Preconcurso de Acreedores
¿Qué es un preconcurso de acreedores según la nueva ley concursal?
Se denomina preconcurso de acreedores o etapa preconcursal al período del que dispone un deudor insolvente para intentar un acuerdo con sus acreedores antes de entrar en la vía judicial. La nueva ley concursal establece un plazo legal, tras haber conocido o debido conocer el estado de insolvencia, para solicitar la declaración del concurso.
El objetivo del preconcurso de acreedores es lograr un pacto que solucione el problema de impagos. Además, según el tipo de acuerdo, evitará la apertura del concurso de acreedores o que, si este se declara, el deudor soporte una liquidación patrimonial.
¿Qué puede hacer el deudor una vez activado el preconcurso?
- Negociación. Tratará de llegar a un acuerdo con sus acreedores (o con algunos de ellos) para solucionar el problema de impagos. El plazo de negociación será de tres meses (dos para deudores particulares).
- Protección. Se blindará contra el riesgo de que los acreedores puedan instar que se le declare en concurso.
- Anticipación. Verá cómo se anticipan ciertos efectos que protegerán temporalmente su patrimonio.
Además, cumpliendo ciertos requisitos, el deudor tiene a su disposición tres instrumentos preconcursales distintos.
¿Qué tipos de acuerdos preconcursales existen?
Los instrumentos preconcursales posibles son:
- Acuerdos de refinanciación.
- Acuerdo extrajudicial de pagos.
- Convenio.
Acuerdo de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos
Estos dos tipos de acuerdo permitirán superar la crisis y evitar el concurso y la liquidación, siempre que lo pactado se vaya cumpliendo.
- Acuerdos de refinanciación. El objetivo es que el deudor acceda a nueva financiación o a mejores condiciones que las que tiene. Se dirigen a deudores con actividad económica, especialmente empresas. Pueden ser colectivos y singulares, y cada uno de ellos tiene sus propios requisitos. Dentro de estos es posible pactar la modificación o reestructuración de la situación crediticia. Además, con ciertas condiciones, los acuerdos de refinanciación colectivos se pueden homologar judicialmente, lo que aumentará su eficacia. Los acuerdos colectivos de refinanciación pueden ser objeto de comunicación de inicio de negociaciones, lo que activa la protección temporal del preconcurso. En cambio, en los acuerdos singulares, poco habituales, también es posible solucionar el problema y evitar el concurso, pero sin esta protección inicial.
- Acuerdo extrajudicial de pagos. Está pensado para deudores hasta cierto importe de deudas o dimensión del negocio. Este acuerdo alberga unas medidas pactadas que faciliten los pagos del deudor, pero no hay que superar ciertos límites (de pasivo, activo, trabajadores…, según la clase de deudor). Además, la normativa concursal determina expresamente que no se podrá hacer una liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacer los créditos. Es el tipo de acuerdo más adecuado para facilitar la obtención de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en caso de deudores particulares y autónomos.
Convenio
El convenio también es un instrumento con el que evitar la fase de liquidación, siempre que se cumpla lo acordado. Aun así, puede presentarse una propuesta anticipada de este tipo de acuerdo durante el preconcurso.
Es un acuerdo que permite incluir algunas medidas similares a las del acuerdo extrajudicial de pagos, además de otras complementarias. Por ejemplo, la quita o espera de hasta 10 años o las cesiones de bienes o transmisión de unidades productivas, conversiones de créditos en instrumentos financieros, operaciones societarias, etcétera.
El Convenio Concursal se aprueba dentro del concurso (etapa judicial), pero si ya existe esta propuesta anticipada, se acortará el procedimiento.
¿Cómo saber si una empresa está en preconcurso de acreedores?
Algunos empresarios, ante una situación de insolvencia, se preocupan por si sus proveedores y clientes se enterarán de la declaración del preconcurso. Y es que esto podría hacer que les dejaran de suministrar o que los propios clientes aumentaran la deuda.
