Calificación del Concurso de Acreedores
La calificación es una fase que se sustancia en todo concurso de acreedores y en algunos procedimientos especiales de microempresas. En ella, se examinan determinados comportamientos del deudor, anteriores o simultáneos, con vistas a comprobar si se ha producido alguna actuación maliciosa o con negligencia grave que haya generado o agravado su insolvencia. Si la sentencia resultante califica al procedimiento como culpable (y no como fortuito), ello comportará consecuencias para el deudor, y para otros posibles implicados, en forma de obligaciones y pérdida de derechos.
Relevancia de la calificación concursal en el mecanismo de segunda oportunidad
Cuando se abre la fase de calificación en el concurso de acreedores o en el procedimiento especial de microempresas, el juez concursal procede a indagar si en la generación o agravación del estado de insolvencia, o en la tramitación del procedimiento, se han producido comportamientos irregulares del deudor en los que haya mediado dolo (intencionalidad) o culpa grave (negligencia).
Si los detectara, y calificara por ello el procedimiento concursal como culpable en su sentencia, habría consecuencias nada recomendables para el deudor.
Podrían imponerse —al deudor o a otros implicados— condenas por inhabilitación, indemnizaciones, la obligación de devolver dinero, la cobertura de deudas y otras pérdidas de derechos. Y uno de los que se perjudicarían sería el beneficio de cancelación de deudas al que pueden aspirar los deudores insolventes que son personas físicas.
Si quieres acogerte a la normativa de segunda oportunidad, debes tener muy en cuenta que el comportamiento que te llevó a la insolvencia y la conducta en los momentos posteriores serán cruciales para obtener este beneficio.
¿Qué es la calificación de un procedimiento concursal?
La fase de calificación actualmente se abre en todos los concursos de acreedores al cerrarse la fase común (la de solicitud y primeros trámites).
Y en los procedimientos especiales para microempresas, como calificación abreviada, puede iniciarse si lo solicitan el administrador concursal, de haberlo, o un número mínimo de acreedores.
Durante esta parte del procedimiento, se comprobará la posible existencia de comportamientos irregulares del deudor o de colaboradores de este que sean cómplices.
Las comprobaciones se harán respecto del deudor particular o autónomo o, cuando se trata de una sociedad, de sus gestores o administradores.
- Si el juez detecta que se cometieron hechos irregulares intencionales (dolosos) o negligentes —entre ellos, algunos que contempla la normativa concursal—, dictará en su sentencia la calificación de concurso culpable.
- Si no apreciara la comisión de hechos de ese tipo, la calificación sería la de concurso fortuito.
El pronunciamiento de la sentencia de calificación, si es de concurso culpable, determinará a quiénes implica (como afectados o cómplices) y puede suponer que se impongan ciertas condenas y responsabilidades para los implicados.
Aquí nos centramos en los deudores que son personas físicas.
Examinamos rápidamente el esquema general, que es el del concurso de acreedores, y después mencionamos algunas peculiaridades de la calificación abreviada para microempresas que se aplicaría a la mayoría de los autónomos.
¿Quiénes pueden acabar implicados en la calificación de un concurso?
Posibles afectados por la calificación del concurso
Los comportamientos que pueden motivar una calificación de concurso culpable pueden ser achacados a:
- La persona física concursada (particular o autónomo);
- Los administradores, liquidadores, directores generales o representantes legales de las sociedades o entes concursados (los actuales o los que tuvieran esos cargos o funciones en los dos últimos años).
Los afectados por la calificación son siempre, por tanto, personas físicas, que en algunos casos habrán tomado decisiones irregulares, o incluso delictivas, con alguna de las siguientes consecuencias:
- Provocar el estado de insolvencia o agravarlo.
- Perjudicar las indagaciones del procedimiento concursal.
¿A quiénes puede considerarse cómplices en la calificación concursal?
Además de a los afectados por la calificación, esta tendrá en cuenta igualmente la actuación de personas que hubieran colaborado con estos en las actuaciones irregulares.
Debe tratarse también de una complicidad intencionada o ejercida con negligencia grave.
¿Qué motivos pueden justificar la calificación de culpable de un concurso?
Motivo genérico: mala fe o negligencia
El concurso se calificará como culpable si en la generación del estado de insolvencia del deudor o en su agravamiento hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor (o de los citados gestores o administradores, si es una persona jurídica):
- Dolo — Es un comportamiento intencional, de mala fe, que busca el resultado negativo o, al menos, lo asume conscientemente.
