Exoneración Pasivo Insatisfecho (EPI)
Exoneración del pasivo insatisfecho es la denominación que la Ley Concursal da al derecho a cancelar aquellas deudas que queden impagadas tras la tramitación del procedimiento concursal, si entran en las que la ley considera exonerables.
Se lo conoce abreviadamente como EPI.
Exoneración del pasivo insatisfecho es lo mismo que decir cancelación de la deuda no pagada.
Hasta la reforma concursal de 2022, este derecho se denominaba beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Qué requisitos se exigen para obtener la exoneración del pasivo insatisfevo (EPI)?
Un deudor obtendrá la exoneración del pasivo insatisfecho si:
- Es una persona física (también llamada natural).
- Se halla en situación de insolvencia.
- Tramita el procedimiento concursal que le corresponda.
- Solicita en este procedimiento la concesión de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
- No incurre en los supuestos de exclusión por ausencia de buena fe
- Transcurre un tiempo mínimo entre exoneraciones
Qué tipos de deudas son exonerables
El derecho a la cancelación puede alcanzar a impagos de muy diversa naturaleza. Pero la Ley Concursal no contempla una lista de las que sí podrían exonerarse, sino una lista negativa con las que quedan expresamente excluidas de esta posibilidad.
Deudas que NO pueden cancelarse mediante la EPI
Quedan EXCLUIDAS por ley DE LA POSIBILIDAD DE EXONERACIÓN las siguientes deudas:
- Algunas indemnizaciones
- Deudas por pension de alimentos
- Algunos impagos de salarios
- Deudas con acreedores públicos
- Ciertos impagos de multas y sanciones
- Costas y gastos judiciales de la EPI
- Cierto importe de las deudas con garantía real
- Otras deudas que decida el juez según su criterio
Deudas que SÍ pueden cancelarse mediante la EPI
Considerando esas exclusiones legales, quedan como deudas exonerables, entre otras, las debidas a impagos de:
- Préstamos y créditos personales
- Compras con tarjetas de crédito o con pagos aplazados.
- Facturas de proveedores y de empresas de suministros.
- Salarios, a partir de ciertos importes.
- Otros conceptos: alquileres, cuotas de clubes, plataformas audiovisuales u otros servicios periódicos, pensiones compensatorias por divorcio, préstamos de particulares…
Además, como excepción sobre la exclusión de las deudas con administraciones públicas, la ley permite exonerar una parte de aquellas cuya recaudación corresponda a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), o a haciendas forales, o que se tengan con la Seguridad Social.
En concreto, serán exonerables
- Los primeros 5.000 euros de deuda.
- El 50 % de la deuda restante, hasta el máximo de otros 5.000 euros (en total, 10.000 euros).
Se cuentan separadamente las deudas tributarias y las sociales, por lo que el total exonerable es de hasta 20.000 euros.
Respecto de las fiscales, son las que correspondan a tributos estatales y forales, pero cabe entender que también otras, autonómicas o municipales, si las recauda la agencia tributaria estatal (o una equivalente foral) por virtud de convenios entre administraciones.
Cómo funciona la tramitación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho EPI
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad se sustenta siempre en un procedimiento concursal. Será al final de este cuando se podrá tramitar la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Fase inicial: apertura y tramitación del procedimiento concursal
La Ley Concursal contempla dos modalidades de procedimiento concursal para deudores insolventes: concurso de acreedores y procedimiento especial para microempresas.
El segundo se aplica a las personas físicas o jurídicas consideradas microempresas a efectos de la Ley Concursal. Son aquellos deudores con una actividad económica o profesional que tienen:
- Una media de menos de 10 trabajadores en el año anterior (computados a jornada completa).
- Un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las cuentas cerradas del último ejercicio.
En cuanto a las personas físicas —únicas que pueden aspirar a la EPI—, se considera microempresas a aquellos autónomos que encajan en estos parámetros. El resto —particulares y autónomos que superan esos límites— tramitarán un concurso de acreedores.
En los concursos de acreedores:
- Puede intentarse un pacto, el Convenio. Si se aprueba, no será precisa la EPI, al incluir habitualmente este tipo de acuerdos la condonación de parte del importe debido (mediante quitas de deuda). Pero es poco frecuente en particulares, y la mayoría de los autónomos encajan en un procedimiento especial para microempresas, que tiene otros instrumentos.
- Se irá a una liquidación de no haber Convenio o si se incumple.
En los procedimientos especiales de microempresas también puede intentarse una vía de pacto —el plan de continuación—, con medidas similares al Convenio, o acabarse en liquidación.
La liquidación suele ser la línea procedimental más habitual. Consiste en aplicar al pago de las deudas los fondos del deudor disponibles (cuentas, ingresos, desinversiones…), más los que se obtengan tras la venta directa o subasta de bienes y derechos del deudor (si son embargables y de valor suficiente para que merezca la pena la enajenación).
Asimismo, pueden acordarse cesiones de bienes (como las daciones en pago).
Fase final: tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la pieza clave del mecanismo de segunda oportunidad. Se tramita al final del procedimiento concursal, al abrirse la fase de liquidación del concurso o procedimiento especial o antes de que esta se ponga en marcha.