Por eso, se puede solicitar el carácter reservado de la comunicación. De este modo, no se publicará en el Registro Público Concursal, tal y como sucede al declararse el concurso de una empresa.
Es así que la empresa conserva cierto grado de intimidad y autonomía frente a terceros. La ventaja es que podrá renegociar su viabilidad e, incluso, salir de esa situación sin que terceras partes relacionadas con ella se enteren.
Sin embargo, en cuanto al desarrollo de las negociaciones, la discreción dependerá de cómo las conduzcan el deudor y los acreedores.
¿Hay riesgo de filtraciones en la negociación preconcursal?
Pese a la reserva en la publicidad registral, no se asegura siempre la confidencialidad absoluta de las negociaciones. ¿Por qué? Porque quienes negocian son el deudor y los acreedores. Y, en estas organizaciones, hay empleados y directivos que intervendrán en los encuentros y pueden comentar esa situación en momentos y lugares diversos.
De hecho, puede haber quienes filtren información de modo desleal a la prensa o hagan comentarios en artículos o en medios sociales si están en conflicto con la empresa. Por otro lado, puede que haya clientes y proveedores que estén experimentando ya demoras o impagos. También que constaten que el preconcurso de acreedores paraliza sus acciones y ejecuciones judiciales contra la sociedad. Y todo ello podría llevarles a dar eco público a la coyuntura negociadora de la empresa.
Por esto, conviene contar siempre con un asesoramiento especializado desde las negociaciones preconcursales.
¿Cuáles son los objetivos del preconcurso de acreedores?
El objetivo del deudor al activar el preconcurso es encauzar las negociaciones con los acreedores. Así, el deudor conseguirá que:
- Los encuentros con los acreedores discurran de modo más ordenado, siguiendo ciertas pautas establecidas legalmente.
- Puedan realizarse valoraciones, propuestas y pactos con menor presión por ejecuciones y embargos, nuevos o en curso.
- Temporalmente no le puedan declarar en concurso los acreedores, lo que facilitará una negociación más tranquila.
- Se le permita mantener el control de su negocio.
Más adelante hablaremos sobre los efectos del preconcurso de acreedores, pero no podemos olvidarnos de la opción de vender la empresa. Algo que puede hacerse en su totalidad o por unidades productivas.
Algunos jueces permiten que se nombre a un experto independiente para que facilite las valoraciones y la elaboración de esa propuesta (dentro del denominado prepack concursal).
Además, si se recibe una buena oferta, esta podrá incorporarse como medida a la propuesta anticipada de Convenio o incluirse en un plan de liquidación presentado por el deudor en el concurso.
En cualquier caso, los fondos obtenidos se utilizarán para pagar las deudas pendientes, según la prioridad recogida en la ley.
¿Quién puede solicitar el preconcurso de acreedores?
Puede solicitarlo cualquier deudor, sea persona jurídica o natural, siempre que desarrolle una actividad empresarial o profesional. Por tanto, no puede hacerlo una microempresa, ya que la propia Ley Concursal dispone de otro procedimiento especial para ello. De igual modo, tampoco pueden solicitarlo otros deudores como empresas aseguradoras o entidades de crédito.
De forma general, las empresas que solicitan el preconcurso de acreedores se encuentran en una de estas situaciones:
- Insolvencia actual. No pueden cumplir sus obligaciones de pago.
- Insolvencia inminente. Prevén que, en tres meses, tendrán comprometidos sus pagos.
- Probable insolvencia. En un plazo máximo de dos años no podrán hacer frente a sus obligaciones de pago si no se produce una reestructuración.
Es importante destacar que, durante este proceso, la empresa continuará funcionando con normalidad.
¿Cómo se inicia el preconcurso de acreedores?
La etapa preconcursal comienza con la comunicación oficial de negociaciones del deudor con los acreedores. Desde ese momento, empieza a correr el tiempo estipulado para alcanzar acuerdos (tres meses, dos si se trata de deudores particulares).
