Textos definitivos en un Concurso de Acreedores. ¿Qué son?
Textos definitivos
Los documentos, en concreto, son los siguientes:
- Inventario de bienes.
- Lista de acreedores.
- Exposición motivada del informe.
Es el paso final de la secuencia procesal que comienza cuando el administrador concursal procede a concretar el patrimonio del deudor que se tendrá en cuenta para los pagos (masa activa) y el conjunto de deudas que deberán satisfacerse (masa pasiva).
Elaborará una primera versión de esos documentos consultando varias fuentes y, tras decidir sobre las posibles peticiones de modificación o impugnaciones de las partes, cerrará la tarea presentando los textos definitivos. En estos, además de incluir la información definitiva, señalará las diferencias por modificaciones introducidas, si las hay.
Qué es el inventario de la masa activa (fondos, bienes y derechos)
Es un listado que incluye los fondos, bienes y derechos que forman el patrimonio del deudor. Contendrá, entre otras informaciones, las siguientes:
- Detalle de su naturaleza, características y ubicación.
- Indicación, si procede, de los datos de identificación registral y de las garantías, gravámenes, trabas, cargas y demás afecciones a favor de acreedores o de terceros.
- Referencia de los bienes del cónyuge si el deudor es persona física casada y hay un régimen de gananciales o equivalente.
- Mención a derechos de uso del deudor sobre bienes de propiedad ajena (por ejemplo, arrendamientos).
- Detalle de la existencia de alguna unidad productiva en el negocio, si el deudor tiene actividad económica.
- Valor de mercado de cada bien o derecho.
- Lista de litigios que pueden afectar a ese patrimonio.
- Previsión de las acciones que pueden emprenderse para incrementar el patrimonio (rescisiones, reclamaciones…) y consideración sobre si serían viables…
En ocasiones, el administrador concursal podrá contar con un experto independiente que le ayude a confeccionar ese inventario.
Qué es la lista de acreedores (créditos)
Es la relación que debe elaborar el administrador concursal de todas las deudas que tiene pendientes de pago el concursado y de sus titulares.
Contenido del documento
El documento incluirá el siguiente detalle:
- Acreedores incluidos, con su identificación.
- Información sobre los créditos de cada acreedor reconocido: tipo, importe de principal e intereses, vencimientos, garantías personales o reales a su favor (con los bienes afectos y sus valores)…
- Clasificación jurídica de cada crédito incluido, y consideración sobre si están sometidos a alguna condición, litigio o requisito.
Además, el documento contendrá también la relación de acreedores y créditos excluidos, de los inicialmente comunicados, con detalle de los motivos del rechazo.
Asimismo, si el deudor es persona física casada, con régimen de gananciales o equivalente, se indicarán los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio privativo del cónyuge y aquellos que puedan cobrarse a partir del patrimonio común.
Y, si no se ha puesto en marcha aún la liquidación, deberán ordenarse los créditos con privilegio especial o general, separando en grupos los de acreedores públicos, los laborales, los financieros y los restantes.
Fuentes de información
La lista de acreedores y créditos la confeccionará el administrador concursal a partir de:
- La información sobre créditos comunicada por los acreedores.
- Lo que se deduzca de resoluciones judiciales o arbitrales, inscripciones en registros públicos, documentos con fuerza ejecutiva, certificaciones administrativas, declaraciones o autoliquidaciones fiscales y demás información que conste en libros, documentos u otras fuentes.
Qué es el informe de la administración concursal
Una vez elaborados los proyectos de inventario (masa activa) y de lista de acreedores (masa pasiva), el administrador concursal los comunicará a las partes (deudor y acreedores que comunicaron créditos, se hayan incluido o no) para que, si lo estiman necesario, soliciten que se rectifiquen o se completen.
Contenido del informe
Sustanciado el trámite e incluidas, en su caso, las posibles modificaciones, el administrador concursal elaborará un informe que contendrá lo siguiente:
- Análisis de la memoria del deudor presentada al solicitar el concurso.
- Exposición del estado de la contabilidad del deudor.
- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
- Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de los datos y circunstancias que puedan resultar relevantes para tramitar el concurso.
- Inventario de la masa activa (fondos, bienes y derechos), acompañado de la lista de litigios en tramitación y acciones de reintegración del patrimonio propuestas.
- Lista de acreedores, acompañada de la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con sus vencimientos.
- Valoración de la empresa deudora y de sus unidades productivas.
Asimismo, se incluirá en el informe:
- Una estimación de la propuesta anticipada de Convenio, si se presentó.
- El plan de liquidación, si se ha abierto esa fase en el procedimiento.
Posible impugnación del informe
Una vez presentado el informe, las partes tendrán un plazo para impugnarlo:
- La impugnación del inventario supondrá pedir la inclusión o exclusión de bienes o derechos o el aumento o reducción del valor de estos.
- Se podrá impugnar la lista de acreedores para solicitar la inclusión o exclusión de créditos concursales, variar la cuantía de estos o pedir una clasificación diferente.
Qué son los textos definitivos presentados en el concurso
Son los documentos elaborados por el administrador concursal, ya firmes, una vez introducidas, en su caso, las modificaciones sugeridas por el deudor y/o los acreedores, si se aprobaron en el procedimiento.
Contenido de los textos definitivos
Los textos definitivos están formados por los documentos antes citados, más algún detalle añadido y comentarios sobre las últimas modificaciones desde que lanzó la primera versión del informe. El administrador los comunicará (elevará) al juzgado.
En concreto, los textos definitivos se componen de:
- La lista de acreedores, con sus créditos.
- El inventario de los fondos, bienes y derechos.
- La exposición motivada del informe.
- Una indicación de las diferencias entre los documentos originalmente propuestos y los definitivos.
- Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas, con las modificaciones introducidas por la administración concursal.
- Una lista actualizada de créditos contra la masa ya devengados, tanto pagados como pendientes de pago, con sus vencimientos.
Estructura de los textos definitivos
Normalmente, la lista y el inventario suelen presentarse en unos apartados, remitiendo a unos anexos que contienen los datos detallados de créditos y bienes. Pero la estructura interna del material puede variar según el criterio del administrador concursal (con más o menos apartados en los que presentar la información).
A pesar de ser definitivos, aún existirá alguna posibilidad de que se modifiquen. Por ejemplo, por la posible impugnación de los créditos comunicados tardíamente al procedimiento o si hay alguna resolución judicial o administrativa que determine nuevos datos: existencia o inexistencia de créditos, variaciones de importe, etc.
Pasos siguientes en el procedimiento
Tras estos trámites, se pone fin a la fase común del concurso y el procedimiento puede:
- Entrar en la fase de convenio (presentación y negociación de una propuesta), salvo que ya se haya abierto o solicitado la liquidación.
- Dirigirse hacia la fase de liquidación o entrar en su desarrollo si ya está abierta.
En algunas ocasiones puede suceder que la fase común finalice un poco antes de cerrarse los textos definitivos y el juez abra ya, por tanto, la fase de convenio o la de liquidación. Para ello, las impugnaciones, si las hay, deben afectar a menos del 20 % de la masa pasiva o activa.
Superada la fase común, los efectos de la declaración de concurso se seguirán manteniendo (sobre facultades, créditos, contratos, trabajadores, actividad…).
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