Un ciudadano de Santander, exonerado de pagar 87.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Cada vez son más los particulares y autónomos que se acogen con éxito a la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo existe desde 2015, pero gracias a las sucesivas revisiones del texto, la última en septiembre de 2022, el procedimiento se ha agilizado y simplificado.
Un ciudadano de Santander, exonerado de pagar 87.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Publicado 10/05/23
Actualizado 20/05/23
Uno de los testimonios más recientes nos llega de la mano de Libertad Sin Deudas y de Ismael Soto, abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.
Su cliente, residente en Santander, contactó con Libertad Sin Deudas para realizar una primera consulta y exponer su caso.
J.P., de 60 años de edad, había sido gerente durante años de una empresa de producciones audiovisuales. Además, se da la circunstancia de que avalaba personalmente la empresa. Cuando quebró, su condición de avalista le supuso un enorme lastre, ya que respondía con sus bienes de las deudas pendientes.
Su solución para salir adelante fue buscar trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, solo conseguía contratos intermitentes que no le permitían disponer de recursos suficientes para subsistir dignamente. Con las nóminas, las cuentas bancarias y las devoluciones de la declaración de la renta continuamente embargadas, su situación era desesperada.
Ante la falta de empleo, no le quedaba más remedio que acogerse al subsidio para mayores de 52 años por periodos de tiempo cada vez más prolongados. Sus ingresos eran muy reducidos y no podía hacer frente a unas deudas que ascendían a un importe de 87.000 euros.
Después de haber escuchado hablar de la Ley de Segunda Oportunidad, J.P. solicitó información en Libertad Sin Deudas. El abogado Ismael Soto se encargó de analizar su caso y asesorarle. Tras comprobar que cumplía con los requisitos establecidos por la ley, se inició el procedimiento para solicitar la cancelación total de las deudas.
La documentación se presentó en el Juzgado Mercantil número 1 de Santander, donde se declaró el concurso voluntario sin masa activa y se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
Puesto que J.P. es soltero, sin hijos y no tiene bienes a su nombre, se tramitó la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés. En la solicitud del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) tampoco hubo que presentar plan de pagos, dado que no existían créditos no exonerables (art. 489 TRLC), por ejemplo, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Si no existen bienes embargables o que el deudor quiera conservar, se puede solicitar y obtener, si se cumplen los requisitos previstos en la ley, la cancelación de la totalidad de la deuda.
Una nueva vida libre de deudas
El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la cancelación total y definitiva de los 87.000 euros de deuda fue de cuatro meses.
El procedimiento de concurso sin masa es reciente, ya que fue incluido en el artículo 37 bis de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal (TRLC). Al no requerir liquidación de la masa ni intervención de administrador concursal, el trámite es mucho más rápido y sencillo.
El 3 de febrero de 2023 comenzó una nueva vida para J.P. Esa es la fecha en que el magistrado acordó conceder la cancelación total y definitiva de sus deudas.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Un ciudadano de Santander, exonerado de pagar 87.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad