Pros y Contras de la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerte a la como deudor a la conocida coloquialmente como ley de la segunda oportunidad —fragmento normativo contenido en la Ley Concursal— te permitirá aspirar, al final del procedimiento, a la liberación total o parcial de tus deudas. Pero lograrás de inmediato algunas ventajas extra.
Que ganarás acogiéndote a la segunda oportunidad
Además del objetivo final de cancelar esas deudas, el mecanismo de segunda oportunidad conlleva diversas ventajas y beneficios. Su trámite y el alcance de sus efectos dependerán de tus circunstancias personales y de otros factores externos.
Recurriendo a la ley de la segunda oportunidad:
- Activarás algunos derechos y medidas de protección patrimonial al iniciarse el procedimiento.
- Si dispones de algunos ingresos, podrás plantear una mejora de las condiciones de algunos pagos, y periodificarlos, sin perder tus bienes.
- Tendrás vías diferentes para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de deudas.
- Al final, si eres un deudor de buena fe, conseguirás aliviar tu situación, y librarte de todas las deudas o de algunas de ellas.
Aunque no sea la panacea ni una solución perfecta —tiene inconvenientes que no deben ignorarse—, este mecanismo constituye un recurso muy interesante para que como deudor insolvente mejores tu situación económica.
Vamos a repasar aquí sus principales pros y contras.
Ventajas de acogerse a la ley de segunda oportunidad
Estas son las ventajas más relevantes de la ley de la segunda oportunidad:
- No necesidad de una negociación previa con los acreedores.
- Suspensión del pago de cuotas a algunos acreedores.
- Paralización o suspensión de demandas, embargos y ejecuciones.
- Freno al acoso de los acreedores o argumentos para evitarlo.
- Congelación de la generación de intereses.
- Mantenimiento del negocio en funcionamiento (como autónomo).
- Mantenimiento de la actividad laboral o inicio de un nuevo empleo.
- Blindaje de ciertos bienes y parte de los ingresos.
- Cancelación de deudas por vías alternativas.
- Posibilidad de elegir la vía para la EPI y de cambiarla.
- Posibilidad de mejorar las condiciones de las deudas pendientes.
- Cancelación de deudas diversas, incluso con Hacienda y la Seguridad Social.
- Conservación en algunos casos de la vivienda habitual.
- Incumplimiento del plan de pagos no tenido en cuenta si es por un acontecimiento grave.
- Procedimiento rápido si no hay patrimonio.
- Eliminación del nombre de los ficheros e informes de morosidad, deuda y riesgo.
Algunas ventajas son consecuencias del inicio del procedimiento concursal, dentro del cual se realizarán los trámites de cancelación de deudas. Otras derivan de la propia exoneración que se tramitará al final.
Las explicamos sintéticamente una a una.
No necesidad de una negociación previa con los acreedores
Actualmente la segunda oportunidad no requiere iniciar unas negociaciones previas con los acreedores para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos.
En realidad, ensayar ese pacto nunca ha sido un requisito obligado para optar a la cancelación de deudas —aunque muchos lo afirmen erróneamente—, pero sí era recomendable para suavizar las exigencias que la ley imponía. Intentando ese acuerdo, aunque no se lograra, las deudas de pago obligado podían ser algo menores (sin incluir pago de créditos ordinarios).
Ahora, el importe que pueda cancelarse ya no depende de intentar ese pacto previo. Es la Ley Concursal la que indica qué deudas son exonerables y cuáles no.
Con ello, se acorta el trámite de la segunda oportunidad y también sus costes.
En la actualidad puedes acceder a la ley de la segunda oportunidad sin que sea relevante que hayas o no intentado un acuerdo previo con los acreedores.
Basta con que, con tu abogado, inicies un procedimiento concursal, y, al final de este, tramites la solicitud de exoneración de deudas.
Suspensión del pago de cuotas a algunos acreedores
Al iniciar el actual concurso o procedimiento especial —que te llevará a optar a la cancelación de deudas—, canalizarás al juzgado muchos de los pagos por operaciones y compromisos anteriores, y, separadas, también las debidas a deudas generadas con posterioridad.
Recuerda que el procedimiento concursal es la denominación moderna de las antiguas suspensiones de pagos y quiebras.
Esos pagos a los acreedores se ordenarán en el procedimiento judicial por prioridades de cobro (según las circunstancias de cada deuda).
Y si no puede realizarse ninguno, se pasaría directamente a la cancelación de deudas.
Durante la tramitación del procedimiento concursal, los pagos a acreedores que sean posibles, si tienes algún patrimonio, se canalizarán a través de soluciones diversas: ventas, subastas, daciones en pago, pagos graduales…
Paralización o suspensión de demandas, embargos y ejecuciones
Al acogerte a la ley de la segunda oportunidad, iniciando el procedimiento concursal, se protegerán temporalmente los fondos y bienes de tu patrimonio contra acciones de acreedores:
Algunas demandas nuevas no se admitirán.
