¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo un solo acreedor?
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo un solo acreedor? En esta página resolvemos ésta duda que muchas personas tienen sobre la exigencia de que un deudor deba tener más de un acreedor para que pueda cancelar deudas legalmente. Aquí te quedará claro que, éste requisito, es más teórico que real y difícilmente va a influir en el logro de la exoneración de ningún deudor.
Para que un deudor insolvente logre la cancelación de deudas será preciso que pase por un procedimiento concursal, en el que debe haber al menos dos acreedores. Pero quien llega a una situación de crisis por insolvencia raramente tiene un solo acreedor. Lo normal es tener varias deudas y varios acreedores, porque no solo importarán las deudas impagadas, sino las pendientes que tampoco se van a poder afrontar.
Los procedimientos concursales convocan a una pluralidad de acreedores
La tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) —que es como denomina la ley a la cancelación de deudas para personas físicas—, debe realizarse en el marco de un procedimiento concursal: un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas.
Este tipo de procedimientos supone la convocatoria a todos los acreedores de un deudor para que en vía judicial se sustancie un pago ordenado de las deudas pendientes.
Aunque la normativa concursal no lo indica de modo explícito, de su texto se deduce que se contemplan estos procedimientos solo cuando hay varios acreedores:
- El propio concepto del concurso de acreedores implica la convocatoria a estos para que concurran al procedimiento. Concurrir implica que acudan dos o más personas.
- En el procedimiento se elaborará una lista de acreedores.
- Si en un concurso ya iniciado se verifica que en la lista definitiva de acreedores consta solo uno con deudas pendientes, la ley indica que se deberá concluir el procedimiento.
Para que haya cancelación de deudas, debe haber un procedimiento concursal. Y para que se abra este deberá constar inicialmente más de un acreedor con deuda pendiente de cobro.
Bastará un indicio mínimo de posible pluralidad de acreedores o el que no conste la existencia de un único acreedor. Se confeccionará luego una primera lista con los acreedores comunicados, y en el procedimiento se concretarán los definitivos.
Pero si en el curso del procedimiento se determinara que solo hay un titular de derechos de cobro, el procedimiento se cerraría.
Los deudores insolventes que llegan a la vía concursal suelen tener varios acreedores
La insolvencia de las personas físicas o jurídicas suele conllevar la existencia de una pluralidad de acreedores.
Quienes se ven inmersos en una situación de crisis en la que ven inviable cumplir pagos de cierto importe, o saben que de modo inmediato no podrán cumplir sus obligaciones, suelen tener más de un acreedor.
Incluso en las insolvencias de menor dimensión es habitual acumular unas cuantas deudas con entidades bancarias, proveedores, trabajadores, arrendadores, empresas de suministros o comunidades de propietarios, administraciones públicas (las tributarias, la Seguridad Social…), entre otros posibles titulares de derechos de cobro.
No es frecuente que alguien no pueda acudir a un concurso o procedimiento especial de microempresas por tener una sola deuda pendiente en una situación de impagos reiterados o generalizados. Y tampoco que alguien que se acoge a la normativa de segunda oportunidad —recordemos que empieza siempre con un procedimiento concursal— vea truncada su expectativa por quedarse con un solo acreedor.
Aunque el que haya al menos dos acreedores sea un requisito procesal para la vía concursal, es un requisito más teórico que práctico.
Los deudores insolventes que aspiran a la EPI suelen tener deudas con varios acreedores. Incluso, de necesitarlo, podrían cumplir esa exigencia no pagando algunas deudas más.
Lo que será de verdad relevante es que exista esa insolvencia al menos inminente, para activar la vía concursal, y se cumplan los requisitos legales para la exoneración.
La pluralidad de acreedores en vía concursal según algunas resoluciones judiciales
Hay resoluciones en las que los jueces han inadmitido concursos o los han concluido por no existir más que un acreedor, de inicio o de modo sobrevenido. Son poco frecuentes, pero existen.
Pero esta situación también ha sido valorada por algunos juzgados y tribunales de modo más flexible.
La argumentación se basa en que, aunque el sobreendeudamiento pueda producirse solo por una única deuda de importe relevante, respecto de una mala situación patrimonial, cabe presumir que en la mayoría de los casos el deudor contrae en todo momento otro tipo de obligaciones, aunque sean de menor cuantía.
Pueden darse por facturas de suministros, gastos de comunidades de propietarios, compras de alimentos mediante tarjetas con pago a fin de mes…, y, aunque se trate de pagos no siempre vencidos, son ya deudas que deberá afrontar y agravan su insolvencia.
Éste es un ejemplo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que falla a favor de quien solo tenía un acreedor, no denegando la exoneración por ello y argumentándolo.
- Audiencia Provincial de Barcelona – 2018 – Apelación – Cancelación deuda por segunda oportunidad con un solo acreedor
Además de algunos órganos judiciales, son muchos los tratadistas que en su doctrina argumentan igual sobre la poca probabilidad de que una insolvencia derive de una sola deuda o acreedor, teniendo cuenta que:
- Todos asumimos varias obligaciones en todo momento, aunque muchas sean de importe moderado.
- Algunas obligaciones tardan en vencer, pero la insolvencia también puede ser solo inminente.
- En los procedimientos concursales se tiene en cuenta la totalidad de créditos vigentes, no solo los impagos o las deudas de elevado importe.