Procedimiento especial para microempresas
La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores —personas físicas o jurídicas— que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. Se los denomina microempresas a efectos de esta normativa. El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. Y muchos de sus trámites se pueden realizar mediante formularios normalizados y a través de plataformas electrónicas.
Qué es el procedimiento especial para microempresas
El denominado procedimiento especial para microempresas es una modalidad de concurso de acreedores aplicable a deudores que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio.
Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas. No entran en esta modalidad los deudores particulares o las personas jurídicas sin actividad económica (por ejemplo, una ONG, un partido político, un sindicato…).
Para que a un deudor insolvente con actividad económica le corresponda el procedimiento especial es preciso que en su negocio no supere los siguientes límites en el año anterior la solicitud:
- De tener plantilla, debe haber empleado a una media de menos de diez trabajadores (en cómputo de número de horas de trabajo de toda la plantilla a tiempo completo).
- Su volumen de negocio anual debe ser inferior a 700.000 euros o su pasivo (deuda) inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.
Al igual que en los concursos de acreedores, el procedimiento especial afectará a todos los:
- Fondos, bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento y los que se incorporen a este durante el procedimiento (sin contar los legalmente inembargables).
- Acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
Esquema de desarrollo del procedimiento especial para microempresas
El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación. Esta última puede conllevar o no la transmisión de la empresa en funcionamiento (supuesto aplicable normalmente a algunas sociedades mercantiles).
Como sucede con el concurso de acreedores, el procedimiento especial para microempresas pasa por diversas fases, desde la apertura hasta la conclusión, pero no son exactamente las mismas que en la otra modalidad concursal.
Este procedimiento sigue una tramitación algo más simplificada, en la que predomina el componente telemático, con diversidad de trámites que pueden realizarse mediante formularios estandarizados.
El esquema básico de este procedimiento puede tener estas fases.
- Solicitud y apertura (con elección de la modalidad de procedimiento).
- Presentación del plan de continuación (si se sigue esta línea).
- Aprobación y tramitación del plan de continuación (con sus medidas y vicisitudes).
- Homologación judicial del plan de continuación.
- Apertura de la liquidación (si se sigue esta línea o se frustra o incumple el plan de continuación).
- Presentación del plan de liquidación.
- Tramitación del plan de liquidación (con sus medidas y vicisitudes).
- Realización de las operaciones de liquidación.
- Exoneración de deudas (si el deudor es persona física).
- Conclusión del procedimiento.
Además, puede abrirse:
- Un período previo de negociaciones preconcursales, para obtener una propuesta de plan de continuación, pero no será un instrumento que, de aprobarse, evite el procedimiento, sino que se aprobará y ejecutará dentro de este, evitando la liquidación.
- Una fase de calificación, que no es, como la del concurso, automática: debe solicitarse y será más abreviada.
Examinamos aquí este procedimiento, pensando sobre todo en los deudores que son autónomos, únicos que podrán aspirar en este a la exoneración de deudas.
Solicitud y apertura del procedimiento especial
El procedimiento especial puede abrirlo el deudor o los acreedores.
- Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Si lo hace algún acreedor, el deudor deberá estar en estado de insolvencia actual y el solicitante justificarlo.
- El deudor tendrá la obligación de solicitarla antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual.
- Transcurridos tres meses del periodo de negociaciones para un plan de continuación, el deudor en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial (en los cinco días hábiles siguientes).
- El deudor también deberá solicitar la apertura de este procedimiento en el plazo de un mes si incurrió en sobreseimiento generalizado en el pago de ciertas obligaciones de los últimos tres meses:
- Deudas tributarias.
- Cuotas de la seguridad social y equivalentes.
- Salarios, indemnizaciones u otras retribuciones a los trabajadores.
Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado. Puede tramitarse telemáticamente a través de la sede judicial electrónica, vía plataforma electrónica para microempresas, o también, de modo gratuito y electrónico, en notarías, oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido esa función.
En general:
- La solicitud debe ir acompañada de cierta información que justifique la situación de insolvencia y describa la situación en cuanto a deudas, activos, contratos pendientes, actividad, plantilla…, de manera similar a como ocurre en las solicitudes de concurso.
