Calificación del Concurso de Acreedores
Publicado 08/06/22
Actualizado 02/01/23
La fase de calificación es una sección del procedimiento concursal que se abre en caso de que se constaten o presuman algunas conductas irregulares del deudor.
La sentencia de calificación, una vez tramitada esta, determinará si el concurso de acreedores se considera fortuito o culpable. Si es lo segundo, ello podrá implicar ciertas condenas y responsabilidades para los afectados por la calificación —particulares, autónomos, administradores, directores generales…— o sus cómplices.
Los pronunciamientos de la sentencia de calificación pueden imponer la inhabilitación temporal para ciertas actividades, la pérdida de ciertos derechos o la obligación de devolver dinero, cubrir las deudas no pagadas o satisfacer indemnizaciones.
Influencia del comportamiento del deudor en el resultado del concurso
La calificación del concurso como fortuito o culpable vendrá dada por la constancia de ciertos comportamientos atribuibles a los implicados en el concurso o a otros colaboradores.
Afectados por la calificación del concurso
Los comportamientos que pueden motivar una calificación de concurso culpable pueden ser achacados a:
- la persona física concursada (particular o autónomo);
- los administradores, liquidadores, directores generales o representantes legales de las sociedades o entes concursados.
Son estas personas físicas, los afectados por la calificación, las que en algunos casos habrán tomado decisiones irregulares, o incluso delictivas, con la consecuencia de:
- provocar o agravar la insolvencia;
- dificultar o perjudicar el avance del procedimiento.
Cómplices
Además de los afectados por la calificación, en esta fase se tiene en cuenta también la actuación de personas que hubieran cooperado con el deudor o con sus representantes legales, administradores, liquidadores o directores generales en los comportamientos que fundamentarían la consideración del concurso como culpable.
Debe tratarse de una complicidad intencionada o ejercida al menos con negligencia grave.
Qué diferencia hay entre un concurso culpable y uno fortuito
La sentencia que considere el concurso fortuito dejará este igual que si no se hubiera abierto la fase de calificación. La simple insolvencia, sin comportamientos irregulares, no merece reproche ni sanción. Solo conllevará las consecuencias propias del procedimiento:
- Obligación de cumplir los pactos del Convenio Concursal.
- Intervención de decisiones de negocio y patrimoniales por la administración concursal.
- Aceptación de posibles ventas de activos o unidades productivas.
- Sometimiento a la liquidación patrimonial (ventas directas o en subasta, cesiones de bienes…).
La calificación de concurso culpable sí llevará a que se impongan ciertas sanciones u obligaciones a los afectados y cómplices.
Motivos para la calificación de concurso culpable
Hechos que llevan a la culpabilidad
Por indicación legal, se considerará el concurso como culpable si se da alguno de estos comportamientos del deudor:
- Alzamiento de bienes —de todos o de una parte— en perjuicio de los acreedores.
- Actos que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de los embargos en ejecuciones iniciadas o futuras.
- Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.
- Actos jurídicos de simulación de situaciones patrimoniales ficticias realizados antes de la fecha de declaración del concurso.
- Presentación por el deudor al solicitar el concurso o durante la tramitación del procedimiento de documentación falsa o con inexactitudes graves.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de llevar de contabilidad.
- Llevanza de contabilidades dobles o con irregularidades que dificulten la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor.
- Incumplimiento del Convenio por causa imputable al deudor que lleve a la apertura de oficio de la fase de liquidación.
Presunciones de culpabilidad
La normativa menciona otros comportamientos que no supondrán necesariamente la calificación de culpable del concurso, pero la harán presumible (se considerará si no se prueba lo contrario).
Son supuestos en los que el deudor o los representantes legales, administradores o liquidadores incumplen alguno de los siguientes deberes:
- Solicitar la declaración del concurso cuando es obligado. Hay un plazo de dos años para hacerlo desde que el deudor conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
- Colaborar con el juez del concurso y la administración concursal y facilitarles la información necesaria o conveniente para el interés del concurso.
- Asistir en persona o mediante apoderado a la junta de acreedores en aquellos casos en que su participación resultaría determinante para la adopción del Convenio.
- Formular las cuentas anuales (si resulta obligado para el deudor), someterlas a auditoría (cuando proceda) y depositarlas ya aprobadas en el registro correspondiente (el mercantil u otro) en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
¿Cómo se tramita en el concurso de acreedores la fase de calificación?
