Acreedor: Su papel en los procedimientos concursales
El objetivo de este contenido es dejar claro qué papel juega el acreedor en los procedimientos concursales y exponer algunos derechos que podrá ejercer. Asimismo, se precisa aquí cuál puede ser su intervención cuando el deudor, si es persona física, solicita la exoneración de deudas (por la ley de la segunda oportunidad).
El acreedor es la persona física o jurídica, o una administración pública u organismo dependiente de esta, que ostenta la titularidad de un derecho de crédito (cobro). Este le permite exigir a otra persona, empresa o ente —el deudor— el cumplimiento de una obligación (de dar, hacer o no hacer). La existencia de esa obligación del deudor y las condiciones de cumplimiento y exigencia pueden venir indicadas por una norma legal, derivar de hechos ilícitos o haberse pactado entre las partes (en contratos u otros negocios jurídicos).
Qué es un acreedor
En una obligación siempre hay dos partes:
- ACREEDOR — Es titular de un derecho de crédito (cobro). Puede exigir al deudor —la otra parte de la relación obligatoria— que cumpla su compromiso (deuda) en las condiciones legalmente establecidas o voluntariamente pactadas.
- DEUDOR — Es el obligado a realizar el pago, entrega, prestación de servicio o realización de obra en favor del acreedor.
La relación entre dos partes puede tener un origen legal —derivar de una exigencia impuesta por una ley o reglamento, del ejercicio de un derecho concedido, de la violación de lo indicado en una norma…—, nacer en una resolución extrajudicial vinculante o constituirse voluntariamente mediante un contrato, acuerdo o negocio jurídico equivalente.
También puede derivar de otras situaciones de hecho, como la gestión de negocios ajenos (que obliga a seguir aplicando esfuerzos y criterios razonables), el cobro de lo indebido (que obliga a retornarlo)…
Actuaciones de los acreedores en los procedimientos concursales
En los procedimientos concursales, los acreedores son los titulares de derechos de crédito sobre el deudor.
Este derecho de cobro nacerá antes de que abra esta vía judicial, aunque también podrá generarse estando este ya en tramitación.
Los acreedores, antes de que se inicie un procedimiento concursal:
- Podrán explorar o negociar la formalización de un plan de reestructuración, si tratan con deudores con actividad que no sean microempresas. El fin será evitar precisamente entrar en la vía judicial del concurso.
- Si se trata de microempresas, podrán instar un plan de continuación o negociarlo, si ven que sería más práctico que una liquidación. De aprobarse, se ejecutaría dentro del procedimiento especial.
Además, los acreedores:
- Pueden ser quienes insten que se declare al deudor en concurso o se le abra un procedimiento especial (algo que también pueden hacer los propios deudores). Deberán, para ello, presentar ciertos documentos y justificar que el deudor es insolvente.
- Tendrán la ocasión de explorar ciertos pactos dentro del procedimiento que eviten la liquidación: el citado plan de continuación de microempresas, el Convenio concursal…
- Serán llamados al procedimiento para que se identifiquen y comuniquen sus créditos —conceptos, importes, fechas de vencimiento, condiciones de cumplimiento, prioridad de cobro pretendida…—, a fin de que se les incluya en la lista definitiva de acreedores.
Todos los créditos contra el deudor en la fecha de declaración de concurso o procedimiento especial quedarán integrados en la masa pasiva (patrimonio útil para los pagos), salvo algunos que la norma considera especialmente prioritarios y, aunque también se computan, se clasifican aparte.
Los primeros se denominan CRÉDITOS CONCURSALES y los segundos, CRÉDITOS CONTRA LA MASA.
En estos procedimientos, en general, los acreedores:
- Tendrán derecho a solicitar que se nombre un administrador concursal, con algunos requisitos, cuando la ley no establezca esta figura como potestativa.
- Podrán instar que se anulen algunas operaciones del deudor previas al procedimiento para que no perjudiquen al patrimonio con el que se harían los pagos.
