Registro Público Concursal
El propósito de esta página es definir la finalidad del Registro Público Concursal, describir su estructura —que clasifica su contenido en varias secciones— y mencionar algunas de las resoluciones y actuaciones relativas a los procedimientos concursales que puede albergar.
El Registro Público Concursal es una herramienta, de acceso libre para interesados, que permite consultar información sobre actuaciones y resoluciones tomadas durante el desarrollo de procedimientos concursales, sean concursos de acreedores o procedimientos especiales de microempresas. Esas informaciones, publicadas en diversas secciones, las hacen llegar a este Registro los juzgados, procuradores, administradores concursales, notarios, cámaras de comercio y responsables de otros registros.
Finalidad del Registro Público Concursal
El Registro Público Concursal es un espacio que permite consultar información sobre el estado de los procedimientos concursales en marcha o finalizados y sobre algunos de los intervinientes en estos. Puede ser de interés en muchas circunstancias (por ejemplo, para comprobar el posible estado de insolvencia de empresas, autónomos o particulares, y si se planean medidas para solucionarlo).
Según la Ley Concursal, el Registro Público Concursal:
- Es una herramienta o instrumento técnico de acceso público (con alguna excepción) —vía Internet o por otros medios telemáticos— y, además, gratuito y permanente.
- Está gestionado bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, encomendado al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
- Alberga información sobre resoluciones y comunicaciones de muy diverso tipo correspondientes a los concursos de acreedores (declarados en España o que hayan de producir efectos en España).
La función registral y los distintos registros
Los diversos registros que existen regulados en nuestro ordenamiento tienen objetivos similares: dar publicidad a informaciones de interés sobre personas, bienes, derechos, situaciones y actuaciones.
La publicidad registral, según los casos, puede cumplir fines distintos, desde la mera exposición de información para que conste y pueda ser consultada. El cumplimiento de algún requisito formal indicado por una norma pero no constitutivo o la formalización de un derecho precisamente desde que se realiza una inscripción.
Por ejemplo, un arrendamiento puede inscribirse o no en el Registro de la Propiedad (si se hace, se gana fuerza publicitaria, como prueba), pero una hipoteca debe inscribirse en este registro para que nazca como derecho de garantía y el contrato sea del todo eficaz. Lo mismo ocurre con la fundación de una sociedad anónima o limitada (no se regularizará plenamente hasta que se inscriba en el Registro Mercantil).
Hay registros muy diversos, con ámbito estatal o autonómico, y con acceso libre o restringido. Estos son algunos:
- Registro de la Propiedad — Información sobre fincas (terrenos, edificios y pisos), derechos asociados a estos, contratos, garantías, afecciones, cargas, gravámenes, prohibiciones, embargos y otras anotaciones diversas.
Registro de Bienes Muebles — Información sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, buques, aeronaves, bienes de equipo, establecimientos mercantiles…), derechos asociados a estos, contratos, cargas, gravámenes, prohibiciones, embargos y otras anotaciones diversas. - Registro Civil — Información sobre nacimiento, filiación, matrimonio, patria potestad, tutela, modificación de la capacidad de obrar, cambio de nombres y apellidos, cambio de mención de sexo, emancipaciones, ausencias, declaraciones de fallecimiento, defunciones, declaraciones concursales…
- Registro Mercantil — Información sobre sociedades mercantiles y otras personas con actividades económicas susceptibles de inscribirse en este registro: fundación, estatutos, documentos, nombramientos, capacidades, cuentas anuales, resoluciones concursales…
- Registro Público Concursal — Información sobre actuaciones y resoluciones tomadas en procedimientos concursales, o relacionadas con instrumentos de pacto preconcursales, y listas de profesionales o entidades que pueden actuar como administradores concursales o auxiliares delegados.
- Registro de Condiciones Generales — Tiene por objeto dar publicidad a las cláusulas contractuales que tiene el carácter de condiciones generales de la contratación, así como a las resoluciones judiciales que afecten a su eficacia.
- Otros registros — Registro de Fundaciones, registros autonómicos de asociaciones, Registro de Titularidades Reales, Oficina Española de Patentes y Marcas…
Funciones del Registro Público Concursal
La función primordial del Registro Público Concursal es dar publicidad accesible a los actos y resoluciones que se toman en cumplimiento de lo indicado en la Ley Concursal y dictados durante la tramitación de los procedimientos regulados por dicha norma.
Asimismo, este registro facilita la coordinación entre los diversos organismos o instrumentos registrales públicos que deben albergar algún tipo de información sobre la apertura y el desarrollo de los procedimientos concursales.
- El Registro Público Concursal es un espacio virtual que contiene información relevante sobre actos y resoluciones dictados en los procedimientos concursales. Es de acceso libre y gratuito (con restricciones, parciales, solo para quienes carecen de un interés razonable para consultarlo).
- Además, permite conocer quiénes pueden asumir la función de administración concursal en esos procedimientos (o ser auxiliares delegados de esta), con detalle de si disponen de la especialización y habilitación para desempeñar esa tarea en cada caso concreto.
