Acuerdos de Refinanciación. ¿Qué son y cómo funcionan?
Publicado 04/02/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal contempla una serie de requisitos, trámites y condiciones a los que debe ajustarse el contenido de los acuerdos preconcursales y el desarrollo de las negociaciones. Y establece a su vez unos efectos que se derivarán del inicio de estas y del éxito final del pacto.
El acuerdo de refinanciación es uno de esos instrumentos previstos para la etapa preconcursal.
Finalidad de los acuerdos de refinanciación
Los acuerdos de refinanciación son pactos entre el deudor y los acreedores destinados a solucionar las situaciones de impago mediante una serie de modificaciones en la situación crediticia vigente.
Sus objetivos fundamentales son:
- Acordar un modo de favorecer que el deudor vaya pagando sus deudas por la vía de mejorar su situación crediticia (facilitando y aligerando los pagos).
- Evitar la apertura del concurso de acreedores y, con ello, la liquidación del patrimonio del deudor.
Se vinculan además a la continuidad de la actividad económica del deudor (empresa o profesional).
Modalidades de acuerdo de refinanciación
Hay que diferenciar tres tipos de acuerdos de refinanciación:
Acuerdos de refinanciación colectivos
- Son los previstos para la activación del preconcurso de acreedores.
- Están pensados para ser suscritos por una pluralidad amplia de acreedores.
- Los han de suscribir, además del deudor, acreedores que representen al menos las tres quintas partes del pasivo del deudor (su deuda total) en ese momento. (No se cuenta a los acreedores especialmente relacionados con el deudor; familiares, socios, etc.).
- Debe aportarse una certificación de ese cómputo de mayorías realizada por un auditor (interno del deudor o nombrado por el registrador mercantil).
- Deben responder a un plan de viabilidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
- Pueden ser objeto o no de homologación judicial.
- Han de tener como objeto, al menos, la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor, mediante la prórroga de la fecha de vencimiento o la fijación de nuevas obligaciones sustitutivas.
- Cualquiera de las partes puede solicitar que un experto independiente elabore un informe sobre el plan.
- Deben formalizarse en instrumento público por todos los que lo suscriban, acompañado en un anexo por todos los documentos relevantes.
Los acuerdos colectivos de refinanciación son los que entran dentro de la protección temporal de la etapa preconcursal (mientras se negocian). Estos efectos se activan a partir de la comunicación de inicio de negociaciones preconcursales.
Acuerdos de refinanciación singulares
- Los suscribe el deudor con uno o varios de sus acreedores.
- No pueden ser homologados judicialmente.
- Deben responder igualmente a un plan de viabilidad del negocio a corto y medio plazo.
- El contenido de los pactos debe cumplir ciertos requisitos. Entre otros, que:
- Aumente la proporción de activo sobre el pasivo.
- El activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
- La proporción de créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no supere la existente ni exceda del 90 % del pasivo total afectado (deuda pendiente).
- El tipo de interés aplicable a los créditos que se mantienen no exceda en más de un tercio a la media de los créditos que ya existían).
- Deben formalizarse en escritura pública, anexándose los documentos relevantes.
Los acuerdos de refinanciación singulares pueden tener solucionar el problema de insolvencia y evitar el concurso, pero no están cubiertos por los efectos protectores temporales de la etapa de negociación preconcursal.
Otros acuerdos
Son los que no cumplen los requisitos anteriores. Suelen denominarse atípicos.
Pueden formalizarse entre las partes (como cuando no hay preconcurso), pero, en general, no tienen los mismos beneficios específicos de los que disfrutan los acuerdos colectivos. que cumplen los requisitos citados o requieren trámites más complejos para lograrlos.
Contenido de los acuerdos de refinanciación
No hay indicaciones legales sobre qué contenido concreto (tipos de pactos) pueden tener los acuerdos singulares.
En cuanto a los acuerdos colectivos, como se ha indicado, la norma solo indica genéricamente que deben incluir al menos uno de estos dos pactos:
- Ampliaciones significativas del crédito.
- Modificación o extinción de obligaciones.
Pero pueden contemplar además otros pactos: ajustes de las condiciones de los créditos, nuevas operaciones de crédito, garantías, pagos o ajustes de las condiciones de pago, conversiones en valores, cancelaciones, cesiones, ciertos compromisos, etc.
Considerados en general, estos son algunos pactos que pueden suscribirse:
- Ampliación del importe prestado (que haya dinero nuevo).
- Ampliación del plazo (prórrogas en fechas de vencimiento).
- Modificaciones del cuadro de amortización (en amortización, intereses, etc.).
