Concurso de acreedores culpable
¿Sabes qué puede hacer que se declare un concurso de acreedores culpable? ¿Qué pasa si un concurso de acreedores es culpable y cuáles son sus consecuencias para el deudor?
A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.
Mediante un procedimiento judicial como el concurso de acreedores (culpable o no) se solucionan problemas de insolvencias económicas empresariales. Y, al mismo tiempo, se da una solución lo más favorable posible a sus acreedores.
El resultado de este concurso puede ser fortuito o culpable, según la Ley Concursal. El primer caso se da cuando la insolvencia se produce por causas ajenas a la voluntad del deudor. Sin embargo, el concurso culpable se da si la insolvencia y el endeudamiento son consecuencia de la culpa o dolo del deudor.
Más adelante te hablaremos de las consecuencias de un concurso culpable, pero te adelantamos que una de ellas es la negativa a la posibilidad de cancelar las deudas.
¿Qué es un concurso de acreedores culpable?
El juez concursal declara un concurso de acreedores culpable al detectar en el deudor conductas irregulares como dolo (intencionalidad, mala fe) o negligencia grave. Asimismo, estas conductas han contribuido a generar o agravar su insolvencia o a perjudicar el procedimiento con información irregular.
Responsables de un concurso de acreedores culpable
El primer responsable es el deudor que comete una serie actos o no solicitó el concurso voluntario. En el caso de una sociedad, la corresponsabilidad puede alcanzar también a otras personas:
- Socios que obstaculizan el desarrollo normal del concurso.
- Directores generales.
- Representantes legales.
- Liquidadores.
- Administradores de hecho o de derecho.
- Quienes hubieren desempeñado estas funciones dos años antes de la declaración de insolvencia.
Además, también se puede responsabilizar a los cómplices. Eso sí, siempre y cuando el juez pueda probar la complicidad de otras personas que hubieran cooperado tanto con el deudor como con alguno de los corresponsables mencionados para realizar actos que lleven a declarar el concurso culpable.
Causas de un concurso de acreedores culpable
Las causas que recoge la ley en las que puede incurrir el deudor y que llevan al juez a declarar el concurso culpable son:
- No solicitar de forma voluntaria el concurso tras conocer su estado de insolvencia (en un plazo de dos meses). No obstante, el juez puede obviar este motivo atendiendo a las circunstancias del deudor, en aras de no malograr su aspiración a la exoneración de deudas.
- Solicitar de forma fraudulenta el preconcurso de acreedores.
- Alzamiento de bienes del deudor.
- Reducción fraudulenta del patrimonio del deudor.
- Actos jurídicos de simulación patrimonial.
- Presentar documentación falsa o con graves inexactitudes al solicitar la declaración del concurso.
- No colaborar con el juez concursal ni con la administración concursal, o no suministrar la información necesaria o conveniente para el interés del procedimiento.
- Llevar una doble contabilidad.
- Incumplimientos e irregularidades en obligaciones contables.
- Incumplir el convenio de acreedores pactado.
- Actos de retraso o impedimentos de embargos.
Tipos de condenas concursales
Los pronunciamientos posibles que contempla la normativa concursal para los afectados por la sentencia de calificación y los posibles cómplices son de cinco tipos:
- Inhabilitaciones temporales.
- Pérdida de derechos de cobro como acreedor.
- Devolución de fondos, bienes o derechos.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Cobertura del déficit concursal.
¿Cómo se desarrolla la calificación en un concurso?
En el concurso de acreedores, la calificación se realiza paso a paso de la siguiente manera:
- Apertura de la sección sexta del procedimiento, al cerrarse la fase común (la del inventario de bienes y la lista de acreedores).
- Informe de calificación del administrador concursal.
- Posible informe de calificación de los acreedores que formularon previamente alegaciones sobre esta cuestión.
- Emplazamiento a una audiencia (vista) al deudor y a los señalados en los informes como afectados y cómplices.
- Examen de pruebas, trámites de oposición, alegaciones, posibles transacciones…
- Sentencia y, en su caso, recursos y ejecución.
Qué puede suceder en la calificación de un procedimiento especial para microempresas
El procedimiento de calificación es muy parecido al anterior. Eso sí, se regula como un trámite algo más abreviado, con utilización de formularios estandarizados y ciertas comunicaciones que se realizan online.
