Juez Concursal
En esta página se da información sobre la figura del juez concursal, quien abrirá, tramitará y cerrará un procedimiento concursal, y acerca de cuáles serán sus principales actuaciones dentro de este procedimiento. Se incluye además lo referido a la exoneración de deudas (esa fase final del proceso que puede darse cuando el deudor es persona física).
El juez concursal es el titular de un juzgado de lo mercantil que se encargará de tramitar un concurso de acreedores o un procedimiento especial de microempresas, si un deudor insolvente o alguno de sus acreedores solicita que se abra y cumple ciertos requisitos. En ese procedimiento, será además el competente para decidir sobre la exoneración de deudas, si el deudor es persona física.
El juez mercantil como juez concursal
El juez que se encargará de conducir los trámites de un procedimiento concursal será siempre, en la actualidad, un juez (o magistrado) titular de un juzgado de lo mercantil.
En momentos pasados de la regulación concursal (e incluso en la anterior a esta, cuando estaban vigentes la suspensión de pagos y la quiebra), también asumieron esta competencia los juzgados de primera instancia. Incluso fue así cuando ya se habían creado los juzgados mercantiles, encargándose de los casos de deudores particulares.
Pero desde la reforma concursal de 2022 solo los juzgados mercantiles se encargan de sustanciar esta vía procedimental, sea el deudor insolvente persona física (con o sin actividad económica) o persona jurídica.
Además, dentro de este procedimiento, cuando el deudor sea persona física, será el juez concursal quien decida si le concede o no la exoneración de deudas, aplicando para ello los criterios previstos en la Ley Concursal.
El juez concursal y los procedimientos por insolvencia
Los jueces mercantiles tienen competencias en asuntos diversos que tienen relación con el tráfico en el mercado de las personas y empresas que realizan actividades económicas.
Entre otros, conocen de asuntos sobre competencia empresarial, sociedades mercantiles y cooperativas, publicidad, propiedad intelectual e industrial, transporte terrestre, marítimo y aéreo, recursos a calificaciones registrales, reconocimiento de sentencias extranjeras…
Pero no son solo jueces para negocios. Los jueces mercantiles sustancian también cuestiones que tienen cierto impacto patrimonial y pueden afectar a personas físicas o a personas jurídicas sin negocios lucrativos: particulares, asociaciones, fundaciones…
Hay que tener en cuenta que estos agentes no empresariales también realizan transacciones en el mercado, buscan financiación, solicitan la prestación de servicios y realizan otras operaciones con trascendencia patrimonial en las que hay negocios de por medio, al menos por parte de los acreedores.
Uno de estos ámbitos adjudicados a los jueces mercantiles es el de los procedimientos de insolvencia. Es decir, el concursal.
- A un procedimiento concursal puede llegar, como deudor insolvente, una sociedad mercantil, una cooperativa, una fundación, una asociación sin ánimo de lucro, un partido político o sindicato… y también un profesional, artista, deportista comerciante o pequeño empresario autónomo (con negocio individual por cuenta propia), o un particular.
- Tenga o no actividad económica el deudor, quienes sí la tendrán en la mayoría de los casos serán sus acreedores, y habrá sido fundamento para que nazca ese compromiso de pago puesto ahora en riesgo: suministros, servicios prestados, financiación concedida, uso de medios de pago, compraventas, arrendamientos inmobiliarios o de equipos y maquinaria, operaciones de leasing o renting…
Por ello, sea cual sea el deudor, si entra en situación concursal, será el juez mercantil competente en el territorio el que se ocupe de tramitar el procedimiento.
Podrá ser un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas (este último, si el deudor entra en esta categoría por tener actividad económica y no exceder de cierto límite en plantilla y volumen de negocio o deuda).
El juez concursal y la cancelación de deudas mediante la EPI
La función del juez concursal resultará clave en la tramitación de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
La concesión de la cancelación de deudas —beneficio al alcance de las personas físicas insolventes a las que se declare en concurso o en procedimiento especial de microempresas— corresponderá al juez de lo mercantil competente y se producirá con aplicación de criterios objetivos y técnicos, ajustados a lo expresamente previsto en la ley.
En este mecanismo, el juez mercantil competente que esté tramitando el procedimiento concursal:
- Recibirá la solicitud de la EPI.
- Chequeará el cumplimiento de los requisitos de buena fe, comprobando que no se dan los antecedentes por ciertos delitos o infracciones o las conductas invalidantes que pueden evidenciar que no existe.
- Confirmará, si hubo otra exoneración anterior, el transcurso del tiempo mínimo previsto en la ley para que el deudor pueda obtener de nuevo este beneficio.
- Valorará si el incumplimiento de la obligación que en ocasiones tiene el deudor de solicitar que se abra el procedimiento concursal —tiene un plazo para hacerlo desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual— tiene o no relevancia para denegar la exoneración (la ley le permite no considerar este incumplimiento a estos efectos).
- Puede declarar como no exonerables deudas en principio exonerables, a fin de evitar que el acreedor afectado caiga por ello en una insolvencia.
- Aprobará o denegará el plan de pagos, si se propone. Tendrá en cuenta para ello su viabilidad, pero también las impugnaciones que puedan hacer los acreedores si encajan en lo previsto legalmente.
- Concederá la EPI provisional si considera adecuado aprobar el plan de pagos. Se cancelará la deuda exonerable que haya quedado fuera del plan.
- Recibirá información periódica del deudor sobre el cumplimiento del plan de pagos y sobre cualquier alteración patrimonial relevante.
- Aprobará la modificación del plan de pagos si se da el supuesto previsto en la ley —alteración significativa de la situación económica del deudor— y la proponen los acreedores.
- Concederá la EPI definitiva si se cumple el plan de pagos (o, en algunos casos, si se incumple al final solo por razón de ciertos hechos accidentales propios o familiares).
- Activará la liquidación si no hay plan de pagos, se incumple este, lo solicita el propio deudor o se constata que no hay patrimonio suficiente (en cuyo caso no se hará esa operación o será mínima para el pago de gastos procedimentales).
- Concederá la EPI definitiva tras la liquidación, cancelando lo impagado que sea exonerable.
- Recibirá las solicitudes de revocación (anulación) de la EPI, y comprobará si el supuesto legal que la justifique, alegado por el acreedor o acreedores, se da en la realidad.
- Reabrirá el procedimiento concursal o declarará anulada la EPI (según los casos) si se da uno de esos supuestos de revocación.