¿Qué juzgado es competente para la ley de segunda oportunidad?
En esta página indicamos qué tipo de juzgados son competentes para tramitar la ley de la Segunda Oportunidad y decidirán, al final, si conceder o no la cancelación de deudas. Además, se exponen los principales criterios que se siguen para elegir al juez territorial competente, algunas de las funciones que este asumirá en el mecanismo de segunda oportunidad y otros asuntos judiciales que pueden afectar a algunos deudores mientras tramitan la exoneración.
La Ley Concursal indica que son competentes para declarar y tramitar los procedimientos concursales los jueces de lo mercantil. Será en un juzgado mercantil donde al final del procedimiento se tome la decisión sobre esa segunda oportunidad: conceder o denegar la exoneración de deudas si la solicitan los deudores insolventes que sean particulares o autónomos.
Qué tipo de juzgado tramitará la exoneración de deudas
La regulación de la competencia para conocer los concurso de acreedores —paso imprescindible para aspirar a la cancelación de deudas— ha variado en los últimos años:
- Antes de la promulgación de la Ley Concursal, los procedimientos por insolvencia —suspensión de pagos, quiebra…— se tramitaban en los juzgados de primera instancia.
- En la regulación inicial de la Ley Concursal, que se publicó en 2003, esos procedimientos se adjudican a los recién creados juzgados de lo mercantil. No obstante, de modo transitorio se determina que mientras no se pongan en marcha todos los necesarios se tramitarán esos procesos en juzgados de primera instancia e instrucción. El mecanismo de segunda oportunidad (exoneración de deudas) aún no se había introducido en la normativa.
- La ley del mecanismo de segunda oportunidad introduce en la Ley Concursal, en 2015, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pero no se altera la competencia única de los jueces mercantiles.
- En 2015 se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y se establece que los juzgados de primera instancia tramiten los concursos de personas naturales que no sean empresarios (o sea, los de particulares).
- En 2020, al aprobarse el Texto Refundido de la Ley Concursal, se introduce ya en la norma concursal ese cambio ya vigente: la citada dualidad de juzgados (para los concursos y, consecuentemente, para los trámites de exoneración):
- Los jueces de lo mercantil los tramitarán cuando se trate de deudores personas jurídicas o personas físicas con actividad por cuenta propia (autónomos).
- Los jueces de primera instancia verán los casos si los deudores son personas naturales sin actividad (particulares).
- En la reforma concursal de 2022 se modifica de nuevo la regulación, determinándose, como en el origen de la norma, que el juzgado competente para declarar y tramitar los procedimientos concursales sea siempre un juzgado de lo mercantil, para cualquier tipo de deudor.
Los procedimientos concursales se dividen ahora en dos modalidades: concurso de acreedores y procedimiento especial para microempresas.
Ambos pueden acabar con la tramitación de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), denominación que da la ley modificada a la cancelación de deudas a personas físicas.
La Ley Concursal —norma que engloba lo que llamamos coloquialmente ley de la segunda oportunidad —establece en la actualidad que la competencia para tramitar los procedimientos concursales y, en consecuencia, decidir sobre la concesión o denegación de la EPI, corresponde siempre a un juez mercantil, para cualquier deudor.
Qué juez mercantil concreto decidirá sobre la exoneración de deudas
La normativa concursal establece algunos criterios para designar al juez que deberá llevar el procedimiento concursal y, por consiguiente, asumirá la decisión de la posible exoneración de deudas.
Resumidamente, en lo que se refiere a las personas físicas:
- El procedimiento le corresponderá al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Eso se produce donde ejerce habitualmente la administración de esos intereses, perceptible por terceros.
- Si se presentan solicitudes de concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente el primero.
- Si el centro de los intereses principales del deudor está en el extranjero pero tiene en territorio español un establecimiento, será competente el juez de este lugar (y si hay varios, el que elija el solicitante). Es un supuesto poco habitual en autónomos.
- En aquellas capitales de provincia en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. Y si hay más de cinco, esas se repartirán a dos o más determinados, con exclusión de los demás.