- Períodos de carencia (de principal y/o intereses).
- Modificación (al alza o baja) del tipo de interés.
- Variaciones de índices de referencia o de márgenes (spreads).
- Quitas (reducciones de importe) y esperas (aplazamientos de pago).
- Formalización de nuevos préstamos o créditos, leasing, confirming, etc.
- Unificación de deuda en préstamos (de alguna entidad o sindicados).
- Otorgamiento de garantías personales (fiadores, avalistas, etc.).
- Formalización de hipotecas o prendas.
- Reestructuración de las garantías ya existentes.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones (capitalización de deudas).
- Cesiones de bienes en pago o para pago.
- Cláusulas diversas: de vencimiento anticipado o aceleración de pagos por incumplimiento, de veto a otorgar garantías a otros acreedores, de barrido de caja (facturación) para amortizar crédito, de mantenimiento de ciertos ratios financieros, etc.
Plazo de negociación
Es el ya indicado para los instrumentos preconcursales: tres meses desde la comunicación de negociaciones al juez.
Homologación judicial de los acuerdos de refinanciación
Solo los acuerdos de financiación colectivos pueden ser objeto de una homologación por el juez competente para el concurso si cumplen ciertos requisitos.
La homologación judicial conlleva ciertas ventajas para el deudor y en ocasiones para todos o algunos de los acreedores.
Solicitud de la homologación
La homologación:
- Puede solicitarla el deudor o cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo.
- La realiza el juez competente para el concurso mediante un auto judicial.
- No puede solicitarse antes de que transcurra un año desde que se hizo el mismo tipo de solicitud.
Características y requisitos de la homologación
La homologación se concederá si el acuerdo cumple ciertos requisitos, algunos ya coincidentes con los vistos antes para los acuerdos colectivos.
- Responder a un plan de viabilidad a corto y a medio plazo de la actividad económica del deudor.
- Incluir al menos la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor, por dos vías:
- La prórroga de la fecha de vencimiento.
- El establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de las que se extingan.
- Estar suscrito por acreedores que representen al menos el 51 % del pasivo financiero, (computado conforme a las indicaciones legales).
- Que esa mayoría de acreedores conste en certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor (o el nombrado por el registrador mercantil).
- La formalización en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito.
Hay que destacar que en este caso se trata de una mayoría de acreedores financieros. No se incluye en estos créditos a los públicos, los laborales, los de acreedores por operaciones comerciales y los de personas relacionadas con el deudor.
Efectos de la homologación
- Inicialmente, desde que se admite a trámite su solicitud, se prolongan los efectos de paralización de ciertas ejecuciones hasta que se decida concederla o no.
- Además, se consigue la protección máxima de los acuerdos, al no poder ser rescindidos en el concurso.
- Y la homologación facilita asimismo que el contenido del acuerdo pueda extenderse a acreedores que no lo suscribieron.
Estos dos últimos puntos se detallan más a continuación.
Efectos de los acuerdos de refinanciación
Además de la propia finalidad de la refinanciación (aligerar la situación del deudor para que pueda cumplir sus compromisos sin llegar al concurso), estos pactos aportan tres importantes efectos específicos:
- Blindaje contra las rescisiones concursales.
- Arrastre de acreedores.
- Privilegios de cobro.
Blindaje contra las rescisiones concursales
La norma general: rescisión
La normativa determina que, una vez declarado el concurso, serán rescindibles (anulables) los actos perjudiciales para el patrimonio del deudor realizados por este dentro de los dos años anteriores a la fecha de esa declaración, aunque no hubiera intención de fraude.
Así se intenta evitar que el deudor, antes del concurso, menoscabe la masa patrimonial que serviría para pagar a los acreedores en la liquidación. Si lo hace, algunas operaciones se rescindirán y los bienes o fondos podrán reintegrarse en el patrimonio.
Según la norma, se presume que algunas operaciones o decisiones son perjudiciales: donaciones, constitución de garantías, pagos, extinción de obligaciones, actos a favor de personas allegadas, etc.
La ventaja preconcursal: el blindaje contra la rescisión
Como los acuerdos de refinanciación se suscriben justo antes de declararse el concurso, entrarían en estos supuestos que pueden ser anulados a posteriori si se llega a este, pero precisamente uno de los efectos ventajosos de estos pactos preconcursales es que lo acordado quedará exento de esa posibilidad de rescisión dentro del concurso.
Ha de tratarse de acuerdos de refinanciación colectivos, que cumplan sus requisitos. Si no, podrían anularse.
