Un trabajador de Jijona, Alicante obtiene la cancelación total de 56.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Divorciado, con dos hijos y una deuda de 56.000 euros
Su cliente, de 36 años y residente en Jijona (Alicante), actualmente es trabajador por cuenta ajena en una fábrica. Durante el año 2015 estuvo en situación de desempleo y, a raíz de este bache profesional, solicitó diversos préstamos personales de consumo y créditos financieros por un importe total de 56.000 euros.
La decisión de acudir a este tipo de financiación externa surge por la necesidad de sufragar sus gastos vitales personales, así como a la manutención de sus dos hijos menores, de los que tiene la custodia compartida.
A pesar de ser créditos menores, ninguno de ellos con garantía real, el conjunto de las cuotas mensuales era muy elevado. Una de las razones reside en los elevados intereses devengados por cada uno de los préstamos. El porcentaje de salario que debía dedicar para hacer frente a las mensualidades era tan alto que su capacidad para afrontar los gastos mínimos vitales se vio muy mermada.
La Ley de Segunda Oportunidad como vía de escape
Llegado ese punto, M.F. decidió contactar con Libertad Sin Deudas para asesorarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Nuria García Sempere fue la abogada encargada de llevar su caso. Una vez comprobado que su cliente reunía los requisitos para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, reunió la documentación precisa e inició el procedimiento en el Juzgado Mercantil número 4 de Alicante.
M.F. no tenía bienes a su nombre, por lo que el concurso se tramitó mediante la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés, sin necesidad de acordar plan de pagos. En la solicitud del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) tampoco hubo que presentar plan de pagos, dado que no existían créditos no exonerables (art. 489 TRLC), es decir, privilegiados, garantizados o crédito público.
La Ley de Segunda Oportunidad prevé dos modalidades: liquidación de masa activa y plan de pagos. La exoneración en un concurso sin masa, como es el caso, se encuadra en la primera modalidad, según se recoge en el art. 501.1 TRLC.
Dicho con otras palabras, si no existen bienes embargables o que el deudor quiera conservar, se solicita (y se obtiene, si se cumplen los requisitos previstos en la ley) la cancelación del 100% de la deuda.
Una nueva vida libre de deudas
El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la cancelación total y definitiva de los 56.000 euros de deuda fue de cinco meses. Aun así, el plazo en este caso ha sido superior al habitual, puesto que el procedimiento coincidió con la huelga de letrados de la Administración de Justicia. La duración media suele ser de tres meses cuando no existe masa activa.
El procedimiento de concurso sin masa es algo totalmente novedoso, introducido por el artículo 37 bis de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal (TRLC). Al no implicar liquidación de la masa ni intervención de administrador concursal, hacen que el trámite sea rápido y eficaz.
Desde Libertad Sin Deudas consideran que esta resolución favorable puede animar a otras personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento. El concurso puede ser la solución para empezar una nueva vida desde cero y con las deudas canceladas.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Un trabajador de Jijona, Alicante obtiene la cancelación total de 56.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad