Acuerdos de Refinanciación. ¿Qué son y cómo funcionan?
Evita el concurso de acreedores, a pesar de tu situación de insolvencia, con un acuerdo de refinanciación. Este te permitirá alcanzar pactos, mejorar tu situación financiera y garantizar la continuidad de tu actividad.
Te contamos los tipos de pactos que puedes alcanzar y cuáles son sus beneficios.
Pueden recurrir a los acuerdos de refinanciación las personas físicas o jurídicas en situación de insolvencia durante la etapa preconcursal. La normativa concursal contempla para ellas una serie de requisitos, trámites y condiciones en los que enmarcar los acuerdos preconcursales y el desarrollo de las negociaciones.
El objetivo que persiguen estos acuerdos es implementar un plan de reestructuración viable que permita continuar a corto o medio plazo con la actividad empresarial.
¿Qué son los acuerdos de refinanciación?
Los acuerdos de refinanciación son pactos entre el deudor y los acreedores que están destinados a solucionar las situaciones de impago.
Sus objetivos fundamentales son:
- Acordar un modo de favorecer que el deudor vaya pagando sus deudas por la vía de mejorar su situación crediticia (facilitando y aligerando los pagos).
- Evitar la apertura del concurso de acreedores y, con ello, la liquidación del patrimonio del deudor.
Además, según la Ley Concursal, los acuerdos están vinculados a la continuidad de la actividad económica del deudor (empresa o profesional).
Tipos de acuerdos de refinanciación
Se pueden diferenciar tres tipos de acuerdos de refinanciación o de reestructuración de deudas para superar la insolvencia:
Acuerdos de refinanciación colectivos
Puede recurrir a ellos el deudor que no haya sido declarado en concurso y su objetivo es que pueda alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Estos acuerdos están previstos para la activación del preconcurso de acreedores. Además, están pensados para ser suscritos por una amplia pluralidad de acreedores, que pueden ser objeto o no de homologación judicial.
Entre los requisitos para los acuerdos de refinanciación colectivos destacan los siguientes:
- Los suscriben tanto el deudor como las tres quintas partes de los acreedores del pasivo (deuda total) en ese momento. Aquí no se tendrá en cuenta a los acreedores relacionados con el deudor como socios o familiares, entre otros.
- Debe aportarse una certificación de ese cómputo de mayorías realizada por un auditor (interno del deudor o nombrado por el registrador mercantil).
- Deben responder a un plan de viabilidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.
- Su finalidad debe ser, al menos, ampliar de forma significativa el crédito disponible o modificar o extinguir las obligaciones del deudor. Esto se hará mediante la prórroga de la fecha de vencimiento o la fijación de nuevas obligaciones sustitutivas.
- Cualquiera de las partes puede solicitar que un experto independiente elabore un informe sobre el plan.
- Deben formalizarse en instrumento público por todos los que lo suscriban, acompañado en un anexo por todos los documentos relevantes.
En definitiva, los acuerdos colectivos de refinanciación son los que entran dentro de la protección temporal de la etapa preconcursal (mientras se negocian). Sus efectos se activan a partir de la comunicación de inicio de negociaciones preconcursales.
Homologación judicial para los acuerdos de refinanciación colectivos
La homologación judicial conlleva ciertas ventajas para el deudor y, en ocasiones, para todos o algunos de los acreedores. No obstante, solo los acuerdos de financiación colectivos pueden ser objeto de una homologación por el juez competente, tras cumplir ciertos requisitos, que son los siguientes:
Solicitud de la homologación
Puede solicitarla el deudor o cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo, y la realiza el juez competente para el concurso mediante un auto judicial. Debes tener en cuenta que no puede solicitarse antes de que transcurra un año desde que se hizo el mismo tipo de solicitud.
Características y requisitos de la homologación
La homologación se concederá en unos supuestos determinados. Es necesario:
- Responder a un plan de viabilidad a corto y a medio plazo de la actividad económica del deudor.
- Incluir al menos la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor, por dos vías:
- La prórroga de la fecha de vencimiento.
- El establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de las que se extingan.
- Estar suscrito por acreedores que representen al menos el 51 % del pasivo financiero (computado conforme a las indicaciones legales).
- Que esa mayoría de acreedores conste en certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor (o el nombrado por el registrador mercantil).
- La formalización en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito.
Cabe destacar que, en este caso, se trata de una mayoría de acreedores financieros. No se incluye en estos créditos a los públicos, los laborales, los de acreedores por operaciones comerciales y los de personas relacionadas con el deudor.
Efectos de la homologación
Desde que se admite a trámite su solicitud, se prolongan los efectos de paralización de ciertas ejecuciones hasta que se decida concederla o no. Además, se consigue la protección máxima de los acuerdos al no poder ser rescindidos en el concurso.
