Fase de Liquidación del Concurso de Acreedores
Una de las opciones para quienes tienen una empresa con deudas es recurrir a la Ley Concursal. Y, aquí, una de las etapas del procedimiento del concurso de acreedores es la fase de liquidación. Descubre qué es, cuáles son sus efectos y cómo se desarrolla.
La fase de liquidación del concurso de acreedores se produce ante la incapacidad para llegar a acuerdos o debido al incumplimiento de estos. Por tanto, es un modo de solucionar un problema de deudas.
¿Qué es la fase de liquidación del concurso de acreedores?
El plan de liquidación o la fase de la liquidación en un concurso de acreedores consiste en vender o ceder los bienes de la empresa. De este modo, se podrán pagar todas las deudas o, al menos, la mayor parte.
Esta es una de las dos vías alternativas de solución a los impagos que existen una vez iniciado el concurso (etapa judicial), junto al convenio. De hecho, la fase de liquidación y la fase de convenio se resuelven en una misma sección del procedimiento.
Esto quiere decir que, si hay convenio concursal, podrá haber luego liquidación en caso de que este se incumpla. En cambio, si hay primero liquidación, ya no habrá convenio. Además, previamente existe la posibilidad de pactar uno de los dos tipos de acuerdo preconcursal que evitan el concurso en sí mismo. Estos son el acuerdo de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos.
Si se llega a la liquidación, se parte de un plan presentado por el administrador concursal que debe aprobar el juez. En él, se contemplan diferentes operaciones dirigidas a enajenar, ejecutar o ceder bienes y derechos del deudor con el fin de obtener fondos para los pagos (que se añadirán a los que ya pudiera haber en su patrimonio).
Además, la apertura de esta fase mantiene algunos de los efectos producidos al declararse el concurso e implica otros que afectan a derechos y facultades del deudor.
¿Quién puede pedir la liquidación concursal?
La liquidación la pueden solicitar:
El deudor
En esta ocasión, podemos diferenciar entre si se solicita de forma voluntaria o porque lo obliga la ley.
- Solicitud voluntaria. El deudor puede solicitar la fase de liquidación al juez en cualquier momento del procedimiento. Es más, si lo hace al solicitar el concurso voluntario, el juez la abrirá en la propia declaración del concurso.
- Solicitud obligatoria. Será durante la vigencia del convenio aprobado cuando el deudor pida la liquidación, una vez sea consciente de la imposibilidad de cumplir con los pagos acordados y las obligaciones contraídas con posterioridad.
Los acreedores
Pueden solicitar la fase de liquidación concursal los acreedores cuando el deudor no lo hace, a pesar de constatar el probable incumplimiento del convenio. Estos tendrán que acreditar la existencia de hechos significativos y relevantes para que el juez proceda a la resolución sobre dicha petición.
El administrador concursal
La administración concursal puede solicitar el plan de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor. Tras ello, el juez, previa comunicación de la petición al deudor, resolverá sobre la solicitud.
El juzgado
La normativa concursal determina que se abra de oficio la fase de liquidación en los siguientes casos:
- No se ha presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o las presentadas no se han admitido a trámite.
- No se ha aceptado ninguna propuesta de convenio en la junta de acreedores o mediante tramitación escrita.
- Se ha rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores o tramitado por escrito, sin que proceda continuar el intento de alcanzarlo.
- Se declara por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio o su nulidad.
Asimismo, el juez abrirá de inmediato la fase de liquidación: - Cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso voluntario, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento. A esta opción, que se suele iniciar en algunos juzgados, se le denomina prepack concursal.
- En caso de concurso consecutivo de un deudor particular (sin actividad por cuenta propia). Es lo siguiente a un intento fallido de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Qué efectos tiene la fase de liquidación del concurso de acreedores?
La apertura de la fase de liquidación produce diferentes efectos.
- Si el deudor es persona jurídica, se declara su disolución, si no se acordó antes. Además, se produce el cese de los administradores o liquidadores, sustituidos en diversas funciones por la administración concursal.
- Se repone al administrador concursal o se nombra otro nuevo, si se le cesó por aprobación del convenio (que se ha incumplido o anulado).
