El Procurador en la Ley de Segunda Oportunidad
El deudor deberá actuar con defensa de letrado y representación de procurador en el procedimiento concursal que le corresponda: concurso de acreedores o procedimiento especial para microempresas.
Y, dentro de este procedimiento, el procurador desempeñará también su labor cuando corresponda sustanciar la posible exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) —cancelación de deudas por la ley de la segunda oportunidad— del mismo modo que en otras actuaciones previas, interviniendo en la agilización de los trámites e intercambios de información y si se debe sustanciar algún escrito judicial que requiera su intervención.
Así, trasladará documentos e informaciones, informará sobre plazos y momentos procesales para las actuaciones, asistirá a emplazamientos y citaciones, firmará escritos junto al abogado, interactuará con el administrador concursal, si lo hay…
Serán momentos procesales especialmente relevantes, asociados a la exoneración de deudas, la:
- demostración de requisitos de buena fe del deudor;
- posible presentación del plan de pagos;
- oposición a impugnaciones (al plan de pagos, por falta de requisitos…);
- presentación de un plan de liquidación en el caso de microempresas;
- liquidación, con sus operaciones, si se llega a esta fase…
También pueden darse otros incidentes procesales en los que la parte del deudor o la del acreedor deban exponer posiciones y sustanciar trámites: por ejemplo, por ejecuciones de deuda no exonerable, por incumplimiento de otros compromisos del plan de pagos…
Pero no hay una indicación expresa de que el procurador intervenga realizando con alguna tarea específica en algún trámite dirigido a obtener para el deudor la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Desde el inicio del procedimiento concursal, habrá actuaciones firmadas por letrado y procurador, otras que realice solo el procurador, otras que correspondan al abogado, e incluso algunas quizá las asuma directamente el deudor, como cuando pueda realizar ciertos trámites telemáticos…
La normativa no específica todos los trámites concretos en los que intervendrá el procurador, por lo que todo dependerá del desarrollo de cada procedimiento, con sus vicisitudes.
Sí conviene recordar que lo indicado sobre la exención del procurador para concursos consecutivos de personas físicas ya no es aplicable, desde la reforma concursal de 2022.
Ni hay ya concursos consecutivos (eran los que seguían a un preconcurso fallido) ni modalidades concursales en que sea facultativo que las partes cuenten con ese profesional.
En todo caso, la intervención del procurador en la ley de la segunda oportunidad es una garantía del buen orden en el procedimiento. Este profesional es un engranaje bien lubricado que agilizará el mecanismo de segunda oportunidad, ayudando a que produzca el resultado que la ley en cada caso permita: la cancelación de las deudas que al final sigan impagadas y sean exonerables.
En Libertad Sin Deudas contamos con equipos legales especialistas en el mundo concursal y en cancelación de deudas, acostumbrados a actuar en juzgados y tribunales de la mano de experimentados procuradores, conocedores de todos los intríngulis de este tipo de procedimientos.