El Plan de Pagos
El plan de pagos es una de las dos vías que regula la ley de la segunda oportunidad— la Ley Concursal— para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Implica que el deudor proponga a los acreedores un calendario de pagos graduales de parte de la deuda exonerable y detalle qué recursos destinará a esos pagos y a otros comprometidos (entre los que está la deuda no exonerable). El deudor obtendrá una exoneración provisional al aprobarse el plan, que será definitiva cuando lo cumpla.
En qué consiste la vía del plan de pagos para la cancelación de deudas
El plan de pagos es la vía hacia la exoneración de deudas que puede evitarle al deudor la liquidación patrimonial.
Por la vía del plan de pagos, el deudor propondrá a los acreedores un calendario gradual para ir satisfaciendo parte de las deudas, y dará detalle de cómo realizará estos pagos y cumplirá los demás compromisos.
Si se aprueba el plan de pagos, el juez le dará la exoneración provisional de la deuda exonerable no incluida, que confirmará cuando finalice el cumplimiento del plan.
Qué debe incluir el plan de pagos propuesto
El plan de pagos deberá incluir:
- Un calendario de pago de algunas deudas exonerables.
- Datos sobre el plan de continuidad de la actividad económica, si la hay.
- Detalle los recursos que se aplicarán a pagar esas deudas exonerables, las no exonerables y los demás gastos (familiares, de la actividad, por alimentos…) y la actividad, si la hay.
- Detalle de otros compromisos (por ejemplo, se ha pactado alguna cesión de bienes)
Qué puede lograr el deudor si formaliza y cumple el plan de pagos
El plan de pagos puede permitir al deudor:
- Evitar la liquidación (y frenar, al menos de momento, posibles ejecuciones de deudas garantizadas).
- Fraccionar el pago de la deuda que tiene pendiente.
- En el caso de deudas hipotecarias no ejecutadas, si la cuantía pendiente de pago excede del valor de la garantía:
- Mantener las fechas de vencimiento.
- Recalcular el importe de las cuotas tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente cubierta por el valor de la garantía.
- Hacer que sea exonerable la deuda que sí exceda del valor de la garantía.
- Dejar fuera del plan parte de la deuda exonerable:
- por deudas hipotecarias no ejecutadas (punto anterior).
- pendiente, si alguna hipoteca sí se ejecutó y la garantía no cubrió todo lo debido.
- debida a otros conceptos: facturas, suministros, préstamos personales…
- Obtener la EPI provisional nada más se apruebe el plan.
- Conservar la vivienda habitual hipotecada, si el plan tiene cinco años.
- Obtener la EPI definitiva al cumplirse el plan o darse el supuesto asimilado al cumplimiento.
Qué duración puede tener el plan de pagos
La ley contempla que se pueda formalizar el plan de pagos con la siguiente duración:
- 3 años, como norma general.
- 5 años, si no se ejecuta la vivienda o cuando los pagos dependan de la evolución de la renta y los recursos del deudor.
Esta segunda opción será la que se siga cuando se pretenda conservar la vivienda habitual hipotecada por un préstamo.
De qué puede depender la aprobación del plan de pagos
El plan de pagos lo aprobará el juez si lo ve viable y adecuado, y no se dan algunas circunstancias previstas legalmente.
La propuesta de plan de pagos del deudor se trasladará a los acreedores (personados en el trámite) para que, en el plazo previsto, puedan:
- Alegar lo que estimen oportuno sobre su contenido y el cumplimiento de requisitos por el deudor.
- Proponer, si lo ven conveniente, medidas limitativas o prohibitivas de las facultades de disposición o administración del deudor (mientras dure el plan).
El juez valorará la propuesta y las alegaciones y peticiones de los acreedores. Podrá proponer al deudor modificaciones, aprobarlo o denegarlo.
El juez NO aprobará el plan si:
- Lo ve inviable (no aprecia posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido).
- Se da alguna impugnación u oposición de acreedores, si entra dentro de alguno de los supuestos que determina la ley:
- A algún acreedor lo propuesto en el plan le perjudicaría respecto a lo que obtendría de realizarse una liquidación.
