Tipos de créditos concursales y su preferencia de cobro
Publicado 29/04/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal establece una clasificación de créditos concursales en dos categorías, varios grupos y algunos subgrupos, a efectos de preferencia de cobro.
La adscripción de un crédito en uno u otro conjunto implicará que tras la liquidación ese acreedor tenga mayor o menor prioridad de cobro que los incluidos en otros grupos respecto de sus créditos.
Hay que diferenciar, primero dos grandes categorías de créditos:
- Contra la masa (es un grupo).
- Concursales (son cuatro grupos).
Créditos contra la masa
Los llamados créditos contra la masa son un conjunto de deudas y gastos que quedan al margen de la masa pasiva del concurso de acreedores y que tienen la máxima prioridad:
Lo primero que habrá que pagar en el concurso de acreedores son esos importes.
Hay dos listados:
- El ordinario es el que se tiene en cuenta en los concursos abreviados u ordinarios que responden al esquema completo del procedimiento. Es un único grupo, sin orden interno, salvo una preferencia para salarios recientes.
- El especial se aplica cuando se constata que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar los créditos de este grupo. Es una relación más sintética, con un orden de prioridad interno .
Créditos concursales
Son los créditos que, con diferente prioridad, se pagarán una vez satisfechos los créditos contra la masa.
Hay cuatro grupos de créditos concursales, con orden de prelación de mayor a menor:
- Con privilegio especial.
- Créditos con privilegio general.
- Créditos ordinarios.
- Subordinados.
En cada grupo hay distintos tipos de créditos, en un solo grupo o en varios subgrupos.
- En el grupo de créditos con privilegio especial cada crédito están asociado a los bienes específicamente afectos.
- Los créditos ordinarios forman un único grupo, sin orden interno de prioridad.
- Dentro de los grupos de créditos con privilegio general y de créditos subordinados hay varios subgrupos, y se da una preferencia de cobro de unos sobre otros, según las listas que aparecen en la Ley Concursal.
Créditos contingentes y condicionales
Los créditos contingentes y los condicionales son aquellos que están pendientes de que se tome alguna decisión que los determine como válidos o firmes, fije su alcance o los libere de uan suspensión. Son derechos de cobro incursos en procedimientos o que están a la espera de que se cumpla o no alguna condición o requisito.
Pueden estar sometidos a litigios judiciales, ser objeto de inspección tributaria o de la Seguridad Social, estar sometidos a condiciones suspensivas o resolutorias, tener ciertas garantías que imponen requisitos…
Los contingentes y los condicionales no son un grupo aparte. Se dará este carácter a cualquiera de los créditos incluidos en los grupos anteriores si se hallan en esos supuestos de expectativa para activarse o confirmarse.
Así, puede haber, por ejemplo, créditos ordinarios o con privilegio general contingentes o condicionales, y constar así en la lista de acreedores.
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