Créditos Privilegiados
Si tienes deudas pendientes, lo primero que debes saber es que no todas ellas son iguales. Los créditos privilegiados están dentro de una clasificación que ayuda a determinar el orden de cobro de los acreedores en el proceso. Y ese orden es el siguiente:
- Créditos contra la masa.
- Créditos privilegiados.
- Créditos ordinarios.
- Créditos subordinados.
¿Qué son y en qué consisten los créditos privilegiados?
Un crédito privilegiado es aquel que tiene preferencia de cobro frente a los ordinarios y subordinados. De forma general, tiene vinculado algún bien del deudor como garantía de impago (coche, casa…).
Algunos ejemplos de créditos con privilegio especial son:
- Deudas con comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos.
- Deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
- Hipotecas.
- Financiación de un vehículo con reserva de dominio.
- Si se tienen empleados, salarios e indemnizaciones por fin de contrato, entre otros, aunque con ciertas limitaciones.
En caso de haber contraído deudas de este tipo y que estas hubieran aumentado al aplicar intereses de demora en el pago, no te preocupes. Este crédito pasa a formar parte del crédito subordinado y se eliminará con mayor facilidad.
Características de los créditos privilegiados
Su preferencia de cobro frente a otros créditos concursales (ordinarios y subordinados) es su característica principal, aunque hay otras cosas que los definen.
- Es la administración concursal la que los categoriza como prioritarios, atendiendo a la legislación.
- No forman parte de los créditos contra la masa.
- Se incluyen en la lista de acreedores, por lo que estos pueden impugnarlos según los plazos contemplados en la normativa.
- No están obligados o comprometidos por el convenio.
- Si se cumplen ciertos requisitos, el deudor puede optar a su exoneración mediante un plan de pagos.
- La cantidad de estos créditos se limita al valor equitativo del activo sobre el que se ha instado la garantía. Y el valor equitativo debe fijarse según la ley concursal. No obstante, se pueden establecer descuentos que incluyen el 10 % de dicho valor.
- La ley concursal te permite aplazar estos créditos hasta 5 años.
Requisitos de los créditos con privilegio especial
Para catalogar a un crédito con privilegio especial, debe estar vinculado de forma explícita y directa a un bien concreto. Además, esta vinculación debe estar registrada antes del concurso, lo que dará mayor transparencia y certeza jurídica.
De igual modo, el valor del bien vinculado al crédito debe cubrir la totalidad de la deuda. Si resultara insuficiente, la deuda que exceda ese valor perderá su privilegio y pasará a considerarse crédito ordinario.
Tipos de créditos privilegiados
En los créditos privilegiados, la administración concursal establece también el derecho a voto. Por tanto, si no hay aprobación en el convenio, determinará el orden de preferencia para la liquidación de la masa activa.
Podemos diferenciar entre estos dos tipos:
- Créditos con privilegio especial. Afectan solo a ciertos bienes o derechos de la masa activa; por ejemplo, las hipotecas.
- Créditos con privilegio general. Afectan a toda la masa activa. Aquí se incluyen, por ejemplo, las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda.
En cualquier caso, hay que resaltar que en el concurso no se admite ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la legislación vigente.
Créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial son el grupo de créditos concursales con mayor preferencia, al margen de los créditos contra la masa. Pero no solo son los prioritarios por orden de cobro, sino que se tratan de modo separado. ¿Por qué? Porque son derechos que tienen bienes específicos afectos en garantía real como hipotecas o prendas, entre otros.
Estos créditos, como grupo preferente, afectan solo a esos bienes concretos de la masa activa (patrimonio del deudor). Y esa característica es la que los aísla del pago de créditos contra la masa, para el cual se dispone solo del resto del patrimonio.
Además, como ya te hemos adelantado, si la garantía no cubriera toda la deuda, la restante no pagada seguiría siendo crédito concursal. No obstante, se trataría de un crédito con otra calificación y menor prioridad.
Ejemplos y listados de créditos con privilegio especial
Podemos destacar como créditos con privilegio especial a los derechos de cobro por impago debidos a:
- Préstamos y créditos hipotecarios (garantías habituales en los préstamos bancarios destinados a financiar la compra de inmuebles) o pignorados, por ejemplo, con prendas sobre depósitos o valores.
- Créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del bien inmueble gravado. Supone la entrega de un bien inmueble en garantía de una obligación con el derecho añadido de ir cobrando sus frutos: rentas, alquileres…
- Otras deudas garantizadas por hipotecas o prendas sobre bienes o derechos (al margen de productos bancarios).