- En general, se mantienen los efectos que produjo la declaración de concurso sobre el deudor, los créditos, los contratos, la actividad, los trabajadores…
- Se activa o se mantiene la situación de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor.
- Pueden suspenderse los derechos de alimentos de deudores que sean personas físicas, con algunas excepciones. Por ejemplo, que sean imprescindibles para las necesidades mínimas familiares.
- Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados que no sean créditos contra la masa. Asimismo, se convierten a dinero los que consistan en otro tipo de prestaciones.
- Se pierde el derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa (venta) de bienes o derechos afectos al pago de deudas (por garantías reales) que estén integrados en la masa activa, si no se iniciaron antes del concurso o transcurrido un año de este.
Tipos de actuaciones que incluye la fase de liquidación concursal
En esta fase, una vez abierta, se producirán básicamente tres tipos de actuaciones:
- Aprobación definitiva del plan de liquidación. Este puede prever otras medidas laborales como despidos, ERE, traslados, modificación de condiciones de los contratos…
- Operaciones de enajenación de bienes y derechos dirigidas a obtener fondos o saldar deudas. Se realizarán acorde al plan de liquidación y las indicaciones generales de la norma concursal o las reglas supletorias. Las hay de diverso tipo: ejecución de garantías, venta de bienes directa o en subasta, cesiones de bienes o derechos, transmisión de unidades productivas…
- Pago a los acreedores en función de la prioridad determinada por la clasificación de su deuda.
Pasos de la fase de liquidación del concurso de acreedores
Los planes de liquidación son documentos que se presentan en los concursos de acreedores y que suelen tener una estructura similar. No obstante, el nivel de detalle puede variar según el criterio del administrador concursal y la complejidad del concurso.
De no haber plan de liquidación, o si este presenta lagunas en aspectos relevantes, se seguirán las reglas supletorias de la normativa concursal. Estas reglas son, fundamentalmente, las del procedimiento de apremio contemplado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Veamos cómo es paso a paso la fase de liquidación concursal:
Elaboración y presentación del plan de liquidación
El plan de liquidación lo suele elaborar el administrador concursal, y deberá presentarlo al juez para su aprobación. Debe presentarse en el juzgado en un plazo de quince días desde que se abre la fase de liquidación. No obstante, si es un concurso complejo, podría añadirse un nuevo período igual de prórroga.
Se presenta como anexo al informe del administrador concursal cuando se abre la liquidación y antes de que ese informe esté acabado. En otras ocasiones, se elabora con posterioridad.
Otra opción es que el plan de liquidación lo presente el deudor bajo estos supuestos:
- Al solicitar el concurso voluntario. Además, ese plan incluye una propuesta vinculante de transmisión de la unidad productiva en funcionamiento. Lo deberá aprobar el juez, previo informe del administrador concursal y escuchando las posibles alegaciones de los acreedores.
- Cuando se trata de concurso consecutivo que siga a un intento de acuerdo extrajudicial de pagos. También podría presentarlo el mediador concursal. Es de obligado cumplimiento hacerlo si el deudor es particular.
Publicidad e informes sobre la liquidación
La apertura de la fase de liquidación y la aprobación del plan se publican en el Registro Público Concursal. De igual modo se actúa con los bienes afectados, en el Registro de la Propiedad, entre otros posibles.
Además, si el deudor es persona jurídica, la administración concursal deberá instar la publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal. Ahí se debe presentar la información necesaria que facilite la enajenación de la masa activa.
Entre los datos publicados, deberán constar algunos como la forma jurídica del deudor, el sector económico, el ámbito de actuación, la antigüedad de la empresa o ente, la dimensión de negocio o actividad y de su balance, número de empleados, inventario de activos relevantes, contratos vigentes, licencias y autorizaciones administrativas, deudas de la empresa, procesos en curso…
Además, la administración concursal debe presentar al juez cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones con detalle de los créditos contra la masa (los devengados, los pagados, los pendientes de vencimiento…).
Aprobación del plan de liquidación
Será competencia del juez aprobar o no el plan. Además, este podrá establecer reglas especiales de liquidación para cada caso. Sin embargo, tanto los acreedores como el deudor y los trabajadores o representantes, si los hubiera, podrán analizarlo previamente para proponer modificaciones.
Luego, el juez podrá decidir en un auto si aprueba el plan:
- En los términos presentados.
- Introduciendo las modificaciones que estime oportunas.
- Acordando que la liquidación siga en algunos aspectos las reglas supletorias.
Una vez aprobado el plan, pese a que es recurrible, ya se podrán enajenar bienes o derechos, realizar daciones en pago u otras cesiones o llevar a efecto la transmisión de la empresa o de unidades productivas.
Ejecución del plan
En este momento, y según cada caso, se enajenan la empresa, los bienes o las explotaciones por separado. La enajenación se puede realizar por subasta o venta directa. En el caso de las subastas, cada vez se recurre más al portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. O también a los portales web de entidades especializadas en subastas.
Por otro lado, las ventas directas suelen realizarse en una única fase, aunque pueden fijarse varias. Por ejemplo, una con ciertos importes mínimos, otra con importes reducidos y una final al mejor postor, sin mínimos. Sin embargo, cuando se trata de valores, se siguen las reglas de los mercados o las estipulaciones de venta de los estatutos sociales.
Otras formas de obtener liquidez son:
- Reembolsos y rescates.
- Enajenaciones de bienes afectos. Los que están en garantía real son créditos con privilegio especial y, normalmente, se venden en subasta tras la ejecución. Aun así, el juez puede autorizar la transmisión directa.
- Enajenaciones directas de bienes afectos con subsistencia del gravamen. Aquí el comprador asume la deuda y se subroga, quedando el crédito fuera del concurso. A diferencia de lo que ocurre con otras ventas, la garantía no se cancela. Esta sustitución de deudor no se aplica cuando se trata de créditos tributarios y de la Seguridad Social.
- Enajenación de empresas o de unidades productivas. Si hay subasta, el juez podrá adjudicar la compra al mejor postor o a un oferente que dé un precio hasta un 15 % menor que este si cree que será mejor para la continuidad del negocio, los derechos de los trabajadores y el pago a los acreedores en el concurso.
- Cesiones de bienes en pago o para pago.
Orden de actuaciones y operaciones finales si fallan todas
En los planes de liquidación suele establecerse un orden de modos de enajenación aplicables a todos bienes o diferentes para determinados tipos de elementos patrimoniales.
Por ejemplo:
VENTA DIRECTA + VENTA EN SUBASTA + INTENTO DE CESIÓN EN PAGO + NUEVO INTENTO DE VENTA DIRECTA SIN MÍNIMO…
VENTA EN SUBASTA + VENTA DIRECTA MEDIANTE ENTIDAD ESPECIALIZADA + VENTA DIRECTA SIN MÍNIMO…
De fracasar todas las vías, se suele prever que los bienes (según sus características, potencial de ventas, coste de mantenimiento y valor estimado) sean donados, abandonados, destruidos, achatarrados…
Otras operaciones posibles que puede incluir el plan de liquidación son:
- Reactivación de ejecuciones hipotecarias o prendarias suspendidas.
- Transmisión de bienes arrendados en leasing o renting asumiendo el contrato (por el valor de mercado menos las cuotas pendientes de pago, o cancelación de la operación y entrega del bien al arrendador).
- Cesión o venta de derechos de cobro del deudor (frente a sus clientes o a terceros).
- Acciones de reclamación y cobro de derechos del deudor con las que nutrir la masa activa.
Pago a los acreedores
En general, los fondos obtenidos por ventas o transmisiones directas o por ventas en subasta se aplicarán al pago de los créditos. Se procede al pago en función del tipo de créditos y su preferencia de cobro en el concurso de acreedores. Así, los primeros son los créditos contra la masa, seguidos de los de privilegio especial y general, luego los ordinarios y, por último, los subordinados.
En los fondos conseguidos por la enajenación de bienes afectos, sea cual sea la vía de venta, el acreedor con crédito especial tendrá derecho a recibir lo obtenido hasta el importe de la deuda.
- Si sobra dinero, se añadirá a la masa activa.
- De faltar fondos, el resto del crédito no cubierto tendrá la clasificación que le corresponda (ordinario, subordinado…).
¿Cómo se regula la liquidación concursal?
Normalmente, la administración concursal presentará un plan de liquidación que deberá contar con aprobación judicial. En este plan se detallarán las operaciones de liquidación previstas.