- Culpa o negligencia grave — Es una conducta gravemente negligente, que no busca el resultado negativo, pero no guarda la debida diligencia y prudencia en la actuación que corresponda, incurriendo en un elevado riesgo de consecuencias negativas.
Hechos concretos que llevan a la calificación de concurso culpable
La norma considera como inequívocos de ese dolo o culpa grave que ocasionaría la calificación de concurso culpable algunos comportamientos concretos del deudor o de sus representantes legales:
- Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
- Actos que retrasen, dificulten o impidan los embargos en ejecuciones iniciadas o futuras.
- Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor (en los dos años anteriores).
- Simulaciones patrimoniales realizadas antes de iniciarse el concurso.
- Presentación de documentación falsa o con graves inexactitudes en la solicitud de declaración de concurso o durante la tramitación de este.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de llevar la contabilidad.
- Llevanza de contabilidad doble o con irregularidades para que no pueda discernirse la situación patrimonial o financiera del deudor.
También puede calificarse como culpable el incumplimiento del Convenio si es imputable al deudor y hay dolo o culpa grave. Responde a motivos similares a los citados, más alguno extra (no reclamar deudas, no solicitar la liquidación cuando procede…).
Presunciones de culpabilidad
También hay comportamientos que no supondrán necesariamente la calificación de culpable del concurso, pero la harán presumible (si no se demuestra lo contrario). Son, entre otros, los siguientes incumplimientos de deberes:
- No solicitar el deudor la declaración del concurso cuando es obligado (antes de que transcurran dos meses desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual).
- Negar la debida colaboración al juez del concurso y a la administración concursal y no facilitarles información para el interés del concurso.
- Incumplir ciertas obligaciones contables, si se tienen (formular cuentas anuales, someterlas a auditoría, depositarlas en el registro correspondiente…).
¿Cómo se tramita la fase de calificación concursal?
La tramitación de la fase de calificación incluirá un examen de los hechos y comportamientos, el chequeo de la documentación, la elaboración de ciertos informes y otros trámites (alegaciones, oposiciones, recursos…), hasta desembocar en la sentencia.
- Apertura de la fase de calificación — Una vez abierta, los acreedores pueden enviar a la administración concursal información, documentos y alegaciones para fundar la calificación del concurso como culpable.
- Realización de informes — Se elaborarán diversos informes:
- Informe de la administración concursal — Considerando lo comunicado por los acreedores, este profesional dictaminará sobre los hechos que estime relevantes para la calificación del concurso, incorporando una propuesta de resolución.
- Informes de calificación de los acreedores – Pueden presentarlo acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda o una deuda superior a un millón de euros. En este informe podrán argumentar sobre los hechos que estimen relevantes para la calificación de concurso culpable.
- Otros trámites — La calificación puede incluir otros trámites diversos (alegaciones, oposiciones, recursos, comparecencias, examen de documentos…). Y también puede haber comunicaciones al Ministerio Fiscal si se apreciaran indicios de delito, e intentos de transacción entre los acreedores que hayan presentado su informe, la administración concursal y los presuntos afectados o cómplices. (Cualquier pacto deberá aprobarlo el juez).
Sentencia de calificación
En la sentencia de calificación, el juez declarará el concurso como fortuito o como culpable.
Si se determina que es un concurso culpable, el juez deberá justificar las causas de su decisión y pronunciarse sobre:
- Quiénes son los afectados por la calificación o considerados cómplices.
- Qué condenas u obligaciones se imponen a los implicados.
Resultado de la calificación del concurso y consecuencias
Consecuencias de la calificación de concurso fortuito
La sentencia que considere el concurso fortuito dejará este igual que antes de abrirse la fase de calificación. La simple insolvencia, sin comportamientos irregulares, no merece reproche ni sanción.
El deudor en este caso solo soportará las consecuencias propias del procedimiento, pero sin responsabilidades añadidas ni pérdida adicional de derechos:
- Intervención de la administración concursal de las facultades de disposición sobre su patrimonio (las deberá autorizar este o, a veces, las asumirá directamente).
- Posibles decisiones de venta de activos o unidades productivas del negocio.