La fase de calificación es una sección del procedimiento que se abre si se constata alguno de los comportamientos irregulares antes citados.
El procedimiento de calificación incluirá:
- Un examen de los hechos y comportamientos, junto al resto de documentación del concurso.
- La elaboración de ciertos informes y dictámenes.
- La tramitación de las posibles oposiciones y alegaciones de los afectados.
Esta sección del procedimiento desembocará en la sentencia de calificación del concurso en la que el juez decidirá si este es considerado fortuito o culpable.
Apertura de la fase de calificación
Cuando proceda, se abrirá la fase de calificación en la misma resolución judicial que apruebe el Convenio que incluya ciertas medidas, el plan de liquidación o la liquidación según normas supletorias.
No se abre esta fase si hay Convenio, se va cumpliendo este y el pacto incluía quitas inferiores a un tercio del importe de todos los créditos, o de algunos de ellos, o esperas inferiores a tres años.
Al inicio de la fase de calificación, cualquier persona que acredite interés legítimo (deudor, acreedor u otros) podrá personarse, ser parte en el procedimiento y alegar por escrito lo que estime relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal funden la calificación del concurso como culpable.
Informes y dictámenes
El trámite de la fase de tramitación de calificación incluirá la elaboración de dos informes que, con el mismo fin, argumentarán, cada uno por su lado, sobre la consideración que deba darse al concurso. Uno corresponde a la administración concursal y el otro al Ministerio Fiscal.
Informe de la administración concursal
El administrador concursal presentará un informe razonado —acompañado de documentación y considerando lo que puedan haber alegado los interesados— sobre los hechos que estime relevantes para la calificación del concurso. También incluirá una propuesta de resolución.
De optar por la calificación de concurso culpable, el informe precisará, entre otros aspectos:
- A qué personas afectaría la calificación.
- Quiénes, en su caso, serían considerados cómplices.
- Qué argumentos justificarían la calificación.
- Qué daños y perjuicios se habrían causado.
Dictamen del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal, por su parte, emitirá un dictamen con la misma estructura y contenido que el informe de la administración concursal. Aportará su propia argumentación sobre lo que justifica la calificación decidida y precisará los daños y perjuicios, si se produjeron.
Si no emite dictamen en el plazo legal que tiene para ello, se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación de la administración concursal.
Alegaciones y oposiciones de los interesados
De coincidir el informe y el dictamen antes citados en calificar el concurso como fortuito, se archivarán definitivamente las actuaciones la fase de calificación.
Pero si en alguna de estas tomas de posición se propone concurso culpable, se emplazará a todos los señalados como afectados o cómplices para que comparezcan y aleguen lo que estimen conveniente:
- Si hay oposición de alguno de los comparecidos, se tramitará como incidente concursal.
- De no haberla, el juez dictará sentencia.
Sentencia de calificación
En la sentencia de calificación el juez declarará el concurso como fortuito o como culpable.
Si la decisión determina que es un concurso culpable, deberá explicarse las causas que fundamentan la decisión y contener los siguientes pronunciamientos:
- Personas afectadas por la calificación o consideradas cómplices.
- Condenas u obligaciones impuestas a afectados o cómplices.
Condenas y obligaciones que pueden imponerse en la sentencia de calificación concursal
La sentencia de calificación de concurso culpable puede imponer a afectados o cómplices las siguientes condenas y obligaciones:
- Inhabilitación de los afectados durante 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o representar a otras personas.
- Pérdida del derecho de afectados o cómplices a ejercer como acreedores de créditos concursales o contra la masa.
- Obligación de afectados o cómplices de devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos del patrimonio del deudor o de la masa activa.
- Pago por los afectados o cómplices de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
- Obligación de los afectados de cubrir el déficit concursal (importe de los créditos que no quede cubierta por los fondos, bienes y derechos del deudor en la liquidación).
Excepcionalmente, en caso de Convenio pactado, la administración concursal puede solicitar al juez que autorice al inhabilitado a que se mantenga como administrador o director de la empresa concursada durante un tiempo o mientras el acuerdo se vaya cumpliendo.
Son sanciones restrictivas u obligaciones de pago al margen de las condenas que, en su caso, pudieran imponerse en los procedimientos penales, si se inician.
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