- De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición. EL deudor podrá oponerse.
- Deberá además elegirse una línea de procedimiento (continuación o liquidación), y pueden proponerse algunas medidas y efectos permitidos por la normativa.
- De solicitar una línea de procedimiento algún acreedor, el deudor podrá aceptarla o solicitar que se siga la otra modalidad.
- Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual). Si representan al menos el 25% de la deuda también podrán solicitarlo, pero solo alegando inviabilidad del plan a corto y medio plazo.
Si se cumplen los requisitos, el juez admitirá la apertura del procedimiento, en la modalidad elegida.
El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación. De no hacerse, no les afectarán las quitas y esperas que pudieran pactarse en el plan.
Efectos de la apertura del procedimiento especial
La apertura del procedimiento especial tendrá algunos efectos, como ocurre con la del concurso.
Entre otros:
- Mantenimiento inicial por el deudor de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero limitadas a aquellos actos de disposición necesarios para la continuación de la actividad empresarial o profesional y realizadas en condiciones normales de mercado.
- Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor. La suspensión de las ejecuciones no afectará inicialmente a los créditos con garantía real ni a los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación.
Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate). Por ejemplo, que se:
- activen las suspensiones de ejecuciones de bienes necesarios para la actividad por créditos con garantía real o de acreedores públicos.
- limiten en mayor medida las facultades de disposición del deudor.
- nombre a un administrador concursal, a un mediador, a ciertos expertos…
Procedimiento en la modalidad de continuación
Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Pero si un 85 % o más de las deudas corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Algunos trámites en esta modalidad de procedimiento especial se realizarán de modo telemático, con uso de ciertos formularios estandarizados de cumplimentación on line , con descargas y envíos electrónicos (vía plataforma electrónica para microempresas, sede electrónica judicial…).
Presentación del plan de continuación
El plan de continuación puede presentarse por el deudor o por los acreedores al solicitar la apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a su apertura.
Si no se presenta, se pasará a un procedimiento de liquidación.
Contenido del plan de continuación
El plan de continuación deberá contener, entre otros aspectos (y dependiendo del tipo de deudor):
- Datos sobre los créditos afectados, agrupados en clases.
- Medidas propuestas, como quitas, esperas, conversión de deuda acciones o participaciones…
- Un plan de pagos, con plazos e importes, medios para realizarlos y, en su caso, garantías.
- Información sobre otras medidas de reestructuración y una argumentación sobre la viabilidad del negocio a medio plazo…
Aprobación del plan de continuación
La tramitación del plan de continuación puede incluir:
- Comunicaciones a los acreedores o al deudor.
- Consultas con los representantes de los trabajadores.
- Alegaciones y peticiones de inclusión de créditos.
- Votaciones y aprobación o rechazo del plan, siguiendo los criterios contemplados por la ley (entre otros, las mayorías necesarias).
Homologación judicial del plan de continuación.
Aprobado el plan de continuación, el deudor o los acreedores afectados, durante un plazo podrán solicitar al juez su homologación.
Si no se solicita la homologación judicial, salvo excepciones, se considerará tácitamente homologado.
Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Entre otros:
- Mayorías de aprobación requeridas.
- Viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo con el plan.
- Créditos de la misma clase tratados de forma paritaria, y plan justo y equitativo que no discrimine a clases de acreedores que no lo aprobaron
- Financiación concedida que sea necesaria y no perjudique injustificadamente a los acreedores.
- Deudor al corriente de pago de deudas tributarias y de la Seguridad Social surgidas con posterioridad a abrirse el procedimiento especial…
En algunos casos el juez podrá solicitar un informe de un experto en reestructuración sobre el valor de la empresa en funcionamiento.
Período de cumplimiento del plan de continuación
Aprobar el plan de continuación implicará el compromiso de que se lleven a efecto los pagos propuestos durante el plazo pactado, tras la aplicación de las medidas incluidas (quitas, esperas…).
Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento). Con ello concluirá el procedimiento.
El plan se considerará frustrado si:
- no se aprueba, no se homologa o se impugna con éxito la homologación.
- se incumple el plan por no haberse satisfecho los pagos y demás compromisos adquiridos.