La liquidación se llevará a efecto teniendo en cuenta:
- Lo que indique el plan de liquidación aprobado.
- Las reglas generales contempladas en la normativa concursal sobre enajenación de bienes o derechos de la masa activa (patrimonio del deudor).
- Ciertas reglas supletorias. Son las propias del procedimiento de apremio, más alguna consideración sobre la venta de negocios y explotaciones.
¿Qué sucede si no se presenta o aprueba un plan de liquidación concursal?
En este caso, se tendrán en cuenta las denominadas reglas supletorias. Estas también entran en liza si se ha aprobado la fase de liquidación, pero hay algunas lagunas sobre ciertos aspectos relevantes. Al darse este supuesto, habrá que recurrir a la regulación ordinaria.
Así, la normativa establece el procedimiento de apremio de la Ley de Enjuiciamiento Civil como esquema procedimental para estos supuestos. Además, fija algunos principios generales sobre la enajenación de empresas y unidades productivas.
¿Cuándo se aplican las reglas supletorias?
En algunos concursos, se aplicarán las reglas supletorias de la liquidación contempladas por la normativa concursal cuando el plan:
- No exista o no se apruebe.
- Carezca de indicaciones sobre algunos aspectos relevantes de la liquidación.
- Determine expresamente que se apliquen estas reglas supletorias.
¿En qué consisten las reglas supletorias?
Básicamente, estas reglas consisten en:
- La aplicación de las normas del procedimiento de apremio contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ciertas consideraciones sobre la venta completa de empresas o la de unidades productivas aisladas.
¿Qué es el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio es la fase final en las ejecuciones forzosas. Es el momento de la ejecución de los bienes embargados a fin de entregar dinero o bienes al acreedor u obtener fondos con la enajenación de bienes o derechos con los que realizar los pagos.
- El metálico y el dinero en cuentas se entregan al acreedor. También pueden entregarse ciertos bienes, según su valor.
- Las acciones y participaciones sociales se venden en mercados organizados o siguiendo las normas de venta establecidas en los estatutos de la sociedad.
- El resto de bienes se enajenarán por el método que pacten los interesados (con aprobación judicial). Si no hay acuerdo, se hará a través de una persona, entidad especializada o por subasta judicial de bienes muebles o de inmuebles.
Este procedimiento queda regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Responsabilidades y restricciones de la administración concursal en la liquidación
La normativa concursal determina que los administradores concursales:
- No pueden adquirir por sí mismos o a través de otra persona bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Da igual que sea por venta directa, subasta u otra vía.
- Pueden ser separados del cargo si:
- Incumplen el deber de realizar los informes trimestrales sobre la liquidación. En tal caso, serán responsables si se causa daño a los acreedores.
- Transcurre más de un año desde que se inició la liquidación sin que esta haya concluido, salvo que esa tardanza se deba a una causa justificada.
- Pueden perder su derecho a la retribución, teniendo que devolver la ya cobrada, si son relevados del cargo por la prolongación indebida de la liquidación.
¿Puede haber liquidaciones rápidas en concursos con masa insuficiente?
Sí. En algunos concursos en los que se constata la insuficiencia del patrimonio del deudor (masa activa) para pagar la totalidad de los créditos contra la masa se producirá una liquidación rápida que prescinde del plan de liquidación.
Son concursos con escasez de fondos y bienes que no necesitan grandes disposiciones y operaciones a la hora de realizar los pocos pagos que son posibles.
En los pagos, se sigue un orden de prioridades específico de créditos contra la masa.
Liquidación de empresas en concurso de acreedores
Lo primero que hay que tener en cuenta es que una sociedad puede decidir disolverse y entrar en liquidación por diferentes motivos. ¿Qué puede llevar a una empresa a decidir su disolución si el negocio va bien y no es insolvente?
- El fin del objeto social (cumplido completamente).
- Que no sea posible desarrollar el objeto social.
- La jubilación de los socios propietarios.
- Problemas sucesorios…
No obstante, lo habitual es que las sociedades entren en liquidación cuando deben afrontar quebrantos económicos que las hacen inviables.