- Si el deudor busca lograr un acuerdo de refinanciación colectivo o conseguir adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, dirigirá directamente la comunicación al juez competente para el concurso.
- En caso de que el objetivo sea alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:
- El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario (si es persona no inscribible en el Registro Mercantil) o a un registrador mercantil o cámara de comercio.
- Será el receptor de la solicitud quien, una vez nombrado el mediador concursal, comunique el inicio de negociaciones al juez.
Tanto las cámaras de comercio como los notarios, en algunos casos, asumirán la función de mediador. Este profesional debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Su objetivo será apoyar a las partes para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Por otro lado, los acuerdos de refinanciación, a veces, podrán contar con la colaboración de un experto independiente que valore el plan de viabilidad de la empresa.
Ventajas de acudir al preconcurso de acreedores
Los objetivos de una empresa que solicita el preconcurso suelen ser:
- Evitar acudir a un concurso de acreedores.
- Suspender, de forma temporal, las ejecuciones de los acreedores contra la empresa.
- Alcanzar acuerdos de refinanciación o reestructuración de las deudas pendientes.
¿Qué ventajas tiene esto para la empresa?
En primer lugar, el negocio seguirá funcionando de forma normal. Luego, se paralizarán todas las ejecuciones de los bienes y derechos necesarios para continuar con la actividad económica.
Otra de las ventajas es que se evitará la declaración de concurso culpable y la imagen de la empresa no se verá afectada, dado el carácter reservado del preconcurso. Cosa que no ocurre en el concurso, pues se hace público.
¿Es posible liquidar el patrimonio del deudor durante el preconcurso de acreedores?
No. La normativa que regula el preconcurso de acreedores tiene la finalidad de que el deudor pueda reconducir su situación de insolvencia. Para ello, tendrá que llegar a acuerdos que le faciliten la realización de los pagos. Y, según el tipo de acuerdo, podrá conseguirlo con medidas como:
- Nuevos aportes de financiación.
- Condiciones más favorables para el pago de las cuotas de estas o de otras deudas (quitas, fraccionamientos de pago, etc.).
- Esperas (aplazamientos de pago de intereses o de capital, o de importes facturados).
- Cesiones y transmisiones de bienes.
De hecho, una liquidación global de su patrimonio, o casi integral, desvirtuaría el sentido de los instrumentos preconcursales.
¿Cuáles son los efectos de la comunicación de las negociaciones en el preconcurso de acreedores?
Los primeros efectos del preconcurso de acreedores se perciben con la comunicación al juez del inicio de las negociaciones.
Blindaje ante solicitudes de concurso
El deudor en insolvencia actual, si no es un deudor particular, conseguirá lo siguiente durante los 3 meses de plazo para las negociaciones:
- Aplazar su deber de declarar el concurso.
- Que los acreedores no puedan, de momento, declararlo en concurso. Sí podrán solicitarlo, pero temporalmente no se admitirán las peticiones a trámite.
Una vez finalizado el plazo, el deudor aún tendrá un mes de tiempo para solicitar el concurso de acreedores. Si algún acreedor lo solicita antes, el concurso se abrirá al finalizar ese mes, siempre que el deudor no lo haya instado antes.
Paralización y suspensión de ejecuciones
Se establece la prohibición o suspensión de ciertas ejecuciones durante las negociaciones. No obstante, debemos diferenciar entre la norma general y los supuestos especiales.
Ejecuciones en general
No es posible iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del patrimonio del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago. De igual modo, si se pretende obtener adhesiones a una propuesta anticipada de Convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación, los acreedores tampoco podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que soliciten el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Además, se suspenderán en ambos casos las ejecuciones si ya se están tramitando.
Supuestos especiales
Si se trata de acreedores con garantía real (hipotecas, prendas…) o de acreedores financieros (como las entidades bancarias), se produce el efecto citado, pero con ciertas excepciones y matizaciones.
