¿Se puede ir a la cárcel por tener deudas?
El simple hecho de no pagar las deudas comprometidas en ningún caso puede dar lugar a una condena penal de privación de libertad. Ser deudor, en sí mismo, ni siquiera puede considerarse delito, aunque fuera con otras penas. Pero puede haber supuestos en los que al endeudamiento, a la insolvencia y a los impagos se haya llegado por comportamientos que sí supongan la comisión de algún delito. Nunca habrá cárcel por deudas, pero podría haberla por fraudes, ocultaciones u otros hechos ilícitos.
¿Se puede ir a la cárcel por tener deudas o ser insolvente?
No. La insolvencia no es de por sí un hecho punible. Y el impago de deudas, tampoco. Endeudarse no es delito.
No se puede ir a la cárcel solo por tener deudas.
Ha de quedar claro que no existe en nuestro derecho la prisión por deudas (impropia en los estados democráticos modernos) ni se castiga la gestión empresarial o patrimonial por el solo hecho de no resultar exitosa, aunque ello deje como damnificados a algunos acreedores con dificultades para cobrar.
Solo si los afectados por el concurso o sus cómplices se vieran imputados en un procedimiento penal podría afectarles una sentencia condenatoria que impusiera para ellos penas de prisión.
Para que eso ocurriera, pensando en un deudor persona física, debería haber cometido algún delito por incurrir en conductas ilícitas tipificadas en el Código Penal.
Únicamente en algunos casos, como cuando se produce un delito fiscal, o alguno contra la Seguridad Social, puede haber una condena de cárcel por unos pagos no satisfechos. Pero no será por el hecho de la deuda, sino porque no cumplir las obligaciones de ingreso fiscal, a partir de un cierto importe, se considera un fraude a ese organismo.
Fuera de este caso, puede haber endeudamientos asociados a otras conductas que sean delictivas o causados por estas, pero serán los hechos ilícitos los que puedan conllevar condenas de prisión, no las deudas en sí mismas.
El llegar a una situación de quebranto económico, por mucho que tenga como consecuencia el incumplimiento de pagos a los acreedores, no tiene por qué considerarse una conducta merecedora de castigo en el ámbito concursal o en el penal.
Solo por entrar en un procedimiento concursal va a la cárcel. No habrá prisión ni multas solo por experimentar un fracaso económico y tener que solucionarlo en esta vía judicial.
La insolvencia por sí misma, sin comportamientos irregulares, no tiene sanción (al margen de que puedan devengarse intereses o recargos por la morosidad).
La normativa concursal sí contempla la posibilidad de que en una sentencia que califique el concurso o procedimiento especial como culpable se impongan ciertas obligaciones y restricciones a los responsables de ciertos comportamientos reprochables, en calidad de afectados o cómplices. Pero no incluyen, en ningún caso, penas de privación de libertad.
Concursal y penal: dos ámbitos judiciales independientes
Hay comportamientos irregulares ligados a la insolvencia y a la gestión empresarial y patrimonial que pueden conllevar responsabilidades y sanciones, concursales o penales. Pero solo dentro de estas últimas puede haber, en algunos casos, penas de prisión.
Hay que diferenciar, por tanto, estos dos ámbitos judiciales que funcionan por separado: el concursal y el penal.
Hay conductas irregulares, signos, indicios, pruebas… que pueden tenerse en cuenta en ambos ámbitos judiciales. Y hay alguna sanción, como algunas inhabilitaciones, que puede ser del mismo tipo. Pero son procedimientos con tramitaciones independientes.
Las condenas o responsabilidades que se decidan en la calificación de un concurso de acreedores o de un procedimiento especial para microempresas por el juez mercantil competente se impondrán al margen de las que puedan corresponder por decisión del juez penal tras la sustanciación de un proceso en este ámbito, si se prueba la comisión de algún delito.
Así, la Ley Concursal establece esta doble dirección:
- Si en el procedimiento penal por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se ponen de manifiesto indicios de insolvencia de algún presunto responsable, el Ministerio Fiscal instará del juez concursal a que comunique los hechos a los acreedores de este, al objeto de que puedan solicitar la apertura del procedimiento concursal o ejercitar las acciones que les correspondan.
- Y, en sentido contrario, si en los informes de calificación —del administrador concursal o de los acreedores— se ponen de manifiesto indicios de delitos perseguibles de oficio, el juez lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si debiera incoarse una acción penal.
Son así dos ámbitos de indagación judicial, que se interconectan y comunican, pero sin que ningún juez invada las decisiones del otro o las sustituya.
Qué hechos pueden fundamentar la condena a una pena de cárcel
Para que alguien pueda ser condenado a una pena privativa de libertad, es preciso que:
- Cometa un hecho tipificado en el Código Penal como delito que lleve aparejado este tipo de pena.
- No se apliquen eximentes o atenuantes que eliminen la responsabilidad o tengan como consecuencia una pena u obligación distinta a la de cárcel (multa, inhabilitación, localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, obligación de alejamiento, prohibición de comunicación…).