- Acreedores que representen un mínimo del 40 % de la deuda exonerable afectada argumentan (justificadamente) que el plan de pagos no incluye la aplicación a todos los pagos y compromisos ni la totalidad de los activos que no resultan necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor ni su vivienda habitual.
- Acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable afectada se oponen al plan de pagos, y el juez acepta esta impugnación (no ve circunstancias que hagan necesario ignorarla).
- Se constata que el plan no destina a la satisfacción de la deuda exonerable todos los ingresos, rentas y recursos previsibles del deudor (embargables) que excedan de lo requerido para cubrir los pagos de deuda no exonerable y las nuevas obligaciones que haya asumido el deudor en el plan y sean razonables).
- Se confirma que el deudor no cumple alguno de los requisitos legales exigibles para cancelar sus deudas.
Qué deudas quedarían exoneradas mediante un plan de pagos aprobado
Las deudas que cancelará la concesión de la EPI son:
- Las que sean exonerables y hayan quedado impagadas:
- tras la liquidación patrimonial, si se ha seguido esta vía y se han realizado las operaciones de venta, subasta, cesión…;
- una vez se haya constatado que no hay liquidación posible, porque el deudor no dispone de patrimonio útil para realizarla (no tiene fondos, ni bienes, o solo son bienes inembargables o con valor y utilidad insuficientes para acometer ventas o cesiones).
- La parte de las deudas exonerables que haya dejado el deudor fuera del plan de pagos que se haya aprobado.
En ningún caso se cancelarán deudas de los tipos que la ley considera no exonerables.
Exoneración provisional y exoneración definitiva
La exoneración puede ser provisional o definitiva:
- La obtenida tras la liquidación, o si no se produjo esta por insuficiencia de patrimonio, será siempre una EPI definitiva, solo expuesta a posibles revocaciones durante tres años.
- La concedida al aprobarse el plan de pagos será una EPI provisional, que se convertirá en EPI definitiva una vez se cumpla íntegramente lo comprometido en el dicho plan (o en el supuesto excepcional contemplado por la ley que se indica en el siguiente punto). Estará expuesta también a revocaciones durante tres años o mientras dure el plan, según lo alegado.
Cuándo se entenderá cumplido el plan de pagos
El plan de pagos se considerará cumplido si al final del plazo se han satisfecho todos los pagos previstos y realizado las operaciones que se hubieran comprometido (ventas, cesiones…).
Asimismo, aunque el deudor no hubiese cumplido íntegramente todos los pagos comprometidos, el juez podrá concederle la EPI definitiva si el incumplimiento se debió a un accidente, enfermedad o hecho grave e imprevisible similar que haya afectado al deudor o a quienes conviven con él.
Para que se acepte como suficientemente cumplido el plan en estos casos, el juez:
- Escuchará a los acreedores y atenderá a las circunstancias concretas del caso.
- Deberá constatar que:
- el deudor se ajustó a las limitaciones que se hubieran establecido en el plan sobre sus facultades de disposición o administración patrimonial;
- se cumplieron las medidas de cesión de bienes en pago, si se establecieron en el plan.
La Ley Concursal considera que no debe perjudicarse a un deudor que no puede cumplir todo lo comprometido por un acontecimiento ajeno que no podía prever ni impedir.
Es un ejemplo más de que la ley de segunda oportunidad premia al deudor de buena fe, destinatario para el que se ha regulado este beneficio de exoneración de deudas.
Intereses contrapuestos en el plan de pagos
¿Qué interesará al deudor cuando, con su abogado, diseñe y proponga el plan de pagos en el procedimiento? ¿Qué buscarán los acreedores? ¿Por qué pueden aceptar los acreedores un plan de pagos en lugar de ir a la liquidación
En la tramitación del plan se encontrarán los siguientes intereses contrapuestos:
- El deudor pretenderá que se incluya la menor parte posible de deuda exonerable, para cancelar un importe elevado. Sobre la deuda pendiente no exonerable no tendrá intención alguna, porque no podrá cancelarla.
- Los acreedores de deuda exonerable aspirarán, en principio, a que se incluya en el plan la mayor parte posible, para cobrarla, aunque sea a plazos.