- Sí se podrán iniciar y continuar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de acreedores de pasivos financieros, salvo que se acredite que la mayoría de estos (51 %):
- Apoya abrir negociaciones para un acuerdo de refinanciación.
- Se compromete a no seguir esas ejecuciones.
- También podrán iniciarse las ejecuciones con garantía real sobre los bienes del deudor afectos a esa garantía, pero se paralizarán si se trata de bienes en alguna de estas dos circunstancias:
- Son necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.
- Constituyen su vivienda habitual (si es particular o autónomo y está negociando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
No se aplican estos supuestos de prohibición o suspensión de ejecuciones cuando corresponden a acreedores públicos como son Hacienda o la Seguridad Social, entre otros.
Fin del efecto
Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse:
- Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones; o dos meses si se trata de deudores particulares. Es el fin de la etapa preconcursal.
- Si el juez resuelve que los bienes o derechos ya no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
¿Qué efectos no se producirán al comunicar las negociaciones?
La comunicación de inicio de negociaciones preconcursales:
- No afectará al derecho del acreedor de intentar la satisfacción de algunos créditos garantizados personalmente por terceros. Por tanto, podrá reclamar el cobro a los avalistas o fiadores del deudor que ha incumplido los pagos.
- Dejará abierta la posibilidad de que los acreedores con garantía real inicien ejecuciones sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados, con las excepciones antes citadas (referidas a bienes afectos a negocios o que sean vivienda habitual).
- Por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
- No impedirá que los acreedores soliciten el concurso del deudor, aunque esa petición no se admitirá a trámite mientras transcurren los plazos preconcursales.
- En caso de que se busque un acuerdo extrajudicial de pagos, no condicionará al mediador concursal, que podrá instar el concurso del deudor sin agotar el plazo si ve inviable el pacto preconcursal.
¿Qué es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores?
Con la comunicación del inicio de las negociaciones con los acreedores se abre la etapa preconcursal. Y, dependiendo del tipo de instrumento preconcursal escogido y de quién sea el deudor, se dirigirá:
- Al juez competente.
- A un notario.
- Al registrador mercantil
- A la cámara de comercio.
Y este realizará la comunicación al juzgado.
También se considera iniciado el preconcurso si el deudor solicita el nombramiento de un mediador concursal para negociar un acuerdo extrajudicial de pagos.
No obstante, cabe destacar lo siguiente:
- La simple comunicación formal ya produce el efecto de iniciar la etapa preconcursal y sus efectos.
- En la comunicación hay que indicar qué ejecuciones se siguen contra bienes del deudor. Y, si es una empresa, cuáles afectarían a los activos necesarios para la continuidad de esta.
- Durante un año el deudor no podrá comunicar el inicio de otras negociaciones.
- El deudor podrá mantener cierta confidencialidad, solicitando que no se publique esta comunicación en el Registro Público Concursal.
Si se alcanza una propuesta anticipada de convenio, se tramita al inicio del concurso. Además, al corroborarse el acuerdo, se evita la apertura de la fase de liquidación. Por otro lado, conseguir un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos esquiva al procedimiento concursal, siempre que se cumpla el pacto.
¿Cómo se realiza la comunicación?
En caso de insolvencia actual, revelada por signos o hechos significativos, lo mejor será hacerlo cuanto antes. Así, se impide que una solicitud de concurso de algún acreedor malogre el preconcurso.
Si la solución preconcursal elegida para negociar es un pacto de refinanciación, habrá que comunicar al juez que se busca un acuerdo de refinanciación colectivo. En consecuencia, se activarán los efectos protectores del preconcurso.
¿Cómo se hace? Puede utilizarse un escrito al juez que comunique el inicio de negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo o una propuesta anticipada de convenio. Asimismo, se puede indicar que se intentará uno concreto de los dos citados. Dicho escrito debería estar firmado por abogado y procurador, pues le aportará una mayor garantía al trámite. Pero no es obligatorio.
En cambio, el acuerdo extrajudicial de pagos no va directo al juez y tiene otro formulario específico.