Otra diferencia de esta calificación abreviada es que no se abrirá automáticamente, como en el concurso.
Puede solicitar su apertura:
- El administrador concursal, en caso de que haya sido nombrado.
- Acreedores que representen al menos el 10 % de la deuda.
- Cualquier acreedor, si el deudor cometió alguna inexactitud grave o falsa en la documentación aportada.
¿Cómo afectará la calificación de culpable a la exoneración de deudas?
Si el concurso o procedimiento especial se califica como culpable, el deudor no podrá conseguir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), aunque cumpla el resto de los requisitos (de buena fe y transcurso de tiempo mínimo desde una anterior exoneración, si la obtuvo).
Hay una excepción, y es si el único factor que ha decantado esa calificación de culpable es que el deudor no haya solicitado a tiempo la apertura del concurso, estando ya obligado a ello. En ese caso, el juez podrá obviar este incumplimiento a fin de no malograr su aspiración a la exoneración de deudas.
¿Ha de haber mala fe en el comportamiento del deudor para que haya concurso culpable?
Debe darse mala fe del deudor entendida en sentido amplio, como comportamientos irregulares, pero no es preciso que se trate de hechos dolosos (maliciosos, intencionales).
Hay conductas del deudor derivadas solo de negligencia grave que pueden tener una consideración negativa por el procedimiento. Estas pueden llevar tanto a la imposición de condenas y responsabilidades como a la denegación de ciertos derechos (entre otros, el de la exoneración de deudas).
Entre ellas, podríamos destacar, por ejemplo, el endeudamiento exagerado e injustificado, el incumplimiento repetido de compromisos asumidos en contratos y negocios jurídicos, la desidia en la aportación de información relevante para el procedimiento o en la llevanza de contabilidad, etcétera.
¿Puede un juez denegar una exoneración por endeudamiento temerario?
Sí. No son raras las sentencias en la que se deniega la exoneración del pasivo insatisfecho apoyando la decisión, entre otros fundamentos, en que el deudor llegó a la insolvencia y la agravó lanzándose a una espiral imprudente de asunción de deuda.
Es algo que ha sido criticado por algunos analistas y juristas. Estos consideran que la segunda oportunidad está precisamente para solventar percances como el del endeudamiento excesivo, y esas espirales no suelen ser maliciosas, sino fruto de la desesperación por buscar salida al momento de crisis.
Pero compete a los jueces concursales decidir cuándo ese endeudamiento excesivo no ha de ser tomado en consideración como signo de una negligencia grave que haga al deudor no merecedor de liberarse de las deudas exonerables impagadas.
¿Puede denegarse la exoneración de deudas por imprudencias leves?
No es probable, por los motivos de denegación que prevé la ley:
- Respecto de la calificación del procedimiento como culpable, se indica que vendrá dada por la generación o agravación del estado de insolvencia con dolo o culpa grave del deudor.
- Los antecedentes penales hacen referencia también a delitos que suelen ser dolosos o con culpa grave.
Los antecedentes por infracciones administrativas también aluden a las muy graves o a algunas graves.
Puede darse algún caso de conductas irregulares que sean solo imprudencia leve y las considere el juez. Sin embargo, lo normal es que no se perjudique un beneficio por simples culpas leves.
Hay casos de insolvencia que se deben a circunstancias fortuitas (crisis económicas generalizadas, pandemias, cambios tecnológicos…), pero también hay supuestos en que esa situación la abonan malas decisiones, despistes, errores humanos…
¿Por qué se califica como culpable al procedimiento judicial y no al deudor?
La de concurso culpable es, ciertamente, una expresión un tanto equívoca. Un procedimiento judicial no puede ser ni culpable ni inocente. Quizá debería haberse hablado de concurso con culpabilidad del deudor.
En realidad, terminología al margen, esta expresión lo que intenta transmitir es la idea de que en el procedimiento calificado como culpable se han detectado evidencias de culpa que ocurrieron en su pasado reciente o se están produciendo en este mismo momento. Entre ellas se incluyen tanto la mala fe, dolo o intencionalidad maliciosa como la simple negligencia o imprudencia grave en hechos imputables al deudor (o a sus representantes).