En todos estos supuestos se abriría la línea de procedimiento de liquidación, si persiste la insolvencia actual del deudor.
También se abriría si el deudor no se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social devengadas ya estando abierto el procedimiento especial.
Procedimiento en la modalidad de liquidación
Esta modalidad se abrirá si así se solicita, o en ciertos supuestos.
Algunos trámites en esta modalidad de procedimiento especial van a producirse igualmente de modo telemático, con uso de ciertos formularios estandarizados de cumplimentación on line y descargas y envíos telemáticos (vía plataforma electrónica para microempresas, sede electrónica judicial…).
Apertura de la liquidación
Vendrá dada porque:
- La haya solicitado el deudor o algún acreedor al pedir la apertura del procedimiento especial.
- Acreedores que representen una cierta proporción de las deudas (más del 25 o del 50% según lo que aleguen) soliciten que se cambie de la modalidad de continuación a la de liquidación.
- No haya plan de continuación, se frustre (no se aprueba, no se homologa…) o se incumpla.
- El 85 % o más de los créditos corresponde a acreedores públicos.
- El deudor no se encuentre al corriente de pago de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social devengadas tras abrirse el procedimiento.
Determinación de los créditos y del inventario patrimonial
Tras la apertura de esta modalidad de procedimiento, se habilitan unos plazos para que los acreedores puedan presentar alegaciones sobre el inventario de activos, sobre créditos e importes… y pedir, en su caso, la inclusión de créditos.
El deudor y el administrador concursal podrán presentar alegaciones, y en ocasiones podría celebrarse una vista (presencial o virtual).
Presentación y tramitación del plan de liquidación
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar si se dispone a liquidar por sí mismo sus activos o solicitará para ello que se nombre a un administrador concursal.
Si se nombra administrador concursal, este asumirá muchas de las actuaciones de la liquidación. Si no, las asumirá el propio deudor (con la asistencia de su abogado).
En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario. En este se indicará, entre otras previsiones:
- Los modos que se seguirán para liquidar el patrimonio del deudor (mediante ventas directas, subastas, cesiones…), detallando tiempos y método asociado a cada bien o categoría de bienes.
- Una valoración del negocio, si se pretenden transmitir unidades productivas de este (algo poco frecuente en autónomos).
El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores. Podrán formular observaciones, impugnaciones, propuestas de modificación…
Tras resolver lo planteado, el juez declarará aprobado el plan y ya será ejecutable, y si se siguen tramitando impugnaciones concretas, por lo no afectado podrán ya seguirse las operaciones.
Asimismo, el deudor (o el administrador concursal) podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan si lo estima conveniente para dar una más rápida satisfacción a los acreedores.
Realización de las operaciones de liquidación
La liquidación se producirá mediante el sistema de plataforma electrónica, aunque en ocasiones podrá intervenir complementariamente una entidad especializada.
Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal. No obstante, pueden habilitarse tiempos extra para ventas difíciles.
El deudor o la administración concursal deberán informar mensualmente, también de modo telemático, sobre el estado de las operaciones.
La liquidación, en todo caso, como en el concurso, servirá para ir pagando deudas con respeto del orden que corresponda por la clasificación de créditos (contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados).
Conclusión del procedimiento especial de microempresas
El procedimiento concluye cuando:
- Se cumple el plan de continuación.
- Finalizan las operaciones de liquidación y se pagan las deudas posibles, tras la presentación de un informe final y su aprobación.
- Se constata la insuficiencia de patrimonio para satisfacer los créditos más prioritarios.
- Se realizan todos los pagos, o se consignan fondos para hacerlos, o los acreedores desisten de cobrar sus créditos.
El juez, al declarar la conclusión, ordenará la cancelación y cierre de la hoja registral del deudor persona jurídica.
Y si es persona física y le quedan por pagar deudas exonerables, podrá tramitar la exoneración de deudas, pieza clave del mecanismo de segunda oportunidad.
Exoneración de deudas (si el deudor es persona física)
Si se aprueba el plan de continuación, y se cumple, no será preciso obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), porque las liberaciones de deuda serán las que consiga mediante quitas.
Pero de no ser así, el deudor autónomo podrá solicitar ese beneficio al final del procedimiento de liquidación o antes, mediante la formalización de un plan de pagos.