¿Qué pasa si el deudor no activa el preconcurso de acreedores?
Si el deudor, estando en estado de insolvencia actual, no toma la decisión de iniciar negociaciones con sus acreedores y comunicarlo formalmente, perderá la:
- Ocasión de blindarse durante tres meses (dos, si es particular) contra las solicitudes de concurso de acreedores.
- Oportunidad de congelar el deber que tiene de solicitar la declaración de concurso si transcurren dos meses desde que conoció o debió conocer su situación económica crítica.
- Anticipación de algunos efectos protectores sobre su patrimonio como, por ejemplo, la paralización o suspensión de ciertas ejecuciones.
¿Y si el deudor activa el preconcurso, pero el pacto resulta fallido?
Un fracaso del acuerdo intentado en la etapa preconcursal acabará llevando al deudor al concurso si para entonces no ha desaparecido la situación de insolvencia.
- Transcurridos tres meses del preconcurso, el deudor tendrá aún un mes para poder instar el concurso voluntario y anticiparse a las solicitudes de los acreedores.
- Las solicitudes de declaración de concurso instadas por los acreedores durante los tres meses de negociaciones o durante este otro mes añadido se tramitarían una vez finalizado este plazo extra.
Hay que decir que, una vez inmerso en el concurso de acreedores (etapa judicial), tras ese revés en la negociación, el deudor aún podría negociar un nuevo acuerdo con los acreedores. En este caso, tendría que acudir, por la vía ordinaria, al convenio concursal.
No es frecuente, de todos modos, que un deudor que no pudo lograr un acuerdo con sus acreedores en el preconcurso lo consiga en el concurso. Además, lo normal es que tras una negociación fallida se suela llegar a la liquidación.
En ese caso:
- Será el propio deudor el que pida abrir la liquidación en la solicitud de concurso voluntario.
- Si se trata de deudores particulares, la solicitud de concurso consecutivo deberá ir acompañada de un plan de liquidación y no habrá fase de convenio. De hecho, la mayoría de los concursos, con o sin etapa previa de preconcurso, acaban en liquidación.
¿Qué puede suceder antes de comunicar el inicio de las negociaciones preconcursales?
Antes del período preconcursal, una empresa, ente, autónomo o particular en situación de insolvencia y que haya incurrido en impagos puede ver cómo sus acreedores le presionan mediante requerimientos, demandas, ejecuciones y embargos.
En situaciones como estas, al deudor le conviene tomar la iniciativa y tratar de adoptar medidas para solucionar el problema. De hecho, podrá hacerlo, la mayoría de las veces, sin tener que recurrir al concurso de acreedores. No obstante, se verá inmerso en el ámbito de la normativa concursal, por conveniencia u obligación.
¿Cuáles son las soluciones posibles a los problemas económicos del deudor?
Los deudores con problemas económicos deben tomar acción para intentar enderezar la coyuntura y contentar a sus acreedores. Así, entre otras opciones se recogen las siguientes:
- Entablar negociaciones con las entidades financieras para reestructurar o refinanciar la deuda.
- Negociar con otros acreedores facilidades en los pagos (reducciones, aplazamientos, fraccionamientos…).
- Buscar nuevos inversores (aportaciones de socios o administradores, entrada de nuevos socios…).
- Intentar obtener ingresos mediante ventas de activos, desinversión en productos financieros, nuevos créditos con garantías…
Asimismo, deberá plantearse otras posibles medidas complementarias al objeto de sanear su negocio: reducir gastos, implantar nuevos modos de producción o comercialización, activar operaciones societarias (absorciones, fusiones…), realizar cambios organizativos, etc.
Y también tendrá que procurar la recuperación de todos los importes que le deban sus clientes, si tiene un negocio. Para ello, se suele recurrir a requerimientos y acciones judiciales, si es preciso y sale a cuenta.
A pesar de estas soluciones, hay que ser consciente de que no todas las medidas son adecuadas para cualquier empresa o en cualquier momento.
