Insolvencia
Una situación de insolvencia se da, en sentido general, cuando una persona física o jurídica no es capaz de afrontar sus compromisos de pago presentes y futuros. Pero, dándole un significado más preciso, también se habla de la insolvencia como la incapacidad de hacer frente a pagos a medio y largo plazo, a diferencia de la iliquidez, que implica no poder saldar deudas inmediatas o a corto plazo aplicando efectivo o activos convertibles rápidamente en dinero.
Qué es un estado de insolvencia
Dejando al margen los aspectos más técnicos asociados a la contabilidad, la solvencia es, en sentido amplio, la posibilidad que tiene una persona o empresa de afrontar los compromisos de pago en cualquier momento presente o futuro (por gastos, impuestos, intereses, devoluciones de capital prestado…).
Pero considerada de modo estricto, no absorbiendo la idea de liquidez, se refiere a la capacidad de hacer frente a los pagos que deberá realizar a medio y largo plazo.
Alguien es solvente si, disponga o no de fondos líquidos, cuenta con activos suficientes para afrontar los pagos mediante efectivo, desinversiones, ventas, cesiones, garantías que faciliten más financiación…
La solvencia, por tanto, tiene en cuenta el total de dinero y patrimonio disponible respecto del total de deudas, con especial atención a las de pago no inmediato.
Una persona insolvente puede tener deudas ya incumplidas y otras aún no vencidas pero que no podrá atender en las fechas de pago previstas.
Un deudor, persona física o jurídica, es insolvente cuando no puede hacer frente a sus compromisos de pago presentes y futuros, y, de modo más estricto, si, aunque disponga de cierta liquidez inmediata, no está en disposición de cumplir sus obligaciones regulares a medio y largo plazo.
La insolvencia y sus grados en la normativa concursal
La Ley Concursal regula los actuales procedimientos de insolvencia —antiguamente denominados suspensión de pagos, quiebra, concurso y quita y espera—. Actualmente hay dos: el concurso de acreedores y el procedimiento especial para microempresas.
Asimismo, la normativa concursal establece las reglas y criterios que se deben aplicar si se abre una etapa preconcursal, la que sirve para evitar el concurso o la liquidación, según los casos:
- Mediante un plan de reestructuración, que puede evitar la apertura de un concurso de acreedores (adecuado para empresas).
- Formalizando un plan de continuación, que permitirá eludir la liquidación patrimonial en los procedimientos de microempresas (dirigidos a autónomos y pequeños negocios).
La diferencia es que el primero se negocia antes del concurso y, de aprobarse, evitará este, mientras que el segundo puede negociarse antes del procedimiento especial o en los primeros días tras solicitarlo, pero se aprobara, tramitará y ejecutará dentro de este.
Pero también hay alguna diferencia en los grados de insolvencia que pueden permitir abrir la vía judicial o la previa de negociaciones.
Grados concursales de la insolvencia
La normativa concursal contempla tres grados respecto de la insolvencia que pueden llevar a que se abran esas dos etapas posibles: la preconcursal (o inicial de negociación) y la judicial.
Estos son los tres grados de la insolvencia considerados por la norma:
- Probabilidad de insolvencia — Situación en la que, de no formalizar un plan de reestructuración o un plan de continuación, el deudor verá imposible cumplir regularmente sus obligaciones exigibles en los próximos dos años.
- Insolvencia inminente — Se da cuando el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Insolvencia actual — Estado del deudor cuando ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Esta consideración de la insolvencia es la más amplia que se mencionaba antes: no alude solo a los compromisos a medio y largo plazo, sino a todos, y especialmente a los inminentes o más cercanos (vencidos y con vencimiento a tres meses o en los próximos dos años).
La normativa no precisa diferencias entre la insolvencia y la iliquidez, porque a efectos de la realización de los pagos debidos a los acreedores es irrelevante a qué recurra el deudor para cumplirlos, sea a efectivo, a activos líquidos convertibles fácilmente en dinero o a otro tipo de inversiones o bienes que cueste más convertir en metálico o sirvan para cesiones en pago o para pago.
Efectos concursales de los grados de insolvencia en las personas físicas
- Si existe una probabilidad de insolvencia, el deudor podrá iniciar la fase de negociaciones para alcanzar un plan de continuación (poco habitual en autónomos) o solicitar que se abra el procedimiento especial si es microempresa (deudor autónomo).
- En estado de insolvencia inminente el deudor podrá abrir también esa fase de negociaciones, pero igualmente podrá optar por solicitar que se abra el concurso de acreedores o el procedimiento especial de microempresas.
- Si el deudor está en estado de insolvencia actual, tendrá la opción asimismo abrir esa etapa de negociación siempre que no se haya puesto en marcha ya el concurso o procedimiento especial a petición de los acreedores. Y también podrá solicitar que se declare abierto ya el procedimiento (de hecho, puede llegar a tener que hacerlo por deber legal).
Además, en cualquiera de esas situaciones, el deudor podrá solicitar del juzgado el nombramiento de un experto para sondear posibles ofertas de terceros que acepten adquirir al contado unidades productivas de su negocio. Pero es, de nuevo, una solución más habitual en empresas societarias que en negocios autónomos.
Por otro lado, la exoneración de las deudas se tramitará siempre dentro del procedimiento concursal, por lo que corresponderá a un deudor particular en situación de insolvencia inminente o actual o de un autónomo en cualquier grado de los citados. (Lo más frecuente es que se tramite con deudores en insolvencia actual).
Cómo saber si un deudor es insolvente
La normativa concursal señala una serie de hechos externos relacionados con el deudor como signos de que existe insolvencia.
