Créditos subordinados
Al iniciar un procedimiento concursal, el momento de clasificar las deudas es uno de los más importantes. Esto es debido a que, dependiendo del resultado, será más o menos sencillo cobrar para los acreedores.
¿Qué son los créditos subordinados?
Una empresa insolvente que se acoge a un concurso de acreedores afronta sus deudas por su prioridad de cobro. En este sentido, el orden de pago de mayor a menor importancia es: créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y, finalmente, subordinados.
Además, un crédito subordinado no tiene derecho al voto en la junta de acreedores. Por tanto, al no formar parte de la administración concursal, no tiene garantía alguna. En consecuencia, se puede negociar la eliminación de una parte de las deudas con el resto de acreedores, sin importar su consideración al respecto.
Ejemplos de créditos subordinados
La ley concursal considera que los créditos subordinados son los que se clasifican así por resolución judicial o por la junta concursal, la cual se encarga de rechazar o aprobar las propuestas del deudor. También son los que dan solución a los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.
De igual modo, entre otros, son créditos subordinados los siguientes:
- Los que se comunican tardíamente al procedimiento. Con la excepción de que sean créditos de reconocimiento forzoso o se clasifiquen como subordinados por resoluciones judiciales.
- Aquellos con carácter de subordinados porque se ha pactado en el contrato que se posterguen a todos los demás que haya contra el deudor.
- Los derivados de recargos e intereses ordinarios o de demora; salvo que correspondan a préstamos, créditos u otras operaciones con garantía real (hipotecaria, prendaria…) hasta donde cubra la garantía.
- Los que se deben a impagos de multas y otras sanciones pecuniarias.
- Si tienen como titulares a personas especialmente relacionadas con el deudor: familiares, socios, administradores, directores generales…
- Aquellos que, tras una rescisión concursal (una acción autónoma que tiene la finalidad de reintegrar bienes o derechos a la masa activa del concurso), resulten a favor de quien en la sentencia ha sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
- Los que corresponden a ciertos contratos (indicados por la ley) cuando el acreedor obstaculiza de forma reiterada su cumplimiento en perjuicio del concurso de acreedores.
Ahora bien, en la ley concursal también se estipulan algunas excepciones como, por ejemplo, los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de declarar el concurso. De igual modo, se exceptúan los créditos de tipo laboral, como son indemnizaciones y salarios, siempre que el concursado sea una persona física.
¿Qué sucede con los créditos que se han comunicado de forma tardía?
Se consideran créditos extemporáneos aquellos de los que se informa al administrador concursal una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores. Siempre antes de la presentación de la lista definitiva.
Estos créditos comunicados tardíamente también se pueden clasificar como ordinarios si el acreedor justifica no haber tenido noticia de su existencia antes de que concluyera el plazo de impugnación de la lista de acreedores. Además, no serán subordinados si son de reconocimiento forzoso. En estos casos, cuenta lo que quede determinado en el acto, resolución o documento.
También se consideran de reconocimiento forzoso los créditos de trabajadores cuya existencia esté reflejada en libros y documentos del deudor o conste por alguna otra razón o fuente.
Pago de créditos subordinados
El pago de un crédito subordinado en un concurso de acreedores se efectúa en último lugar, tras los créditos ordinarios y privilegiados. Esto quiere decir que apenas hay probabilidad de satisfacerlos.
¿Quién es un acreedor subordinado?
Los acreedores pueden ser personas físicas o jurídicas y, en ambos casos, dan un servicio o dinero en forma de préstamo a una empresa. Esta tiene la obligación de responder al cumplimiento de pago exigido. De no hacerlo, el acreedor puede iniciar acciones legales contra el deudor. No obstante, la deuda debe cumplir ciertas condiciones.
Acreedor físico
Es una persona o personas relacionadas con el deudor por ser lo siguiente:
- Cónyuge del deudor.
- Pareja de hecho del deudor (inscrita) o persona con la que conviva este con análoga relación de afectividad o de modo habitual en los dos años anteriores a declararse el concurso.
- Ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de sus cónyuges (o parejas citadas).
- Cónyuges de los ascendientes, los descendientes o los hermanos del deudor.
- Personas jurídicas controladas por el deudor o por las demás personas citadas, y sus administradores de hecho o de derecho. Se incluyen también otras personas jurídicas que formen parte con aquellas del mismo grupo de empresas.
- Personas jurídicas que tengan como administradores de hecho o de derecho a personas de las citadas.
Acreedor jurídico
Se considera como un acreedor jurídico, con algunas excepciones, a:
- Socios del deudor responsables con su propio patrimonio de las deudas sociales y algunos que tienen ciertos porcentajes de participación.
- Administradores de hecho o derecho, liquidadores y directores generales (actuales o que tuvieran esos cargos o funciones dentro de los dos años anteriores al concurso).
- Sociedades que formen parte del mismo grupo que la concursada.
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