Con la Ley Concursal anterior al Texto Refundido, los acuerdos de refinanciación singulares, cumpliendo sus requisitos, sí se consideraban protegidos contra la rescisión.
Es un tema controvertido
Arrastre de acreedores
Un acuerdo de refinanciación ya homologado judicialmente vinculará:
- Al deudor.
- A los acreedores que lo han suscrito.
- A algunos acreedores que no lo han suscrito o se han mostrado disconformes.
Además, el acuerdo homologado supondrá el archivo de las ejecuciones singulares paralizadas, y en algunos casos llevará a la cancelación de los embargos afectados (tanto de acreedores firmantes como de los arrastrados).
La norma establece qué efectos se extienden a los no firmantes o disconformes.
En líneas generales, y con ciertas condiciones, requisitos o límites, se extienden pactos como los siguientes:
- Quitas.
- Esperas (de principal o intereses).
- Conversiones de créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
- Conversiones de créditos en créditos participativos, obligaciones convertibles, créditos subordinados u otros instrumentos financieros.
- Cesiones de bienes o derechos en pago o para pago de toda la deuda o parte de esta.
Hay algunas diferencias en la extensión. Se aplican porcentajes diferentes (del 60, 65, 70 u 80 %) en función del tipo de ajuste (quitas, esperas, conversiones en valores…), de su plazo o límite y de que se trate de acreedores de créditos con o sin garantía real. Estos son los denominados porcentajes de arrastre.
Los acreedores no financieros pueden adherirse voluntariamente al acuerdo homologado, y en tal caso se les extenderán los efectos legalmente determinados.
Privilegios de cobro
Si se llega al concurso consecutivo posterior a un acuerdo de refinanciación colectivo, a los importes de los créditos concedidos por acreedores o terceros en virtud de dicho pacto que supongan nuevos ingresos de tesorería para el deudor se les dará la siguiente consideración:
- El 50 % se considerará dentro de los créditos contra la masa.
- El 50 % restante se considerará crédito con privilegio general.
Ello supone que esos ingresos de dinero fresco (fresh money) tengan privilegios de cobro en el concurso (primero se pagan los créditos contra la masa y, tras los garantizados con hipotecas, prendas…, se satisfacen los que tienen privilegio general).
No se cuenta entre estos acreedores con esos privilegios a las personas relacionadas con el deudor (familiares, socios, etc.) por la aportación de dinero nuevo mediante préstamos privados, aportaciones de capital, inversiones…
Negociaciones y trámites
El proceso que lleva a la posible aprobación de un acuerdo de refinanciación incluye (o puede incluir) varios pasos, tras la comunicación de la apertura de negociaciones:
- Comprobación por el juez de los requisitos.
- Decisiones judiciales sobre diversos efectos (sobre ejecuciones, embargos, etc.).
- Nombramiento del experto independiente, si se solicita, y elaboración por este del informe sobre el plan de viabilidad.
- Suscripción del acuerdo por todos o algunos acreedores, o discrepancias.
- Solicitud al juez de la homologación del acuerdo aprobado, admisión a trámite y comprobación por este de los requisitos.
- Trámite de las impugnaciones de algunos acreedores, si la hay.
- Auto de homologación, si se acepta esta.
- Decisiones del juez sobre la extensión de efectos a otros acreedores.
- Posibles adhesiones al acuerdo de otros acreedores.
Hay diversos trámites que se publican en el Registro Público Concursal (comunicación de negociaciones, admisiones a trámite, documentos aprobados, homologación, etc.).
Asimismo, se tomarán nuevas decisiones si el acuerdo, homologado o no, se incumple.
Desenlaces posibles
Hay acuerdo
- La empresa continúa.
- Se evita el concurso.
- Las condiciones del acuerdo sustituyen a los efectos del preconcurso.
- Se van cumpliendo los pactos entre deudor y acreedores.
El acuerdo ha sido homologado
Además de lo anterior, algunos efectos se extienden incluso a acreedores ausentes o disidentes.
No hay acuerdo efectivo
Transcurrido el plazo de tres meses para las negociaciones, el deudor dispone de un mes más para solicitar el concurso.
Se incumple el acuerdo
- Se resuelve el acuerdo y desaparecen sus efectos sobre los acreedores.
- Cualquier acreedor afectado puede pedir el concurso o instar ejecuciones (salvo que se cancelen las garantías con el cese del acuerdo).
- El deudor también puede solicitar el concurso (incluso antes, cuando sepa que lo va a incumplir).
- Podrán ejecutarse algunas garantías reales, si no se han extinguido.
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