- Operaciones con garantía de valores anotados en cuenta (acciones, deuda…).
- Operaciones de leasing (arrendamiento financiero), sobre los bienes arrendados con opción de compra.
- Ciertas operaciones de compraventa de bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos…) o muebles (maquinaria, equipos, mobiliario…) con precio aplazado, sobre los bienes vendidos con reserva de dominio o condición resolutoria si se produce el impago.
- Créditos refaccionarios como los siguientes:
- Los concedidos de modo finalista para la construcción, rehabilitación, elaboración o reparación de inmuebles o de ciertos bienes como maquinaria, instalaciones, herramientas… y con la garantía de esos bienes.
- Los que tienen los trabajadores por deudas salariales o indemnizaciones. En el concurso de acreedores, los créditos laborales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los bienes elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los demás créditos refaccionarios pueden derivar de préstamos concedidos, pero también de otros contratos que supongan anticipos, prestaciones de servicios, entregas, gastos… Se suele exigir que estén inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.
- Algunos créditos de Hacienda que están garantizados o tienen afecciones a bienes.
- Deudas con tenedores de bonos garantizados con operaciones de préstamo o similares como garantía. Entre ellos, cédulas y bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos de internacionalización…
Créditos con privilegio general
Los créditos con privilegio general son aquellos que tienen menor preferencia de cobro que los que conllevan privilegio especial. En cambio, su prioridad es mayor que la de los créditos ordinarios y los créditos subordinados.
Además, afectan a todo el patrimonio del deudor sin tener afectos bienes concretos, como les sucede a los créditos con privilegio especial.
Listados y ejemplos de créditos con privilegio general
Se consideran créditos con privilegio general a los siguientes impagos por conceptos u operaciones:
- Conceptos laborales y sociales:
- Salarios que no tienen privilegio especial ni se incluyen en los créditos contra la masa, hasta cierto límite: lo que resulte de multiplicar el triple del SMI (salario mínimo interprofesional) por el número de días de salario pendientes de pago.
- Indemnizaciones por extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del SMI.
- Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengadas antes de declararse el concurso.
- Capitales coste de la Seguridad Social de los que sea legalmente responsable el deudor.
- Recargos sobre prestaciones por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral devengadas antes de declararse el concurso de acreedores.
- Retenciones y pagos a cuenta de tributos y retenciones de pagos a la Seguridad Social como, por ejemplo, las cotizaciones.
- Créditos de personas físicas por trabajos como colaboradores no dependientes, o derechos de autor, generados en los últimos seis meses antes de declararse el concurso.
- El 50 % de otros créditos tributarios, de la Seguridad Social o de otros acreedores públicos, con algunas excepciones.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual (derivados de actos negligentes dañosos) y por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El 50 % de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería (fresh money) concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación colectivo no rescindible en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
- El 50% de los créditos del acreedor que instó el concurso, sin contar los subordinados.
Orden de pago en créditos con privilegio general
Una vez pagados los créditos contra la masa, y dejando al margen los bienes afectos al pago de los créditos con privilegio especial, en el concurso de acreedores se pagan los créditos con privilegio general. Además, deben seguir el orden de prioridad anterior empezando por el 1 hasta llegar al 7.
Sin embargo, en cuanto a los subgrupos que podemos apreciar, no hay ningún tipo de orden. Esto quiere decir que se pagan a prorrata si hay varios conceptos y no se cubren todos.
Diferencias entre créditos con privilegio especial y general
Aunque, como has podido comprobar, ambos tipos de créditos privilegiados tienen preferencia de cobro sobre otros, hay ciertas diferencias entre ellos. ¿Cuáles son?
Liquidación
Los créditos con privilegio especial tiene preferencia sobre los créditos con privilegio general. Esto quiere decir que el acreedor tiene un derecho prioritario sobre el valor de ese bien.
Derechos
Los acreedores de créditos con privilegio especial tienen derecho de asistencia en la junta de acreedores. Además, pueden formar parte de la administración concursal y adherirse a la propuesta anticipada de convenio. Por otro lado, al margen del procedimiento concursal tienen derecho a promover una ejecución separada de sus créditos.
En cambio, los privilegios generales solo tienen derecho de cobro preferente sobre los subordinados y ordinarios.
Valoración
Los créditos con privilegio especial están sometidos al establecimiento del valor razonable, como hemos visto, y deducciones. Esto es algo que no sucede con los créditos de privilegio general.
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