Juzgado Mercantil
Los juzgados de lo mercantil son uno de los tipos de juzgados regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo titular es un solo juez o magistrado. Dirimen sobre conflictos relacionados con el tráfico mercantil y afectan a patrimonios, negocios, transacciones… de personas y empresas. Entre otros asuntos, les corresponde, además, sustanciar los procedimientos concursales y, con ellos, los trámites de exoneración de deudas conocidos como mecanismo de segunda oportunidad.
Los juzgados de lo mercantil
Los juzgados mercantiles son los dedicados a conflictos que tienen incidencia sobre actividades de negocio y transacciones en el mercado, y sobre ciertas afectaciones patrimoniales tanto de personas físicas como de personas jurídicas.
El Derecho mercantil tradicionalmente se enmarca dentro del ámbito del Derecho civil, del que es una especialidad. Hasta 2003 estos juzgados no existían, y sus asuntos se sustanciaban en los juzgados de primera instancia, junto a los demás casos civiles.
Desde ese momento, se fueron poniendo en marcha de modo gradual, asumiendo los casos de temática mercantil asignados como competencia propia por la normativa. Durante su despliegue, no obstante, compartieron esa función con los de primera instancia.
Los asuntos que conocen actualmente los juzgados de lo mercantil versan sobre ciertos aspectos de la competencia, funcionamiento de las sociedades, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad, procedimientos concursales…
Si tienes curiosidad, lee la siguiente síntesis de nuestra organización judicial, en la que se ubican los juzgados mercantiles. Si no, sáltate este apartado y pasa al siguiente: Competencias del juez mercantil.
Juzgados, tribunales, asuntos y criterios de organización
Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes juzgados y tribunales:
Tribunales, formados por varios magistrados
- Tribunal Supremo — Máximo órgano del poder judicial, con jurisdicción en todo el país. Tiene cinco salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Militar. Conoce de ciertos recursos (casación, revisión…) y sustancia causas contra cargos aforados (miembros de los tres poderes del estado, fiscales, miembros de otros organismos…), entre otros asuntos.
- Audiencia Nacional — Tiene jurisdicción en todo el país. Consta de cuatro salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Trata sobre ciertos asuntos considerados especiales: delitos contra la Corona o la forma de gobierno, falsificaciones de moneda y medios de pago, grandes fraudes, terrorismo, narcotráfico, contrabando de armas, procesos sobre ciertos convenios colectivos, algunos delitos de españoles en el extranjero y ciertos recursos penales, sociales y contencioso-administrativos, entre otros asuntos.
- Tribunales Superiores de Justicia — Hay uno con jurisdicción en cada comunidad autónoma, en cuyo ámbito para ciertos asuntos es el órgano judicial máximo (sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo). Tienen tres salas: de lo civil y lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social. Sustancia ciertos recursos contra resoluciones de órganos judiciales del territorio basadas en normativa propia autonómica o foral, procesos contra cargos autonómicos aforados o por ciertos hechos cometidos en el territorio y reconocimiento de ciertos laudos y resoluciones arbitrales, entre otros asuntos.
- Audiencias Provinciales — Tienen jurisdicción en cada capital de provincia. Conocen de algunos asuntos civiles y penales que no corresponden a los juzgados de esas materias y de ciertos recursos referidos a resoluciones de los diferentes juzgados, entre otros asuntos.
Juzgados, con titularidad de un solo juez o magistrado
Según la ley, en función de la temática de los asuntos que tratan, existen actualmente los:
- Juzgados de primera instancia e instrucción — Tratan diversos asuntos civiles y penales. En los penales asumen la instrucción de los casos que enjuiciará la Audiencia Provincial o los juzgados de lo penal, hasta la posible apertura de juicio. Pueden ser juzgados mixtos en estas dos materias o, en algunos casos, estar separados (los de primera instancia, civiles, y los de instrucción, penales).
- Juzgados de lo mercantil — Tratan asuntos de relevancia económica y patrimonial en el tráfico mercantil: actividades económicas, sociedades, transportes, propiedad intelectual e industrial, competencia, procedimientos concursales (y mecanismo de segunda oportunidad)…
- Juzgados de lo penal — Entre otros asuntos, se encargan de enjuiciar los asuntos relativos a delitos investigados por los juzgados de instrucción, cuando se confirma la acusación. También ejecutan sentencias por delitos graves o menos graves dictadas por los juzgados de instrucción y reconocen y ejecutan resoluciones con sanciones pecuniarias de las autoridades de otros estados de la Unión Europea que deban cumplirse en territorio español.
- Juzgados de lo contencioso-administrativo — Sustancian conflictos con las administraciones públicas, cuando ya han superado las fases de reclamación y resolución administrativa, o entre organismos de diferentes administraciones, y dictan resoluciones diversas (relativas a comicios, extranjería, ciertos conflictos de ámbito local o autonómico, entrada en domicilios en asuntos administrativos, restricción de derechos por razones sanitarias…), entre otras competencias.
- Juzgados de lo social — Conocen de los asuntos relativos a conflictos entre trabajadores y empresas, por sus contratos y condiciones de trabajo, y de estos con la Seguridad Social.
Estos juzgados tienen jurisdicción asociada, según los casos, a partidos judiciales, provincias o incluso municipios (a uno de esos ámbitos o a varios). El criterio organizativo, dentro del margen determinado por la ley, depende del tipo de juzgado, del número existente, de la población del ámbito territorial, de las necesidades de la actividad en la zona…
Además, hay juzgados especializados de:
- Violencia sobre la mujer — Conocen de ciertos delitos cometidos contra la esposa o pareja, o sobre menores que sean descendientes propios o descendientes, tutelados o acogidos a cargo de esta. También pueden sustanciar algunos asuntos de filiación, maternidad y paternidad, matrimonio, adopción, guarda y custodia… El factor violencia de género influye en muchos casos en la competencia.
