Procedimiento Concursal
¿Te encuentras agobiado por las deudas y una situación de quiebra? Tranquilo, estás en el lugar adecuado para descubrir cómo puede ayudarte un procedimiento concursal.
Atiende. Te voy a contar no solo qué es un procedimiento concursal, sino también para qué sirve y cómo hacer para que los acreedores cobren sus deudas. Además, te explicaré cómo algunas personas pueden acogerse a la exoneración de deudas. ¿Quieres saber si eres una de ellas?
¿Tienes obligaciones de pago a las que no puedes hacer frente? En estos casos, la ley pone solución a esta situación de insolvencia para personas y empresas mediante un procedimiento concursal. Este se llevará a cabo ante un juzgado mercantil.
¿Qué es un procedimiento concursal?
Para ponernos en contexto, debes saber que el Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo aprueba el texto refundido de la Ley 22/2003 del 9 de julio que regula el procedimiento concursal para situaciones de insolvencia. Esto excluye a empresas o emprendedores que tomen decisiones equivocadas en momentos puntuales. Para ellos, basta con diseñar y replantear su planificación financiera y contable.
En cambio, si la situación no te permite seguir adelante, lo recomendable es recurrir a un procedimiento concursal para cerrar un negocio con deudas.
Asimismo, la Ley Concursal regula la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), beneficio destinado a deudores insolventes que sean particulares o autónomos y cumplan ciertos requisitos. Este derecho les permitirá liberarse de algunas de sus deudas impagadas (las que sean exonerables).
Entonces, ¿en qué consiste un procedimiento concursal?
Los procedimientos concursales son los procesos judiciales que contempla la ley para gestionar de modo ordenado los pagos a los acreedores en situación de insolvencia.
Las figuras tradicionales que existían para este objetivo en empresarios eran la suspensión de pagos y la quiebra. Por su parte, para particulares se contemplaban el concurso de acreedores (en su regulación clásica), la quita y la espera.
En 2003 se unificaron en un único procedimiento para todo tipo de deudores mediante el denominado concurso de acreedores. Sin embargo, desde la reforma concursal de 2022, se regulan dos tipos de procedimiento concursal: el concurso de acreedores y el procedimiento especial para microempresas.
En ambos procedimientos se convoca a los acreedores, se listan tanto las deudas como los bienes del deudor y se ensayan vías alternativas. Las más comunes pasan por aprobar pactos (o proponer planes de pago) y efectuar una liquidación patrimonial. Además, las dos modalidades pueden culminar con la liberación de deudas cuando los deudores sean personas físicas.
¿Para qué sirve un procedimiento concursal?
El concurso de acreedores y el procedimiento especial para microempresas, incluida su posible etapa preconcursal, tienen un objetivo principal. ¿Cuál? La realización de diferentes trámites y operaciones con las que facilitar la satisfacción total o parcial de los derecho de cobro de los acreedores.
Para ello, el deudor tiene tres opciones:
- Acuerdos o pactos (preconcursales y concursales) entre deudor y acreedor en los que se incluyen medidas para hacer más accesibles los pagos. Entre ellas destacan las cesiones de bienes, las esperas y las quitas, entre otras.
- Transmisiones de activos, unidades del negocio o cesiones de bienes.
- Liquidación del patrimonio del deudor a través de ventas, subastas, ejecuciones, cesiones, desinversiones…
Otra de las ventajas de acudir a la vía concursal es que otorgará al deudor distintos beneficios.
En primer lugar, podrá tener opciones para conservar algunos bienes entre los que se incluye su vivienda habitual, si se pactan otras medidas. Después, se activarán una serie de efectos protectores sobre su patrimonio. Esto quiere decir que se paralizarán ciertas demandas, ejecuciones y embargos contra sus bienes. De igual modo, se frenará la acumulación de intereses de deudas, excepto las salariales o hipotecarias, entre otras. Finalmente, confirmará la posibilidad de mantener su actividad económica, si la hubiera, sometida a determinados controles.
¿Quién puede recurrir a un procedimiento concursal?
Lo primero que debes saber es que el procedimiento concursal afecta a cualquier persona en estado de insolvencia:
- Particulares.
- Autónomos (comerciantes, profesionales, pequeños empresarios individuales…).
- Sociedades mercantiles.
- Asociaciones.
- Fundaciones.
- Corporaciones.
- Herencias aceptadas a beneficio de inventario.
- Etcétera.
¿Quién no puede recurrir a un procedimiento concursal?
Las excepciones son las siguientes:
- Administraciones públicas como el Estado, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.
- Organismos, entidades y entes públicos. Aquí se engloban desde las universidades públicas hasta el Banco de España, pasando por ADIF, Renfe, Correos y Telégrafos, Loterías y Apuestas del Estado, RTVE, FOGASA y la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Entes sin personalidad jurídica como, por ejemplo, comunidades de bienes, fondos de inversión, pensiones o herencias, siempre que no se hayan aceptado a beneficio de inventario.