- No podrán iniciarse algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni apremios administrativos (los que suelen acabar en embargos).
- Se paralizarán de manera temporal ciertas demandas, ejecuciones y embargos ya en curso.
- Puede haber embargos que se levanten y cancelen.
- Algunos procedimientos en curso se unirán al concursal para tramitarlos conjuntamente.
Así, si tienes un salario embargado o si tenías trabado un dinero en alguna cuenta, podrás disponer enteramente de los fondos de nuevo. Habrás de respetar, eso sí, las limitaciones y controles que se impongan sobre tus facultades de disposición y administración sobre importes y bienes embargables.
Hay, en todo caso, ciertas excepciones a estas paralizaciones y suspensiones, algunas de ellas por no afectar a bienes necesarios para la actividad económica, si la tienes y llevar aparejadas garantías reales o corresponder a deudas con acreedores públicos.
Freno al acoso de los acreedores o argumentos para evitarlo
El procedimiento concursal pondrá un stop al agobio de tus acreedores. Salvo excepciones, ya no podrán pretender el cobro externo al procedimiento.
Si alguno continúa hostigándote con llamadas y presiones, solo tendrás que comunicarle que ese procedimiento está en marcha y debe transmitir sus derechos de cobro al juzgado.
En el procedimiento concursal se confeccionará una lista de tus acreedores, con detalle de sus derechos de cobro (importes, fechas de vencimiento, prioridades…).
Algunas deudas de esa lista puede que las acabes pagando, pero otras podrás cancelarlas, si tu patrimonio no alcanza, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Congelación de la generación de intereses
Desde que se inicie el procedimiento concursal que te llevará a la segunda oportunidad, se suspenderá la generación de algunos intereses. De este modo, evitarás que se vayan acumulando a la deuda durante la tramitación. Tu deuda no crecerá por ese motivo, sea cual sea el desenlace de esta fase judicial.
Como excepción, no se dará este beneficio de congelación de intereses para :
- Los que deriven de deudas salariales.
- Los correspondientes a créditos y préstamos garantizados con hipotecas o prendas (se generan intereses hasta el valor de la garantía: inmueble, valores…).
Además, si se aprueba un plan de pagos, durante este, las deudas exonerables que se paguen no devengarán intereses, y tampoco lo harán las no exonerables que no tengan garantías reales, hasta el valor de esta.
Se congelarán tanto los intereses ordinarios (los de la operación) como los de demora (por incumplimientos), salvo los salariales o por operaciones con garantía real.
Mantenimiento del negocio en funcionamiento (como autónomo)
Tramitar la cancelación de deudas es compatible con mantener tu actividad profesional o tu negocio de titularidad individual por cuenta propia, sea un comercio o una pequeña empresa.
El inicio del procedimiento no interrumpirá, por tanto, tu vida profesional o empresarial, aunque habrá un cierto límite o control sobre las decisiones que puedan afectar a tu patrimonio.
Si tienes un negocio individual, podrás continuarlo mientras tramitas la segunda oportunidad.
Mantenimiento de la actividad laboral o inicio de un nuevo empleo
Si no eres autónomo, tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) será compatible con que mantengas una actividad por cuenta ajena, como empleado laboral de una empresa. Podrás seguir trabajando.
Asimismo, puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad estando en paro, cobres o no una prestación, o si eres pensionista, estudiante, rentista, dedicado a labores del hogar… Y no importa si estás o no buscando un trabajo, ni influirá el que rechaces alguna oferta de la oficina de empleo.
No obstante, tener actividad y algunos ingresos puede beneficiarte, ya que aumentará la posibilidad de que puedas optar a la vía del plan de pagos sin liquidar bienes de tu patrimonio.
Puedes optar a la segunda oportunidad tanto si trabajas por cuenta ajena como si te encuentras en paro o al margen del mercado laboral.
Blindaje de ciertos bienes y parte de los ingresos
Al acogerte a la ley de la segunda oportunidad, no todos los fondos o bienes que tengas serán aplicables al pago de deudas.
Si dispones de algunos ingresos y bienes, una parte será por ley inembargable, y no se tendrá en cuenta para los pagos, aunque pudieras realizar algunos.
Además, al margen de esta parte que queda legalmente protegida, algunos de tus ingresos podrán aplicarse, con decisión o autorización judicial (o a través de pactos) a:
- La subsistencia tuya y de tu familia (cónyuge y descendientes a cargo), si tenéis esa necesidad.