- Menores — Conocen de los hechos delictivos cometidos por menores de edad (con edades entre los 14 y los 18 años), salvo por los de terrorismo o cometidos en el extranjero, y por responsabilidades civiles derivadas. También ejecutan sentencias y vigilan la aplicación de las medidas impuestas.
- Vigilancia penitenciaria — Se encargan de hacer cumplir las penas impuestas con privación de libertad y asumen funciones como salvaguardar derechos de los internos en prisiones, tomar ciertas decisiones sobre libertad condicional, beneficios penitenciarios, permisos y otros derechos, grados de cumplimiento, aislamientos… También controlan el ejercicio de las autoridades de las prisiones para corregir abusos y desviaciones del régimen penitenciario.
En ocasiones puede adjudicarse de modo exclusivo conocer de un determinado tipo de asuntos a uno o más juzgados, si hay varios del mismo tipo en una misma circunscripción, o que haya alguno que comparta varias materias.
Por último, existen los llamados juzgados de paz, en municipios que no disponen de juzgado de primera instancia e instrucción.
- Los nombra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, pero son elegidos por el Ayuntamiento. No pertenecen a la carrera judicial, pero deben cumplir ciertos requisitos (algunos similares a los que se exigen a los aspirantes a esta).
- Asumen funciones de importancia menor en el territorio en el que ejercen: instrucciones y juicios por importes muy pequeños o delitos leves (antes llamados faltas), actos de mediación y conciliación, custodia de documentos, funciones relacionadas del Registro Civil, actos de auxilio judicial a otros juzgados, actuaciones preventivas…
Juzgados centrales
Existen también varios juzgados centrales, con sede en la Villa de Madrid, que corresponden a algunos de los antes expuestos, pero con jurisdicción en todo el Estado. Se crearon para descongestionar a otros órganos judiciales y sus funciones son diversas, atribuidas por la normativa.
Son los siguientes:
- Juzgados centrales de instrucción.
- Juzgados centrales de lo penal.
- Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
- Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.
- Juzgado Central de Menores.
Juzgados y tribunales de Marca Comunitaria
Sobre la planta de tribunales y juzgados expuesta, hay que precisar lo siguiente:
- Juzgados de Marca Comunitaria — Los juzgados mercantiles de Alicante tienen, además de su competencia en los asuntos propios de esos juzgados, la exclusividad para conocer de los conflictos relativos a marcas, dibujos y modelos en el ámbito de la Unión Europea (lo que se denomina marca comunitaria). Es la primera instancia.
- Tribunal de Marca Comunitaria — Este tribunal actúa en este mismo ámbito judicial y en la misma materia que los antes citados, y se integra en la Audiencia Provincial de Alicante. Es la segunda instancia.
Estos órganos tratan sobre las controversias suscitadas en relación a las marcas, dibujos y modelos registrados en el ámbito europeo: violaciones, impugnaciones, indemnizaciones, caducidad, nulidad, prohibiciones, sanciones…
A pesar de su ubicación en Alicante, estos órganos judiciales en esas materias tienen jurisdicción en todo el país.
En Alicante se ubica, además, la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Competencias del juez mercantil
Un juez mercantil tiene competencia para conocer de asuntos como los siguientes:
- Cuestiones y conflictos en materia de:
- Propiedad intelectual e industrial.
- Competencia desleal y publicidad.
- Funcionamiento de sociedades mercantiles y cooperativas y de agrupaciones de interés económico.
- Transporte terrestre, nacional o internacional.
- Derecho marítimo y derecho aéreo.
- Toma de algunas decisiones relativas a la tramitación de planes de reestructuración (previos a un posible concurso de acreedores) o de planes de continuidad (previos y luego simultáneos a un procedimiento especial de microempresas).
- Apertura de los procedimientos concursales (y su posterior conclusión), y sustanciación durante su desarrollo de diversos trámites asociados a estos, en el caso de:
- Concursos de acreedores de personas físicas o jurídicas insolventes que no tengan la consideración de microempresas a efectos de la normativa concursal.
- Procedimientos especiales de microempresas, dirigidos a personas físicas o jurídicas insolventes con actividad económica que, por no superar ciertos límites de plantilla y de volumen de negocio o deudas, tengan esa consideración a efectos de la normativa concursal.
- Concesión o denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de un procedimiento concursal que afecte a deudores insolventes que sean personas físicas.
- Algunas reclamaciones, acciones y ejecuciones civiles o administrativas con trascendencia patrimonial dirigidas contra el deudor inmerso en un procedimiento concursal, o contra socios, administradores, máximos directivos, liquidadores o auditores de la empresa o entidad deudora.
- Algunas acciones en el ámbito social por razón de la extinción o modificación de contratos laborales, cuando afecten al deudor sometido a un procedimiento concursal y tengan carácter colectivo.
- Recursos contra calificaciones negativas de los registradores mercantiles.
- Reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre las materias de las que tienen competencia estos juzgados…
Hay algunas funciones muy relacionadas con algunas citadas que pueden quedar fuera de la competencia de los jueces mercantiles. Por ejemplo, algunas relativas a la protección de pasajeros de transportes, defensa de consumidores y usuarios, condiciones generales de contratación…