¿Pueden reclamar las deudas de una empresa a un fiador o avalista?
SÍ, siempre que se trate de deudas garantizadas por el fiador o avalista y la persona o empresa deudora a la que han garantizado esas obligaciones comprometidas no las cumpla cuando llegue el vencimiento (fecha de pago).
Pero en esta posibilidad de cobro a veces hay que tener en cuenta ciertos derechos (beneficios) del garante, ya que pueden mantenerse intactos o haberse pactado que se supriman.
Publicado 17/02/22
Actualizado 02/01/23
Las fianzas y avales son garantías personales: los garantes se comprometen a cubrir con su patrimonio las deudas del avalado o afianzado si este no cumple. No hay bienes específicamente afectos al pago.
La garantía personal es siempre accesoria y subsidiaria: el incumplimiento del deudor es presupuesto obligado para que el acreedor pueda dirigirse contra el patrimonio del avalista o fiador.
Si el deudor cumple, no es posible reclamar nada a los garantes, sea dentro de un procedimiento concursal (concurso de acreedores o procedimiento especial para microempresas), sea mediante demandas y ejecuciones fuera de este procedimiento.
Las denominaciones aval y fianza, o avalistas o fiadores, a menudo se usan coloquialmente de modo indistinto, como sinónimos. Es algo muy habitual. Pero no son estrictamente la misma operación.
Al margen del uso coloquial de ambos términos, en el mercado se ofrecen productos que son fianzas, otros que son avales propiamente dichos (los cambiarios o financieros) y algunos que se denominan avales pero son similares en su esencia a las fianzas.
¿Pueden reclamar las deudas de una empresa a un fiador?
Las fianzas son garantías accesorias que se conceden en operaciones tanto civiles como mercantiles: préstamos, créditos, arrendamientos…
Un caso habitual es cuando alguien (un familiar, socio, amigo…) decide afianzar a otra persona un préstamo personal o hipotecario
En este caso, cubriría su deuda con su patrimonio si el prestatario no cumpliera con los pagos y el banco se los exigiera.
Los tres derechos del fiador
En principio, los fiadores disfrutan de tres beneficios exigibles antes de la ejecución de su garantía por el acreedor, una vez se haya producido un incumplimiento del deudor:
- Orden — El acreedor deberá reclamar el pago primero al deudor, y luego podrá hacerlo al fiador.
- Excusión — El acreedor deberá primero agotar los bienes del deudor en la ejecución en un intento de conseguir el pago completo, y solo cuando este patrimonio resulte insuficiente podrá reclamar al fiador.
- División — Si hay varios cofiadores, el garante podrá exigir al acreedor que solo le reclame la parte que le corresponde de la deuda garantizada (será solo parcial si no son garantes solidarios).
La renuncia a los tres derechos del fiador
En la concesión de créditos y préstamos, cuando el prestatario o acreditado aporta una fianza de un tercero, es habitual que la entidad exija al fiador que renuncie a los tres beneficios.
De este modo, el garante se convierte en fiador solidario si hay incumplimiento del deudor, y el acreedor lo podrá demandar directamente sin requisitos previos.
Esta exigencia de renuncia es una práctica muy habitual, que agiliza el cobro a los acreedores.
No obstante, últimamente está siendo cuestionada por alguna doctrina. Y algunos juzgados han considerado asimismo nula esta renuncia al considerarla una cláusula abusiva.
Estas sentencias de unos juzgados de San Sebastián y Bilbao son dos ejemplos representativos de esta posición (de los varios que podrían citarse):
Sentencia del juzgado de lo mercantil no 1 – Donostia -San Sebastián – 2-10-2014
Sentencia del juzgado de primera instancia no 11 – Bilbao – 5-4-2018
Y hay más decisiones judiciales con líneas similares de razonamiento.
Se cuestiona, por un lado, que en ocasiones no se informe debidamente al fiador sobre las consecuencias de esa renuncia. Por otro lado, se critica que esa renuncia a los tres derechos acerca en demasía la figura del fiador a la de un deudor solidario.
¿Pueden reclamar las deudas de una empresa a un avalista? (cambiarios o financieros)
Avalistas cambiarios
Los avales, como productos específicos, son igualmente garantías accesorias, pero se conceden en determinadas operaciones de giro mercantil que se sustentan en documentos y pueden conllevar ejecución: letras de cambio, pagarés, cheques, etc.
En estos casos, el avalista se introduce en el giro cambiario como un obligado más para el caso de incumplimiento.
Beneficios en el caso de los avales cambiarios
Los avales cambiarios no conllevan los beneficios de excusión ni de división.
Así, quienes, por ejemplo, avalan una letra de cambio, un cheque o un pagaré, en caso de incumplimiento del avalado, responden solidariamente frente al tenedor del documento igual que los otros obligados.
Puede tratarse del librador (emisor), el librado aceptante (el que debe pagar inicialmente) o los posteriores endosantes (los que la hacen circular), o de los demás avalistas, si los hay.
El acreedor no tendrá así que agotar el patrimonio del deudor que incumple el pago ni reclamar solo a cada avalista una cuota de la deuda.
Otros avales similares a las fianzas
En el mercado se presentan otros productos de garantía personal dirigidos a cubrir riesgos concretos, con esquema cercano al de la fianza, aunque presentados a menudo con la denominación de avales, y con ciertas peculiaridades.