Por otro lado, la homologación facilita que el contenido del acuerdo pueda extenderse a aquellos acreedores que no lo suscribieron.
Más adelante profundizaremos en estos conceptos.
Acuerdos de refinanciación singulares
Los acuerdos singulares de refinanciación los suscribe el deudor con uno o varios de sus acreedores. Pero, a diferencia de los anteriores, no pueden ser homologados judicialmente. Por tanto, se formalizan mediante escritura pública y deben anexarse los documentos más relevantes.
De los requisitos para los acuerdos de refinanciación singulares podemos resaltar los siguientes:
- Deben responder igualmente a un plan de viabilidad del negocio a corto y medio plazo y aumentar la proporción de activo sobre el pasivo.
- El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente.
- La proporción de créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no superará la existente ni excederá del 90 % del pasivo total afectado (deuda pendiente).
- El tipo de interés aplicable a los créditos que se mantienen no excederá en más de un tercio a la media de los créditos que ya existían.
Los acuerdos de refinanciación singulares pueden solucionar el problema de insolvencia y evitar el concurso. Sin embargo, no están cubiertos por los efectos protectores temporales de la etapa de negociación preconcursal.
Otros acuerdos de refinanciación
Denominamos como acuerdos atípicos a aquellos que no cumplen los requisitos anteriores.
Pueden formalizarse entre las partes (como cuando no hay preconcurso). En cambio, no gozan de los mismos beneficios específicos que los acuerdos colectivos que sí cumplen con los requisitos citados o requieren trámites más complejos para lograrlos.
¿En qué consisten los acuerdos de refinanciación?
No hay indicaciones legales sobre qué contenido concreto (tipos de pactos) pueden tener los acuerdos singulares. Por su parte, en los acuerdos colectivos la norma solo indica genéricamente que deben incluir al menos uno de estos dos pactos:
- Ampliaciones significativas del crédito.
- Modificación o extinción de obligaciones.
Pero la cosa no queda ahí. También pueden contemplar otros pactos:
- Ajustes de las condiciones de los créditos.
- Nuevas operaciones de crédito.
- Garantías, pagos o ajustes de las condiciones de pago.
- Conversiones en valores.
- Cancelaciones.
- Cesiones.
- Ciertos compromisos.
- Otros.
Así, de forma general, estos son algunos de los pactos que pueden suscribirse:
- Ampliación del importe prestado (que haya dinero nuevo).
- Ampliación del plazo (prórrogas en fechas de vencimiento).
- Modificaciones del cuadro de amortización (en amortización, intereses, etc.).
- Períodos de carencia (de principal y/o intereses).
- Modificación (al alza o baja) del tipo de interés.
- Variaciones de índices de referencia o de márgenes (spreads).
- Quitas (reducciones de importe) y esperas (aplazamientos de pago).
- Formalización de nuevos préstamos o créditos, leasing, confirming, etc.
- Unificación de deuda en préstamos (de alguna entidad o sindicados).
- Otorgamiento de garantías personales (fiadores, avalistas, etc.).
- Formalización de hipotecas o prendas.
- Reestructuración de las garantías ya existentes.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones (capitalización de deudas).
- Cesiones de bienes en pago o para pago.
- Cláusulas diversas: de vencimiento anticipado o aceleración de pagos por incumplimiento, de veto a otorgar garantías a otros acreedores, de barrido de caja (facturación) para amortizar crédito, de mantenimiento de ciertos ratios financieros, etc.
¿Cuáles son los efectos concursales de los diferentes tipos de acuerdos de refinanciación?
El objetivo principal de la refinanciación es aligerar la situación del deudor para que pueda alcanzar sus compromisos sin recurrir al concurso de acreedores. Sin embargo, estos acuerdos o pactos consiguen:
- Blindaje contra las rescisiones concursales.
- Arrastre de acreedores.
- Privilegios de cobro.
Así, los efectos que producen las medidas incluidas en el acuerdo dependen de lo que se pacte. Además, cualquier tipo de acuerdo despliega sus efectos entre los firmantes, si esto no perjudica los derechos de otros. No obstante, debes tener en cuenta que:
- Sobre los acuerdos de refinanciación atípicos y los singulares no hay indicaciones legales sobre contenido.
- Los acuerdos de refinanciación colectivos sí deben incluir al menos la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor.
- Otras medidas posibles son, en general, quitas, esperas, cesiones o transmisiones de bienes, conversiones de deuda en instrumentos financieros, etc.
Tras la comunicación de las negociaciones, los efectos generales que se activan con la apertura del preconcurso son:
- Congelación del deber del deudor en insolvencia actual de solicitar el concurso de acreedores dos meses después de que conociera o debiera conocer su situación. Esta suspensión se alarga tres meses más por las negociaciones (dos, si es particular).