- Sometimiento a la liquidación patrimonial: ventas directas o en subasta, cesiones de bienes…
- Obligaciones de colaboración con el procedimiento…
Consecuencias de la calificación de concurso culpable
La sentencia de calificación de concurso culpable puede imponer a afectados o cómplices las siguientes obligaciones o pérdidas de derechos:
- Inhabilitación durante dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a otras personas.
- Pérdida del derecho a ejercer como acreedores en el concurso.
- Obligación de devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos del patrimonio del deudor.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
También puede condenarse a cubrir el déficit concursal —deuda no cubierta por los fondos, bienes y derechos del deudor tenidos en cuenta en la liquidación—, pero solo a los afectados que sean responsables de sociedades (no a deudores particulares o autónomos).
Si al ejecutarse una sentencia de calificación de concurso culpable se obtienen ingresos por esas responsabilidades impuestas, se integrarán en el patrimonio tenido en cuenta para los pagos a los acreedores en el procedimiento. (Es un supuesto más probable en empresas, cuando esas aportaciones son de personas diferentes al deudor).
¿Qué diferencias tiene la calificación abreviada para microempresas?
En el procedimiento especial para microempresas —será el que se aplique a muchos deudores autónomos—, se sigue, en lo fundamental, el mismo esquema visto para el concurso de acreedores.
Como diferencias, pueden destacarse las siguientes:
- No se inicia la fase de calificación de modo automático. Pueden solicitarla en un plazo máximo de sesenta días naturales desde la apertura de la liquidación:
- La administración concursal, si se ha designado.
- Acreedores que representen al menos el 10 % de la deuda del pasivo.
- Cualquier acreedor, si el deudor cometió alguna inexactitud grave en los formularios remitidos o documentos aportados, o hubiera presentado documentos falsos.
- Los trámites incluyen la cumplimentación de unos formularios normalizados, que se deben acompañar con una memoria que incluya la justificación de la calificación como culpable y de los documentos probatorios que correspondan.
- Algunos plazos se compactan para acortar la tramitación. Por ejemplo, la administración concursal tiene veinte días hábiles para presentar su informe (desde que se inició la calificación o se le nombró), y el mismo plazo se aplica a los acreedores que representen el mínimo de deuda citado, y a los acreedores públicos, para presentar su propio informe.
- También hay plazos más cortos si se celebra una comparecencia de los interesados, y para la resolución del juez en su sentencia.
- Respecto a las presunciones de culpabilidad, se considerará además como presunción, sin admitir prueba en contrario, el suministro de datos inexactos o falsos en los formularios normalizados o en los documentos que los acompañen. Y no se admitirá prueba en contrario.
Sobre este último punto, entiende la ley por inexactitud grave que el importe de un ejercicio (de la deuda, del activo o patrimonio, o de los ingresos o los gastos) sea superior o inferior al 20 % del consignado en el formulario, si supone al menos 10.000 euros.
Cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad y calificación concursal
La normativa de segunda oportunidad —contenida en la Ley Concursal— da gran importancia a la buena fe del deudor. Por ello, determina que determinados hechos, condenas, infracciones o comportamientos se tomen como evidencias de que no se da esa buena fe del deudor en la medida requerida.
Esta exigencia de comportamiento fiable es una condición obligada para que el juez conceda al deudor que sea persona física la exoneración del pasivo insatisfecho (conocida abreviadamente como EPI). Es decir, la cancelación de aquellas deudas que tras el procedimiento le queden aún pendientes si entran dentro de las legalmente exonerables.
Las evidencias que contempla la norma como indicadoras de que o no hubo o no se da buena fe en el deudor son de varios tipos:
- Antecedentes —en los diez años anteriores a abrirse el procedimiento concursal— de condenas en firme por ciertos delitos o infracciones administrativas graves.
- Implicaciones como afectado en concursos culpables de terceros (también en los últimos diez años).
- Declaración del procedimiento concursal propio como culpable.
- Incumplimiento de deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Suministro de información falsa o engañosa, endeudamiento temerario o negligencia al cumplir obligaciones.
No habrá cancelación de deudas por la Ley de Segunda Oportunidad si se considera que el comportamiento del deudor no lo hace merecedor de este beneficio.
Conviene precisar que, si el procedimiento concursal hubiera sido declarado culpable solo por haber incumplido el deudor el deber de solicitar su apertura en un plazo máximo, el juez podrá tener en cuenta las circunstancias del retraso para decidir si eso es o no signo de que no hay buena fe.