Como en las fianzas, el acreedor podrá dirigirse contra la entidad avalista si el avalado incumple la obligación comprometida que estaba cubierta.
Avales bancarios
Son concedidos por los bancos para cubrir el riesgo de un cliente ante préstamos, créditos o pagos similares comprometidos con otras entidades o con otros acreedores.
Suele formalizarse mediante una póliza de cobertura de garantía bancaria.
Avales técnicos
Los aporta una entidad financiera o una empresa especializada para cubrir riesgos de un cliente asociados a:
- Transacciones comerciales, en general.
- Alquileres (de viviendas, locales, naves…).
- Operaciones de leasing o renting.
- Presentación de licitaciones ante administraciones públicas o frente a organismos públicos que operan fuera del territorio nacional.
- Compromisos de suministro o prestación de servicios.
- Buen fin de una obra de construcción o ingeniería…
- Por su naturaleza, son productos similares a los avales bancarios, y a veces se presentan en bloque bajo esta denominación si están en la oferta de esas entidades financieras.
Preavales
Son concedidos también por los bancos, e implican que estos se comprometan a conceder al cliente un futuro aval si se cumplen ciertas condiciones y requisitos objetivos previamente fijados.
Aunque no suponen aún un aval bancario o técnico, transmiten a quien esté expuesto al riesgo que este quedaría garantizado en su momento, reforzando su posición.
Diferencia entre deudores solidarios y garantes personales
No hay que confundir a los garantes personales con los deudores solidarios que tienen esa condición ya de inicio.
Un deudor solidario asume la deuda de otro deudor junto con este, de modo que el acreedor podrá reclamarla entera a cualquiera de ellos desde un primer momento. Ello se da, por ejemplo, en algunas cotitularidades, en los cofirmantes de ciertos contratos, en algunas sociedades…
En cambio, a un garante personal solo podrá exigírsele el pago si el deudor incumple el comprometido, al ser su garantía inicialmente subsidiaria. Si además, de tenerlos, renunció a los tres beneficios antes citados, será un garante solidario, pero solo después del incumplimiento del deudor.
Otras operaciones de garantía alternativas
Seguros de caución
Como alternativa para la cobertura de algunos de los riesgos citados, también se utilizan en el mercado los seguros de caución.
Estos seguros cubren al beneficiario —que puede ser una administración pública o un contratante privado— las responsabilidades económicas que pueda exigir al tomador de la póliza si este incumple las obligaciones a las que se ha comprometido, incluidas como riesgo asegurado.
Las obligaciones garantizadas suelen derivar de contratos de obra o suministro, prestaciones de servicios, disposiciones legales…
Se contratan estas pólizas, por ejemplo, para cubrir riesgos dimanantes en operaciones, obligaciones o situaciones como las siguientes:
- Participación en concursos y licitaciones.
- Mantenimiento de ofertas y condiciones si se formaliza la operación.
- Asunción de anticipos finalistas (que deben dedicarse a un trabajo concreto).
- Buen fin de obras de construcción o de ingeniería.
- Calidad final de un producto u obra.
- Operaciones de importación (compromisos aduaneros fiscales o de otra índole).
- Compromisos de dedicación de tiempo publicitario en medios.
- Aplazamiento de pagos tributarios.
- Aplicación de medidas cautelares judiciales…
Depósitos en garantía
Se los denomina en ocasiones fianzas, pero los depósitos en garantía son importes de dinero que debe aportar un obligado —en metálico, por transferencia o por otro medio de pago— en algunas operaciones o contratos.
Un ejemplo habitual de operación que suele exigir un depósito son los arrendamientos de pisos y locales. Con la cantidad aportada (depositada) se formaliza una primera garantía para cubrir, por ejemplo, posibles desperfectos.
También en ocasiones hay que depositar dinero para realizar otras operaciones. Por ejemplo:
- Comenzar ciertas obras de construcción.
- Iniciar o proseguir determinadas actuaciones judiciales.
- Participar en subastas.
- Obtener ciertos derechos en procedimientos penales (como la libertad provisional)…
El depósito puede realizarlo el obligado, pero también un tercero.
Estos importes cubrirían responsabilidades, pero en muchas ocasiones serán devueltos, si estas no se producen.
Por otra parte, hay organismos o instituciones, e incluso algunos acreedores privados, que admiten en ocasiones la satisfacción del fin buscado con el depósito dinerario a través de un aval o de un seguro de caución.
Si te reclaman un pago como fiador o avalista, asesórate
Confía siempre en un asesor jurídico de confianza si eres fiador o avalista de un particular, autónomo o empresa y te dirigen alguna reclamación o crees que esta puede ser inminente.
Piensa que:
- Como fiador o avalista puedes verte obligado a cubrir los pagos no realizados por el particular, autónomo o negocio al que hayas aportado tu garantía.
- Si concediste una fianza, quizá puedas lograr en algún caso que se activen de nuevo los derechos como garante a los que te obligaron a renunciar.
Además, un abogado también podrá aconsejarte, e informarte de todas las posibles implicaciones de la decisión, si te ves en la tesitura de:
- Tener que aportar dinero en depósito en alguna operación.
- Reclamar la devolución de un depósito una vez finalizado el contrato.
- Negociar un aval bancario complejo con una entidad financiera.
- Plantear alternativas para cubrir riesgos en operaciones y obligaciones (fianza, aval, caución, depósito…).
- Asumir un compromiso como deudor solidario.
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