Medidas y pactos que pueden acordarse en el preconcurso de acreedores
Las medidas y pactos que pueden acordarse en el preconcurso de acreedores son muy distintas. Pero hay que diferenciar entre lo que se exige que contengan esos acuerdos, aquello que es posible añadir y lo que no puede incluirse.
Respecto de la transmisión de unidades productivas, es una medida que puede estudiarse y ejecutarse en el concurso dentro del plan de liquidación. No obstante, también es posible analizarla y proponerla durante el periodo preconcursal.
En este caso, incluida o no en la propuesta de Convenio, la venta de la empresa o parte de esta podría canalizarse mediante las pautas procedimentales del llamado prepack concursal (que facilita que se elija al comprador con criterio y se tramite la transmisión con rapidez).
De hecho, las indicaciones legales sobre el contenido no son las mismas para los tres tipos de acuerdos preconcursales. Para que estos acuerdos puedan desplegar todos los efectos previstos, hay algunas exigencias y posibilidades. No obstante, también hay una serie de medidas comunes.
Pactos en los acuerdos de refinanciación
Al margen de ciertos requisitos, la Ley Concursal no establece nada sobre el contenido de los acuerdos de refinanciación singulares. Sin embargo, en los colectivos se establece que se debe incluir, al menos, uno de los siguientes:
- Ampliaciones significativas del crédito.
- Modificación o extinción de obligaciones.
Otras medidas posibles en los acuerdos de refinanciación son:
- Ampliación del importe prestado (dinero nuevo).
- Ampliación del plazo (prórrogas de vencimiento).
- Nuevos cuadros de amortización (principal y/o intereses).
- Períodos de carencia (de principal y/o de intereses).
- Modificaciones del tipo de interés o variaciones de índices de referencia o de márgenes (spreads).
- Quitas y esperas.
- Nuevas operaciones: préstamos, créditos, leasing, confirming…
- Unificación de deuda en préstamos (de alguna entidad o sindicados).
- Otorgamiento de garantías personales (fiadores o avalistas) o reales (hipotecas o prendas), o modificación de las ya existentes.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones (capitalización de deudas).
- Cesiones de bienes en pago (daciones en pago) o para pago.
- Cláusulas de vencimiento anticipado o aceleración de pagos por incumplimiento.
- Barridos de caja.
- Vetos a otorgar garantías a otros acreedores.
- Compromisos de mantenimiento de ciertos ratios financieros.
Pactos en la propuesta anticipada de convenio
La propuesta de convenio, bien sea anticipada u ordinaria, debe contener:
- Quitas.
- Esperas, de hasta 10 años.
- Ambas.
Otras medidas posibles en los convenios son:
- Ciertas operaciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).
- Cesiones globales de activo y pasivo del deudor (persona jurídica).
- Limitaciones o prohibiciones de las facultades del deudor sobre su patrimonio.
- Adjudicación de funciones concretas al administrador concursal o a sus auxiliares.
- Previsiones sobre la posible venta de bienes con garantía real.
- Pactos de adquisición por terceros de activos afectos a la actividad económica del deudor o de unidades productivas completas, con compromiso del comprador de continuar el negocio.
- Cesiones de bienes concretos no afectos al negocio (entre ellas, las daciones en pago).
- Ciertas conversiones de créditos en instrumentos financieros: acciones o participaciones sociales, valores convertibles, créditos participativos, etc.
Pactos en el acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos podrá contener estas medidas:
- Esperas (por un plazo no superior a diez años).
- Quitas.
- Cesiones de bienes no necesarios para la actividad económica (entre ellos, las daciones en pago).
- Conversiones de créditos en:
- Acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
- Créditos participativos por período no superior a diez años.
- Obligaciones convertibles.
- Créditos subordinados.
- Créditos con intereses capitalizables.
- Otros instrumentos financieros con características distintas a créditos originarios.
Si el deudor es un particular, solo podrá contener esperas, quitas y cesiones de bienes o derechos. Entre ellos se contempla la dación en pago.
