Créditos contingentes y créditos condicionales
Publicado 06/05/22
Actualizado 02/01/23
Hay algunos créditos que se incluyen en la lista de acreedores pero están pendientes de algún condicionante para que se active el derecho de cobro o se confirme que este no se anulará.
Este condicionante puede consisitir en que se:
- resuelva una controversia;
- produzca o no un hecho
- produzca una actuación o resolución en uno u otro sentido que:
- determine la existencia del crédito
- clarifique sus condiciones
- cuantifique la deuda.
A todos los créditos sometidos a esta incertidumbre los podríamos denominar de modo extensivo créditos contingentes, al hallarse a expensas de un hecho que puede o no producirse o del sentido de una resolución que podría incluir decisiones o precisiones distintas.
No obstante, la normativa concursal:
- Considera algunos como créditos contingentes, al suspenderse derechos (como el de cobro) hasta que se produzca el hecho condicional o el sentido de la resolución.
- A otros solo los denomina créditos condicionales porque mientras no se produzca el hecho o resolución mantienen todos los derechos, como los demás créditos del concurso de acreedores.
En la lista de acreedores estos créditos se han de incluir con la clasificación que les corresponda de los créditos concursales (privilegiados, créditos ordinarios, créditos subordinados…), sin cuantía definitiva, añadiendo en su caso la indicación de que son contingentes o condicionales.
No se aplican estas calificaciones a los créditos contra la masa.
Créditos contingentes o condicionales en el concurso de acreedores
Entre los créditos que tienen estas consideraciones especiales en el concurso se encuentran los que corresponden a los siguientes tipos:
- Sujetos a condiciones.
- Litigiosos.
- En fase de recurso, inspección o comprobación.
- Que derivan de garantías personales otorgadas por el concursado.
- Existentes pero con falta de datos.
Créditos sujetos a condiciones
Tipos de créditos sujetos a condiciones
Están sometidos a alguna condición, que deberá cumplirse o no cumplirse para que la obligación de pago nazca o se mantenga. Puede tratarse de una condición:
- Suspensiva — La condición debe cumplirse para que la obligación cobre fuerza y pueda exigirse el pago. Mientras, se paralizan los efectos.
- Resolutoria — La obligación nace, tiene efectos y mantiene sus derechos de cobro activos, pero solo si no se cumple la condición. De cumplirse, se vuelve ineficaz y se retorna a la situación anterior, como si no hubiera existido.
Tratamiento concursal
- Los créditos sometidos a condición suspensiva son reconocidos en el concurso como contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda. Los acreedores de estos créditos contingentes carecen de derechos de cobro (entre otros). Si se cumple la condición, el acreedor los activa de nuevo en el concurso.
- En cuanto a los créditos sujetos a condición resolutoria, no se denominan estrictamente contingentes, ya que los derechos de cobro no están a la expectativa de un hecho para ser válidos. Pero se reconocen en el concurso como créditos condicionales por los efectos que pueden producirse si la condición se cumpliera.
- Mientras no se cumpla la condición resolutoria, estos créditos disfrutarán de todos los derechos, con su cuantía y clasificación, incluyendo los derechos de cobro.
- Si se cumple la condición resolutoria algunas actuaciones y decisiones podrían anularse y otras se mantendrían, y el acreedor tendría que devolver las cantidades cobradas.
Si el juez estima probable el cumplimiento de la condición, podrá adoptar, a petición de parte, algunas medidas cautelares (provisiones, fianzas…).
Créditos litigiosos
Tipos de créditos litigiosos
Son aquellos créditos respecto de los que se está sustanciando alguna controversia en algún procedimiento judicial, hasta que se produzca la resolución que los declare y determine su importe.
Tiene que tratarse de litigios judiciales de los que dependa la existencia del crédito, su cuantía o algún otro elemento relevante para el ejercicio del derecho de cobro.
Tratamiento concursal
Siguen el mismo esquema que los sometidos a condición suspensiva, considerados créditos contingentes. Una vez se produce la resolución judicial, el acreedor activa todos sus derechos de cobro, con la cuantía y la clasificación fijadas o que correspondan.
La sentencia deberá ser firme o susceptible de ejecución provisional.
Créditos públicos en fase de recurso o comprobación
Tipos de créditos públicos en fase de recurso o comprobación
Son créditos de administraciones y organismos públicos en alguna de estas circunstancias:
- Están recurridos en vía administrativa o jurisdiccional.
- Se hallan sometidos a procedimientos de comprobación o inspección.
- Derivan de reclamaciones de Hacienda o de la Tesorería General de la Seguridad Social por infracciones y, sin tener liquidación administrativa previa, están siendo objeto de un procedimiento judicial.
