Tipos de créditos concursales y su preferencia de cobro
¿Qué tipos de créditos pueden incluirse en un concurso de acreedores? A continuación, hacemos una clasificación de créditos concursales y te explicamos cómo se determina la inclusión o exclusión de estos en la lista de acreedores.
Una de las cosas más importantes que debes conocer al acogerte a la Ley Concursal 16/2022 es la clasificación de los tipos de créditos concursales. Esta juega un papel crucial a la hora de determinar el orden de preferencia en el cobro.
La normativa concursal establece diferentes tipos de créditos, organizados en categorías y subgrupos, que definen la prioridad con la que cada acreedor recibirá su parte tras liquidar el patrimonio del deudor. Así, dependiendo de en qué grupo se clasifique el crédito, un acreedor podrá tener más o menos posibilidades de cobrar antes que otros.
Descubre cuáles son los distintos tipos de créditos concursales y cómo se establece su preferencia en el cobro.
Tipos de créditos en un concurso de acreedores
Podemos diferenciar los créditos en dos categorías. Así, nos encontramos con los créditos contra la masa y los créditos concursales. Pero también te hablaremos de los créditos contingentes y condicionales que pueden formar parte de ambos grupos.
¿En qué consiste cada uno de ellos?
Créditos contra la masa
Los llamados créditos contra la masa son un conjunto de deudas y gastos que quedan al margen de la masa pasiva del concurso de acreedores. Además, tienen máxima prioridad de cobro, por tanto, esos importes son lo primero que habrá que pagar en el concurso de acreedores.
A su vez, podemos diferenciar dos tipos de crédito contra la masa:
- Ordinario. Es el que se tiene en cuenta en los concursos abreviados u ordinarios que responden al esquema completo del procedimiento. Es un único grupo, sin ningún otro tipo de clasificación interna, salvo por la preferencia para salarios recientes.
- Especial. Se aplica cuando se constata que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar los créditos de este grupo. Es una relación más sintética, con un orden de prioridad interno.
Créditos concursales
Estos créditos son los que se pagan una vez satisfechos los anteriores. Se pueden clasificar en cuatro grupos, los cuales te enumeramos en orden de mayor a menor prelación o prioridad de cobro:
- Con privilegio especial.
- Créditos con privilegio general.
- Créditos ordinarios.
- Subordinados.
En cada grupo hay distintos tipos de créditos, en un solo grupo o en varios subgrupos.
- En el grupo de créditos con privilegio especial, cada crédito está asociado a los bienes específicamente afectos.
- Los créditos ordinarios forman un único grupo, sin orden interno de prioridad.
- Dentro de los grupos de créditos con privilegio general y de créditos subordinados, podemos diferenciar varios subgrupos. Asimismo, se otorga una preferencia de cobro de unos sobre otros, según las listas que aparecen en la Ley Concursal.
Créditos contingentes y condicionales
Los créditos contingentes y los condicionales no conforman ningún otro tipo de grupo o categoría. Se da este carácter a cualquiera de los créditos incluidos en los grupos anteriores si se hallan en algún supuesto de expectativa para activarse o confirmarse.
Son aquellos que están pendientes de que se tome alguna decisión que:
- Los determine como válidos o firmes.
- Fije su alcance.
- Los libere de una suspensión.
Son derechos de cobro incursos en procedimientos o que están a la espera de que se cumpla o no alguna condición o requisito. Es más, pueden estar sometidos a litigios judiciales, ser objeto de inspección tributaria o de la Seguridad Social, estar sometidos a condiciones suspensivas o resolutorias, tener ciertas garantías que imponen requisitos…
De este modo, puede haber, por ejemplo, créditos ordinarios o con privilegio general contingentes o condicionales y constar así en la lista de acreedores.
¿Qué es el privilegio en los procesos concursales?
El privilegio hace referencia al derecho preferente de uno o varios acreedores que alteran el principio de igualdad del resto frente al deudor y sus clientes
¿Por qué existen esos privilegios?
Existen varios motivos, entre los cuales destacamos los siguientes:
- Razones vinculadas al titular, por ejemplo, la Seguridad Social.
- Motivos relacionados con el crédito o el proceso, porque se debe privilegiar aquellos gastos que permiten que el proceso siga adelante y pueda ser cumplido. Por ejemplo, el pago al administrador concursal.