Estos hechos reveladores de una situación de insolvencia:
- Legitiman a los acreedores o a otros afectados para solicitar que se declare el concurso de acreedores o se abra el procedimiento especial de microempresas.
- Pueden además obligar también al deudor a solicitar el concurso o procedimiento especial, ya que, si está en insolvencia actual, tendrá la obligación de hacerlo antes de que transcurran dos meses desde que conoció esa circunstancia o debió conocerla.
De darse esos hechos (uno o varios), se entenderá que el deudor puede ser perfectamente consciente de que su insolvencia ya se ha producido, y justificará que los acreedores insten la apertura del procedimiento.
Hechos reveladores de insolvencia según la normativa concursal
Según la normativa concursal, se entiende que hay un estado de insolvencia del deudor cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Se le ha considerado en situación de insolvencia en una declaración judicial o administrativa firme.
- Ha sido objeto de mandamiento de ejecución o apremio contra su patrimonio sin que hayan resultado bienes suficientes para el pago.
- Tiene embargos en curso por ejecuciones pendientes que afectan de manera general a su patrimonio.
- Ha incumplido de modo generalizado el pago de las obligaciones tributarias o por cuotas a la Seguridad Social exigibles durante los tres meses anteriores.
- No ha podido pagar los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones a los trabajadores en las tres últimas mensualidades.
- Ha incurrido en un incumplimiento generalizado del pago corriente de sus deudas.
- Cometió alzamiento de bienes o liquidó activos de su patrimonio con prisa y de modo ruinoso.
Estos hechos son relevantes por dos aspectos:
- Si un acreedor desea solicitar que se declare abierto el procedimiento concursal del deudor, deberá exponer en la solicitud, junto a otras informaciones, el hecho o hechos que sirvan para revelar su estado de insolvencia, acreditándolo o solicitando medios de prueba para ello. No bastará con aportar pruebas testificales por sí solas.
- La constancia de alguno de estos hechos se tiene en cuenta para presumir que el deudor ha podido tomar conciencia de su situación de insolvencia actual y, por tanto, está obligado a solicitar entrar en el procedimiento concursal antes de que transcurran dos meses desde ese momento.
La insolvencia como situación económica probable o constatable
Al margen de la citada indicación legal de hechos reveladores de insolvencia, se trata de una situación de crisis relevante que debe tener impacto global y mostrar cierta repetición en los incumplimientos, con probable continuidad en el de esa imposibilidad de afrontar los pagos comprometidos.
No sería así suficiente para presumir la insolvencia actual que, por ejemplo, el deudor hubiera incumplido un pago fiscal, o tuviera embargado el saldo de una cuenta por una pequeña deuda con una o dos empresas de telefonía o suministros, o que se hubiera retrasado un mes en el pago de algunos salarios.
Por tanto, pueden darse ciertos impagos e incluso repetirse alguno sin que llegue a haber aún insolvencia, pero también podría constatarse esta incluso antes de que se produjeran si la perspectiva inmediata fuera de incumplimiento general o muy relevante.
No obstante, al margen de esta consideración, para que pueda presumirla un acreedor u otro legitimado distinto al deudor, a efectos de solicitar la apertura del procedimiento concursal, sí deberá darse al menos alguno de los hechos significativos antes citados.
Qué causas pueden llevar a una situación de insolvencia
Las situaciones de insolvencia suelen pivotar sobre tres factores: el sobreendeudamiento, los gastos extraordinarios o imprevistos y la escasez o pérdida de ingresos.
Las causas que llevan a esta situación pueden ser diversas:
- Sobreendeudamiento:
- Aumento de los gastos de explotación del negocio.
- Solicitar préstamos personales por encima de las necesidades con fines de consumo.
- Recurrir en exceso a microcréditos (encadenándose a financieras on line).
- Explotar en exceso las líneas de crédito asociadas al negocio,
- Abusar de la modalidad a crédito de la tarjeta.
- Expandir el negocio sin medida mediante inversiones y compras aplazadas o a crédito, sin hacer previsiones.
- Vender productos o prestar servicios que conlleven costes altos sin comprobar que los clientes sean fiables y solventes.
- Topar con coyunturas de crisis (recesiones, bloqueos internacionales, pandemias…) en plena ampliación de actividades o líneas de negocio.
- Realizar inversiones inmobiliarias a crédito (segundas viviendas, vivienda habitual más cara…).
- Conceder avales o fianzas a familiares, amigos, socios… con excesiva exposición al riesgo.
- Realizar contrataciones laborales o con proveedores que impliquen pagos elevados, no ajustadas a la viabilidad del negocio.
- Gastos extraordinarios o imprevistos:
- Caer en adicciones como el juego (ludopatía) o las drogas.
- Incurrir en excesivos gastos personales —compras, viajes…— para llevar un elevado nivel de vida.
- Tener que indemnizar a terceros por responsabilidad civil o a empleados por derechos laborales.
- Verse obligado a pagar multas por infracciones penales o administrativas
- Sufrir daños en siniestros sin cobertura suficiente de seguros…
- Escasez o pérdida de ingresos:
- Desempleo.
- Bajas de autónomos (por accidentes, enfermedades, falta de clientes…).
- Descensos de ventas por crisis económicas o aumentos feroces de la competencia.
- Pérdidas empresariales por fallos estratégicos o de gestión o por inadaptación a cambios tecnológicos o en el sector.
- Morosidad de clientes: impagos, atrasos de pago reiterados…
A estas circunstancias se unirá la no posesión de activos suficientes (bienes, inversiones en productos financieros…) con los que saldar deudas mediante la desinversión —reembolso, cancelación, rescate…—, la venta, la cesión de bienes o la aportación de garantías para nueva financiación.
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