¿Cuándo recurrir a un procedimiento concursal?
Se recurre a esta opción en dos casos:
- Cuando una empresa tiene un problema estructural. Esto se da si el balance de la empresa se diseña en forma de activos no líquidos y no se pueden atender los pagos.
- En caso de insolvencia real de una empresa. Se produce si el patrimonio de la empresa es negativo y no puede satisfacer sus obligaciones económicas a nivel estructural.
¿Cuáles son los grados de insolvencia?
La ley contempla los siguientes grados de insolvencia:
- Probabilidad de insolvencia. Se prevé un incumplimiento de las deudas en un plazo de dos años si no se acomete un plan de reestructuración o continuación.
- Insolvencia inminente. El deudor no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago en un plazo de tres meses.
- Insolvencia actual. Ya no se pueden cumplir las obligaciones de pago de forma regular.
¿Qué indica que eres insolvente?
Los hechos y signos que sirven a un acreedor para evidenciar el estado de insolvencia de un deudor y que están previstos en la legislación son:
- Declaración administrativa o judicial firme.
- Mandamiento de ejecución o apremio, sin que se obtengan en el embargo bienes libres suficientes para el pago.
- Embargos en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- Impago generalizado de las obligaciones corrientes del deudor.
- En los tres meses anteriores, incumplimiento generalizado de deudas tributarias o con la Seguridad Social, salarios, indemnizaciones…
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
¿Quién puede solicitar un procedimiento concursal?
El deudor, pero también los acreedores, pueden solicitar la apertura de un procedimiento concursal si se cumplen estos requisitos:
- El deudor es consciente de su situación de insolvencia inminente o actual. En este caso, puede solicitar el procedimiento de manera voluntaria. Además, legalmente debe hacerlo antes de que transcurran dos meses desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
- Si el deudor es autónomo o microempresa, también podrá solicitar la apertura de un procedimiento especial en situación de probabilidad de insolvencia.
- Un acreedor puede solicitar la apertura respecto de un deudor en estado de insolvencia actual (salvo que haya adquirido de otro acreedor sus derechos de cobro vencidos en los seis meses anteriores).
- Los socios del deudor personalmente responsable de las deudas de las sociedades también pueden solicitarlo. Este es un supuesto que puede darse en personas jurídicas, pero tendrá los mismos requisitos que el de los acreedores.
Al solicitar el procedimiento concursal, se denomina «voluntario» si lo hace el deudor y «necesario» si lo hace otro legitimado. El procedimiento especial también se considera necesario.
Ley de Segunda Oportunidad y procedimiento concursal
Una persona física insolvente que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar sus deudas impagadas, o al menos algunas de ellas. ¿Cómo? Mediante un procedimiento judicial en el que se organizan y centralizan los pagos a acreedores, si se cumplen los requisitos exigidos. Por tanto, esta situación lo que permite es la entrada al deudor en una situación concursal.
Cuando la insolvencia es inminente, el paso a esta vía judicial puede ser voluntario. En cambio, será forzoso si el deudor ya cuenta con impagos y una insolvencia actual confirmados.
Lo que fuerza el procedimiento judicial es la petición de los acreedores o el deber legal del deudor para solicitarla. Así, sea como fuere, la experiencia concursal te da la opción de librarte de tus deudas según la segunda oportunidad al cumplir ciertos requisitos.
Puedes pensar que esto es un procedimiento complejo, pero no tiene por qué. Tanto particulares como autónomos suelen tener deudas de los tipos más frecuentes, patrimonios sin elementos extraños y modos sencillos de ganarse la vida.
Requisitos para solicitar la apertura de un procedimiento concursal
Tal y como ya he comentado, tanto el propio deudor como los demás legitimados pueden solicitar el procedimiento. Para ello, vamos a ver los requisitos que deben cumplir:
Requisitos para que el deudor solicite un procedimiento concursal
El deudor ha de estar en situación de insolvencia actual o inminente y acreditarlo en la solicitud. En caso de un procedimiento especial, también puede hacerse en estado de probabilidad de insolvencia.
Asimismo, el deudor deberá presentar diversos documentos e informaciones (dependerá de si es particular o autónomo):
- Historia de sus actividades recientes.
- Causas de la insolvencia.
- Datos de cónyuge y matrimonio.
- Inventario de bienes y derechos.
- Listas de acreedores, créditos, empleados…
Requisitos para que los legitimados solicitan un procedimiento concursal
El requisito principal para que un legitimado solicite un procedimiento concursal es que el deudor esté en situación de insolvencia actual. ¿Cómo debe hacerlo? Presentando documentos que lo acrediten como legitimado.
En este sentido, debe aportar datos sobre sus créditos y acreditación de estos para solicitar el concurso. De igual modo, ha de presentar evidencias de algún hecho revelador del estado de insolvencia actual del deudor, de entre los previstos legalmente.