El Código Penal contempla delitos de muy diverso tipo, algunos graves y otros considerados leves (anteriormente denominados faltas).
Algunos solo pueden cometerse con dolo, es decir, de modo intencional (robos, coacciones, extorsiones…), mientras que otros admiten tanto la comisión dolosa como la negligente (daños, lesiones, incendio, homicidio…).
Las insolvencias punibles son delitos que incluyen hechos que siempre son intencionales (por ejemplo, una simulación patrimonial o una contabilidad fraudulenta), pero también otros que pueden ser cometidos tanto con dolo como por imprudencia grave (una irregularidad contable o una asunción de deuda desproporcionada).
Las insolvencias punibles tienen fijadas penas que pueden ir de uno a cuatro años (seis con ciertos agravantes). Pero no toda insolvencia tiene por qué tener un reproche penal y conllevar una pena de las previstas en esta norma
La vía concursal no implicará en ningún caso penas de prisión, ni siquiera deudores sin buena fe. Para que se imponga la privación de libertad, debe haber una condena en una sentencia penal por la comisión de un delito que tenga asociado ese tipo de sanción.
Condenas posibles en un procedimiento concursal
El procedimiento concursal puede desembocar en una sentencia de calificación de concurso o procedimiento especial culpable que incluya como pronunciamiento algunas condenas u obligaciones de pago para los afectados o a sus cómplices.
Pero estas imposiciones no incluirán nunca la privación de libertad en centros penitenciarios.
Quiénes pueden ser sancionados en un procedimiento concursal culpable
Los concernidos por la calificación de culpable del procedimiento concursal pueden ser los afectados por la calificación y sus cómplices.
Los afectados por la calificación pueden ser:
- Autónomos o particulares insolventes, declarados en el concurso.
- Administradores, liquidadores o directores generales de la sociedad o entidad concursada, de hecho o de derecho (actuales o que desempeñaran esos cargos o funciones en los dos últimos años antes del concurso).
En calidad de cómplices puede señalarse a otras personas que hayan cooperado con los afectados en los comportamientos ilícitos, sea de modo intencional o incurriendo en negligencia grave.
Tipos de condenas concursales
Los pronunciamientos posibles que contempla la normativa concursal para los afectados por la sentencia de calificación y los posibles cómplices son de cinco tipos:
- Inhabilitaciones temporales durante un período de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona.
- Pérdida de derechos de cobro que se pudieran tener como acreedor titular de créditos en el procedimiento concursal.
- Devolución de fondos, bienes o derechos obtenidos de modo indebido del patrimonio del deudor.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios causados.
También puede imponerse la cobertura del déficit concursal, que supone para los afectados tener que satisfacer lo que no se pudiera pagar o hubiera quedado impagado por insuficiencia patrimonial del deudor. Pero no se aplica a deudores que son autónomos o particulares.
Condenas posibles en el procedimiento penal para deudores insolventes
El Código Penal incluye algunos comportamientos considerados delictivos que se relacionan con situaciones de insolvencia, sean o no concursales, y con ciertos deberes de gestión patrimonial, administración de negocios o cumplimiento de obligaciones con organismos públicos.
Estas conductas ilícitas conllevan diferentes tipos de penas. Entre ellas, en algunos casos, la de cárcel.
A continuación se exponen las principales conductas que pueden suponer comisión de delitos de insolvencia punible, con sus penas. También se mencionan, de modo sucinto, otros delitos relacionados con la gestión patrimonial o de negocios que pueden igualmente conllevar penas de prisión, aunque no estén relacionados de modo directo con los presupuestos del concurso de acreedores.
Delitos de insolvencia punible
Las conductas consideradas insolvencia punible pueden darse en situación de insolvencia actual o inminente, o antes de esta, provocándola. El deudor tiene que haber dejado de cumplir regularmente algunas de sus obligaciones o haber sido declarado en concurso.
Hechos delictivos
Los principales comportamientos englobados dentro de este grupo de delitos son los siguientes:
- Ocultación, deterioro o destrucción de bienes que pueden incluirse en la masa del concurso de acreedores.
- Actos de disposición de bienes, entregas de dinero o asunción de deuda que resulten desproporcionados respecto de la situación patrimonial y los ingresos del deudor, y no estén justificados.
- Ventas o prestaciones de servicios por precio muy inferior a su coste, sin justificación.
- Simulación de créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios.
- Participación en negocios especulativos cuando ello no tiene justificación o choca con la diligencia debida en el negocio.
- Incumplimientos del deber de llevar contabilidad, o llevanza de contabilidad doble o ficticia.
- Destrucción o alteración de libros contables que dificulte entender la situación financiera del deudor.
- Comunicación de datos contables falseados en el concurso de acreedores.
- Ocultación, destrucción o alteración de documentación que deba conservarse, si ello dificulta el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Favorecimiento a ciertos acreedores: pagos indebidos, pagos anticipados no justificados, concesión de garantías…
Penas de cárcel
Las horquillas de las penas de prisión para las insolvencias punibles se sitúan entre 1 y 6 años en función de circunstancias como que la conducta:
- Sea intencional o se deba a imprudencia.
