Fase de Liquidación del Concurso de Acreedores
Publicado 06/05/22
Actualizado 02/01/23
La fase de la liquidación en un concurso de acreedores es el momento del procedimiento en el que se realizarán las operaciones necesarias para satisfacer los créditos que constan en la lista definitiva de acreedores.
La liquidación es una de las dos vías alternativas de solución de los impagos que existen una vez iniciado el concurso (etapa judicial), junto a la del Convenio. De hecho, la fase de liquidación y la fase de convenio se dilucidan en una misma sección del procedimiento. Si hay Convenio Concursal, podrá haber luego liquidación si este se incumple. Si hay primero liquidación, ya no habrá Convenio.
(Previamente existe la vía de pactar uno de los dos tipos de acuerdo preconcursal que evitan el concurso: un acuerdo de refinanciación o el Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
Si se ha de llegar a la liquidación, se parte, en general, de un plan presentado por el administrador concursal y aprobado por el juez. En este plan de liquidación constarán una serie de operaciones dirigidas a enajenar, ejecutar o ceder bienes y derechos del deudor con el fin de obtener fondos para los pagos (que se añadirán a los que ya pudiera haber en su patrimonio).
La apertura de la fase de liquidación, además de mantener algunos efectos ya producidos al declararse el concurso, implicará algunos más que afectarán a derechos y facultades del deudor.
Cuándo se abre la fase de liquidación en el concurso
La fase de liquidación puede ponerse en marcha, según los casos:
- por solicitud voluntaria del deudor;
- a solicitud del deudor, legalmente obligatoria;
- a petición de algún acreedor si el deudor no podrá cumplir el Convenio;
- de oficio (en el procedimiento);
- por petición de la administración concursal.
Apertura de la fase de liquidación por solicitud voluntaria del deudor
El deudor puede solicitar al juez la liquidación en cualquier momento del procedimiento.
Si lo hace al solicitar el concurso voluntario, el juez la abrirá en la misma declaración de concurso.
Apertura obligatoria de la fase de liquidación por el deudor
Durante la vigencia del Convenio aprobado, el deudor deberá pedir la liquidación desde el momento en que sea consciente de la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en ese acuerdo y/o las obligaciones contraídas con posterioridad.
Apertura de la fase de liquidación por solicitud de algún acreedor
Si el deudor no solicita la liquidación aun constatando que no podrá cumplir el Convenio o las obligaciones derivadas, podrá instarla cualquier acreedor.
Deberá acreditar la existencia de alguno de los hechos significativos que permiten fundamentar la declaración de concurso, y el juez resolverá sobre la petición.
Apertura de la fase de liquidación a petición de la administración concursal
La administración concursal puede solicitar que se abra la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor.
El juez, previa comunicación de la petición al deudor, resolverá sobre la solicitud.
Apertura de oficio de la fase de liquidación
La normativa concursal determina que se abra de oficio la fase de liquidación en los siguientes casos:
- No se ha presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de Convenio o las presentadas no se han admitido a trámite.
- No se ha aceptado ninguna propuesta de Convenio en la junta de acreedores o mediante tramitación escrita.
- Se ha rechazado por resolución judicial firme el Convenio aceptado en junta de acreedores o tramitado por escrito, sin que proceda continuar el intento de alcanzarlo.
- Se declara por resolución judicial firme el incumplimiento del Convenio o su nulidad.
Asimismo, el juez abrirá de inmediato la fase de liquidación:
- Cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso voluntario, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento. (Es la vía que suele iniciar en algunos juzgados el denominado prepack concursal).
- En caso de concurso consecutivo de un deudor particular (sin actividad por cuenta propia). (Es el concurso que sigue a un intento fallido de lograr un Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
Efectos que produce la apertura de la fase de liquidación
La apertura de la fase de liquidación produce, entre otros, los siguientes efectos:
- En general, se mantienen los efectos que produjo la declaración de concurso (sobre el deudor, los créditos, los contratos, la actividad, los trabajadores…).
- Se repone al administrador concursal, o se nombra otro nuevo, si se le cesó por aprobación del Convenio (que se ha incumplido o anulado).
- Se activa o se mantiene la situación de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor.
- Pueden suspenderse los derechos de alimentos de deudores que sean personas físicas, con algunas excepciones (entre otras, que sean imprescindibles para las necesidades mínimas familiares).
- Si el deudor es persona jurídica, se declarará su disolución, si no se acordó antes, y el cese de los administradores o liquidadores, sustituidos en diversas funciones por la administración concursal.
- Se producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados —que no sean créditos contra la masa— y se convertirá a dinero los que consistan en otro tipo de prestaciones.
- Se pierde el derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa (venta) de bienes o derechos afectos al pago de deudas (por garantías reales) que estén integrados en la masa activa, si no se iniciaron antes del concurso o transcurrido un año de este.
Tipo de actuaciones que incluye la fase de liquidación
En esta fase, una vez abierta, se producirán básicamente tres tipos de actuaciones:
- Aprobación definitiva del plan de liquidación.
- Operaciones de enajenación de bienes y derechos (siguiendo el plan de liquidación y las indicaciones generales de la norma concursal, o las reglas supletorias).
- Pago a los acreedores, siguiendo la prelación derivada de la clasificación de créditos.
El plan de liquidación también puede prever otras medidas: por ejemplo, algunas laborales: despidos, ERE, traslados, modificación de condiciones de los contratos…
En cuanto a operaciones de enajenación dirigidas a obtener fondos o saldar deudas, las hay de diverso tipo: ejecución de garantías, venta de bienes directa o en subasta, cesiones de bienes o derechos, transmisión de unidades productivas…
Regulación de la liquidación concursal
Normalmente la administración concursal presentará un plan de liquidación que deberá contar con aprobación judicial. En este plan se detallarán las operaciones de liquidación previstas.
La liquidación se llevará a efecto teniendo en cuenta:
- Lo que indique el plan de liquidación aprobado.
- Las reglas generales contempladas en la normativa concursal sobre enajenación de bienes o derechos de la masa activa (patrimonio del deudor).
- Ciertas reglas supletorias, también incluidas en la normativa concursal, en caso de que no se apruebe el plan de liquidación o respecto de en aquellos aspectos relevantes que el plan aprobado no resuelva. Son las propias del procedimiento de apremio, más alguna consideración sobre la venta de negocios y explotaciones.
Responsabilidades y restricciones de la administración concursal en la liquidación
La normativa con concursal determina que los administradores concursales:
- No puedan adquirir por sí mismos o a través de otra persona bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso (sea por venta directa, subasta u otra vía).
- Puedan ser separados del cargo si:
- Incumplen el deber de realizar los informes trimestrales sobre la liquidación. Y en tal caso serán responsables en caso de que ello cause daño a los acreedores.
- Transcurre más de un año desde que se inició la liquidación sin que esta haya concluido, salvo que esa tardanza se deba a una causa justificada.
- Puedan perder su derecho a la retribución, teniendo que devolver la ya cobrada, sin son relevados del cargo por la prolongación indebida de la liquidación.
Liquidaciones rápidas en concursos con masa insuficiente
En algunos concursos en los que se constata la insuficiencia del patrimonio del deudor (masa activa) para pagar la totalidad de los créditos contra la masa se producirá una liquidación rápida que prescinde del plan de liquidación.
Son concursos con gran escasez de fondos y bienes, que no necesitan grandes disposiciones y operaciones a la hora de realizar los pocos pagos que son posibles.
En los pagos, se sigue un orden de prioridades específico de créditos contra la masa.
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