Mediador Concursal
Descubre qué es un mediador concursal y cuál es la función actual de esta figura desde la reforma de la Ley Concursal de 2022. Aquí te contaremos en qué consiste la mediación y qué tipos de mediadores existen en la sociedad y el mercado.
Un mediador concursal es un profesional experto que agiliza las negociaciones entre deudores insolventes y sus acreedores. Se encarga de acercar las posiciones mediante propuestas con las que alcanzar acuerdos para solucionar la situación de impagos.
Esta labor se produce en el marco de la normativa concursal, en la vía judicial o en una etapa preconcursal. No obstante, su función se ha visto modificada por la Reforma de 2022. Desde entonces se reduce su participación a apoyar a las partes en la negociación de un plan de continuación (en procedimientos especiales de microempresas).
La figura del mediador en la Ley de Segunda Oportunidad
Un mediador, en general, es un profesional que interviene en la resolución de un conflicto entre dos partes.
Se trata de una figura neutral e imparcial, cuya misión es facilitar el diálogo, la exposición de ideas y los puntos de encuentro. Asimismo, trata de ayudar a la consecución de compromisos y acuerdos que solucionen el problema o controversia de modo aceptable para las partes.
El mediador concursal, que es el que nos interesa en este caso, es uno de los tipos de mediadores que pueden actuar en el mercado. Este, en concreto, desempeña su tarea en el ámbito mercantil, en el marco de los procedimientos concursales para deudores insolventes. También actúa en la etapa previa a estos, denominada preconcursal.
Su labor en los últimos años se ha dirigido a facilitar a las partes —deudor y acreedores— la consecución de pactos que evitaran la apertura del concurso. Sin embargo, desde la Reforma concursal de 2022 su función queda circunscrita a un único acuerdo en el caso de microempresas.
El papel de los mediadores en la sociedad y el mercado
La mediación es una herramienta fundamental para la resolución de conflictos en múltiples ámbitos, desde disputas comerciales hasta desacuerdos en el entorno familiar o comunitario. Su objetivo principal es evitar que las partes enfrentadas recurran a procesos judiciales largos y costosos. Para ello, ofrecen en su lugar una vía de diálogo estructurada y orientada a la búsqueda de acuerdos satisfactorios.
En este apartado, exploraremos los diferentes tipos de conflictos en los que intervienen los mediadores, su preparación y el modo en que desempeñan su labor. Además, analizaremos las diferencias clave entre la mediación, el arbitraje y los procedimientos judiciales, destacando las ventajas de cada enfoque según el contexto.
Tipos de conflictos que tratan de resolver los mediadores
Los conflictos para los que puede ser útil un proceso o acción de mediación son:
- Reivindicaciones laborales o sociales de trabajadores: huelgas, plantes, peticiones de mejora de condiciones, expedientes de despido, modificación de condiciones de trabajo no aceptadas…
- Conflictos entre deudores y acreedores en transacciones comerciales por incumplimientos de pago o de otros compromisos…
- Conflictos en el seno de sociedades mercantiles, especialmente en las familiares.
- Problemas de pareja, relaciones familiares, separaciones, divorcios, pactos relacionados con los hijos: estudios, custodias, visitas, uso de la vivienda, situaciones de crisis en las relaciones paternofiliales…
- Conflictos en centros educativos: entre alumnos, entre profesores y alumnos o entre el centro y ciertos padres o madres de alumnos o las asociaciones que forman estos (AMPA).
- Problemas en centros sanitarios: entre el centro y pacientes, entre facultativos y pacientes, entre el centro y los profesionales…
- Conflictos en caso de herencias, legados, legítimas, donaciones, obligaciones fiscales derivadas de las sucesiones…
- Conflictos psicológicos, educativos o de seguridad con menores o con inmigrantes instalados en centros.
- Problemas con vecinos y propietarios de locales nocturnos, propietarios de terrenos colindantes, propietarios de inmuebles y ocupantes ilegales, residentes de una zona y proyectos de construcción o transformación…
- Problemas en comunidades de propietarios o de vecinos, o en asociaciones.
- También existen los negociadores de seguridad, que actúan en las tomas de rehenes, protestas con encierro, disturbios callejeros…, pero suelen estar adscritos a cuerpos policiales y no son propiamente profesionales neutrales.