- Quienes sean acreedores de deuda no exonerable mantendrán su pretensión de cobrar todo, y:
- valorarán el plan por si les convence para negociar o esperar u optan por lanzarse a ejecuciones o reclamaciones (de verlas viables).
- preferirán que el deudor deje fuera del plan el mayor importe posible de deuda exonerable que no sea suya (dentro de lo razonable para que se apruebe), de modo que le quede más dinero para saldar también sus créditos.
Dado que los acreedores de deuda exonerable que se vean perjudicados pueden impugnar el plan, y los demás podrían limitarse a activar sus demandas y ejecuciones…, ¿qué puede llevarlos a no oponerse y aceptar los pagos regulares propuestos o a no exigir pagos dando por buenos unos abonos periódicos u otras alternativas?
Estos son algunos motivos que pueden llevar a que el plan sea bien visto, o al menos tolerado, por todos los acreedores o por algunos de ellos:
- La liquidación apunta a fiasco. Apenas hay bienes, por lo que se saldarían muy pocas deudas de las previstas.
- Aunque hay alguna expectativa sobre la liquidación, por el tipo de bienes prima la incertidumbre sobre cuánto podría obtenerse con las ventas directas o subastas.
- La actividad laboral o profesional del deudor resulta prometedora, y hace pensar que, con un buen fraccionamiento, el cumplimiento de todo lo previsto le resultará será viable.
- El deudor acompaña las propuesta de calendario de pagos con algunas otras medidas, como la venta o cesión de bienes (viviendas, vehículos, otros bienes de valor…).
- Algunos acreedores tienen garantías suficientes para ejecutar bienes si el plan se incumple.
- La mayor prelación de unos acreedores haría que apenas quedara remanente que aprovechara a los derechos de cobro de otros…
Sobre este último punto, hay que tener en cuenta que los acreedores privilegiados cobran antes que los ordinarios y estos antes que los subordinados, y que los que tengan créditos contra la masa cobran antes que ningún otro.
Posible anulación de la EPI obtenida mediante un plan de pagos
Hay que diferenciar entre los motivos de revocación (anulación) propios de esta vía hacia la EPI y los generales (aplicables también a la EPI mediante liquidación).
La revocación de la EPI provisional implicará la resolución del plan de pagos y de sus efectos futuros sobre los créditos y la apertura de la liquidación.
Causas de revocación específicas de la vía del plan de pagos
Cualquier acreedor afectado por la exoneración de deudas podrá solicitar del juez concursal la revocación de EPI provisional si el deudor incumple el plan de pagos en cualquier momento de su vigencia.
Además, los acreedores también podrán solicitarlo al término del plazo del plan de pagos cuando se den estas dos circunstancias:
- Los pagos previstos en el plan dependían fundamentalmente de la evolución de los ingresos, rentas y recursos disponibles por el deudor.
- El deudor no ha destinado a satisfacer la deuda exonerable (incluida en el plan) la totalidad de sus rentas y recursos, sin contar los fondos y bienes:
- inembargables;
- requeridos para los pagos de la deuda no exonerable
- precisos para cumplir otras obligaciones asumidas en el plan que fueran razonables (por ejemplo, gastos básicos, pagos del alimentos, gastos de la actividad…).
El juez podrá, de todos modos, atendiendo a las circunstancias del caso, conceder la EPI definitiva si el incumplimiento del plan se debe a un accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible del deudor o de quiénes con él convivan, siempre que dicho deudor haya respetado las limitaciones de disposición o administración impuestas y cumplido las cesiones en pago que se hubieran comprometido.
Causas de revocación generales
En el caso de que se obtenga la EPI mediante un plan de pagos, los acreedores también podrán alegar los motivos de revocación generales, durante los primeros tres años.
- Ocultación de fondos, bienes o derechos.
- Mejora sustancial de la economía del deudor por herencias, legados, donaciones o premios en juegos de suerte, envite o azar.
- Sentencia o resolución administrativa firme por delitos o infracciones de las previstas en la Ley Concursal.
Estos motivos también se aplican a las exoneraciones definitivas que se conceden tras una liquidación con alguna deuda resultante impagada.