- Inadmisión a trámite de peticiones de concurso efectuadas por los acreedores durante esos tres meses.
- Paralización o suspensión de ciertas ejecuciones contra el patrimonio del deudor (con excepciones).
Estos efectos se producen si se comunica que se inician negociaciones para lograr un acuerdo de refinanciación colectivo. Aun así, también puede comunicarse que se busca este o, alternativamente, una propuesta anticipada de Convenio.
Vamos a ver en qué consiste cada uno de los efectos citados:
Blindaje contra las rescisiones concursales
La normativa determina que, una vez declarado el concurso, pueden anularse aquellos pactos u operaciones recientes (2 años anteriores) que se consideren perjudiciales para el patrimonio del deudor.
Así se intenta evitar que el deudor, antes del concurso, menoscabe la masa patrimonial que serviría para pagar a los acreedores en la liquidación. Si lo hace, algunas operaciones se rescindirán y los bienes o fondos podrán reintegrarse en el patrimonio.
Según la norma, se presume que algunas operaciones o decisiones son perjudiciales: donaciones, constitución de garantías, pagos, extinción de obligaciones, actos a favor de personas allegadas, etc.
No obstante, la normativa concursal prevé ciertas excepciones que no podrán rescindirse. Entre otras, están los pactos incluidos en acuerdos de refinanciación colectivos homologados judicialmente. Asimismo, tampoco serán rescindibles los que no se hayan homologado pero cumplan los requisitos de los colectivos.
Como los acuerdos de refinanciación se suscriben justo antes de declararse el concurso, entrarían en estos supuestos que pueden ser anulados a posteriori. Pero, precisamente, uno de los efectos ventajosos de estos pactos preconcursales es que lo acordado quedará exento de esa posibilidad de rescisión dentro del concurso.
Según la Ley Concursal anterior, los acuerdos de financiación singulares no eran rescindibles. Aunque ahora, con el texto refundido de la norma, ya no se contemplan como excepción.
Como ves, este es un tema muy controvertido que admite diferentes interpretaciones debido a que no hay nueva legislación, sino un texto refundido.
Arrastre de acreedores
El arrastre significa que aquellos acreedores ausentes o disidentes quedan vinculados a las medidas incluidas en el acuerdo. Por tanto, un acuerdo de refinanciación ya homologado judicialmente vinculará:
- Al deudor.
- A los acreedores que lo han suscrito.
- A algunos acreedores que no lo han suscrito o se han mostrado disconformes.
La propia norma establece qué efectos se extienden a los no firmantes o disconformes. Así, estos efectos se denominan porcentajes de arrastre, y pueden ser del 60, 65, 70 u 80 %, en función de:
- El tipo de ajuste (quitas, esperas, conversiones en valores…)
- Límite o plazo.
- Que se trate de acreedores de créditos con o sin garantía real. Estos son los denominados porcentajes de arrastre.
Este efecto en los pactos de refinanciación solo se da en los acuerdos colectivos homologados judicialmente.
El acuerdo homologado supondrá el archivo de las ejecuciones singulares paralizadas. Aun así, en algunos casos supondrá la cancelación de los embargos afectados (tanto de los acreedores firmantes como de los arrastrados).
Por tanto, en líneas generales y con ciertas condiciones, requisitos o límites, se extienden pactos como los siguientes:
- Quitas.
- Esperas (de principal o intereses).
- Conversiones de créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
- Conversiones de créditos en créditos participativos, obligaciones convertibles, créditos subordinados u otros instrumentos financieros.
- Cesiones de bienes o derechos en pago o para pago de toda la deuda o parte de esta.
Los acreedores no financieros pueden adherirse voluntariamente al acuerdo homologado y, en tal caso, se les extenderán los efectos legalmente determinados.
Privilegios de cobro y fresh money (dinero fresco)
El denominado fresh money es un beneficio en la liquidación que obtiene el acreedor al conceder al deudor más financiación. Esto debe darse dentro de un acuerdo de refinanciación preconcursal y suponer para el deudor nuevos ingresos de tesorería.
En ese caso, con vistas a la posible liquidación en el concurso consecutivo, los acreedores verán mejorar su prioridad de cobro por ese importe extra de financiación:
- El 50 % se considerará dentro de los créditos contra la masa (primer grupo de créditos que se deben pagar).
- El 50 % restante serán créditos con privilegio general.
Ello supone que esos ingresos de dinero fresco tengan privilegios de cobro en el concurso. Primero se pagarán los créditos contra la masa y, tras los garantizados con hipotecas, prendas…, se satisfarán los que tienen privilegio general.