- El pago de derechos de alimentos a otros familiares necesitados, si no pueden obtenerlos de otro modo (ascendientes, otros descendientes o hermanos).
- Las necesidades básicas de tu negocio, si lo tienes.
Una parte de tus bienes e ingresos quedarán al margen de los pagos, porque la ley la considera inembargable o porque se aplique a ciertas necesidades u obligaciones.
Cancelación de deudas por vías alternativas
Para lograr la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), beneficio con el que cancelarás deudas, tendrás dos vías legales:
- La vía del plan de pagos, a través de la cual:
- Saldarás en cuotas periódicas algunas de las deudas durante un máximo de tres o cinco años.
- Podrás dejar al margen parte de la deuda exonerable, para cancelarla, y negociar algunas mejoras (quitas, aplazamientos…).
- Podrás retener en algunos casos tu vivienda habitual.
- Congelarás algunos intereses.
- La vía de la liquidación, en la que, para pagar algunas deudas, podrás:
- Vender bienes de tu patrimonio.
- Realizar daciones en pago u otras cesiones de bienes.
- Transmitir tu negocio (o parte de este).
En esta última vía, si se constata que no tienes patrimonio o que este es irrelevante, no realizarás pagos ni cesiones y todo será aún más rápido.
En general, por una u otra vía, con la EPI te liberarás de todas las deudas no pagadas que sean legalmente exonerables.
Posibilidad de elegir la vía para la EPI y de cambiarla
Si deseas solicitar la exoneración de deudas, podrás decidir, con tu abogado, si prefieres proponer un plan de pagos o ir a la liquidación.
La primera vía implicará, eso sí, el cumplimiento de ciertos requisitos y que se apruebe el plan. Te resultará viable pero solo si puedes comprometerte a realizar pagos graduales durante varios años.
Pero si iniciada esta vía hacia la EPI en algún momento la ves inviable o caes en algún incumplimiento, podrás cambiar a la otra vía, la de la liquidación, sin que ello te perjudique en la exoneración.
Puedes optar por el plan de pagos o por la liquidación, o cambiar de la primera vía a la segunda. Bastará con que mantengas siempre un comportamiento de buena fe.
Posibilidad de mejorar condiciones de las deudas pendientes
Si optas por la solución del plan de pagos porque la ves viable —algo que concretarás con tu abogado—, en ese plan dejarás algunas deudas al margen, para que se cancelen, y otras las irás pagando poco a poco.
Pero respecto de esos pagos se incluirá, además, algunas mejoras en las condiciones que había pactadas.
- Quitas, esperas, fraccionamientos…
- Recálculo de cuotas de préstamos hipotecarios no ejecutados (teniendo en cuenta solo la parte cubierta por la garantía como no exonerable).
Y pueden pactarse también otras medidas, como cesiones de bienes para reducir deuda.
En el plan de pagos, si se acepta, pueden incluirse reducciones de importe, aplazamientos de fecha, cuotas asumibles, reducciones de cuotas de préstamos hipotecarios, alguna cesión de bienes…
Y parte de lo debido que sea exonerable quedará fuera del plan y podrá así cancelarse de inmediato.
Cancelación de deudas diversas, incluso con Hacienda y la Seguridad Social
Tras la reforma concursal de 2022, la normativa determina qué deudas pueden cancelarse y cuáles no. La lista de las deudas que sí pueden ser objeto de la exoneración es ahora más amplia, aunque siga teniendo excepciones expresamente excluidas por la ley (deudas con algunos acreedores públicos, por alimentos, por responsabilidad civil, por gastos de la exoneración…).
Ahora, como novedad, podrás cancelar, hasta un máximo de importe, tus deudas:
- con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (importes recaudados por este organismo).
- con la Seguridad Social (como las cotizaciones).
El límite es de 10.000 euros en cada caso (los primeros 5.000 euros y el 50 % del resto, hasta el máximo).
La deudas con la AEAT pueden ser tributos estatales, que también se extienden a los forales, pero también otros tributos o conceptos que recaude este organismo si ha firmado convenios con ciertas administraciones.
El resto de las deudas que tengas con otras administraciones o entes públicos no serán exonerables, aunque en algunos casos podrías ir saldándolas gradualmente en el plan de pagos (si la normativa en cada caso lo permite).
Las deudas con acreedores públicos no deben confundirse —como se hace erróneamente en muchos sitios de Internet— con la denominada deuda pública, que es la que tienen las administraciones (son ellas las deudoras por emitir bonos y obligaciones o aceptar préstamos).
Hasta la reforma de 2022, las deudas tributarias y con la Seguridad Social no podían cancelarse (aunque excepcionalmente hubiera algún tribunal que lo aceptara, forzando la legislación).
Ahora sí, hasta cierto límite.