- Encaje en los tipos agravados al provocar perjuicios que superen un cierto importe, resulten generalizados o dañen mayoritariamente a haciendas públicas (estatal, autonómicas, forales o locales) o a la Seguridad Social.
- Se trate de una disposición o garantía en favor de algún acreedor para pagar un crédito o aportar una garantía, no exigibles, sin justificación.
- Dentro del concurso:
- Implique disposiciones o pagos a favor de algunos acreedores sin cobertura legal o judicial ni autorización del administrador concursal, posponiendo a otros titulares de créditos.
- Consista en la presentación intencionada de datos contables falsos a fin de lograr que se declare el concurso.
Otros delitos con posible pena de prisión
Esta es una muestra de otros posibles delitos que también suelen tener relación con la gestión de empresas o de patrimonios, aunque no están necesariamente conectados con la insolvencia.
- Alteración de precios en subastas y concursos — Son comportamientos ilícitos por intromisión en el procedimiento de subastas y concursos públicos (de compraventas, adjudicaciones, licitaciones…) para buscar ventajas o perjudicar a oponentes. El fin de alterar los precios puede buscarse mediante concertaciones, coacciones, promesas, dádivas, abandonos… Este delito conlleva penas de prisión de 1 a 3 años, además de multas.
- Corrupción en los negocios — Afecta a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas o entes. Supone percibir beneficios o ventajas, o concederlos como contraprestación, y sin justificación alguna, de modo que alguien salga favorecido indebidamente en adquisiciones, contrataciones y otras relaciones comerciales. Estos delitos llevan asociadas penas de prisión de 6 meses a 4 años (o más, si se dan hechos agravados), además de multas e inhabilitaciones.
- Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social — Son fraudes al fisco —la hacienda estatal o las autonómicas, forales o locales— o a la Seguridad Social. Puede tratarse de impagos de cuotas fiscales o de cotizaciones, no ingreso de retenciones, obtención indebida de beneficios, bonificaciones o devoluciones, disfrute indebido de prestaciones logrado mediante simulaciones, ocultaciones o falsedades… Para que estas conductas sean delito lo defraudado debe superar ciertos importes. Las horquillas de penas de prisión se sitúan entre 1 y 6 años, y además se imponen multas y a veces inhabilitaciones para conseguir ayudas y subvenciones o gozar de ciertos incentivos.
- Penas de prisión sin ingreso penitenciario — Hay que tener en cuenta que en ocasiones una pena de prisión impuesta puede no conllevar el ingreso en un centro penitenciario. El Código Penal permite que jueces y tribunales, en una resolución motivada, dejen en suspenso la ejecución de las penas que supongan privación de libertad si estas no superan los dos años. Para ello, además de constatar que es el primer delito grave o relevante del penado, deberán:
- Presumir como razonable que la ejecución de la pena no resultaría necesaria para disuadir al condenado de cometer en el futuro nuevos delitos.
- Valorar otros factores como las circunstancias del delito, los antecedentes del condenado, su situación y su conducta reciente, el esfuerzo hecho por este para reparar el daño o sus circunstancias familiares y sociales.
- Considerar fiable el compromiso de satisfacer los pagos por responsabilidad civil y facilitar el decomiso de los bienes y ganancias del delito en un tiempo prudencial.
Acogerse a la ley de segunda oportunidad no aumenta el riesgo de ir a prisión
Si alguien es condenado a una pena de cárcel será porque ha cometido un hecho considerado delictivo por el Código Penal. Y esa circunstancia existirá ya antes de que alguien entre en la vía concursal y pretenda liberarse de deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Aunque no se acogiera a la ley de segunda oportunidad, si cometió un delito, es muy probable que acabe condenado en un juicio penal. Y entrar o no en la vía concursal no cambiará nada. Si hubo delito y existen pruebas, lo acabará condenando un juez en un juicio penal.
Por otra parte, si alguien ha cometido ciertos hechos delictivos relacionados con su insolvencia en tiempos recientes, carecerá de la buena fe exigible para que se conceda la exoneración de deudas. Si le cae una condena penal por ello, la EPI se denegaría.
No ocurriría lo mismo con delitos que fueran distintos a los citados en la Ley Concursal, en la regulación de la exoneración de deudas, o por condenas anteriores al plazo fijado.
Por tanto, a todo deudor le ha de quedar claro que si impera en su conducta la buena fe, en la vía concursal se tramitará su caso sin que haya riesgo alguno de condenas de cárcel.
Un juez concursal solo podría, en el peor de los casos, imponer inhabilitaciones, obligaciones de indemnización o pérdida de algunos derechos, incluyendo el de exoneración. Pero solo si hay conductas irregulares, por dolo o negligencia grave.
En la mayoría de los casos, la insolvencia y los impagos del deudor no se considerarán más que un hecho fortuito, causado por la mala fortuna, por factores externos o por errores humanos en los que todos podemos caer, o una conducta levemente impudente.
Por tener deudas, y mucho menos, si se intenta pagarlas —y eso es la vía concursal y la segunda oportunidad—, nadie es merecedor de castigo alguno