Cómo actúa un mediador
La tarea del mediador es ayudar a las partes enfrentadas a buscar soluciones aceptables para ambas. Para ello, procurará:
- Promover encuentros y activar en las partes enfrentadas el compromiso de buscar una solución de pacto.
- Apoyar a las partes en la identificación de los problemas, la detección de sus causas y la medición precisa de las actuales consecuencias.
- Conducir los encuentros y reuniones promoviendo un diálogo útil y seguro donde se expongan ideas sin inhibiciones y se planteen propuestas. De igual modo, creará un ambiente en el que, al menos momentáneamente, se dé tregua a las tensiones.
- Analizar propuestas, presentar pros y contras, realizar diagnósticos parciales, plantear ideas alternativas, argumentar a una parte a favor de sugerencias de la otra que sean razonables y proponer soluciones intermedias para ir avanzando hacia un posible acuerdo final.
- Deshacer bloqueos, reactivar diálogos interrumpidos, introducir nuevos elementos de juicio, replantear negociaciones…
- Ayudar a confeccionar borradores de acuerdos y a ultimarlos incorporando mejoras.
- Plantear con transparencia el resultado de lo propuesto a ambas partes, para que tengan claro qué lograrían y en qué cederían. De ser una solución razonable nacida por las aportaciones de las partes, argumentar a favor del acuerdo sin por ello asumir posiciones partidistas.
- Abandonar la tarea si la ve inviable o si no puede asegurar su imparcialidad.
Qué tipos de mediadores existen
En el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se contemplan cuatro categorías: general, civil, mercantil y familiar. Los mediadores concursales se incluyen dentro de la categoría de mediadores mercantiles.
En varias de estas categorías, incluso en las cuatro, hay tanto personas físicas como despachos inscritos como mediadores. Esta inscripción es, en general, voluntaria (no es, por regla general, requisito para ejercer, salvo que la normativa lo exija para algún campo de actividad).
En todo caso, los mediadores en ejercicio se presentan en el mercado con mayor precisión sobre el ámbito en el que actúan. De este modo, encontramos mediadores sociales, familiares, vecinales, financieros, concursales, laborales, escolares, comunitarios, internacionales, sanitarios… Cada uno de ellos responde a los distintos tipos de conflictos antes citados.
Por otro lado, no podemos olvidarnos de los mediadores de seguros. Sin embargo, su perfil es completamente diferente, pues cumplen una función de técnico-comercial. Aun así, no se prescinde de un cierto componente de asesoría en su actividad, ya que pueden orientar al cliente potencial hacia soluciones de aseguramiento distintas (de una misma entidad o de varias, según sean agentes o corredores).
Qué perfil de formación tienen los mediadores
Todo dependerá del tipo de mediador y de que haya o no una normativa que los regule.
Según el ámbito en el que actúan, pueden ser abogados, economistas, expertos en finanzas empresariales, psicólogos, trabajadores sociales, expertos en seguridad…
- Para asuntos civiles y mercantiles, la ley indica que deberá estar en posesión de título universitario o de formación profesional superior. Además, debe contar con formación específica para ejercer la mediación, adquirida mediante la realización de cursos específicos.
- En el caso de los mediadores concursales, en la actualidad, para la función regulada por la ley, su perfil se acerca al de un técnico con conocimientos jurídicos y financieros. Es similar al de un experto en reestructuración o al de un administrador concursal. Pero no se exige de modo expreso estar inscrito en el registro de mediadores.
Diferencia entre juicio y mediación
Un mediador no es un juez. El titular de un juzgado no media entre partes: toma decisiones, dentro del margen que le permiten las leyes procesales y ajustándose al resto de las normativas aplicables al caso.
Algunas de las resoluciones de un juez (autos, sentencias…) podrán recurrirse al propio órgano judicial o a una instancia superior. Pero mientras no se anulen o modifiquen, tendrán valor por la propia decisión del juez.
Ello es compatible con que, en determinados momentos de los procedimientos, un juez recabe alegaciones y contraposiciones de las partes y las valore. Pero la decisión surgirá de su criterio aplicativo de legalidad y no de una labor de mediación.
Diferencia entre mediación y arbitraje
Más cercana a la figura del mediador es la del árbitro.
Un árbitro es un profesional que también se va a encargar de resolver un conflicto entre dos partes que mantienen un enfrentamiento por alguna diferencia, posición o exigencia. No obstante, su labor no va a ser la misma que la de un mediador.