Medidas adicionales que deberán incluirse en los acuerdos preconcursales
Las propuestas para formalizar un acuerdo preconcursal, además de incluir aquellas medidas que se desee pactar, deben acompañarse de:
- Un plan de pagos, con indicación de los recursos previstos para el cumplimiento de estos.
- Un plan de viabilidad de la actividad económica.
Este último punto es sustancial en los acuerdos de refinanciación. En cambio, tanto en el convenio como en el acuerdo extrajudicial de pagos deberá aportarse si existe esa actividad por cuenta propia. No la habrá cuando se trate de deudores particulares (no autónomos).
Medidas que no pueden pactarse en el preconcurso de acreedores
En líneas generales, en los acuerdos preconcursales no puede incluirse como pacto:
- La liquidación global del patrimonio del deudor para saldar las deudas.
- La alteración del orden de prioridad de cobro.
¿Cuáles son los resultados posibles del preconcurso de acreedores?
Puede ser que se alcance o no un acuerdo en el preconcurso. Vamos a ver ambos supuestos.
Resultados tras acuerdo en el preconcurso de acreedores
En caso de éxito en las negociaciones:
- Se evitará el concurso si se formaliza un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, con los requisitos legales previstos.
- La tramitación del concurso será más rápida si se consiguen adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio. Además, esto es posible sin llegar a la liquidación.
- El deudor podría continuar con normalidad con su actividad económica.
- Se facilitarán los pagos según las medidas recogidas en el instrumento elegido. Entre otras, modificación de las condiciones de los créditos, nuevos créditos, reducciones de importe, aplazamientos, cesiones de bienes garantías, conversión de deuda en participaciones societarias o instrumentos financieros, transmisiones de unidades productivas…
En definitiva, quedará encarrilada una solución para el deudor y los acreedores, aunque estará condicionada a que los pactos se vayan cumpliendo.
Resultados sin acuerdo en el preconcurso de acreedores
Si finaliza el plazo preconcursal y no se logra un acuerdo, cesarán los efectos temporales de la etapa preconcursal de negociaciones. Entonces podrá tramitarse una solicitud de concurso.
No obstante, el deudor tendrá aún un mes extra para solicitarlo con preferencia a posibles peticiones de los acreedores.
Una vez el deudor entre en concurso, salvo que se trate de deudores particulares, aún existirá la posibilidad de intentar el convenio por la vía ordinaria. Si no, se irá directamente a la liquidación.
¿Qué instrumento preconcursal es más adecuado para cada tipo de deudor?
Hemos hablado de 3 instrumentos preconcursales:
- Acuerdo de refinanciación.
- Acuerdo extrajudicial de pagos.
- Propuesta anticipada de convenio.
Pero ¿a qué instrumento preconcursal le conviene acogerse a cada deudor? Lo primero que podemos decir es que esto no se refleja en la normativa concursal. No obstante, de algunos requisitos exigidos pueden derivarse algunas pautas que nos indican cuál es posible y adecuado para un tipo de deudor y cuál no.
Así, los factores que hay que tener en cuenta para considerar un instrumento preconcursal adecuado para un determinado tipo de deudor son los siguientes:
- Tipo de deudor. Particular, autónomo, sociedad mercantil (microempresa, pequeña empresa, empresa mediana o grande) o ente no mercantil.
- Finalidad específica del acuerdo. Globalmente no es la misma en todos los instrumentos, aunque compartan algunos fines comunes. El tipo de medidas que debe incluir el acuerdo condiciona su finalidad.
- Requisitos para formalizarlo. Algunos instrumentos tienen exigencias que dejan fuera a ciertos deudores.
¿Para quién es un acuerdo de refinanciación?
Los acuerdos de refinanciación son un instrumento preconcursal pensado para sociedades, especialmente para las mercantiles. Son, de hecho, un tipo de acuerdo habitual en las crisis de las empresas de mediana o gran dimensión.