Conservación en algunos casos de la vivienda habitual
Acogerte al mecanismo de segunda oportunidad puede conllevar la pérdida de la vivienda habitual de propiedad, en la liquidación del procedimiento concursal.
Pero la normativa deja abiertas algunas opciones para que si eres deudor puedas retenerla, proponiendo un plan de pagos de cinco años a los acreedores, que incluirá las cuotas del préstamo (en la parte cubierta por la garantía, que no es exonerable).
Y también podrías conservarla en otros casos, con el acuerdo de los acreedores.
Hasta la reforma de 2022 la retención de la propiedad de la vivienda familiar hipotecada era una opción difícil, que dependía de que excepcionalmente lo aceptara algún juez, con ciertos requisitos, o los acreedores afectados.
Ahora hay más opciones para lograrlo.
Incumplimiento del plan de pagos no tenido en cuenta si es por un acontecimiento grave
Si logras la EPI provisional al comprometerte a un plan de pagos, al final del plazo no perderías la cancelación aunque se constatara que no cumpliste todos los pagos.
Para ello, es preciso que el impago total se haya debido a algún hecho grave e imprevisible —accidente, enfermedad grave o equivalente— tuyo o de familiares con los que convives.
Deberás haber respetado los demás compromisos por cesiones y limitaciones de disposición que puedan constar en el plan.
La ley prevé una salida para evitar que acontecimientos graves no previstos malogren la expectativa de cancelación definitiva de deudas que intentaste por la vía del plan de pagos.
Procedimiento rápido si no hay patrimonio
Cuando como deudor no tengas patrimonio, o si este es muy escaso o de poco valor, el procedimiento concursal iniciado será más sencillo y rápido. Muchos trámites ya no se realizarán.
Así, si se determina que no tienes patrimonio o el que tienes no es útil para la liquidación —por ser inembargable, de escaso valor, con elevadas cargas…—, se pasará directamente a la exoneración de las deudas.
Ello puede ocurrir si tienes solo bienes o fondos inembargables, o posees únicamente bienes invendibles, de escaso valor o con cargas muy elevadas y no hay otros ingresos previstos (cobros, operaciones anulables…).
No es fácil determinar la duración de un procedimiento concursal, porque influyen muchas variables y los juzgados son a menudo lentos.
Pero si no tienes patrimonio suficiente y tu caso no presenta complejidades, la liberación de deudas se tramitará de modo más sencillo y con mayor celeridad.
Eliminación del nombre de los ficheros e informes de morosidad, deuda y riesgo
Tras la concesión de la EPI, los propios acreedores deberán tramitar la comunicación de esa cancelación de deudas a los registros o sistemas de información sobre créditos y morosidad.
Así, ficheros de morosidad o de endeudamiento activo (como, por ejemplo, ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG, RAI, CIRBE…) deberán reflejar que ciertos importes que constaban como deuda impagada o deuda activa ya han sido eliminados.
También en el Registro Público Concursal, finalizado el plazo legal previsto, se podrá eliminar la información sobre la concesión de la EPI mediante el plan de pagos (ya cumplido).
Con la exoneración concedida, si es definitiva, podrás requerir a esos registros y sistemas que actualicen su información, si no lo han hecho aún y aún constas como deudor o como moroso.
Qué cambiará si logras que te concedan la exoneración de deudas
La ventaja principal de la exoneración es su objetivo final.
La obtención de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) conllevará la liberación de todas tus deudas o de algunas de ellas.
Con ello:
- Aumentarán las posibilidades de que puedas obtener de nuevo financiación (créditos y préstamos), y podrás utilizar de nuevo tarjetas.
- Mejorarás tu reputación, dañada por la situación de morosidad pero ahora más saneada al haber recurrido a un procedimiento legal para solucionar tu crisis.
- Podrás emprender de nuevo proyectos vitales y profesionales y tomar decisiones patrimoniales y de gasto dentro de tus posibilidades.
Un procedimiento concursal no es una experiencia placentera, pero sí el camino más directo a una nueva vida personal y profesional. Porque la exoneración evitará que, desesperado, caigas en manos de financieras peligrosas o entres en la economía sumergida.
Tu abogado especialista en deudas te acompañará en ese recorrido hacia la segunda oportunidad.
Inconvenientes de la ley de segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad tiene, como todo procedimiento judicial, algunos inconvenientes. Es, al fin y al cabo, un conjunto de trámites jurídicos dirigidos a explorar diferentes posibilidades de que tus acreedores puedan cobrar lo que les debes.
Aunque esta experiencia no es la que desearías en tu vida, es la que te tocará vivir, como deudor de buena fe, al haber incurrido en deudas y ser insolvente.
Pero aunque no sean todo ventajas en la ley de la segunda oportunidad, incluso sus inconvenientes tienen su reverso positivo.
