Créditos ordinarios
Los créditos ordinarios son los que no tienen un bien asociado como garantía. Así, en esta categoría de préstamos, se incluyen la mayoría de las deudas que se contraen con las entidades financieras y los bancos.
Se consideran créditos ordinarios aquellos que, además de que no entran entre el grupo de los créditos contra la masa, no tienen la consideración de créditos privilegiados ni tampoco son créditos subordinados.
La normativa concursal no contiene ninguna lista de créditos ordinarios, ni siquiera abierta. Se deberán incluir en este grupo simplemente por eliminación, al no tener otra clasificación, o porque alguna resolución los califique expresamente como ordinarios (si además no encajan por ley en otros grupos).
Créditos ordinarios: los no clasificados en otros grupos
Entre los créditos ordinarios más habituales están los derivados de ciertas obligaciones, giros y transacciones de empresas, entes, autónomos y particulares.
Pueden destacarse los créditos debidos a deudas como las siguientes:
- Facturas de proveedores de productos y servicios.
- Impagos a empresas de suministro: agua, electricidad, gas, telefonía, servicios de Internet…
- Cuotas o pagos pendientes de préstamos y créditos personales, microcréditos o tarjetas de crédito (salvo por los intereses, que son subordinados).
- Deudas por operaciones de descuento o por descubiertos en cuenta (salvo las partes de intereses que serán crédito subordinado).
- Algunos créditos por alimentos de personas vinculadas al deudor (como los nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso de acreedores).
- Costas por recursos rechazados o por otros procedimientos (que no estén en otros grupos).
- 50 % de los créditos de acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social…), si no son crédito subordinado.
- Cobros pendientes una vez ejecutada una garantía real que no cubre el total de la deuda cuyo cobro tenía privilegio especial (en hipotecas, prendas…), en la parte que no sea subordinada.
- Costas judiciales que no sean crédito contra la masa (generadas antes del concurso).
- Créditos salariales en los importes que no sean crédito contra la masa, no tengan privilegio especial o general y no sean subordinados (suelen ser los excesos de las cuantías máximas que tienen esas otras clasificaciones).
- Créditos laborales que tienen naturaleza extrasalarial y no se incluyen en otras clasificaciones: dietas, suplidos, compensaciones, ciertos complementos, pluses o ayudas…
- Excesos sobre el importe máximo de ciertas indemnizaciones laborales que son crédito con privilegio general.
- Otras indemnizaciones que no tienen una clasificación distinta.
- Derechos de propietarios de bienes que estaban en posesión del deudor, cuando no puedan separarse o este los haya vendido, si los acreedores piden estar en el concurso.
Algunas consideraciones sobre los créditos ordinarios
En general
- El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Si no pueden pagarse todos, van a prorrata, con pagos en función de la liquidez patrimonial (no hay orden de prelación dentro del grupo).
- El juez en ocasiones podrá, respecto de los créditos ordinarios:
- Disponer que se realicen pagos en cuotas de al menos el 5 % del importe.
- Autorizar de modo excepcional, a solicitud de la administración concursal, que haya pagos de estos créditos que se antepongan a los correspondientes a créditos contra la masa y privilegiados, si estima bien cubierto el pago de estos.
- En muchas ocasiones, cuando el concursado tiene un conjunto variado de deudas y no hay grandes créditos hipotecarios, estas deudas constituyen la parte principal del pasivo que deberá satisfacer.
Sobre créditos específicos
- Los créditos salariales o por indemnizaciones laborales o sociales pueden ser ordinarios si:
- Son el exceso sobre los límites de importe contemplados por la norma para considerarlos créditos contra la masa o créditos privilegiados.
- No entran en los créditos subordinados (lo que sucede, por ejemplo, cuando son comunicados tardíamente al concurso sin constar por otras fuentes).
- No se incluyen en otros grupos (como sucede con las dietas, suplidos, ciertos pluses…).
- En cuanto a los créditos de acreedores públicos, hay que recordar que:
- El otro 50 % de algunos de esos créditos tiene privilegio general.
- Hay conceptos impagados que entrarán dentro de los créditos subordinados: multas, intereses, algunos recargos…
- Algunos gastos y comisiones de operaciones (por ejemplo, cuentas corrientes, disposiciones en cuenta de crédito, depósitos, tarjetas…) pueden ser créditos contra la masa si se devengaron ya dentro del concurso, con autorización o intervención del administrador concursal.
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