Bienes inembargables
En este contenido se da detalle de qué bienes, fondos y derechos son legalmente inembargables en procedimientos judiciales o administrativos, y se concreta lo que supone esta condición. Asimismo, se identifican otros factores que pueden dejar fuera de las ejecuciones o liquidaciones concursales algunos bienes por no resultar útiles para convertirlos en dinero.
La ley considera ciertos tipos de fondos, derechos y bienes como inembargables, por lo que no podrán ser objeto de ejecuciones judiciales (ni tampoco administrativas). El deudor podrá disponer siempre de estos bienes, expectativas de cobro o importes dinerarios para sus necesidades. La lista de lo no embargable es abierta, por lo que puede ampliarse si así se establece en nuevas disposiciones legales.
Qué es un embargo
Un embargo es una traba o retención de dinero, bienes o derechos de una persona, que se efectúa en un procedimiento de ejecución con el objetivo de garantizar el cumplimiento de una obligación.
El fin de este trámite ejecutivo es enajenar lo embargado para así obtener fondos con los que cubrir la deuda total o parcialmente.
Conviene destacar que:
- Los embargos pueden darse en procedimientos judiciales y administrativos.
- El embargo se producirá previa orden general de ejecución y despacho de esta (con los trámites que ello lleva aparejado).
- Lo embargado debe ser proporcional en valor potencial a lo que se debe. Solo pueden embargarse bienes de valor superior si no hay otros en el patrimonio del deudor o resulta necesario hacerlo para los fines buscados.
- Solo pueden embargarse los fondos, bienes y derechos que sean concretos (existentes, no solo estimados) y no estén excluidos de esta posibilidad por considerarse legalmente inembargables.
- Legalmente se contempla la posibilidad de que se levante un embargo si el deudor consigna el importe previsto, y se establece que también se paralicen o suspendan algunos embargos en los procedimientos concursales.
Qué activos y derechos son legalmente inembargables
Son elementos inembargables los que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de modo expreso y aquellos que puedan determinarse en otras normas.
Lo inembargable —que pueden ser bienes, importes dinerarios o derechos— no podrá ejecutarse ni ser objeto de embargo con motivo de procedimientos judiciales o administrativos.
Bienes inembargables
Según la ley, no son embargables los siguientes bienes:
- Muebles y menajes de la casa, y ropas del deudor y de su familia, que no sean superfluas (es decir, que no se consideren prescindibles).
- Animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
- Alimentos, combustibles y otros bienes que resulten imprescindibles para que el deudor y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio (trabajo o actividad económica), cuando su valor no guarda proporción con el importe de la deuda reclamada.
- Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Y también son inembargables los bienes o derechos:
- declarados inalienables (así como sus derechos accesorios no alienables con independencia de los principales). Por ejemplo, el derecho de uso y habitación, el de uso de elementos comunes de un edificio…
- que no tienen, por sí solos, contenido patrimonial. Por ejemplo, el derecho a la privacidad, a la vida, a la protección de datos, al voto, a la prestación sanitaria…
Fondos inembargables
No son embargables determinados importes obtenidos en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, o por ingresos de actividades económicas ejercidas por cuenta propia (por autónomos):
- La cantidad que no exceda del importe señalado legalmente como salario mínimo interprofesional (SMI).
- Los importes que excedan del SMI, conforme a esta escala:
- Hasta el doble del SMI — 30 %.
- Entre el doble y el triple del SMI — 50 %.
- Entre el triple y el cuádruple del SMI — 60 %.
- Entre el cuádruple y el quíntuple del SMI — 75 %.
- Lo que exceda del quíntuple — 90 %.
Simplificando, si, por ejemplo, un hipotético SMI fuera de 1.200 euros y se cobrara en un mes 1.500 euros, solo podrían embargarse 90 euros (el 30 % de los 300 euros de exceso).
Pero si se cobraran 2.700, se podrían embargar 510 euros: 30 % del exceso de 1.200 hasta otros 1.200 (doble del SMI) + 50 % de los restantes 300.
Si el deudor percibe más de un ingreso, se acumularán todos para deducir una sola vez la parte inembargable.
El letrado de la administración de justicia (antes llamado secretario de juzgado) podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 % a estos porcentajes para importes que no sobrepasen el quíntuple del SMI, atendiendo a las cargas familiares.
Esta escala de no embargabilidad no se aplica directamente en ejecuciones por condenas al pago de alimentos, cuando la obligación sea legal (en procesos de nulidad, separación o divorcio, o circunstancias similares). En estos casos, será el juez o tribunal el que fije la cantidad embargable.