Aquí te explicamos cuáles son los puntos menos atractivos de este procedimiento, pero también te mostramos cómo cada factor negativo se ve compensado por un aspecto o enfoque ventajoso.
El mecanismo de segunda oportunidad tiene pros y contras, pero, si puedes aspirar a este beneficio, te supondrá un cambio trascendente y comprobarás que el trance habrá merecido la pena.
Estos son los principales inconvenientes de acogerte a la segunda oportunidad:
- Tramitación que no puede quedar al margen de un procedimiento concursal.
- Limitación de algunas facultades de decisión patrimonial.
- Generación de un coste mínimo.
- Existencia de algunos tipos de deudas no cancelables.
- Límites en la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Posible liquidación de bienes del patrimonio.
- Pérdida en algunos casos de la vivienda habitual.
- Posible sumisión a un plan de pagos de varios años.
- Posibles exigencias de los acreedores en el plan de pagos.
- Riesgo de rechazo de la exoneración mediante plan de pagos.
- Posible revocación de la EPI por los acreedores.
- Imposibilidad de lograr la exoneración si no hay buena fe
- Constancia de la EPI en el Registro Público Concursal durante varios años.
- Dificultades para obtener financiación.
- Procedimiento no adecuado si la deuda es de pequeño importe.
- No aplicación de la ley de segunda oportunidad a negocios societarios
- EPI no extensible a las deudas de terceros: fiadores, avalistas, cónyuges…
Los vemos también uno a uno, con su enfoque positivo.
Tramitación que no puede quedar al margen de un procedimiento concursal
Para optar a la segunda oportunidad deberás pasar por un procedimiento concursal. No hay otra vía.
- Si eres particular se tratará de un concurso de acreedores.
- Si eres autónomo (salvo que tu negocio individual tuviera una cierta dimensión), se tratará de un procedimiento especial para microempresas.
Como todo procedimiento judicial, el concursal conlleva ciertas obligaciones de aportación documental y colaboración con el juez (y, en su caso, con el administrador concursal), supone algunos controles en las decisiones y genera algunos costes. Pero también tendrá sus ventajas.
Canalizar la situación de crisis mediante un proceso jurídico con garantías tiene sus inconvenientes, pero también te aportará ventajas: protección patrimonial, soluciones alternativas…
Y si eres autónomo, el procedimiento tendrá un alto componente telemático (con muchos trámites on line).
Limitación de algunas facultades de decisión patrimonial
Los trámites para lograr la cancelación de deudas pasarán por el procedimiento concursal que te corresponda, y pueden conllevar algunos controles en tus decisiones sobre el patrimonio y en tu actividad económica, si la continúas.
- Algunas decisiones las deberá autorizar la administración concursal, o puede que las tome por sí misma. Pueden así supervisarte o sustituirte en movimientos bancarios, decisiones de gasto, liquidaciones… Deberás asumir que no podrás hacer libremente actos relevantes de compraventa ni recurrir a tarjetas de crédito o solicitar más financiación.
- En tu negocio, inicialmente deberás limitarte a realizar los actos ordinarios e imprescindibles para su continuación en condiciones normales del mercado. Luego, podría llegar esa intervención mayor por parte del procedimiento.
Pero si tú mismo encargas a tu abogado que solicite el concurso o procedimiento especial, sin esperar a que lo hagan tus acreedores, ese control será en la mayoría de los casos más suave. Nadie te sustituirá en muchas de las decisiones: solo las vigilarán y deberán autorizarlas.
Si eres prudente, el control sobre tu patrimonio casi ni lo notarás.
Y si no tienes negocio autónomo y careces de patrimonio relevante, el procedimiento será más sencillo y rápido, ya que pasará casi directamente a la cancelación de deudas.
Generación de un coste mínimo
La solicitud de la exoneración conllevará algunos gastos.
- El propio procedimiento concursal, que debe abrirse inicialmente, generará algunos costes.
- Y para tramitar este procedimiento deberás contar con abogado y procurador, que aplicarán sus minutas.
Cada despacho jurídico tiene sus criterios de remuneración, pero puede que debas realizar algunos pagos antes de que se inicie el procedimiento y comprometerte a ciertos pagos periódicos.
Aunque optar a la segunda oportunidad tiene un coste, se verá ampliamente compensado por los beneficios de la cancelación de deudas.
Si no hay posibilidades de que sea así, tu abogado te recomendará de inicio no acogerte a este mecanismo y buscar otras soluciones.
Existencia de algunos tipos de deudas no cancelables
Aunque desde la reforma de 2022 la lista de deudas cancelables es más amplia, existen aún algunas de las que no podrás librarte, si las tienes, por ser no exonerables.
Entre otras, no podrás cancelar las deudas por ciertas indemnizaciones de responsabilidad civil, algunas multas y sanciones, pagos por alimentos, salarios recientes, gastos de la propia exoneración, deudas con administraciones públicas (salvo excepciones), deudas por préstamos hipotecarios (hasta donde valga la garantía)…
El 100 % de la cancelación de las deudas pendientes al abrirse el procedimiento no siempre será alcanzable, y puede haber alguna más, pero la lista de deudas que pueden exonerarse es amplia y, si tus deudas son de ese tipo, estarás en disposición de procurarle un buen saneamiento a tu situación patrimonial.
Límites en la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Aunque ahora sí se pueden cancelar mediante la EPI las deudas con la Agencia Tributaria (o con las haciendas forales), y con la Seguridad Social, la ley fija un límite máximo de 10.000 euros y uno intermedio para cada una de esas administraciones. Asimismo, hay un límite de veces.
Como deudor podrás cancelar:
- Los primeros 5.000 euros de deuda con la AEAT (o hacienda foral) y los primeros 5.000 euros debidos a la Seguridad Social.
- El 50 % del resto de cada deuda, hasta un máximo global de exoneración de 10.000 euros con la Hacienda estatal o foral y de otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
En cuanto al tercer límite, es el que impide que canceles este tipo de deuda si ya lo hiciste en una exoneración anterior.
Aunque la cancelación de deudas fiscales y de deudas con la Seguridad Social no es completa, tiene un límite amplio que será suficiente para muchos particulares y autónomos.
Hasta la reforma de 2022 esa posibilidad de cancelación no existía (aunque algún juez, forzando la normativa, pudiera aceptarla).
Posible liquidación de bienes del patrimonio
Si la vía del plan de pagos para lograr la cancelación de deudas no es posible, o, de ser viable, no deseas explorarla, en el procedimiento concursal se liquidarán bienes de tu patrimonio, si existen, para realizar los pagos que sean posibles.
En el procedimiento se hará una lista de tus bienes y derechos (dinero, acciones, inmuebles, vehículos, mobiliario, joyas…), y algunos de ellos podrías perderlos si se liquidan para pagar deudas.
La posibilidad de que se liquiden bienes antes de obtener la exoneración existe, pero ya existía antes de entrar en la vía concursal.
Por otra parte, podrás evitar algunas ventas, como la de la vivienda habitual, si se aprueba un plan de pagos de cinco años. Y si entraras en la liquidación, se exceptuarían los bienes inembargables o no vendibles por su escaso valor o sus cargas elevadas.
Pérdida en algunos casos de la vivienda habitual
En caso de que el procedimiento desemboque en una liquidación, los inmuebles son uno de los tipos de bienes que puedes perder, aunque sea vivienda habitual.
La liquidación puede suponer, por tanto, una pérdida patrimonial inmobiliaria si con otros bienes no puedes afrontar las deudas.
No obstante, existe alguna posibilidad de que no debas desprenderte de tu actual morada, incluso estando hipotecada, proponiendo un plan de pagos de cinco años a los acreedores, si finalmente se acepta.
En ese plan deberás indicar el calendario de pagos propuesto y detallar qué recursos aplicarás para pagar parte de las deudas exonerables y cubrir el resto de los pagos (deudas no exonerables, gastos de subsistencia y gastos de la actividad económica, si la tienes).
En este último caso, además, podrías disfrutar en el plan de un recálculo en las cuotas del préstamo de la parte de la deuda pendiente de pago que exceda al de la garantía (valor del inmueble), dejando el resto como deuda exonerable (con una parte para cancelar).
Aunque puedes perder la vivienda habitual, con un plan de pagos de cinco años podrías retenerla.
Si logras que se apruebe y vas cumpliendo los compromisos, evitarás que se ejecute o venda, podrás ajustar las cuotas del préstamo hipotecario en vigor y quizá puedas cancelar una parte del resto de la deuda pendiente.
Posible sumisión a un plan de pagos de varios años
Si la vía que escoges, de ser viable, es la del plan de pagos, y este se acepta, lograrás la EPI provisional de parte de tu deuda. Será definitiva cuando cumplas los pagos del plan.
Por tanto, deberás estar varios años realizando pagos de parte de esa deuda: la que no podrás cancelar. Es un compromiso que asumes y que debes esforzarte en cumplir.
La vía del plan de pagos alarga el desenlace de la cancelación y te obliga varios años. A cambio, te permite ventajas como retener la vivienda habitual, mantener una aceptable reputación frente a tus acreedores y continuar sin grandes cambios con tu negocio.
Posibles exigencias de los acreedores en el plan de pagos
Si propones un plan de pagos —una de las vías para la cancelación de deudas—, los acreedores podrán solicitar al juez concursal que se impongan limitaciones a tus posibilidades de disposición y administración patrimonial.