Qué asuntos debe conocer el juez mercantil competente
El juez que deba tramitar el procedimiento concursal del deudor tendrá competencia en materias como las siguientes:
- Apertura y conclusión del procedimiento
- Toma de decisiones diversas en la tramitación de las distintas fases del procedimiento concursal (concurso de acreedores o procedimiento especial para microempresas): lista de acreedores e inventario de bienes, nombramientos, convenios, transmisión de unidades de negocio, liquidaciones, calificación, conclusión, reaperturas…
- Supervisión de la actuación del administrador concursal.
- Acciones civiles con trascendencia patrimonial dirigidas contra el deudor (con algunas excepciones.
- Ejecuciones que afecten a bienes y derechos del patrimonio del deudor concursado.
- Determinación de si un bien o derecho del deudor es necesario o no para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.
- Medidas cautelares que puedan afectar a los bienes y derechos del patrimonio del deudor (con algunas excepciones).
- Acciones sociales por modificación de condiciones laborales de empleados con carácter colectivo. (No es muy habitual en autónomos, y menos si son microempresas).
- Aplicación de medidas cautelares en diversos procedimientos.
- Decisiones sobre asistencia jurídica gratuita.
- Disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del deudor casado.
- Cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales relacionadas con el procedimiento concursal o necesarias para su tramitación.
- Tramitación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho: aceptación, revisión de planes de pago, resolución de impugnaciones del plan, concesión, revocaciones…
Algunos asuntos citados tienen excepciones (entre otras, relativas a discapacidad, filiación, matrimonio, menores…).
El juez mercantil competente tomará numerosas decisiones a lo largo de la tramitación del procedimiento, en todas las fases de este, que afectarán al deudor, a los acreedores y a otros intervinientes.
Además, calificará el procedimiento como fortuito o culpable y adoptará la decisión final sobre la exoneración de deudas.
Otras actuaciones judiciales que pueden afectar al deudor
Como se ha indicado, además de tramitar el procedimiento concursal, el juez mercantil competente conocerá de ciertas acciones (civiles, sociales…) que puedan afectar al deudor, otras se paralizarán y puede haber algunas que sigan su curso en sus juzgados actuales.
Así, entre otras posibilidades:
- Algunas acciones, demandas y ejecuciones se paralizarán, y no podrán interponerse nuevas, y hay embargos que podrían levantarse.
- Puede haber juicios civiles, administrativos o sociales, procedimientos de mediación y arbitraje o ejecuciones sobre bienes no necesarios para la actividad que se continúen sustanciando en los juzgados o tribunales actuales.
- Algunas ejecuciones paralizadas podrían reiniciarse si se aprueba un Convenio que no lo impida (pacto poco habitual en personas físicas) o tras un año desde que se abrió el procedimiento concursal sin que se haya producido la liquidación.
- Dentro del procedimiento concursal pueden tramitarse los llamados incidentes, pequeños procesos paralelos para resolver algunas controversias.
- En algunos casos puede estar pendiente una sentencia en un procedimiento por delitos o una resolución administrativa por infracciones graves, por conductas de las que pueden entorpecer la concesión de la exoneración por ausencia de buena fe. Ello podría dar lugar a una revocación (anulación) de la EPI si durante tres años desde la concesión recae sentencia o resolución de condena firme.
- Asimismo, podría iniciarse una actuación en un juzgado penal si en la calificación del procedimiento concursal el juez apreciara indicios de un hecho constitutivo de delito perseguible de oficio y lo comunicara al Ministerio Fiscal.
- Dependerá de este y del juez penal que se inicie ese otro proceso, al que no afectaría lo que el juez mercantil decidiera en la calificación concursal.
- También puede estar pendiente la calificación de culpable o fortuita de un procedimiento concursal de terceros que involucre al deudor. En esos casos, el juez concursal suspenderá la decisión sobre la EPI hasta que sea firme aquella calificación y compruebe si afecta en algo a dicho deudor.
Una buena parte de los casos de personas físicas que buscan obtener la exoneración de deudas no reviste especiales complicaciones.
Si existe buena fe y no hay otros procedimientos en marcha —al margen de alguna demanda o ejecución por las deudas—, la tramitación será relativamente sencilla, sea con liquidación, con constatación de insuficiencia patrimonial o incluso con plan de pagos.