En cualquier caso, una sociedad en liquidación no se habrá extinguido aún. Y las funciones de administración las estará desempeñando un liquidador (que a veces podría ser el mismo administrador anterior).
Por otra parte, una empresa que ha tomado la decisión de disolverse aún estará en disposición de reactivarse si vuelve a considerar positivamente su viabilidad. Para ello, será preciso que no persista ningún motivo de disolución (o haya alguno sobrevenido), que lo acuerde el órgano competente y que no se hayan repartido ya las cuotas de liquidación entre los socios.
Sociedades en liquidación y preconcurso de acreedores
En cuanto al preconcurso de acreedores, este no es probable. De hecho, no es nada frecuente en la práctica que, una vez que la sociedad ha decidido entrar en liquidación, opte por unas negociaciones preconcursales con los acreedores para evitar la liquidación concursal.
No obstante, existen algunos casos en los que podría tener sentido que una sociedad en liquidación activara el preconcurso. Por ejemplo, podría interesarle si para salvar la situación valorara positivamente sus efectos y barajara, como opciones, las cesiones de bienes o las transmisiones de las unidades productivas.
Ello podría hacerse mediante una propuesta anticipada de Convenio que tuviera esos pactos como contenido principal. Asimismo, también podría ocurrir que el logro de acuerdos con socios o inversores antes de un preconcurso, con una inyección de financiación y una renovación de la organización, hiciera nacer en la empresa la idea de una posible reactivación. En tal caso, se buscaría alguna vía de continuidad. En consecuencia, se frenaría la liquidación, si aún no se hubieran repartido las cuotas y no existiera causa vigente de disolución.
Sociedades en liquidación y concurso de acreedores
Estando en proceso de liquidación, si se dan los motivos de insolvencia actual, una empresa debería entrar en concurso por solicitud del deudor. También podría llegar a esta situación a petición de los acreedores. Exactamente igual que cualquier sociedad insolvente que no estuviera disolviéndose. Si esto sucediera, la liquidación ya iniciada pasaría a desarrollarse mediante las reglas de la liquidación concursal. Así, una vez finalizada esta fase de liquidación, la sociedad se extinguiría: es lo que la Ley Concursal prevé como norma general.
No obstante, siempre hay que tener presente algunas excepciones a lo anterior. Imagina que, tras la liquidación del concurso y el pago a todos los acreedores, aún quedaran bienes de la empresa a repartir entre los socios. Entonces, la sociedad podría culminar por sí misma la liquidación final y extinguirse o solicitar, por decisión de la Junta General, su reactivación, si cumpliera ciertos requisitos.
De forma general, la reactivación no es frecuente, pues las sociedades que llegan al concurso, incluso aunque puedan satisfacer todas las deudas por varias vías (pagos, ventas, cesiones…), raramente resultan ya viables. Además, se trata de un aspecto un tanto controvertido, porque hay juristas que sostienen que debe primar la literalidad de la ley y producirse siempre la extinción.
¿Qué pasa con las sociedades tras el concurso de acreedores?
Una vez concluido el concurso, si restan deudas pendientes tras la liquidación en el procedimiento o al haberse constatado antes en este la insuficiencia de patrimonio para pagar las prioritarias, aunque la sociedad se extinga, subsistirá temporalmente una cierta personalidad jurídica, aunque solo a ciertos efectos.
Por ejemplo, para culminar trámites de liquidación (como se ha citado), o si aparecen bienes nuevos y con ello se inician nuevas demandas o se reabre el concurso, o para cerrar ciertas relaciones jurídicas existentes…
¿Cuánto dura la fase de liquidación del concurso de acreedores?
Responder a esta pregunta con exactitud no es sencillo, ya que la duración de la fase de liquidación concursal depende de varios factores. ¿A qué tipo de factores nos referimos?
- Lo complejo que sea el concurso, por el importe de la deuda o por el elevado número de acreedores.
- La existencia o no de patrimonio empresarial liquidable. Cuando no hay patrimonio, el proceso es más sencillo.
- La carga de trabajo del juzgado mercantil donde se deba resolver el asunto.
A pesar de todo ello, la duración de la fase de liquidación del concurso de acreedores puede ir de unos cuantos meses a unos años. Esto último es habitual cuando los casos son complejos y los juzgados están saturados.
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