Aun así, el tamaño del deudor no es determinante. Pueden darse pactos más sencillos que sean adecuados para pequeñas sociedades o entes no mercantiles. También otros que incluyan una serie más completa de medidas dirigidas a sanear el momento económico de empresas con más acreedores, un mayor importe de deudas y mayor complejidad en sus operaciones.
Incluso, aunque es poco habitual, en una versión muy simple también podría intentar ese pacto un autónomo.
Por otra parte, este tipo de acuerdo es especialmente interesante para deudores que solo estén en situación de insolvencia inminente.
No son acuerdos para particulares, ya que carecen de una actividad por cuenta propia.
¿Para quién es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Por su finalidad y sus requisitos, el acuerdo extrajudicial de pagos es el instrumento preconcursal adecuado para deudores de buena fe que sean:
- Particulares.
- Autónomos.
- Entes no mercantiles (salvo excepciones de gran tamaño y actividad compleja).
- Microempresas y pequeñas sociedades cuya necesidad no es requerir más financiación.
Estos dos últimos casos quedarían fuera si quedara claro que no disponen de fondos suficientes para pagar los gastos del trámite preconcursal.
En cuanto a las personas físicas, su adecuación es máxima, ya que es el instrumento previsto en el mecanismo de Segunda Oportunidad como primera fase recomendable.
Intentar este acuerdo, incluso si no se logra, puede favorecer al deudor particular o autónomo la obtención final de la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), al reducir algunos requisitos de pago.
¿Para quién es una propuesta anticipada de convenio?
El Convenio, con propuesta anticipada o por la vía ordinaria, es idóneo, en principio, para casi todo tipo de deudores (sin son de buena fe y cumplen sus obligaciones contables).
De todos modos, hay algunos deudores a los que les puede interesar en mayor medida:
- Medianas y grandes empresas con distintos acreedores, que tienen intereses y condicionantes muy diferentes y a los que conviene ofrecer alternativas.
- Empresas, en general, que consideren la transmisión a terceros de alguna de sus unidades productivas, o de todas, como una buena solución al problema.
- Pymes, incluyendo microempresas, o entes no mercantiles que crean poder cubrir las deudas sin llegar a la liquidación mediante reducciones de importe o intereses, algún aplazamiento, ventas de activos relevantes y/o daciones en pago.
- Comerciantes y empresarios individuales (autónomos) que sean insolventes pero tengan activos enajenables, afectos a una actividad económica aún viable, consideren innecesario llegar a la liquidación y no pretendan solicitar la EPI.
No se contempla para particulares que ya intentaron un acuerdo extrajudicial de pagos y solicitan el concurso consecutivo (o cuando este lo insta el mediador concursal).
¿Cuándo no te conviene recurrir a ninguno de los instrumentos preconcursales?
La normativa concursal determina que, una vez presentada una comunicación de inicio de negociaciones preconcursales, no se podrá presentar otra en el plazo de un año.
El resto de requisitos que impiden optar a un acuerdo dependen ya de cada tipo de acuerdo. Además, no resultará adecuado iniciar esta vía si no existe patrimonio alguno que permita asumir siquiera los mínimos gastos derivados de este procedimiento.
Diferencia entre concurso y preconcurso de acreedores
La diferencia principal entre el concurso y el preconcurso de acreedores es que, durante el segundo, la empresa puede continuar con su actividad. Esto es posible porque no estará bajo el control del administrador concursal que se designa tras la declaración voluntaria del concurso.
Por otro lado, tal y como ya te hemos comentado, el deudor en el preconcurso puede solicitar la privacidad de este. Así, no trascendería ningún registro público, aunque esto no está exento de posibles filtraciones. En cambio, la declaración del concurso de acreedores es pública.
¿Necesitas asesoramiento sobre Concursos de Acreedores? Expón tu caso a uno de nuestros abogados expertos en derecho concursal. Te asesorará de forma personalizada. Queremos ayudarte. Por eso, la primera consulta es gratuita.