Puede tratarse de recursos administrativos, recursos judiciales, ciertos procedimientos judiciales, actuaciones de la inspección de Hacienda, de Trabajo, de la Seguridad Social…
Tratamiento concursal
- Se consideran créditos contingentes:
- Los que están siendo objeto de inspección o comprobación, hasta que haya una cuantificación de la deuda (por medio de la liquidación administrativa).
- Aquellos que son objeto de procedimiento judicial, desde la admisión a trámite de la querella o denuncia, o desde la liquidación, hasta la sentencia (como los litigiosos).
- Sen consideran créditos condicionales si ya hay resolución pero ha sido recurrida, siguiendo el esquema de los créditos con condición resolutoria. En ellos se activa el derecho de cobro, pero como crédito que quizá podría llegar a anularse. Como excepción, cabe que se suspendan los efectos de la resolución mientras se tramita el recurso, en cuyo caso se tratarán como contingentes.
Créditos que derivan de garantías personales otorgadas por el concursado
Tipos de créditos que derivan de garantías personales
Son aquellos créditos que el acreedor no puede exigir al concursado mientras no acredite que ya intentó cobrarlos de otro deudor y agotó su patrimonio (excusión) sin conseguirlo.
Ello ocurre cuando la obligación del deudor concursado es subsidiaria: por ejemplo, porque ha concedido una fianza o ciertos tipos de aval a favor de un tercero.
Es preciso en estos casos que el afianzado o avalado incumpla su obligación, que el acreedor le exija el pago a este e incluso en algunos casos que agote la acción por insuficiencia de patrimonio para que pueda luego demandar al concursado.
Tratamiento concursal
Estos créditos siguen un esquema similar a los de condición suspensiva. Se reconocen como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la acción contra el patrimonio del otro deudor (el afianzado o avalado).
Una vez lo haga, se le reconocerá el crédito por el saldo pendiente frente al concursado.
Créditos existentes pero con falta de datos
Tipos de créditos sobre los que faltan datos
Son aquellos respecto de los que consta su existencia, pero de momento no es posible determinar la cuantía.
Por ejemplo, pueden darse:
- Cuando falta por presentar alguna declaración o autoliquidación (fiscal o de otro tipo) precisa para determinar un crédito de derecho público o de los trabajadores.
- Si algunos acreedores no presentan toda la información necesaria para cuantificar la deuda, aunque esta se considere existente.
Tratamiento concursal
Esta concreción de deuda la debería realizar el deudor o la administración concursal (si ha sustituido a este). Pero si por carencia de datos no resulta posible determinar la cuantía de la deuda, se reconocerá como crédito contingente mientras se concreta el importe..
Determinación del el carácter contingente o condicional
Indicaciones legales y decisiones judiciales
En algunos casos el carácter contingente (o condicional) queda claro para las partes o para el administrador concursal. En otros más complejos serán los jueces en sus autos y sentencias (en impugnaciones y recursos) los que determinen si al supuesto planteado le corresponde o no alguna de estas calificaciones.
De todos modos, aunque como créditos contingentes o condicionales puede haber en la práctica supuestos diferentes, encajan en alguno de los grupos antes vistos.
Ejemplos de créditos contingentes y condicionales
Ejemplos de créditos contingentes
Estos son algunos ejemplos bastante habituales de créditos contingentes en los listados de acreedores de los concursos:
- Trabajadores que han interpuesto demandas laborales por créditos salariales, extrasalariales o por indemnizaciones. (Pueden deberse a despidos improcedentes, modificación de condiciones, incumplimientos del empresario, otras extinciones, etc.).
- Costas judiciales, intereses u otros conceptos pendientes de determinación.
- Cantidades pendientes de pago a la Hacienda pero que no están cuantificadas porque falta realizar una declaración fiscal.
- Deuda fiscal reclamada por Hacienda tras una inspección pero que aún no ha sido cuantificada.
- Derecho de cobro de una indemnización por daños pendiente de que se determine judicialmente.
- Descuento de efectos que está pendiente de vencimiento.
- Cuotas de renting que van venciendo dentro del concurso.
- Fianzas del deudor concursado a un tercero que de momento:
- no ha incumplido pagos.
- de haberlos incumplido, no se le ha ejecutado todo el patrimonio.
Ejemplos de créditos condicionales
Serían créditos considerados condicionales, por ejemplo, los relativos a impagos de:
- Deudas con Hacienda, derivadas de infracciones fiscales, determinadas ya en sentencias pero que han sido recurridas por el deudor.
- Ayudas o subvenciones de cobro anticipado que podrían anularse si se produce o no algún hecho. Por ejemplo, si en un plazo máximo no se cierra un establecimiento o explotación o se reduce la producción, o si la administración cancela el proyecto, o si no se logran ciertos avances parametrizados en un proyecto…
- Cobros anticipados de inversiones pactadas pero sometidas a la condición de que con posterioridad un organismo europeo apruebe la continuidad del proyecto.
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