También podrán pedir que se modifique el plan sobre la marcha, si tu situación económica se altera sustancialmente.
Estas posibilidades existen, pero al final quien decidirá es el juez, y valorará las condiciones del plan teniendo en cuenta factores diversos. Solo se modificaría los pagos si tu economía mejorara de modo ostensible.
Aprobado el plan, si lo vas cumpliendo y tu situación es estable, es improbable que tengas sorpresas negativas.
Riesgo de rechazo de la exoneración mediante plan de pagos
Si aspiras a la EPI provisional del plan de pagos, te expones a que haya acreedores que la impugnen, y el juez la rechace. Ello puede darse si:
- El juez lo ve inviable,
- A algún acreedor le perjudica, comparado con lo que obtendría de una liquidación.
- Se oponen al plan de pagos acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable,
- Se constata que no aplicas a los pagos comprometidos para reducir la deuda los recursos que se habían previsto para ello en el plan (en general o porque lo alegan acreedores que representan al menos el 40 % de la deuda exonerable).
- Se alega que como deudor no cumples los requisitos para obtener la EPI, y se demuestra.
La posibilidad de rechazo del plan de pagos existe, pero raramente se dará si lo propuesto es viable y razonable, cumples los requisitos y no se opone un porcentaje alto de acreedores.
Y, en caso de rechazo, podrás tramitar la exoneración por la vía de la liquidación.
Posible revocación de la EPI por los acreedores
La EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) implica que una serie de deudas que tenías queden canceladas. Ello supondrá que los acreedores de esas deudas ya no puedan reclamártelas, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Los acreedores podrán solicitar que se revoque (anule) la EPI, en un plazo de tres años, en estos casos:
- Se acredita que has ocultado bienes, fondos, ingresos o derechos.
- Obtienes una herencia o donación, o ganas algún premio en juegos o apuestas, y ello mejora sustancialmente tu economía, permitiéndote pagar la totalidad o al menos una parte de las deudas canceladas.
- Recae sentencia penal o resolución administrativa por alguno de los delitos o infracciones que impiden obtener la exoneración.
Y también pueden solicitarlo si Incumples lo comprometido en el plan de pagos o no destinas suficientes recursos a estos (salvo excepciones por accidentes, enfermedades o hechos similares).
La anulación de la EPI es posible, pero solo por incumplir el plan de pagos o, por estos otros casos concretos, durante un plazo máximo que es de tres años (desde que se concedió la EPI definitiva por liquidación o la EPI provisional por el plan de pagos).
Imposibilidad de lograr la exoneración si no hay buena fe
La exoneración de deudas es un beneficio para deudores insolventes con comportamientos de buena fe.
Es lógico, por tanto, que no alcance a los que no demuestren buena fe por sus comportamientos a la hora de endeudarse o en el momento de colaborar con el procedimiento.
Podrían denegarte la EPI por ciertos antecedentes o comportamientos que denotan ausencia de buena fe:
- La comisión en los últimos diez años de:
- Ciertos delitos (fiscales, contra la Seguridad Social, contra trabajadores, de daños, de estafa, de falsedad…), que tengan unos mínimos de pena máxima.
- Algunas infracciones administrativas muy graves o graves (contra Hacienda o la Seguridad Social).
- Verte involucrado como afectado en procedimientos concursales de terceros calificados como culpables.
- Comportamientos que lleven a que tu propio procedimiento concursal se califique como culpable (falsedades, ocultaciones, simulaciones, deficiencias contables…).
- Otros comportamientos irregulares (no colaborar con el procedimiento, dar información adulterada, endeudamiento temerario…).
Estas evidencias de mala fe como deudor impedirán que logres la cancelación de deudas. Pero son delitos y comportamientos que están muy tasados. Otro tipo de hechos no te impedirán la tramitación de la EPI.
Y tampoco te afectarán esos delitos o infracciones si son antiguos o ya cumpliste las responsabilidades impuestas.
Constancia de la EPI en el Registro Público Concursal durante varios años
En la solicitud de la exoneración mediante un plan de pagos tendrás que aceptar que la concesión de la EPI conste en el Registro Público Concursal durante el plazo que se pacte en el plan, que puede alcanzar hasta cinco años.
Ese dato te identifica, por un lado, como alguien que ha sufrido una crisis de insolvencia, con impagos aún no resueltos. Los bancos podrán consultarlo con vistas a valorar si conceder o no préstamos o créditos.
Constar como moroso y concursado no te aportará buena imagen. Pero será una obligación temporal. Estar cumpliendo un plan de pagos sí dirá algo bueno de ti: quisiste resolver la crisis, cumpliste los requisitos de buena fe para obtener la EPI provisional y estás saldando gradualmente buena parte de las deudas.