Podrá así exonerar deuda:
- Si se frustra el plan de continuación y pasa a modalidad de liquidación, o si tramita el procedimiento directamente en la modalidad de liquidación, una vez realizada esta.
- Si se constata que no hay bienes idóneos para realizar operaciones de liquidación.
- Si formaliza un plan de pagos, evitando la liquidación.
Para obtener la EPI deberá cumplir los requisitos legales (de buena fe y transcurso de tiempo desde una anterior exoneración).
En todo caso, podrá cancelar las siguientes deudas:
- Las que no haya podido pagar en la liquidación, que sean legalmente exonerables.
- Las exonerables que haya dejado fuera del plan de pagos.
Algunas diferencias del procedimiento especial con el concurso de acreedores
Hay algunas diferencias especialmente llamativas entre el concurso de acreedores y el procedimiento especial de microempresas: la tramitación telemática, la calificación abreviada, las medidas modularizadas, algunos plazos más cortos, la etapa preconcursal…
Tramitación telemática
Para el desarrollo de esta modalidad de procedimiento la ley determina que para ciertos trámites :
- Se realicen sesiones telemáticas (comparecencias, declaraciones, vistas…).
- Se utilicen medios electrónicos para los actos de comunicación, y se utilicen redes de interconexión entre ciertas administraciones y la oficina judicial (por sus sedes electrónicas).
- Deudor y acreedores cuenten con una serie de formularios normalizados que puedan cumplimentarse y enviarse con esos medios electrónicos.
- Haya resoluciones (incluida la sentencia) que puedan dictarse de manera oral, y documentarse en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido.
Sobre los formularios normalizados, deudor y acreedores disponen de 32 para diversos trámites, utilizables por según el objetivo de cada uno.
Fase de calificación abreviada
Hay un plazo desde la apertura de la liquidación en el que el administrador concursal, acreedores con ciertos requisitos u otros legitimados pueden solicitar que se realice una calificación del procedimiento, si lo justifican.
Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos. Puede incluir también informes y vistas.
Medidas que deben solicitarse y plazos distintos
Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios. Los efectos serán algo diferentes, y no tan automáticos.
Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses. (En el concurso se paralizan y suspenden, y serán los acreedores los que deban en su caso instar que se reactiven).
Y también se puede nombrar aciertos expertos.
Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Por ejemplo, la liquidación puede alargarse hasta un máximo de tres meses, prorrogable por otro más, aunque puede mantenerse abierta si hay dificultades para alguna operación.
Preconcurso de microempresas
Respecto del procedimiento especial para microempresas existe también la posibilidad de que se abra una etapa previa dirigida a negociar un pacto, pero su regulación presenta algunas diferencias respecto del período extrajudicial previo a los concursos de acreedores.
El instrumento negociable por las microempresas es diferente y, una vez propuesto, se aprobaría y ejecutaría dentro de este.
La comunicación de apertura de negociaciones al juzgado indicará que se pretende:
- Presentar un plan de continuación.
- Realizar una liquidación, pero con transmisión de empresa en funcionamiento (algo muy poco frecuente en autónomos).
Esta etapa previa de negociaciones también implica presentar una serie de documentos e informaciones, y produce unos efectos protectores sobre el deudor, similares a los del preconcurso, durante el plazo máximo de tres meses.
Entre otros, paralización de demandas, ejecuciones, embargos y devengos de intereses —con excepciones— o blindaje ante posibles peticiones de apertura del procedimiento especial.
Como diferencias primordiales con el preconcurso, aquí:
- El plazo de tres meses no será prorrogable.
- El instrumento que deberá negociarse no es un plan de reestructuración, sino el plan de continuación.
- Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores. (La negociación puede darse, por tanto, antes del procedimiento judicial, pero también al inicio, si es rápida).
- Este plan se aprobaría y ejecutaría ya dentro del procedimiento, como instrumento concursal.
Como en el preconcurso, el deudor podrá iniciar también estas negociaciones estando no solo en situación de insolvencia inminente o actual, sino también de insolvencia probable (cuando los incumplimientos se producirían en los dos años siguientes, si no se pacta un plan de continuación).