- Por la naturaleza del bien o por razones vinculadas a la actividad.
- Por interés de Estado, hacer una justicia distributiva efectiva o razones de equidad.
Administrador concursal y tipos de créditos concursales
Al administrador concursal le corresponde determinar la inclusión o exclusión de cada uno de los créditos en la lista de acreedores. Según la Ley Concursal 16/2022, debe realizar una clasificación de créditos concursales con los que establecer su preferencia de cobro. Y, para ello, debe recurrir a diferentes fuentes de información y distintos tipos de documentos como:
- Comunicaciones de los titulares.
- Libros.
- Actos.
- Registros.
- Resoluciones
Fuentes de información para comunicar los créditos concursales
Hay tres tipos de fuentes de los que obtener la información sobre la existencia de créditos en el concurso de acreedores:
- La comunicación de créditos efectuada por los acreedores.
- Fuentes documentales del deudor (por ejemplo, libros contables, documentos de registro…).
- Resoluciones u otros actos oficiales que no requieren examen por la veracidad que aportan.
Los dos primeros tipos de fuentes permiten al administrador concursal examinar la existencia y validez de los créditos y determinar su clasificación. De ahí derivará su decisión de inclusión o exclusión.
El tercer tipo de fuente da lugar a los llamados créditos de reconocimiento forzoso. En este caso, el administrador concursal no debe comprobar su validez porque vendrá dada o presumida por una fuente considerada veraz por ser oficial. Puede tratarse de una resolución judicial (auto, sentencia), un acto o resolución de la Administración, un laudo arbitral, algún otro tipo de documento oficial (las declaraciones o liquidaciones fiscales), una consulta registral….
De igual modo, también se considerarán de reconocimiento forzoso los créditos de trabajadores cuya existencia conste reflejada en libros y documentos del deudor o consten por alguna otra razón o fuente.
Si el concursado tiene discrepancias sobre la consideración, podrá resolverlas en un incidente concursal.
No obstante, la administración concursal, aunque sean créditos de reconocimiento forzoso, tendrá la posibilidad de impugnar la validez de algunas de las fuentes que dan cuenta de la existencia de créditos: actos administrativos, convenios o procedimientos arbitrales si conllevaran fraude, documentos ejecutivos, etcétera.
Criterios aplicables para la inclusión de créditos concursales
La normativa concursal contempla diversos criterios que deben seguirse a fin de realizar el cómputo de créditos. Por ejemplo:
- En general, los créditos se computarán en dinero (euros).
- Se reflejará el importe de los créditos al tipo de cambio si están en distinta moneda.
- Si los créditos incluyen prestaciones no dinerarias, se hará una estimación de valor.
- En caso de que un crédito vaya a resultar de una declaración o autoliquidación fiscal pendiente, deberá realizarla el deudor. Si no lo hace, la cumplimentará y presentará el administrador concursal.
- Se establecen diferentes criterios a tener en cuenta cuando el administrador concursal deba decidir sobre créditos que están en pleito (litigiosos), están sometidos a condiciones, tienen garantías personales de terceros, son de acreedores públicos o dependen de que haya condenas penales, entre otras cosas.
Lista de tipos de créditos en el concurso según su fuente
Teniendo en cuenta los tipos de fuentes citados, en el concurso pueden incluirse fundamentalmente créditos que sean:
- Comunicados por los acreedores privados.
- Comunicados por organismos públicos (como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social…).
- Constatados tras el examen de libros y documentos del deudor (contables o de otro tipo).
- Determinados por declaraciones o autoliquidaciones fiscales.
- Reconocidos por decisiones procesales (autos, sentencias…), ya sean firmes o pendientes de algún recurso.
- Establecidos por laudos arbitrales, ya sean firmes o pendientes de algún recurso.
- Reflejados en documentos con fuerza ejecutiva.
- Asegurados con garantía real inscrita en registro público.
- Reflejados en certificaciones administrativas.
- Constatados al consultar otras fuentes.
De hecho, algunos pueden ser considerados créditos contingentes o condicionales. Serán aquellos que estén pendientes de que se tome alguna resolución judicial o se cumpla algún requisito o condición para que su inclusión en la lista del concurso sea a todos los efectos, sin suspensión de los derechos de cobro o para asegurar que estos no queden sin efecto.
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