Además, cuando tengas la EPI definitiva, la información se actualizará a tu nueva situación y el dato se borrará.
Dificultades para obtener financiación
Estando en un procedimiento concursal difícilmente podrás obtener nueva financiación. Incluso el manejo de tarjetas puede restringirse.
Pero esa situación no será nueva, dado que, en estado de insolvencia ya antes de iniciar los trámites, te sería ya casi imposible optar a más crédito de bancos u otras entidades financieras.
De hecho, dentro del procedimiento concursal incluso podrías conseguir alguna mejora financiera o alguna refinanciación, si lo pactas con los acreedores.
Antes de que logres cancelar deudas, durante el procedimiento tu crédito estará limitado. Pero piensa que ello ya habrá ocurrido antes de que te acojas a la ley de la segunda oportunidad.
Tu economía no estaba sana y ahora estás en fase de curación.
Procedimiento no adecuado si la deuda es de pequeño importe o no exonerable
Acceder a los beneficios de la ley de segunda oportunidad genera un coste mínimo, por abogado y procurador y por algunos gastos judiciales.
Por eso, si la deuda es muy pequeña o no es en su mayor parte exonerable, quizá no te salga a cuenta acogerte a este mecanismo.
Deberás tener en cuenta, además, que entrar en concurso en ocasiones será obligado, por lo que, al margen de costes y beneficios, puedes acabar viéndote lanzado hacia la posibilidad de exoneración.
Tu abogado te asesorará sobre las posibilidades de aprovechar el mecanismo de segunda oportunidad y valorará si ello te saldría a cuenta, comparando los costes mínimos necesarios, las vías de cancelación factibles y tu potencial de exoneración.
En muchas ocasiones te quitará más deudas de las que te generará. Pero si no te conviene acogerte a la ley de segunda oportunidad, te propondrá otras posibles alternativas.
No aplicación de la ley de segunda oportunidad a negocios societarios
La ley de la segunda oportunidad está dirigida solo a los deudores insolventes que son particulares o autónomos. Las sociedades mercantiles u otros entes asociativos no pueden aspirar a lograr la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho). Su vía es otra.
Una sociedad mercantil insolvente podrá entrar en concurso o procedimiento especial para microempresas y así solventar sus deudas o parte de ellas.
De ese modo, la empresa podrá:
- Pactar pagos en mejores condiciones (reduciendo importes o con aplazamientos) y continuar en activo.
- Liquidar las deudas que pueda con su patrimonio y, generalmente, disolverse. Las restantes permanecerán vigentes, aunque resultará difícil para los acreedores cobrarlas.
- Vender el negocio o parte de este para pagar las deudas.
Las sociedades mercantiles u otros entes asociativos no optan a la segunda oportunidad. No obstante, en el procedimiento concursal tratarán de saldar algunas deudas y, tras ello, encauzar su situación o disolverse.
Generalmente, tras disolverse, si no había bienes ocultos, se desligan de las deudas que arrastraban, aunque persistan.
EPI no extensible a terceros: fiadores, avalistas, cónyuges…
Aunque consigas la cancelación de todas tus deudas, o de algunas, ese beneficio de exoneración no liberará a los fiadores, avalistas u otros garantes que refuercen tus compromisos de pago.
La exoneración de deudas solo se aplica al deudor insolvente que la solicita dentro de su propio procedimiento concursal. Por tanto, los acreedores podrán exigir a esos garantes que paguen lo que a ti te fue cancelado.
Asimismo, en caso de deudores casados con régimen de gananciales o equivalentes, si no se tramita un procedimiento concursal para ambos, la cancelación de uno no beneficiará a la parte del otro en las deudas comunes. Debería tramitar para ello su propia exoneración.
La segunda oportunidad solo alcanza al deudor que inicie el procedimiento concursal y solicite la exoneración. Si los pagos garantizados llevaran a los fiadores o avalistas a una situación de insolvencia, ellos mismos podrían acogerse a la ley de segunda oportunidad iniciando un procedimiento concursal y tramitando su propia EPI.
Asimismo, un cónyuge no beneficiado por la EPI de su pareja siempre puede tramitar su propia exoneración. O existe la opción de que se solicite un procedimiento conjunto.
Estudiamos los pros y los contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad según tu caso particular
Como puedes ver, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tiene ventajas, pero también conlleva algunos inconvenientes. Te recomendamos que realices una consulta con un abogado experto en cancelar deudas. Nuestros colaboradores ofrecen una primera consulta gratuita que te permitirá saber si puede ser una buena opción para ti.
No lo dudes e infórmate: ¡puede ser el inicio de una nueva vida!