Cómo se aplica la ley de segunda oportunidad a los autónomos
La ley de la segunda oportunidad se aplica a los autónomos a través de un procedimiento concursal. Al final de este, ya se haya formalizado un plan de pagos, realizado una liquidación o constatado la insuficiencia patrimonial, el deudor podrá solicitar que se le cancelen aquellas deudas impagadas que sean exonerables.
La segunda oportunidad y las personas físicas con actividad económica
El mecanismo de la llamada ley de la segunda oportunidad está dirigido únicamente a personas físicas. Así, además de a los particulares, puede alcanzar a quienes son titulares de un negocio por cuenta propia: profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, ciertos artistas o deportistas…
Debe tratarse de actividades económicas que se sustenten en un negocio de titularidad individual y no de tipo societario.
En su mayor parte, el mecanismo de la ley de segunda oportunidad aplicado a autónomos se guiará por los mismos principios y criterios aplicables al caso de los particulares (personas físicas sin actividad económica por cuenta propia).
Hay algunas diferencias, pero en la mayoría de los casos son de tipo formal, referidas a la modalidad del procedimiento concursal y a algunos trámites de este en los que tenga alguna relevancia la existencia de esa actividad económica.
No hay variaciones técnicas en lo referido a cómo se determine la exoneración.
Un deudor autónomo insolvente puede obtener la exoneración de deudas con los mismos requisitos y criterios objetivos que corresponderían si se tratara de un deudor particular acogido a la ley de segunda oportunidad.
La expectativa de éxito en la exoneración dependerá de los antecedentes y comportamientos del deudor insolvente, del tipo de deuda, de su situación económica y del resultado que dé la vía seguida en el procedimiento, pero no de si es un particular o un autónomo.
Qué conseguiré como autónomo si me acojo a la ley de segunda oportunidad
Acogerte a la ley de segunda oportunidad te permitirá cancelar deudas, pero antes de solicitar este beneficio obtendrás otras ventajas inmediatas:
- Parar el acoso de los acreedores.
- Paralizar algunas demandas, ejecuciones y embargos.
- Evitar la acumulación de ciertos intereses.
- Mantener la actividad económica en marcha (o valorar con criterio si es mejor su cierre).
- Estudiar a tiempo las posibilidades que existan para retener la vivienda habitual.
Luego, una vez realizada una liquidación patrimonial o a través de un plan de pagos que la evite, lograrás el perdón de aquellas deudas aún impagadas que sean exonerables. Podrás eliminar tu nombre de los ficheros de morosidad, por la deuda cancelada. Y, en algunos casos, habrás conservado tu vivienda.
De no lograr la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), los acreedores podrían seguir exigiéndote el pago de todas las deudas pendientes.
Para explotar todas las ventajas de este mecanismo, debes confiar desde el primer momento en un abogado experto en deudas, especializado en derecho concursal y segunda oportunidad.
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Peculiaridades del mecanismo de la ley de segunda oportunidad para los autónomos
Estas son algunas posibles variantes de la segunda oportunidad aplicada a los autónomos. Como verás, se limitan a aspectos formales o técnicos del procedimiento concursal y al contenido de algunas propuestas o planes:
- Buscarán la EPI mediante un concurso de acreedores aquellos autónomos que tengan una media en el año anterior de más 10 o más trabajadores (en cómputo a tiempo completo) o bien superen los 700.000 euros de volumen de negocio o los 350.000 euros de deuda. Serán concursos similares a los de particulares, menos complejos que la mayoría de los de medianas y grandes empresas.
- En cambio, muchos autónomos de pequeña dimensión —de hecho, la mayoría— tramitarán la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) dentro de un procedimiento especial para microempresas (no aplicable en ningún caso a particulares).
- Con este procedimiento especial, una gran parte de los trámites se realizarán a través de comunicaciones telemáticas, plataformas electrónicas y con formularios estandarizados de cumplimentación on line.
- Al tramitarse el procedimiento, el deudor autónomo deberá presentar algunos datos y documentos que no requeriría si fuera un particular: información sobre su actividad, empleados (si los tiene), contabilidad (si debe llevarla)…
- Los deudores autónomos, dentro del procedimiento concursal, podrán mantener la actividad por cuenta propia en ciertas condiciones, si es viable.
- Las posibles restricciones sobre sus decisiones patrimoniales serán en el caso del deudor autónomo regidas por el mismo criterio que si se tratara de un particular concursado. En este caso, eso sí, se extenderán en cierta medida a las de la actividad.
- En el negocio, el deudor autónomo puede verse limitado inicialmente a realizar solo actos de disposición necesarios para la continuación de este (en condiciones normales de mercado).
- Luego, si se nombra administrador concursal, este controlará o sustituirá sus decisiones de incidencia patrimonial (tanto las privadas como las del negocio). No obstante, en algunos casos podrá autorizar de modo general al deudor la toma de decisiones propias del giro o tráfico de la actividad.
- Por otra parte, mantener el negocio activo, si es viable, puede facilitar a los deudores autónomos seguir la vía del plan de pagos, ya que les generará algunos ingresos que podrán aplicar a realizar pagos graduales de parte de la deuda.
- En los planes de pago deberán detallarse los recursos que se aplicarán a los pagos de deuda exonerable o no exonerable y al resto de obligaciones o compromisos que puedan existir: alimentos, gastos familiares y también gastos de la actividad económica…
- Aunque es poco habitual en autónomos, los que sean microempresas podrían explorar la posibilidad de un plan de continuación, que es como el plan de pagos para la EPI pero adelantado, y puede servir para evitar la liquidación. De aprobarse, la EPI sería innecesaria, ya que el propio plan suele contemplar quitas (reducciones de importe de deuda), pero esta podría solicitarse de frustrarse el plan.
- Los titulares de actividades económicas también pueden explorar la posibilidad de transmitir a acreedores o terceros parte de su negocio. Pero es una opción poco frecuente en autónomos de pequeña dimensión (es más propia de sociedades mercantiles).
- La liquidación a través del procedimiento especial para microempresas podrá llevarla a cabo el propio deudor, si no se nombra administrador concursal.
- La liquidación se desarrollará a partir de un plan de liquidación presentado previamente (que modificará o confirmará el juez si los acreedores lo cuestionan).
Aspectos comunes de los autónomos y los particulares ante la segunda oportunidad
Que los autónomos tramiten en muchos casos la EPI a través de un procedimiento especial no obsta a que se contemplen las mismas opciones y se atiendan las mismas necesidades que pueden corresponder a los deudores particulares.
No hay que olvidar que un autónomo es solo un particular con negocio de titularidad individual.
En lo demás, puede tener las mismas necesidades y obligaciones que un empleado laboral, un jubilado o un rentista: gastos familiares básicos, pagos por la vivienda (alquileres o préstamos hipotecarios), créditos de consumo, pagos de tarjetas de crédito, pensiones de separación o divorcio, pagos por alimentos…
Por ejemplo, proponer un plan de pagos de cinco años será, en el caso de particulares, profesionales, comerciantes y pequeños empresarios individuales, el mejor modo de conservar la vivienda de propiedad.
Les permitirá además organizar los pagos posibles en condiciones favorables y de manera gradual, teniendo en cuenta no solo la deuda a pagar, sino también las necesidades familiares.