Otros bienes y derechos inembargables
Además de no ser embargables los derechos al cobro de los citados importes o a la obtención de los bienes antes mencionados, o los de percepción de importes por alimentos impuestos por ley:
- Son inembargables los bienes o derechos que se declaren así por alguna disposición legal o por tratados internacionales ratificados por España. Por ejemplo, propiedades forestales, concesiones de transportes, algunas becas y ayudas públicas al estudio…
- No pueden trabarse para ejecuciones, mientras se están generando, los derechos consolidados de planes de pensiones o instrumentos de previsión equivalentes a estos: planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE), planes EPSV vascos…
Algunos criterios de cómputo en los embargos
La normativa contempla diversos criterios para el señalamiento y cómputo de bienes en los embargos. Estos son algunos, indicados solo a modo de muestra:
- Se tiene en cuenta aquello de lo que el deudor es propietario o los importes que ingresan en su patrimonio. Las normas establecen algunos criterios para cuando se embargan bienes que el deudor posee pero que son de terceros.
- Además, respecto de los ingresos, para determinar lo inembargable, se acumularán:
- Todas las retribuciones, cuando el deudor perciba más de una.
- Los ingresos de los cónyuges, cuando el régimen económico sea de gananciales o equivalente.
- Cuando los fondos se encuentran depositados en cuentas bancarias a nombre de varios titulares, solo puede embargarse la parte del deudor.
- Las normas establecen en algunos casos que no se embarguen bienes o derechos cuando el coste de hacerlo excedería del importe que podría obtenerse con su enajenación.
Qué suele embargarse de modo más habitual
Los fondos, bienes y derechos que se embargan en las ejecuciones de modo más frecuente son los siguientes:
- Efectivo
- Saldos de cuentas corrientes o de ahorro (con algunas restricciones por su origen en los ingresos citados en el anterior punto).
- Salarios, pensiones y prestaciones, e ingresos de autónomos, cuando hay importes que exceden del SMI.
- Valores mobiliarios y otros instrumentos financieros.
- Vehículos no imprescindibles para la actividad.
- Inmuebles.
- Muebles y objetos de valor relevante y no necesarios para la vida diaria.
- Joyas, colecciones y obras de arte de valor relevante…
Lo primero que se ejecuta es siempre el dinero (efectivo, saldos…), y luego se sigue el orden legal, de lo más a lo menos líquido.
Resumiendo, la Ley de Enjuiciamiento Civil lo ordena así:
dinero — créditos y derechos a corto plazo — valores cotizados — joyas y objetos de arte — rentas en dinero — intereses y frutos — bienes muebles o animales — valores no cotizados — inmuebles — sueldos, salarios, pensiones, prestaciones y rendimientos de autónomos — créditos y derechos a medio y largo plazo…
Algunas normas, como sucede con la Ley General Tributaria, pueden incluir criterios diferentes o alguna ligera variación en este orden si se dan algunas circunstancias.
Las normas también incluyen la posibilidad de que se embarguen empresas.
Liquidación de bienes y procedimientos concursales
En un procedimiento concursal, se tendrá en cuenta como patrimonio con el que hacer pagos (denominado masa activa) todos los bienes y derechos que tenía el deudor al abrirse esa vía judicial y los que se incorporen hasta su conclusión, con la excepción de los que sean inembargables.
En caso de matrimonio, también se añadirán los bienes gananciales o equivalentes que deban responder de las deudas (o lo que aporte el cónyuge si quiere adquirirlos).
En la liquidación se tendrá en cuenta, con vistas a la realización de operaciones de enajenación (ventas, subastas…), si existen en el patrimonio del deudor fondos, bienes o derechos:
- Legalmente inembargables.
- Desprovistos de valor de mercado.
- Cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su valor (por ser escaso, tener cargas…).
Estos bienes, en general, no se considerarán para las operaciones de liquidación , por no ser útiles (no se pueden embargar o no servirían por su mal estado o su escaso valor o elevadas cargas).
También se precisará qué bienes son garantía real de una deuda (están pignorados o hipotecados). El pago de estos créditos con privilegio especial se hará con cargo a estos bienes y derechos afectos. Por ejemplo, se ejecutará una vivienda que está hipotecada en garantía de un préstamo para pagar este, o unos valores pignorados que garantizan un crédito personal, para cubrir lo impagado en esta financiación.
En cuanto al deudor persona física:
- Si entra en liquidación, no tendrá que pagar deudas con fondos o bienes que no sean embargables. Lo que pueda cancelar después será no pagado con el resto, siempre que sean deudas legalmente exonerables.
- Las limitaciones de disposición se efectuarán, en líneas generales, sobre los fondos y bienes embargables (y útiles para la posible liquidación).
- Y si propone un plan de pagos como vía para la EPI, en dicho plan se tendrá en cuenta, del mismo modo, qué ingresos y bienes son inembargables y cuáles no, para determinar qué recursos podrán aplicarse al pago de deudas.