¿Puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad si estoy trabajando y tengo ingresos?
Cancelar deudas y obtener ingresos
Hay muchas personas que piensan que si se acogen a la ley de segunda oportunidad deberán cesar en todo tipo de actividad o trabajo profesional, o, al contrario, deberán seguir trabajando pero sin poder aprovechar nada de lo que ingresen para sus necesidades.
Son impresiones equivocadas.
Al acogerse a la ley de la segunda oportunidad, un particular o un autónomo pasará por un procedimiento concursal en el cual se establecerán algunas restricciones de disposición y administración sobre su patrimonio (ingresos y bienes). Pero no supondrán en ningún caso que se confisque su dinero y se le deje a la intemperie.
Sus necesidades básicas y las de su familia se tendrán siempre en cuenta, en la medida en que ello resulte posible. Y mucho menos, por tanto, se pretenderá que el deudor deje de trabajar e ingresar dinero.
Al contrario, que siga obteniendo fondos de su trabajo o actividad será muy bien visto en este procedimiento, porque, al margen de que aportará calidad de vida al deudor, le facilitará realizar algunos pagos a los acreedores que es el objetivo primordial del procedimiento, y le dará más opciones para cancelar deudas si no puede liquidarlas todas.
Por otra parte, hay que pensar que si llega esta situación, el deudor insolvente ya habrá experimentado ciertas limitaciones en sus decisiones: demandas, ejecuciones, bloqueos de cuentas, embargos de saldos o bienes…
Algunas de estas trabas se levantarán en el procedimiento concursal, por lo que pasará a una situación que no será mucho más restrictiva y sí estará mucho más controlada.
Tramitar la ley de segunda oportunidad trabajando con contrato laboral
Si el deudor que entra en concurso o se ve inmerso en un procedimiento especial está trabajando, podrá seguir haciéndolo mientras tramita los pagos y la cancelación de deudas.
Y también podrá pasar por el procedimiento si es pensionista, desempleado (cobre o no prestación o subsidio), rentista, estudiante…
Pero no podrá disponer libremente de todos sus ingresos, si los tiene.
Limitaciones en la disposición de los ingresos
La apertura del procedimiento concursal conllevará una limitación de las facultades de disposición y administración del deudor. Puede ser una intervención del administrador concursal, que deba autorizar sus decisiones, o una sustitución en estas.
En todo caso, la restricción se tendrá en cuenta solo sobre fondos o bienes que vayan a ser relevantes en el procedimiento. Quedarán fuera, por tanto, lo que sea inembargable y lo que ya se sepa que no resultará útil para venderlo, subastarlo o cederlo.
Esta limitación afectará a los ingresos y saldos de cuentas en la medida en que sean importes embargables. Si se trata de salarios u otras retribuciones laborales una parte no lo será.
Reservas de fondos para necesidades personales y familiares
Además de que haya unos importes que no se tengan en cuenta en el procedimiento, la normativa determina que, en la medida posible, se atiendan con cargo a la masa activa (patrimonio del deudor que servirá para los pagos) aquellas necesidades que tenga este y su familia (cónyuge y descendientes a cargo).
Incluso en ocasiones esa reserva puede alcanzar a otros familiares que tengan derecho legal a pagos por alimentos.
Por tanto, al deudor puede quedarle un margen para manejar fondos de sus cuentas provenientes de sus ingresos laborales (o prestaciones sociales), por ser inembargables o inútiles para el procedimiento o por permitirse su aplicación a ciertas necesidades,
Mantenimiento del negocio autónomo mientras se tramita la cancelación de deudas
Para que el deudor que se acoge a la ley de segunda oportunidad pueda seguir trabajando y mantener su actividad por cuenta propia, gestionando un negocio autónomo (profesional, comercio o empresa de titularidad individual), deben darse algunas circunstancias o buscarse una vía idónea para ello.
Opciones de mantenimiento del negocio autónomo
La primera posibilidad para que el autónomo mantenga su actividades es que ello no perjudique el patrimonio que se tendrá en cuenta para los pagos.
Si se trata de un profesional de tipo freelance o sin estructura compleja en su negocio —no tiene plantilla, incurre en pocos gastos, a veces no tiene ni local específico—, el que siga con la actividad no ofrecerá problemas.
Si dispone de un equipo estándar —ordenador, móvil, impresora… —serán herramientas necesarias para su negocio y, por tanto, inembargables.
Los profesionales autónomos sin estructura empresarial suelen mantener su actividad mientras tramitan la segunda oportunidad, si están de alta y no tienen apenas gastos
Distinto será que se trate de un negocio con más estructura —plantilla, local, equipos, mobiliarios, máquinas, vehículos…— y un plan de gastos más elevado.
En este caso, el mantenimiento del negocio va a depender de su viabilidad. Si está desangrándose en pérdidas, con elevados gastos, lo más probable es que se ordene su cierre y el de los locales.
Cómo evitar el cierre del negocio en la ley de la segunda oportunidad
Si existe alguna opción para que el negocio continúe sin pérdidas, se explorará en el procedimiento. Y la solución puede venir por:
- Un pacto con los acreedores en el que, entre otras medidas, se acepte esa continuidad.
- Una reestructuración del negocio, con reducción de gastos y de plantilla, que gestionará el administrador concursal en contacto con los representantes de los trabajadores y el juez.
- La propuesta de un plan de pagos que incluya la continuidad del negocio y se vea viable tanto por el juez como por suficiente número de acreedores.
De hecho, la viabilidad del plan de pagos de un autónomo dependerá muchas veces de la continuidad de esa actividad, salvo que tenga otro empleo laboral simultáneo.
Sin los ingresos regulares del deudor, cumplir con un calendario de pagos puede resultar poco factible, salvo que se reduzcan deudas con ventas o cesiones de activos y lo pendiente sea de importe moderado.
Supuestos de cese obligado del negocio autónomo
Como se ha indicado, puede darse este supuesto en algunas ocasiones.
Será el juez —si lo pide la administración concursal, tras consultar con el deudor y, en su caso, los representantes de los trabajadores — quien podrá acordar el cierre de la totalidad de las oficinas del deudor, de parte de estas o de establecimientos o explotaciones concretas. También podrá decretar la suspensión, total o parcial, del negocio.
A ello se suele llegar cuando esta actividad resulta inviable —por sus elevadas pérdidas y su nulo potencial para levantar el vuelo— y mantenerla supondría un perjuicio notable para el patrimonio con el que se deberán hacer pagos a los acreedores.
El cierre conllevará por supuesto, que deban tramitarse despidos e indemnizaciones, lo que se hará en el procedimiento, especialmente cuando se trate de medidas colectivas.
Cancelar deudas trabajando o estando en desempleo
En lo que se refiere estrictamente a la exoneración de deudas, el tener o no ingresos laborales, o el estar o no gestionando un negocio o el cobrar prestaciones o subsidios de desempleo, no va a influir en el derecho, aunque pueda condicionar la expectativa.
Además del cumplimiento de los requisitos de buena fe y del transcurso del plazo mínimo desde una posible exoneración anterior, si la hubo, lo que va a tenerse en cuenta es lo siguiente:
- Si se llega a la liquidación:
- Qué deudas han quedado impagadas tras la liquidación o una vez se haya constatado que el deudor no tiene patrimonio suficiente para esta.
- Cuáles de estas deudas son legalmente exonerables.
- Si se opta por el plan de pagos:
- Qué deudas impagadas exonerables se dejan fuera del calendario de pagos.
- Si se cumple íntegro el plan de pagos o se incumple solo por hechos imprevistos (accidentes, enfermedades o similares) del deudor o su familia, no produciéndose otros comportamientos irregulares o de mala fe.
El que el deudor trabaje o esté en desempleo, cobre o no prestaciones o subsidios u obtenga ingresos de su negocio autónomo que le generen más o menos rendimientos solo influirá en la posibilidad de:
- Pagar más o menos deudas (exonerables o no exonerables) en la liquidación.
- Asumir de inicio el pago de más o menos deudas exonerables en el plan de pagos.
- Cumplir con mayor o menor facilidad todos los compromisos del plan de pagos.
Alteraciones de la situación económica del deudor
Conviene precisar que, aprobado el plan de pagos, estando en curso su cumplimiento, si el deudor experimenta una alteración significativa de su situación económica, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrá solicitar del juez que se modifique el plan de pagos aprobado.
En este caso, no hay causas tasadas de mejora o quebranto económico.
El deudor que ingrese menos dinero podría pedir que se suavizara el plan y los acreedores que se asumiera más deuda.
Ello podría venir dado por variaciones económicas relevantes debidas a:
- Subidas o bajadas de salario o cambios a trabajos más o menos remunerados.
- Cambios de puesto a otros con más o menos remuneración.
- Pérdidas de trabajo y paso a prestaciones y subsidios.
- Ganancias sorpresivas o pérdidas imprevistas en el negocio de importe relevante.
- Obtención de ingresos por otros motivos (premios, herencias, donaciones…).
Pero si se tratara de mejoras económicas sustanciales por herencias, legados, donaciones o premios en juegos de suerte, envite o azar, ello podría motivar no solo una solicitud de modificación del plan, sino también una revocación (anulación) de la exoneración.