Cuando se plantea un arbitraje, las partes (con frecuencia tras unas negociaciones infructuosas, en las que pueden haber actuado o no mediadores) aceptan que un tercero, el árbitro, resuelva la controversia y que su decisión sea firme.
Este profesional escuchará a las partes y procesará toda la información que se le aporte sobre el problema. También recabará datos sobre las negociaciones realizadas, si las hubo en el pasado. Luego, estudiará el caso, tomará en consideración todos los factores que estime de influencia y emitirá al final un laudo, que será vinculante.
En este laudo, el árbitro puede estimar la posición de alguna de las partes o plantear una solución intermedia.
Este carácter decisorio del árbitro lo acerca algo más a la figura del juez. Pero la tarea que le llevará a concretar la solución tiene más puntos comunes con la de un mediador, ya que dialogará con las partes, les planteará preguntas, escuchará lo que le argumenten y tomará en consideración la ley que sea aplicable (nacional, extranjera o internacional).
El árbitro se elige por consenso de las partes, mientras que el mediador suele elegirse por un criterio objetivo. Aun así, en ciertas ocasiones, puede ser consensuado.
Qué funciones tiene un mediador concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad
Hay que diferenciar las funciones que tiene actualmente y las tenía hasta la reforma concursal de 2022.
El mediador concursal hasta la reforma de 2022
En la reforma concursal de 2013, aún efectuada sobre la norma concursal original de 2003, se introdujo la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos como instrumento preconcursal que podía evitar la apertura del concurso de acreedores.
La legislación contemplaba el recurso a la mediación concursal. El objetivo era que este profesional condujera las negociaciones que podían llevar a la firma de ese acuerdo extrajudicial de pagos.
Esa negociación, útil para todo tipo de deudores (hasta un máximo de deuda), se consideraba el inicio del mecanismo de segunda oportunidad.
Además, el mero intento razonable de lograr ese pacto facilitaba la posterior exoneración de deudas a los deudores personas físicas, reduciendo el importe mínimo que se debería pagar para lograrla. Por ello, se exploraba esa opción casi siempre.
En cuanto al mediador concursal, era un profesional que debía estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y cumplir ciertos requisitos. Pero, si el deudor era un particular, podía actuar como tal un notario, y de ser autónomo, una cámara de comercio.
Este mediador concursal se encargaba, entre otras tareas, de:
- Comunicar convocatorias al deudor y los acreedores y enviar documentos.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos previos exigidos al deudor, y de los datos aportados (deuda, acreedores…).
- Conducir las reuniones e impulsar las negociaciones, ayudando al deudor a realizar propuestas.
- Estudiar las medidas incluidas en los planes propuestos y tramitar modificaciones e impugnaciones, junto a otros trámites documentales y registrales…
- Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos si se lograba, o solicitar la apertura del denominado concurso consecutivo, si fracasaba.
El mediador concursal a partir de la reforma de 2022
Actualmente, la función de la mediación concursal ligada a la obtención del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ha desaparecido. De igual modo, ha desaparecido la regulación concursal de este tipo de pacto preconcursal.
El texto refundido de la Ley Concursal vigente sigue manteniendo alguna función para los mediadores concursales. Pero esta va ligada al procedimiento especial para microempresas y, en concreto, a la propuesta de un plan de continuación.
Este instrumento de pacto es, en cierta medida, el equivalente al plan de reestructuración y al Convenio. Acuerdos que pueden formalizarse en el concurso de acreedores.
La norma establece que el deudor o los acreedores que representen al menos un 20 % del total de la deuda podrán solicitar que se designe un mediador concursal. ¿Cuándo? Desde que se abra el procedimiento especial hasta que finalice el plazo de votación del plan de continuación.
Veamos un resumen de la actual regulación:
- Misión del mediador concursal. Su tarea es facilitar la negociación del plan de continuación entre el deudor y los acreedores.
- Medios para realizar la mediación concursal. Esta se realizará, como criterio general, a través de medios electrónicos, por videoconferencia o por otro medio análogo de transmisión de voz o imagen que permita la identificación clara de los intervinientes.
- Tiempo para realizar la mediación concursal. La ley marca una duración máxima de diez días hábiles.
