Créditos contra la masa
Publicado 02/05/22
Actualizado 02/01/23
Los créditos contra la masa son los primeros pagos que deben satisfacerse en el concurso de acreedores con el patrimonio del deudor. Se consideran aparte del resto de derechos de cobro de los acreedores. Por eso se los considera prededucibles.
Se deben zanjar estas deudas con cargo al patrimonio concursal, pero sin contar en este los bienes que garantizan créditos con privilegio especial (los que están hipotecados o pignorados).
Hay que diferenciar entre:
- La lista general aplicable en los concursos.
- Una lista especial tenida en cuenta cuando se trata de concursos con insuficiencia de patrimonio para pagar todos los créditos contra la masa.
Lista general de créditos contra la masa
Sin ánimo exhaustivo, estos son los principales pagos pendientes que se consideran créditos contra la masa:
Salarios recientes
- Salarios de empleados por los últimos 30 días de trabajo realizado antes de declararse el concurso, hasta el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
Gastos relacionados con la actividad económica
- Salarios e indemnizaciones por despidos y extinciones tramitados o resueltos dentro del concurso.
- Otros créditos generados por la actividad económica del deudor desarrollada durante el concurso.
Costas y gastos jurídicos o de gestión en el procedimiento concursal
- Costas y gastos del procedimiento concursal: solicitud y apertura del concurso, medidas cautelares y publicaciones judiciales.
- Gastos y costas por la asistencia y representación jurídicas (abogados y procuradores) del deudor, de la administración concursal y/o de otros legitimados. Corresponde cuando vienen obligados por ley o se realizan con el fin de proteger o incrementar la masa patrimonial que servirá para realizar los pagos.
- Retribución del administrador concursal.
- Condenas en costas (o pacto entre las partes por estas) por demandas y recursos autorizados por el administrador concursal (que se han desestimado o cuando hubo desistimiento o allanamiento).
- Gastos del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos aún no pagados (si se formalizó o intentó este pacto).
Alimentos
- Algunos pagos por derechos de alimentos necesarios para el deudor y su familia, en la cuantía legal prevista.
- Pagos por alimentos que deba realizar el deudor a otras personas (por filiación, matrimonio, capacidad, menores…), en la cuantía determinada en la resolución judicial.
- Otros créditos por alimentos devengados con posterioridad a la declaración del concurso si su origen es una resolución judicial dictada con anterioridad.
Créditos incluidos en pactos preconcursales o concursales o relacionados con estos
- Créditos concedidos al concursado con el fin de financiar el plan de viabilidad necesario para el cumplimiento del Convenio Concursal aprobado, si al final se llega a la liquidación.
- 50 % del importe de los créditos concedidos por acreedores o terceros en ejecución de un acuerdo de refinanciación colectivo (no rescindible) que hayan generado nuevos ingresos de tesorería (fresh money).
Otros conceptos
- Obligaciones de pago nacidas por ley o por responsabilidad civil extracontractual (actos dañosos) una vez declarado el concurso, hasta su conclusión.
- Devolución de contraprestaciones recibidas por el deudor si se rescinden operaciones (salvo mala fe de ese acreedor).
- Prestaciones a cargo del deudor en contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso.
- Otras obligaciones contraídas durante el concurso por el deudor con la autorización del administrador concursal o directamente por este.
Algunas consideraciones sobre los créditos contra la masa
La normativa establece ciertos criterios para el pago de estos créditos. Entre otros:
- El pago debe hacerse con cargo a los bienes y derechos del deudor no afectos a créditos con privilegio especial (hipotecarios, prendarios…).
- Los créditos por salarios pendientes se pagarán de forma inmediata.
- El resto de créditos contra la masa se pagarán a sus vencimientos, pero la administración concursal puede alterar esa regla si hay patrimonio suficiente con el que satisfacer todos los créditos contra la masa. (No obstante, no se podrán postergar los que correspondan a alimentos, créditos laborales, créditos tributarios o créditos de la Seguridad Social).
- Los salarios recientes no es preciso que sean justo en los 30 días inmediatamente anteriores a declararse el concurso. Son los 30 últimos trabajados antes de abrirse este.
- En lo referente a costas judiciales, hay algunas excepciones, como las referidas a las demandas que pueda ejercer en algunos casos el deudor de forma separada al concurso (en estos casos, los gastos y costas los deberá cubrir un tercero).
- No se incluyen en este grupo los créditos destinados a financiar el plan de viabilidad del Convenio o pactados en acuerdos de refinanciación cuando corresponden a préstamos, aportaciones o inversiones de personas especialmente relacionadas con el deudor: familiares, socios…
- En el caso de los créditos con fresh money, el otro 50 % es crédito con privilegio general.
- No se suspende el posible devengo de intereses por impagos de estos créditos.
Por lo demás, hay deudores, con expedientes poco complejos —particulares, autónomos, microempresas—, que acumulan como créditos contra la masa solo algunos conceptos de los citados. Son habituales, en este sentido, los concursos en los que solo se computan en este grupo ciertos gastos judiciales y de gestión del procedimiento.
Lista especial de liquidación en concursos con insuficiencia de masa
En algunos concursos en los que el juez constata la insuficiencia de patrimonio para pagar todos los créditos contra la masa, se desarrolla un procedimiento simplificado que incluye una liquidación rápida y pago de los existentes de este grupo. Pero se hace tomando en consideración una lista específica más sintética ordenada también por prioridades.
En concreto, en estos casos el orden de pago de créditos contra la masa es el siguiente:
- Gastos imprescindibles para ejecutar la liquidación rápida de bienes (si la hay), aprobados por el juez. (Suelen ser, con frecuencia, algunos devengados por el administrador concursal).
- Salarios de los últimos treinta días, hasta el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Salarios e indemnizaciones, con el límite resultante de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
- Impagos por alimentos devengados una vez abierta la fase de liquidación, sin superar el SMI.
- Costas y gastos judiciales del concurso de acreedores.
- Otros créditos contra la masa.
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