Administrador Concursal
El administrador concursal es una figura prevista por la normativa concursal para asumir funciones de impulso, coordinación y administración en la mayoría de los concursos de acreedores y en algunos procedimientos especiales de microempresas. La debe nombrar el juez y puede ser una persona física o jurídica que cumpla ciertos requisitos.
Qué es la administración concursal
La administración concursal es una función prevista por la normativa concursal para que en los procedimientos por insolvencia desempeñe diversas tareas de coordinación, impulso, gestión y administración.
Tiene como misiones generales facilitar el desarrollo del procedimiento y procurar que a lo largo de este se tomen decisiones que faciliten a los acreedores la satisfacción de sus créditos, salvaguardando los derechos de los deudores.
Para ello, deberá:
- Actuar con la debida diligencia, de un modo eficiente para el interés del procedimiento.
- Ceñirse a las competencias que le otorga la ley y, en algunos casos, le conceda el juez.
- Actuar con imparcialidad respecto del deudor y los acreedores, ya que no es un defensor de parte, como los abogados.
A pesar de esto último, su función no es tan neutra y facilitadora como la de un mediador, ya que en ocasiones supervisará o asumirá algunas decisiones del deudor.
El administrador concursal actúa en todos los concursos de acreedores, salvo en algunos en los que no hay patrimonio, si no se designa esa función. En cuanto a los procedimientos especiales para microempresas, su intervención dependerá de que se solicite y apruebe su nombramiento.
Quiénes pueden ser administradores concursales
La normativa establece algunos requisitos para que pueda ejercerse la función de administrador concursal, de tipo formal, formativo, de experiencia y de aseguramiento.
Requisitos para ejercer la administración concursal
- Registrales — Para ser nombrado administrador concursal, la persona física o jurídica deberá estar inscrita en la sección cuarta del Registro Público Concursal, para lo cual debe cumplir ciertos requisitos de formación y experiencia. En esa inscripción constará el ámbito territorial específico en el que esté dispuesto a ejercer las funciones del cargo y las clases de procedimiento concursal en que puede intervenir, según su complejidad.
- De formación y experiencia — Solo pueden inscribirse en el Registro Público Concursal como administradores concursales:
- Las personas naturales que tengan una cierta titulación y superen un examen de aptitud profesional (contemplados en la normativa). No obstante, puede establecerse una exención si se trata de abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten experiencia previa como administradores concursales.
- Las personas jurídicas cuyos representantes legales o profesionales que vayan a actuar en su nombre cumplan los requisitos antes citados. (Puede haber alguna exigencia más contemplada por la ley para la propia persona jurídica).
- De aseguramiento — Cuando se nombre a un profesional o entidad, de los inscritos en el Registro, deberá acreditar que tiene suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que le cubra contra el riesgo de causar daños en el ejercicio de esa función.
Nombramiento del administrador concursal y aceptación
El nombramiento de un administrador concursal se producirá en el mismo auto de apertura del concurso de acreedores, salvo en algunos concursos sin masa (sin patrimonio para la liquidación).
En cuanto a los procedimientos de microempresas, en la solicitud de apertura por la vía de la liquidación el deudor deberá indicar si liquidará por su cuenta el activo o solicita el nombramiento de un administrador concursal para que lo haga. Uno u otro deberán presentar un plan de liquidación.
También hay un plazo desde que se abra el procedimiento para que algunos acreedores (que supongan un cierto porcentaje de la deuda) soliciten su nombramiento a ciertos efectos.
En cuanto al modo de elección, en general se nombra administrador concursal al inscrito que corresponda por turno correlativo, teniendo en cuenta el territorio de actuación y el tipo de procedimiento concursal de que se trate, de los que haya hecho constar.
No obstante, en concursos complejos el juez concursal puede elegir a uno de los inscritos sin sorteo, justificando la designación por la experiencia, conocimientos (técnicos y lingüísticos) y formación de la persona nombrada, que la hagan adecuada a las particularidades del procedimiento. (Ello raramente se dará en uno de autónomos o particulares).
En general, el designado deberá aceptar el cargo, si cumple los requisitos. Posteriormente solo podrá renunciar por causa grave o si pierde las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
Al aceptar el cargo, deberá suministrar una dirección postal y electrónica y recibirá una credencial como administrador concursal. En algunos casos de procedimientos complejos también deberá dar información de otros concursos en marcha en los que esté actuando.
Quiénes no pueden actuar como administradores concursales
La norma concursal establece unas incompatibilidades y prohibiciones para desempeñar la función de administración concursal.
Así, no podrán asumir esta función en los procedimientos concursales quienes estén en alguna de las siguientes situaciones o circunstancias:
- No poder ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
- Durante los últimos tres años, haber:
- Prestado servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este, o están relacionados con personas que lo han hecho.
- Compartido con el deudor el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.
- Incurrir en incompatibilidades de las previstas para los auditores de cuentas respecto del deudor, sus directivos o administradores o algún acreedor que represente más del 10 % de la deuda.