- Ejercerán en el procedimiento, en los momentos en que la regulación lo permita, los derechos de oposición, impugnación, alegación, demanda, solicitud de trámites o nombramientos, voto, aprobación, revocación…
- Tendrán derecho al cobro de sus créditos, en el orden de prelación que corresponda, si se llega a la fase de liquidación y hay patrimonio suficiente para saldarlos.
- Podrán realizar algunas alegaciones o impugnaciones relacionadas con los trámites de exoneración de deudas de los deudores que sean personas físicas…
Estas son solo algunas de las posibilidades que tendrán los acreedores en los procedimientos concursales, destacadas aquí por ser las más habituales en todos los concursos o procedimientos especiales de microempresas.
Hay procedimientos, no obstante, que son sencillos y se desarrollan con escasas vicisitudes: no se intentan ni formalizan acuerdos, no se cuenta con administración concursal, no se producen incidentes ni controversias dentro del procedimiento, no hay liquidación (por pactos previos o por no haber patrimonio suficiente), no se da el trámite de exoneración de deudas (al ser el deudor persona jurídica, no tener deuda exonerable, no cumplir requisitos…).
Cuándo puede activar un acreedor el procedimiento concursal del deudor
Los acreedores están entre los legitimados para solicitar que se declare a un deudor insolvente en concurso o se abra un procedimiento especial de microempresa. Además, pueden solicitarlo el propio deudor y, si es una sociedad la insolvente, algún socio de esta cuando sea responsable de las deudas.
Como excepción, no está legitimado para esa solicitud aquel acreedor que, en los seis meses anteriores hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Por ejemplo, una empresa que compra los derechos de cobro de quien era acreedor, para sustituirlo.
Para que un acreedor pueda solicitar esa apertura del procedimiento concursal, debe fundarse en la existencia de alguno de los hechos significativos reveladores de la insolvencia del deudor.
Además, el acreedor que inste la apertura del procedimiento deberá presentar una serie de datos que identifiquen los créditos de los que es titular y aportar documentos o proponer medios de prueba para acreditar los hechos reveladores de la insolvencia del deudor.
Los acreedores y el mecanismo de segunda oportunidad
Oposición al plan de pagos
Los acreedores podrán oponerse al plan de pagos que un deudor persona física proponga para exonerar deudas, en los supuestos en los que la ley lo permite.
Pero eso no implicará que frenen la exoneración de deudas.
La impugnación del plan de pagos por los acreedores puede darse en estos casos:
- Un acreedor demuestra que saldría perjudicado respecto de lo que obtendría si hubiera liquidación.
- No se han aplicado a los pagos todos los recursos comprometidos (ingresos, vivienda, otros bienes…) que no debían destinarse a otras necesidades. (En algunos casos se exige que impugnen el plan acreedores que representen al menos un 40 % de la deuda exonerable).
- Se oponen acreedores que representan al menos el 80 % de la deuda exonerable.
- Se alega que no se cumplen algunos requisitos.
Si prospera alguna impugnación del plan, se frustraría este, y se pasaría a la liquidación, tras la cual podría tramitarse igualmente la EPI, salvo que el motivo fuera la ausencia de requisitos para esta.
Revocación de la EPI
Los acreedores podrán solicitar la revocación (anulación) de la exoneración de deudas concedida si, durante el plazo establecido, hacen constar algún motivo legal para que se produzca:
- Ocultación de fondos o bienes.
- Sentencia o resolución firme por un delito o infracción administrativa de las que impiden la exoneración por ausencia de buena fe.
- Mejora patrimonial relevante por obtención de un premio de suerte, envite o azar (loterías, apuestas…) o por herencias, legados o donaciones.
- Incumplimiento del plan de pagos o destino de insuficientes recursos a los pagos de deuda exonerable (tras pagar deuda no exonerable, alimentos, otros gastos necesarios…).
Sobre este último punto, hay algunas excepciones si ello se produce al final del plan y lo causó un accidente, enfermedad grave o hecho similar.
Los tres primeros motivos tienen un plazo máximo de tres años para reclamar la revocación. El cuarto motivo se liga a la duración del plan o a su resultado final.