Estructura y contenido del Registro Público Concursal
La información que consta en el Registro Público Concursal se ordena actualmente en CINCO SECCIONES:
- Sección PRIMERA — Edictos concursales por diversas actuaciones y resoluciones: apertura y conclusión del procedimiento, liquidaciones, informes del administrador concursal (el general con la lista de acreedores y el inventario de bienes, el de rendición de cuentas…), ofertas de compra y ventas de activos y unidades productivas…
- Sección SEGUNDA — Publicidad registral: entre otras resoluciones, las de control o sustitución de facultades de administración del deudor, disposición de bienes y derechos de la masa activa (patrimonio del deudor válido para el procedimiento), calificación de concurso culpable y personas afectadas por esa calificación…
- Sección TERCERA — Resoluciones sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): concesiones provisionales y definitivas, y revocaciones totales o parciales.
- Sección CUARTA — Administradores concursales y auxiliares delegados: Personas naturales y jurídicas que pueden ser nombradas para esas funciones por cumplir los requisitos, haber solicitado su inscripción y mostrado la voluntad de ejercer esa función, procedimientos en que pueden participar (por su complejidad), concursos previos, nombramientos, ceses, inhabilitaciones, fijación o modificación de retribuciones….
- Sección QUINTA — Comunicaciones de apertura de negociaciones preconcursales para alcanzar un plan de reestructuración (cuando no tiene carácter reservado), prórrogas de negociaciones, homologaciones judiciales de los planes, y nombramientos de expertos en reestructuración. También lo equivalente, relativo al plan de continuación de microempresas (que se tramita siempre en la vía judicial, aunque pueda negociarse antes).
Por lo demás, conviene tener en cuenta la siguiente PUNTUALIZACIÓN TRANSITORIA:
- La estructura del Registro Público Concursal tuvo inicialmente tres secciones (en la Ley Concursal de 2003).
- Se amplió a cuatro secciones en 2015, con la última actualización de esa norma.
- En el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 se extendió a cinco secciones.
- En la importante reforma concursal de 2022 se mantuvo el número de cinco secciones, y se modificó el contenido de la quinta al desaparecer el acuerdo extrajudicial de pagos.
- La puesta en marcha definitiva de esta estructura está pendiente de que se apruebe el nuevo reglamento del Registro Público Concursal.
Acceso al Registro Público Concursal
En general, el acceso a la información del Registro Público Concursal es libre.
La excepción se da respecto de las secciones SEGUNDA y TERCERA, a cuya información solo podrán acceder aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor.
Lo tendrán, por ejemplo, acreedores, entidades financieras que analicen el riesgo de sus potenciales clientes, posibles contratantes o inversores en negocios relevantes, compradores de vehículos o inmuebles, quienes sondean adquirir negocios por compra o traspaso…
La apreciación de que existe ese interés legítimo corresponde al propio Registro (en función de lo que el solicitante argumente). Se presumirá presente en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
Cómo se consulta el Registro Público Concursal
El Colegio de Registradores, que tiene la misión de gestionar el Registro Público Concursal, puso en marcha un portal para que pudiera consultarse la publicidad de las distintas resoluciones y acuerdos que constan en el Registro Público Concursal, ordenados por fecha de publicación.
Las resoluciones y demás informaciones las hacen llegar a este registro los juzgados de lo mercantil, y también otros profesionales e instituciones: procuradores, administradores concursales, notarios, cámaras de comercio, registradores mercantiles y otros registros públicos.
Estos emisores de información pueden presentar sus publicaciones en el Registro de modo telemático.
En los siguientes enlaces encontrarás información sobre el Registro Público Concursal.
- Sitio web (HOMEPAGE) del Registro Público Concursal
- Página web del BUSCADOR de publicaciones del Registro
- PORTAL de liquidaciones concursales y venta de unidades productivas
La búsqueda avanzada permite acotar por sección, deudor o administrador concursal, documento identificativo, provincia, juzgado, número de procedimiento en el juzgado o número de identificación general (NIG)…
NOTA DE INTERÉS — Conviene tener en cuenta que la estructura en cinco secciones del Registro Público Concursal es de regulación relativamente reciente. Y la estructura nueva sigue pendiente de la promulgación de un nuevo reglamento del Registro, en el que ya se trabaja desde 2023.
Es posible, por tanto, que durante un tiempo siga constando en el sitio web del Registro el esquema anterior, de tres secciones, en el cual la tercera correspondía a los acuerdos extrajudiciales de pagos, instrumento que ya no contempla la Ley Concursal.
(Puedes comprobarlo en el enlace del BUSCADOR).
El Registro Público Concursal y la exoneración de deudas
La información sobre la EPI constará en la sección TERCERA del Registro Público Concursal.
Básicamente, lo que contendrá este registro sobre este beneficio al alcance de las personas físicas insolventes inmersas en un procedimiento concursal es lo siguiente:
- Publicación, en caso de tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) por la vía del plan de pagos, de las resoluciones que concedan:
- Una EPI provisional, que constará cinco años si se obtuvo por la vía del plan de pagos (o por plazo inferior, si se estableció otro en el plan).
- La EPI definitiva.
- Inclusión en el auto de conclusión del concurso, que se publica en el Registro, de la concesión de la EPI definitiva cuando se produce tras la liquidación o por constatarse la insuficiencia de patrimonio.
Además, en el resto de información del Registro Público Concursal habrá muchos datos que tendrán conexión con la tramitación de este derecho a la cancelación de deudas, en la medida en que para obtenerlo es preciso solicitar la apertura de un concurso de acreedores o de un procedimiento especial de microempresas, y tramitarlo.