El objetivo de solicitar la EPI es conseguir que un juez cancele por ley las deudas que sigan impagadas tras el procedimiento y no estén excluidas este beneficio. Para ello, el deudor deberá cumplir algunos requisitos y tramitar la concesión por alguna de las dos vías previstas en la ley.
Hay dos vías posibles para lograr la exoneración:
- Aprobación de un plan de pagos, propuesto antes de que se abra la liquidación.
- Liquidación o constatación de insuficiencia patrimonial.
Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de un plan de pagos
Es una vía posible para tramitar la EPI si no se ha abierto todavía la liquidación. De aprobarse, evitará la liquidación patrimonial del deudor, algo que también podía lograrse con el Convenio o el plan de continuación.
En qué consiste el plan de pagos para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho – EPI
Por esta vía, el deudor, si cumple los requisitos para aspirar la exoneración, propondrá en el procedimiento un plan de pagos a los acreedores para saldar una parte de las deudas exonerables.
- Este plan incluirá un calendario de pagos de algunas deudas exonerables (dejando otras al margen).
- Dará detalle del plan de continuidad de la actividad económica, si la hay, y de los recursos que se aplicarán a pagar esa parte de las deudas exonerables, además de las no exonerables y los demás gastos y compromisos que se hayan asumido en el plan (gastos familiares, gastos de la actividad, cesiones de bienes…).
El plan de pagos se formalizará con una duración de:
- 3 años, como norma general.
- 5 años, si no se ejecuta la vivienda o cuando los pagos dependan de la evolución de la renta y los recursos del deudor.
El plan de pagos debe aprobarlo el juez concursal. Lo hará si lo ve viable y adecuado y no se da la oposición de acreedores, en alguno de los supuestos previstos legalmente:
- Resulta más perjudicial que la liquidación para algún acreedor.
- Cierto porcentaje de acreedores, fijado legalmente, se opone. (Según cuantos sean, han de alegar o no ciertos incumplimientos).
- No se aplica a pagar la deuda exonerable lo disponible una vez atendidos los otros pagos.
- El deudor no cumple algún requisito para obtener la EPI.
Qué deudas podrá exonerar el deudor con el plan de pagos
Por la vía del plan de pagos, el juez, aprobado este, concederá una EPI provisional al deudor. Implicará que quede de momento cancelada la parte de las deudas exonerables que ha dejado fuera de los pagos del plan.
Será una EPI definitiva:
- Una vez cumplido íntegramente el plan de pagos
- O al final del plazo, aunque no se haya satisfecho todo lo comprometido, si lo impidieron circunstancias excepcionales que afectaron al deudor o a su familia (enfermedades, accidentes o hechos similares graves e imprevisibles) si el deudor se ajustó a las limitaciones de disposición y administración fijadas y cumplió el resto de los compromisos asumidos (por ejemplo, de cesión de bienes).
Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de la liquidación
Es la vía prevista si no se propone un plan de pagos, no se aprueba el propuesto, el deudor decide no continuarlo, lo incumple o se revoca (anula) la EPI provisional.
Implica previamente, salvo que no haya patrimonio relevante, que se realice la liquidación de bienes del deudor a fin de obtener fondos para realizar los pagos posibles. Pueden ser ventas directas, subastas, ejecuciones de garantías, desinversiones en mercados…
El deudor solicitara la exoneración una vez efectuadas las operaciones de liquidación, si siguen pendientes de pago algunas deudas, o sin llegar a realizarla si en algún momento del procedimiento se verifica que no hay patrimonio relevante con el que llevarla a cabo (no hay fondos ni bienes, o solo hay bienes inembargables o los que existen carecen de valor o utilidad para venderlos o cederlos).
El juez, por esta vía, concederá una EPI definitiva, que incluirá toda la deuda que entre dentro de la legalmente exonerable y aún permanezca impagada tras la liquidación o al no poder realizarse esta.
Posibilidad de revocación de la EPI
¿Qué pasa tras la tramitación de la ley de segunda oportunidad, si ya se ha concedido la exoneración?
El deudor podrá estar tranquilo. Las deudas exoneradas mediante la EPI ya no podrán ser reclamadas por los acreedores, salvo que se dé alguno de los motivos que la ley establece para justificar una revocación (anulación) del beneficio.
Las únicas causas que pueden fundamentar esta petición de revocación de los acreedores son las siguientes:
- Durante tres años desde que se concedió la EPI:
- Ocultación por el deudor de fondos, bienes o derechos.
- Obtención por el deudor de premios relevantes en juegos de suerte, envite o azar o de herencias, legados o donaciones. (Deben suponerle una mejora económica sustancial y servirle para saldar deudas canceladas (todas o algunas).
- Condenas o resoluciones firmes (por delitos o infracciones administrativas de los que suponen la exclusión del derecho a la exoneración) en procedimientos que estuvieran en marcha al solicitarse la EPI.
- Mientras se está cumpliendo el plan de pagos, si se incumple este o se destinan insuficientes recursos al pago de la deuda exonerable (tras cubrir otros compromisos del plan).
Si se aprueba la revocación, las deudas que queden afectadas por esta podrán volver a ser reclamadas por los acreedores.