De estos signos deriva la consideración del deudor como especialmente responsable de su insolvencia y de sus impagos, menos merecedor de ciertos beneficios y obligado por ello a un mayor resarcimiento de los perjuicios causados.
Por tanto, se señala a los culpables como afectados y cómplices en la calificación, aunque se simplifique la expresión adjetivando como culpable al propio procedimiento.
Informe de calificación de concurso culpable
En la fase de calificación, la administración concursal presenta un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso culpable.
En este informe se hace constar:
- Un listado de los afectados por dicha calificación, así como los cómplices, si los hubiera. De igual modo, también se refleja el grado de participación de cada uno en los hechos y en la actividad empresarial.
- Si es una persona jurídica la concursada, se harán constar los corresponsables que procedan.
- Se establecerán los daños causados y las medidas solicitadas, incluyendo las inhabilitaciones correspondientes.
- Se reflejará el cese de los liquidadores y administradores que resulten inhabilitados.
Sentencia de concurso culpable
En la sentencia que califica el concurso de acreedores como culpable se incluye:
Causas que llevan a declarar el concurso culpable.
- Personas afectadas y cómplices, si los hubiera.
- Inhabilitación de las personas que se vean afectadas. Aun así, es posible que se autorice a continuar con la administración de la empresa al deudor.
- Cese de administradores y liquidadores si procede.
- Pérdida de cualquier derecho que pudiera tener un acreedor concursal si se declara cómplice o está relacionado con la calificación.
La condena que se determine para los cómplices y las personas afectadas por la calificación.
Para que así conste, la sentencia se inscribe en el Registro Público Concursal. No obstante, puede interponerse contra ella recurso de apelación.
Consecuencias del concurso de acreedores culpable
Esa consideración negativa tendrá consecuencias nada beneficiosas para las aspiraciones del deudor. De entre ellas, una de las más importantes es la imposibilidad del deudor de cancelar sus deudas acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, para poder acceder a sus beneficios has de actuar de buena fe.
Otras de las consecuencias de un concurso de acreedores culpable son:
- Imposición a los afectados y cómplices de ciertas condenas y obligaciones.
- Inhabilitaciones durante un período de entre dos y hasta quince años para administrar bienes ajenos y de quince años para representar a otras personas. La duración de esa inhabilitación la debe fijar el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado a la masa activa. También deberá valorar posibles antecedentes de concursos culpables que afectaran a las mismas personas. Como excepción, si se pactó un Convenio Concursal y lo solicita la administración concursal en el informe de calificación, el juez podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador durante el tiempo de cumplimiento del citado convenio.
- Pérdida del derecho a actuar como acreedores en el procedimiento. Otra posible sanción en la sentencia de calificación es la que supone para el afectado o cómplice la pérdida de los derechos que pudiera tener en el concurso como acreedor titular de créditos contra la masa o de créditos concursales.
- Condena a devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor.
- Condena a pagar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
- Obligación de cubrir el déficit concursal (importes no pagados), si se trata de personas jurídicas. Esto sucede tras el inicio de la fase de liquidación del concurso.
- Pérdida del derecho a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, si el deudor es persona física, aunque se cumplan los demás requisitos.
Concurso culpable y consecuencias penales
La normativa concursal contempla la posibilidad de que en una sentencia que califique el concurso como culpable se impongan ciertas obligaciones y restricciones a los responsables de ciertos comportamientos reprochables en calidad de afectados (implicados) o de cómplices. Pero estas imposiciones no incluirán nunca la privación de libertad en centros penitenciarios.
El procedimiento concursal puede desembocar en una sentencia de calificación de concurso culpable que incluya como pronunciamientos algunas condenas u obligaciones de pago para los afectados o sus cómplices.
Condenas en el procedimiento penal para deudores insolventes y/o concursados
El Código Penal incluye algunos comportamientos considerados delictivos que se relacionan con situaciones de insolvencia, sean o no concursales. Asimismo, también contempla ciertos deberes de gestión patrimonial, administración de negocios o cumplimiento con organismos públicos.
Estas conductas ilícitas llevan aparejados diferentes tipos de penas. Entre ellas se incluye, en algunos casos, la de prisión.