No se cuenta entre los acreedores con esos privilegios a las personas relacionadas con el deudor (familiares, socios, etc.) por la aportación de dinero nuevo mediante préstamos privados, aportaciones de capital, inversiones…
Tal y como sabes, debido al texto refundido de la Ley Concursal, su aplicación se limita a los acuerdos de refinanciación colectivos (no rescindibles). Hay que recordar, además, que la norma impulsa que estos acuerdos incluyan ampliaciones de crédito (aunque también puedan consistir en modificaciones de condiciones).
¿Cuál es el plazo de negociación para un acuerdo de refinanciación?
El proceso, que incluye negociaciones y trámites, y que conduce a la aprobación de un concurso de refinanciación, puede constar de diferentes etapas o fases. Así, tras la comunicación de la apertura de las negociaciones, se deben seguir los siguientes pasos:
- Comprobación por el juez de los requisitos.
- Decisiones judiciales sobre diversos efectos (sobre ejecuciones, embargos, etc.).
- Nombramiento del experto independiente, si se solicita, y elaboración por este del informe sobre el plan de viabilidad.
- Suscripción del acuerdo por todos o algunos acreedores, o discrepancias.
- Solicitud al juez de la homologación del acuerdo aprobado, admisión a trámite y comprobación por este de los requisitos.
- Trámite de las impugnaciones de algunos acreedores, si la hay.
- Auto de homologación, si se acepta esta.
- Decisiones del juez sobre la extensión de efectos a otros acreedores.
- Posibles adhesiones al acuerdo de otros acreedores.
Aunque puedes negociar los acuerdos de refinanciación cuando quieras, tan solo dispones de tres meses para alcanzar el acuerdo una vez comuniques al juez el inicio de las negociaciones. Este es el mismo plazo que se indica para los instrumentos preconcursales.
¿Cuáles son los posibles desenlaces?
Tenemos que diferenciar entre si hay acuerdo o no, si se homologa y si se incumple. Veamos qué sucede en cada uno de estos supuestos:
Hay acuerdo
- La empresa continúa.
- Se evita el concurso.
- Las condiciones del acuerdo sustituyen a los efectos del preconcurso.
- Se van cumpliendo los pactos entre deudor y acreedores.
El acuerdo ha sido homologado
Además de lo anterior, algunos efectos se extienden incluso a acreedores ausentes o disidentes.
No hay acuerdo efectivo
Transcurrido el plazo de tres meses para las negociaciones, el deudor dispone de un mes más para solicitar el concurso.
Se incumple el acuerdo
- Se resuelve el acuerdo y desaparecen sus efectos sobre los acreedores.
- Cualquier acreedor afectado puede pedir el concurso o instar ejecuciones (salvo que se cancelen las garantías con el cese del acuerdo).
- El deudor también puede solicitar el concurso (incluso antes, cuando sepa que lo va a incumplir).
- Podrán ejecutarse algunas garantías reales, si no se han extinguido.
¿Qué sucede con los otros instrumentos preconcursales?
Los acuerdos extrajudiciales de pago y los convenios no tienen modalidades distintas. Y no son objeto de homologación judicial, pero sí deben cumplir ciertos requisitos específicos para que se aprueben.
En cuanto a los efectos, visto de manera resumida:
- Se producirán los efectos derivados de las medidas pactadas, si el acuerdo se aprueba en el preconcurso (Acuerdo Extrajudicial de Pago) o en el concurso (Convenio).
- Ambos instrumentos activan, cuando se inicia su negociación, el escudo protector del inicio del preconcurso. En el caso del Convenio, con vistas a lograr adhesiones a una propuesta anticipada.
- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos disfruta igualmente del blindaje contra rescisiones concursales. Y el Convenio, por su parte, se pacta y aprueba judicialmente ya dentro del concurso, como alternativa a la liquidación (no es una medida anterior al concurso).
- En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que cumpla ciertos requisitos se puede dar también cierto arrastre de acreedores ausentes o disidentes. Puede afectar a los que no tienen garantía real y, en algunos casos, también a los que la tienen, incluso si no aceptaron el pacto. Deben darse ciertas mayorías de aceptación específicas.
- También para el Convenio la normativa prevé cierto efecto de arrastre de acreedores que no hayan aceptado el pacto, si se dan ciertas mayorías. Son también reglas específicas para este tipo de instrumento.
- El efecto de privilegio fresh money no se produce en estos instrumentos. Solo se da en algunos acuerdos de refinanciación. No obstante, sí se contempla como prioritario en la liquidación el cobro de créditos concedidos al deudor para financiar el plan de viabilidad que se exigía para el cumplimiento del Convenio que se hubiera aprobado antes.
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