma.
- Posibilidad de exonerar deudas con la Agencia Tributaria (o haciendas forales) y la Seguridad Social, con ciertos límites (10.000 de máximo por administración, con un límite intermedio). Supone una excepción, ya que, en general, no son cancelables las deudas con administraciones públicas. (Hasta la reforma ninguna era exonerable, aunque algunos jueces lo permitieron en algunas sentencias).
- Dos vías alternativas para la cancelación de deudas
- Creación de dos vías de trámite de la exoneración de deudas: la liquidación patrimonial y el plan de pagos.
- El plan de pagos evita la liquidación. Antes de la reforma, este plan era un segundo paso tras no poder pagar un mínimo de deudas en una liquidación.
- Vía del plan de pagos
- Mención más detallada de qué debe contemplar el plan de pagos.
- Plazos de tres y cinco años para el plan de pagos (antes era de hasta cinco años).
- Se acepta un incumplimiento de plan de pagos sin perjudicar la exoneración, con ciertas condiciones, como que se deba a enfermedad grave, accidente o similar hecho grave imprevisible (si se cumplen otros compromisos).
- Viviendas e hipotecas
- Regulación más explícita de la posibilidad de conservar la vivienda habitual, optando por un plan de pagos de cinco años. (Antes podía depender de que lo aceptara un juez en determinadas circunstancias).
- Posibilidad de ajustes de cuota de préstamos para tener en cuenta solo la deuda que esté cubierta por la garantía (como la hipoteca).
- Tiempo mínimo entre exoneraciones
- Se acorta el período, que ahora es de dos o cinco años desde una anterior (según si fue por plan de pagos o por liquidación, respectivamente), mientras que antes se excluía para la vía del plan de pagos si se había producido alguna exoneración en los diez años anteriores.
- La exoneración de créditos públicos, limitada en tipos de acreedores e importes, solo puede darse una vez.
- Revocación (anulación) de la cancelación de deudas
- Se reduce a tres años el plazo para solicitar la revocación de la EPI por ocultación de bienes (era de cinco).
- La causa de mejora sustancial de la situación económica por herencia, legado o donación, o por premio en loterías o apuestas, es ahora general y no solo ligada al plan de pagos. También tiene un plazo de tres años.
- La revocación por conductas irregulares pasa también a tres años de plazo y queda limitada a que haya sentencias o resoluciones firmes por ciertos delitos o infracciones administrativas graves.
- Se incluye una revocación por la vía del plan de pagos de incumplimiento más específico, por no destinar suficientes recursos disponibles a los pagos de deuda exonerable.
- Agilización del procedimiento y menor coste
- Se acortan algunos plazos del concurso, y se indica una duración máxima de doce meses, aunque es prorrogable si se debe a una especial complejidad.
- No es preciso ya la fase preconcursal para suavizar requisitos de pago mínimo en la exoneración por la vía rápida, y por tanto se prescinde del mediador (o notario).
- Se simplifica la tramitación de los procedimientos en los que el deudor no tiene patrimonio (antes tenían más variantes), y en algunos casos pueden no tener administración concursal.
- Se crea el procedimiento especial para microempresas que también puede concluir con la exoneración, tras una tramitación concursal más sencilla.