Penas de prisión
Las horquillas de las penas de prisión para las insolvencias punibles se sitúan entre 1 y 6 años, según las circunstancias. Por ejemplo, que la conducta:
- Sea intencional o se deba a imprudencia.
- Entre en los tipos agravados al provocar perjuicios que superen un cierto importe, resulten generalizados o dañen mayoritariamente a haciendas públicas (estatal, autonómicas, forales o locales) o a la Seguridad Social.
- Se trate de una disposición o garantía en favor de algún acreedor para pagar un crédito o aportar una garantía, no exigibles, sin justificación.
- Dentro del concurso:
- Implique disposiciones o pagos a favor de algunos acreedores sin cobertura legal o judicial ni autorización del administrador concursal, posponiendo a otros titulares de créditos.
- Consista en la presentación intencionada de datos contables falsos a fin de lograr que se declare el concurso.
Cuando estos comportamientos se achacan a la persona jurídica, las penas son de multa. No obstante, también se añaden multas a las citadas penas de prisión cuando se trata de personas físicas.
Otros delitos con posible pena de prisión
Aunque no están necesariamente relacionados con la insolvencia, los siguientes delitos sí tienen que ver con la gestión de empresas o de patrimonios. No obstante, cabe recordar que la mera insolvencia no es punible, pues no es la mala gestión empresarial o patrimonial lo que se castiga.
Alteración de precios en subastas y concursos
Son comportamientos ilícitos por intromisión en el procedimiento de subastas y concursos públicos (de compraventas, adjudicaciones, licitaciones…). Con ellos se pretende obtener ventajas o perjudicar a oponentes. El fin de alterar los precios puede buscarse mediante concertaciones, coacciones, promesas, dádivas, abandonos, etcétera.
Este delito conlleva penas de prisión de 1 a 3 años, además de multas.
Corrupción en los negocios
Afecta a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas o entes. Supone percibir beneficios o concederlos como contraprestación y sin justificación alguna. En consecuencia, alguien sale favorecido indebidamente en adquisiciones, contrataciones y otras relaciones comerciales.
Estos delitos llevan asociadas penas de prisión de 6 meses a 4 años (o más, si se dan hechos agravados), además de multas e inhabilitaciones.
Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
Son fraudes al fisco (la hacienda estatal o las autonómicas, forales o locales) o a la Seguridad Social. Puede tratarse de impagos de cuotas fiscales o de cotizaciones, no ingreso de retenciones, obtención indebida de beneficios, bonificaciones o devoluciones, disfrute indebido de prestaciones logrado mediante simulaciones, ocultaciones o falsedades…
Para que estas conductas sean delito, lo defraudado debe superar ciertos importes.
En estos casos, las penas de prisión se sitúan entre 1 y 6 años. Además, se imponen multas y, a veces, inhabilitaciones para conseguir ayudas y subvenciones o gozar de ciertos incentivos.
Penas de prisión sin ingreso penitenciario
Una pena de prisión impuesta no siempre conlleva el ingreso en un centro penitenciario. El Código Penal permite que jueces y tribunales, en una resolución motivada, dejen en suspenso la ejecución de las penas que supongan privación de libertad si estas no superan los dos años.
Para ello, además de constatar que es el primer delito grave o relevante del penado, deberán:
- Presumir como razonable que la ejecución de la pena no resultaría necesaria para disuadir al condenado de cometer en el futuro nuevos delitos.
- Valorar otros factores como las circunstancias del delito, los antecedentes del condenado, su situación y su conducta reciente y el esfuerzo hecho por este para reparar el daño o sus circunstancias familiares y sociales.
- Considerar fiable el compromiso de satisfacer los pagos por responsabilidad civil y facilitar el decomiso de los bienes y ganancias del delito en un tiempo prudencial.
¿Quieres más información?
Un concurso de acreedores culpable puede tener graves consecuencias. Por eso, te recomendamos que expongas tu caso a uno de nuestros abogados expertos en derecho concursal. Te asesorarán de forma personalizada en cómo llevar a cabo un concurso de acreedores con éxito. Primera consulta gratuita.
¿Quieres que estudiemos tu caso sin ningún tipo de compromiso?