- Riesgo de fracaso anticipado de la mediación concursal. Si el mediador entendiera inviable cerrar un acuerdo, cancelará formal y definitivamente la mediación y lo notificará al juzgado. Este fracaso anticipado en la mediación permitirá que el deudor, o los acreedores que supongan al menos el citado 20 % del pasivo (deuda), soliciten la apertura del procedimiento especial de liquidación, si el deudor sigue en estado de insolvencia actual.
Otras funciones posibles de un mediador concursal
Al margen de lo regulado por la Ley Concursal, este profesional puede realizar una mediación mercantil para alcanzar un acuerdo o compromiso que resuelva un conflicto en su campo de actividad.
Nada impide, por tanto, que actúe en un procedimiento concursal (o en la etapa preconcursal) si una parte lo solicita, la otra lo acepta y el proponente asume los costes (o se comparten).
Actualmente será menos frecuente su actuación concursal, dado que la norma ya prevé diversos tipos de expertos técnicos para asesorar en determinados momentos del procedimiento. Aun así, en ocasiones puede resultar útil.
Quién puede actuar como mediador concursal
Hasta la reforma concursal de 2022, podían actuar como mediadores concursales:
- Para cualquier deudor, los mediadores concursales (que tenían que ser mediadores en asuntos civiles y mercantiles inscritos en la lista oficial del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación).
- Las cámaras de comercio, para deudores con actividad económica inscritos en el Registro Mercantil.
- Los notarios (si aceptaban la función), en caso de particulares que optaran por explorar la etapa preconcursal.
Actualmente, eliminada la regulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la normativa concursal no determina ya de modo tan claro quién puede actuar como mediador concursal para activar el plan de continuación de un deudor microempresa, único asunto para el que se prevé ahora esta figura.
Por lo indicado en la norma, el perfil de este profesional parece acercarse al de un experto en reestructuración. Un técnico previsto para facilitar el logro de un plan de reestructuración en los concursos de acreedores. Este experto también puede nombrarse para asesorar a las partes sobre el plan de continuación en los procedimientos especiales de microempresas, haya actuado o no antes un mediador concursal.
La ley indica que el experto puede ser persona natural o jurídica, española o extranjera, y ha de tener conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales. Además, ha de contar con experiencia en reestructuraciones o cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
Cabe pensar, por tanto, que el mediador podrá ser alguien que responda a este perfil técnico, conste o no en el Registro como mediador concursal. Un perfil muy habitual actualmente para esta función puede ser un administrador concursal.
La normativa determina que deben ser personas naturales, con cierta titulación. Además, deben superar el examen de aptitud profesional que se establezca, sean abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores que acrediten cierta experiencia previa.
Tradicionalmente, la normativa concursal exigía cinco años de experiencia y especialización en Derecho concursal. Pero puede incluso exigirse una mayor especialización en caso de concursos complejos (que no suelen ser los de personas físicas).
Asimismo, la norma concursal indica que las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán igualmente ofrecer servicios de mediación concursal en el procedimiento especial para microempresas.
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (RMIM) depende del Ministerio de Justicia. Tiene como finalidad dar publicidad (y habilitar, si procede) a los profesionales e instituciones que desarrollan funciones de mediación en el mercado y cumplen ciertos requisitos.
La inscripción de mediadores en asuntos civiles y mercantiles, o de instituciones con el mismo fin, es voluntaria. En cambio, hasta la reforma de 2022, la de mediadores concursales era obligada para poder ejercer esa función.
Ahora hay que entender que ya no lo es.
En la página del Ministerio de Justicia se indica lo siguiente:
«No resulta posible la inscripción de nuevos mediadores concursales, de los previstos anteriormente (…), al carecer de finalidad dicha inscripción tras la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos.»
Se puede deducir, en consecuencia, que la inscripción en el RMIM no es ya requisito para actuar como mediador concursal en el procedimiento especial de microempresas, única modalidad concursal en la que, con regulación, se contempla esta figura técnica de mediación.
Por tanto, puede haber mediadores concursales para facilitar un plan de continuación de deudores microempresas que estén inscritos o no en este Registro. Se les nombra según su perfil con criterios similares al seguido para designar expertos en reestructuración.
Al margen de esta posibilidad, un mediador concursal puede actuar como cualquier otro mediador en asuntos mercantiles, esté o no inscrito en el Registro.