Créditos subordinados
Publicado 02/05/22
Actualizado 02/01/23
Se clasifican como créditos subordinados aquellos que tienen menor prelación en el momento del pago a los acreedores.
Lista de créditos subordinados
Se consideran subordinados, entre otros, los créditos que:
- Se comunican tardíamente al procedimiento, salvo que sean créditos de reconocimiento forzoso, o se clasifican como subordinados por resoluciones judiciales.
- Tienen carácter de subordinados porque se ha pactado en el contrato que se posterguen a todos los demás que haya contra el deudor.
- Consisten en recargos e intereses ordinarios o de demora (salvo que correspondan a préstamos, créditos u otras operaciones con garantía real —hipotecaria, prendaria…— hasta donde cubra la garantía).
- Se deben a impagos de multas y otras sanciones pecuniarias.
- Tienen como titulares a personas especialmente relacionadas con el deudor: familiares, socios, administradores, directores generales…
- Resultan, como consecuencia de una rescisión concursal, a favor de quien en la sentencia ha sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
- Corresponden a ciertos contratos (indicados por la Ley) cuando el acreedor obstaculiza de forma reiterada su cumplimiento en perjuicio del concurso de acreedores.
Algunas consideraciones sobre los créditos subordinados
Orden de pago
- Los créditos subordinados se pagan una vez satisfechos todos los créditos ordinarios.
- Se paga siguiendo el orden de subgrupos citado (del 1 al 7). Si no se cubren todos los conceptos incluidos en un subgrupo, se paga en este a prorrata; si sobra, se pasa al siguiente subgrupo.
Créditos comunicados tardíamente
- Los comunicados tardíamente (de modo extemporáneo) son aquellos que los que se informa al administrador concursal cuando ha concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores, antes de la presentación de la lista definitiva, y no constan por otras fuentes.
- Algunos créditos comunicados tardíamente podrían ser clasificados en otro grupo (por ejemplo, como ordinarios) si el acreedor justificó no haber tenido noticia de su existencia antes de que concluyera el plazo de impugnación de la lista de acreedores.
- Además, en cuanto a los créditos tardíamente comunicados, no serán por ello subordinados si son de reconocimiento forzoso: ello puede resultar por resoluciones judiciales o administrativas, laudos arbitrales, documentos oficiales, consultas registrales… En estos casos cuenta lo que quede determinado en el acto, resolución o documento.
Otros aspectos
- También se consideran de reconocimiento forzoso los créditos de trabajadores cuya existencia esté reflejada en libros y documentos del deudor o conste por alguna otra razón o fuente.
- Los últimos créditos en cobrarse en un concurso serían los que corresponderían a algunos acreedores que han tenido determinados comportamientos reprobables, cuando ello no les impida ejercer su derecho. (Son los subgrupos 6 y 7).
- Los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor no serán subordinados en ciertos casos. Entre otros, cuando:
- Se deban a impagos de alimentos hacia esos allegados, si esos derechos nacieron y vencieron antes del concurso. (Serán ordinarios).
- Sea titular una persona física por ciertos conceptos laborales: salarios e indemnizaciones hasta cierto límite. (Tendrán privilegio general).
Quiénes son las personas especialmente relacionadas con el deudor
Personas especialmente relacionadas con el deudor persona física
Se considera que son personas especialmente relacionadas con el deudor persona física a los siguientes:
- Cónyuge del deudor.
- Pareja de hecho del deudor (inscrita) o persona con la que conviva este con análoga relación de afectividad o de modo habitual en los dos años anteriores a declararse el concurso.
- Ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de sus cónyuges (o parejas citadas).
- Cónyuges de los ascendientes, los descendientes o los hermanos del deudor.
- Personas jurídicas controladas por el deudor o por las demás personas citadas, y sus administradores de hecho o de derecho. (Se incluyen también otras personas jurídicas que formen parte con aquellas del mismo grupo de empresas).
- Personas jurídicas que tengan como administradores de hecho o de derecho a personas de las citadas.
Personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica
Se considera personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica (con algunas excepciones), entre otros, a:
- Socios del deudor responsables con su propio patrimonio de las deudas sociales y algunos que tienen ciertos porcentajes de participación.
- Administradores de hecho o derecho, liquidadores y directores generales (actuales o que tuvieran esos cargos o funciones dentro de los dos años anteriores al concurso)
- Sociedades que formen parte del mismo grupo que la concursada.
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