- Haber sido nombrados administradores concursales o auxiliares de estos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores. (No se considerará este factor si hay escasez de administradores concursales inscritos).
- Haber sido separados de la función de administración concursal en los tres años anteriores.
- Estar inhabilitados para ejercer esta función (por ejemplo, pueden estarlo durante tres años tras no haber aceptado un nombramiento anterior o no disponer de seguro).
- Ejercer en el procedimiento como expertos en la reestructuración.
Apoyos técnicos para el administrador concursal
En algunos concursos complejos, el administrador concursal designado podrá solicitar al juez que nombre un auxiliar delegado para que le apoye en algunas de sus funciones. También se podrá nombrar a varios.
Además de los auxiliares, en los procedimientos puede designarse a otros expertos para que desarrollen diversas tareas técnicas:
- Peritos y otros expertos técnicos independientes para tasar inmuebles, joyas o arte, valorar instrumentos financieros, chequear planes de viabilidad de negocios, auditar cuentas…
- Expertos en la valoración de empresas y unidades productivas de estas, o en recabar ofertas para la venta de estas.
- Expertos en la reestructuración de negocios para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones para la propuesta de un plan de reestructuración (instrumento preconcursal) o un plan de continuación (similar, pero para microempresas)…
Funciones de la administración concursal
La Ley Concursal contempla intervenciones muy diversas de la administración concursal a lo largo de la tramitación de los concursos de acreedores y los procedimientos especiales de microempresas, cuando se designa esta función.
A continuación puedes leer una lista rápida con algunas funciones que puede desempeñar este profesional técnico —con la referencia de un concurso de acreedores en el que haya fase de convenio o de liquidación—, dejando al margen aquí las relacionadas solo con deudores personas jurídicas:
- Intervención o sustitución de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor y de administración de su actividad, si la tiene.
- Fijación, en algunos casos, del importe y periodicidad de los pagos por alimentos.
- Autorizar al deudor la interposición de ciertas demandas, o sustituirle en ellas.
- Decidir o ejecutar ciertas medidas de ámbito laboral.
- Elaborar el inventario de bienes y derechos del deudor.
- Confeccionar la lista de acreedores, con sus créditos, y clasificarlos por prioridad de cobro.
- Ejercitar acciones que puedan incrementar el patrimonio del deudor (rescisión de operaciones previas, demandas…).
- Solicitar y tramitar la venta de unidades productivas del negocio, si lo hay (poco habitual en autónomos).
- Asumir funciones asignadas en el Convenio, si se aprueba (poco habitual en personas físicas).
- Proponer modificaciones a las reglas de liquidación decididas por el juez.
- Tramitar pagos a los acreedores en la liquidación, en el orden legal requerido.
- Proponer y ejecutar un plan de liquidación, con deudores microempresas, si se le ha nombrado para ello.
- Elaborar diversos informes (general del procedimiento, de calificación, de liquidación, de solicitud de conclusión, de rendición de cuentas…).
La administración concursal y la ley de la segunda oportunidad
El deudor puede solicitar la exoneración de deudas impagadas una vez realizada la liquidación, o al constatarse la insuficiencia de patrimonio, o, si se sigue la vía del plan de pagos, dejando la exonerable (o parte de ella) fuera del calendario de pagos.
Si en el procedimiento se ha designado administración concursal, este intervendrá a lo largo del concurso o procedimiento especial con diversos cometidos. Pero no tiene incidencia directa en el trámite de exoneración de deudas, salvo en lo referido a la posible alegación de conductas irregulares e incumplimiento de requisitos:
- Comunicación al juez sobre la no colaboración del deudor con la administración concursal, no aporte de la información necesaria para su labor o transmisión de datos falseados. Ello puede suponer el incumplimiento de un requisito para la EPI: el de buena fe.
- Oposición de la administración concursal a la concesión de la exoneración de deudas alegando el incumplimiento de algún requisito de los que exige la ley para obtenerla (el de buena fe u otros). Se sustanciará mediante un incidente concursal (pequeño proceso paralelo que se resuelve dentro del procedimiento concursal). De aceptarse, frenaría la EPI.
- Informe de la administración concursal, en los concursos sin masa —si solicitan su nombramiento acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda—, en el cual, entre otros aspectos, valorará si hay indicios que puedan llevar a una calificación como culpable del procedimiento. Ello también impediría la EPI.
Por tanto, no es función del administrador concursal decidir si se concede o no la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al deudor.
Esa decisión le compete al juez.
Pero sí podrá aportar información o formalizar su oposición alegando que el deudor no cumple alguna de las exigencias legales requeridas para que ese beneficio pueda obtenerse.
La no oposición del administrador concursal a la exoneración de deudas —junto con la de los acreedores— cuando menos allanará el camino para que el juez tome la decisión de concedérsela al deudor, en la medida en que la deuda aún impagada sea legalmente exonerable.