Deudor: Su papel en los procedimientos concursales
Este contenido concreta qué papel juega el deudor en los procedimientos concursales y en la tramitación de la exoneración de deudas (ley de la segunda oportunidad), y detalla qué derechos podrá ejercer y qué obligaciones deberá cumplir.
El deudor es la persona física o jurídica que debe cumplir una obligación —de dar, hacer o no hacer— en favor de otra, denominada acreedor, que puede exigírsela. La existencia de esa obligación y las condiciones de cumplimiento pueden venir dadas por indicación de una norma legal, por aplicación judicial de esta, por una resolución extrajudicial vinculante o por haberse pactado entre las partes (en contratos u otros negocios jurídicos).
Deudores y acreedores
En una obligación siempre hay dos partes:
- DEUDOR — Es quien debe cumplir la obligación de pago, entrega, prestación de servicio o realización de obra.
- ACREEDOR — Es el titular del derecho de crédito (cobro) y puede exigir al deudor que cumpla su obligación, en las condiciones legalmente establecidas o voluntariamente pactadas.
Quién es el deudor en un procedimiento concursal
El deudor en un procedimiento concursal es la persona física o jurídica que se halla en un estado de insolvencia actual o inminente (o a veces en una solo probable) y se ve por ello abocado a solucionar su crisis de impagos de deudas vencidas y/o la imposibilidad de asumir los pagos más próximos.
Un procedimiento concursal se va a centrar siempre en un deudor. Es el protagonista principal:
- Es a quien se declara en concurso de acreedores, si es un particular, una sociedad no considerada microempresa, un autónomo que tampoco lo sea (es poco frecuente) u otra persona jurídica de actividad no mercantil.
- Es quien se verá inmerso en un procedimiento especial si se trata de una microempresa (como la mayoría de autónomos y algunas pequeñas sociedades que no superan ciertas cifras de empleados y de volumen de negocio o deuda).
En ocasiones puede haber incluso dos, si se trata de un procedimiento iniciado conjuntamente o de dos ya iniciados que se acumulan (por ejemplo, el de dos cónyuges en régimen de gananciales).
El objetivo del procedimiento concursal será buscar soluciones para que el deudor pueda, en la medida de lo posible, saldar sus deudas con los acreedores, de modo ordenado y respetuoso con la prelación que unos puedan tener sobre otros a la hora de cobrar (en razón del tipo de créditos).
Pero hay otros efectos de estos procedimientos que pueden suponer para el deudor beneficios y derechos, y también obligaciones y restricciones.
Derechos y beneficios del deudor en su procedimiento concursal
En el procedimiento concursal que le corresponda, el deudor que sea persona física:
- Verá protegido su patrimonio temporalmente al paralizarse o suspenderse algunas demandas, ejecuciones y embargos, y congelarse la acumulación de ciertos intereses.
- Podría explorar la posibilidad de pactos con los acreedores para evitar una liquidación: convenios, planes de continuación, planes de pago…
- Podrá mantener su actividad laboral y, en algunos casos, en ciertas condiciones, dar continuidad a su actividad económica y hasta conservar su vivienda habitual.
- Mantendrá el blindaje de cierta parte de sus ingresos y bienes, los no embargables, y, si hay fondos, podrá destinar algunos importes a sus necesidades básicas familiares o incluso a otros pagos por alimentos obligados por ley.
- Tendrá la ocasión de cancelar su deuda impagada, si es del tipo exonerable, cumpliendo ciertos requisitos establecidos por la ley de la segunda oportunidad.
- Podrá borrar su nombre de los ficheros de morosos por la deuda pagada o exonerada…
Deberes y limitaciones del deudor en su procedimiento concursal
Como cara opuesta a sus derechos, los deudores tendrán que soportar a su vez algunas limitaciones o asumir ciertas obligaciones en el procedimiento concursal que les corresponda. Entre otras:
- Aceptar ciertos controles sobre sus facultades de disposición y administración patrimonial o en sus actividades económicas, que pueden suponer que requieran autorizaciones para actuar o incluso que se les sustituya en ciertas decisiones.
- Limitar comportamientos (gastos, inversiones…) privados y en la actividad, dentro de su margen de actuación, ciñéndose a las necesidades básicas o a las condiciones normales de mercado.
- Colaborar con el juez y el administrador concursal (si existe), y suministrar documentación e información fiable cuando proceda.
- Ver cómo se anulan algunas operaciones realizadas justo antes de iniciarse el procedimiento, para que no perjudiquen a la masa de bienes que debe servir para pagar a los acreedores.
- Cumplir ciertos requisitos de buena fe para que no se califique el procedimiento como culpable y eso les suponga ciertas responsabilidades y, si son personas físicas, malogre la opción de la cancelación de deudas…
Cómo puede activar el deudor el mecanismo de segunda oportunidad
Lo que debe hacer el deudor particular o autónomo para aspirar a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es lo siguiente:
- Vigilar a menudo su situación financiera, para detectar un posible estado de insolvencia probable o inminente.
- Ser consciente de su situación de crisis, para estimar cuándo estaría ya en estado de insolvencia actual.
- Solicitar por sí mismo (con su abogado) la apertura del concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas antes de que transcurra el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual, salvo que ya lo hayan hecho algunos acreedores. (Ver punto siguiente).
- Extremar la prudencia en sus comportamientos como deudor, antes y después de que se abra esa vía judicial, dentro de las facultades de disposición y administración que tenga, para evitar la calificación negativa de culpable en el procedimiento.
- Valorar la viabilidad de las dos opciones posibles —plan de pagos y liquidación— que permite la ley para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), con vistas a elegir la que sea más conveniente (o gestionar adecuadamente la liquidación, si es la única factible).
- Solicitar (con su abogado) en el momento procesal oportuno la EPI, para cancelar así la deuda exonerable que quede impagada en la liquidación o se haya dejado al margen del plan de pagos.
- Tramitar la EPI definitiva cuando haya previamente una EPI provisional, y realizar en el momento preciso las comprobaciones que procedan para asegurarse de que esa liberación de deudas conste en los registros y ficheros de morosos.
- Garantizar la transparencia patrimonial y no ocultar dinero ni bienes, sean previos, de cualquier clase, o futuros, si vienen dados por ingresos relevantes derivados de juegos, apuestas, herencias, legados o donaciones.
Activación de la EPI cuando el procedimiento concursal lo inicia un acreedor
El derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) no depende de quien haya solicitado que se abra el concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas.
Solo hay un supuesto en el que la identidad del solicitante podría tener trascendencia: que el deudor estuviera obligado a instar la apertura del procedimiento concursal y no lo hiciera en el plazo máximo contemplado por la ley.
En concreto, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso o la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o hubiera debido conocer su estado de insolvencia actual (no solo insolvencia inminente o probable).
Debería saberlo si se dan circunstancias como:
- Declaraciones firmes de insolvencia, judiciales o administrativas.
- Ciertas ejecuciones y embargos relevantes.
- Incumplimientos generalizados de pagos globales o de pagos recientes fiscales o de salarios.
- Alzamientos de bienes…
Que solicite la apertura del procedimiento el propio deudor es relevante por dos motivos:
- De abrirse a instancia de los acreedores, la limitación de facultades de disposición del deudor es probable que sea más intensa y suponga la sustitución en muchas decisiones por el administrador concursal (en lugar de que solo se precise su autorización).
- Si el procedimiento lo abre tardíamente el deudor o, superado ese plazo, lo instan los acreedores, podría calificarse como culpable, y ello supondría para el deudor incumplir uno de los requisitos de buena fe exigibles para poder cancelar deudas.
Sobre esto último, la normativa prevé, no obstante, que si el procedimiento se declara culpable solo por haber incumplido el deudor ese deber de solicitar oportunamente la apertura del procedimiento concursal, el juez podrá ignorarlo y no frenar la posibilidad de la exoneración.
Para ello, el juez valorará si las causas del retraso pueden entenderse y el que no se hayan producido otros comportamientos irregulares.
Al deudor persona física, y más si pretende optar a la exoneración de deudas, le conviene solicitar la apertura del procedimiento dentro del plazo si no lo hacen antes los acreedores.
Así no hará depender la EPI de la estimación que haga el juez de ese incumplimiento y podrá probablemente mantener ciertas facultades de disposición.