Concurso de Acreedores
¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a facilitar que una persona física (particular o autónomo) o una persona jurídica (sociedad mercantil, asociación…) salde sus deudas con sus acreedores. Se lleva a cabo si se ha entrado en una situación de insolvencia o si se ve que esta será inminente.
Esta figura jurídica sustituye a aquellas tradicionales que todos recordamos y que se denominaban suspensión de pagos y quiebra. Así, las dos vías de solución que propone la normativa concursal para que los deudores puedan pagar sus deudas son:
- Un pacto con sus acreedores.
- La liquidación, cesión o transmisión de bienes de su patrimonio.
No obstante, el concurso de acreedores es un conjunto de procedimientos regulado por la Ley Concursal. En consecuencia, se deben incluir algunos acuerdos previos y extrajudiciales entre deudor y acreedor que evitarán al primero entrar en la vía judicial o, al menos, acortarán el proceso.
Por lo demás, todas estas soluciones, judiciales o extrajudiciales, cuentan con la intervención de diversos expertos en la materia:
- El juez.
- El administrador concursal.
- En ciertas ocasiones, un mediador concursal.
- Los abogados del deudor y de los acreedores.
- En algunos casos, un experto independiente.
¿Para qué sirve un concurso de acreedores?
El concurso tiene como finalidad principal que los acreedores cobren sus créditos. Para ello, da facilidades al deudor en estado de insolvencia para saldar sus deudas. Pero antes de que se formalicen los acuerdos o se llegue a la liquidación, el deudor contará con una serie de instrumentos que le permitirán ganar tiempo.
Esos procedimientos:
- Activan temporalmente una serie de efectos protectores sobre su patrimonio. De este modo, podrá paralizar ciertas demandas, ejecuciones y embargos contra sus bienes y frenar el devengo de intereses de créditos y préstamos.
- Abren la posibilidad de que pueda continuar su actividad económica, sometido a ciertos controles de la administración concursal.
¿Qué decisiones y actuaciones se producen en un concurso de acreedores?
Durante las etapas del preconcurso de acreedores (extrajudicial) y del concurso propiamente dicho (judicial) se producen algunos efectos inmediatos. Además, se toman decisiones muy diversas y se llevan a efecto actuaciones de diferente naturaleza.
No obstante, el nexo en común son los derechos de cobro de los acreedores. Pero, además de este fin principal, en estos procedimientos también se buscan otros objetivos temporales, intermedios o instrumentales:
- Favorecer que haya pactos rápidos entre deudores y acreedores.
- Facilitar la continuidad de la actividad económica del deudor.
- Reducir temporalmente la presión de los acreedores sobre el deudor.
- Evitar que las deudas aumenten de manera descontrolada.
- Señalar a los deudores maliciosos o negligentes.
¿Qué norma regula el concurso de acreedores?
En la actualidad, la norma que regula el concurso de acreedores, con todos sus instrumentos y procedimientos judiciales y extrajudiciales, es la siguiente: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
El contenido de esta norma rige tanto la etapa judicial como la preconcursal, remodelando la anterior ley reguladora (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal). El fin fue mejorar su redacción y estructura sin modificar el fondo de su contenido.
No obstante, en tanto no se promulgue el Reglamento Concursal, se mantendrán en vigor determinados artículos de la norma anterior derogada: por ejemplo, algunos referidos a la administración concursal o al Registro Público Concursal.
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
En general, un concurso de acreedores puede afectar a todo tipo de personas en estado de insolvencia:
- Particulares.
- Autónomos (comerciantes, profesionales…).
- Sociedades mercantiles (microempresas, pymes o grandes empresas).
- Otros entes con personalidad jurídica: asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.
De igual modo, una herencia puede entrar en este procedimiento judicial si se acepta a beneficio de inventario. Por tanto, no es preciso que el deudor tenga un negocio o desarrolle una actividad económica, aunque generalmente los concursos suelen ser de empresas.
Deudores que no pueden entrar en concurso
La normativa concursal determina que algunos tipos de entes no puedan entrar en esta situación. Entre ellos destacan los siguientes:
- Las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, municipios, etc.).
- Los organismos, entidades y entes públicos: universidades públicas, ADIF, Renfe, Correos y Telégrafos, Loterías y Apuestas del Estado, RTVE, FOGASA, FNMT, Banco de España, etc.
- Ciertos entes sin personalidad jurídica como, por ejemplo:
- Uniones de empresas.
- Comunidades de bienes (por ejemplo, de propietarios de viviendas).
- Herencias (salvo las aceptadas a beneficio de inventario).
- Fondos de inversión o de pensiones.
Entonces, ¿puede afectar el concurso de acreedores a un autónomo o a un particular?
Sí. Los concursos de acreedores son procedimientos que pueden afectar tanto a personas físicas o naturales como a personas jurídicas. Y todas pueden solicitar su apertura si se dan los presupuestos y requisitos legales.
Concurso de acreedores para particulares y autónomos
Dentro de las personas físicas o naturales, se diferencia a los particulares y a los autónomos o similares:
- Se denomina coloquialmente “particulares” a las personas físicas que no desempeñan actividades por cuenta propia. Por ejemplo, trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, rentistas… La norma concursal las denomina “personas naturales no empresarios”.
- Por otro lado, se incluye en el genérico “autónomo” a las personas físicas que desempeñan una actividad económica por cuenta propia, adscritas al RETA de la Seguridad Social o a una mutua profesional equivalente. Es el caso de profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, artistas y deportistas que actúan en el mercado individualmente, sin formas societarias.
Implicaciones de autónomos y particulares en el concurso de acreedores
Al margen de ciertos desempeños profesionales, como abogados, procuradores, jueces, administradores concursales, mediadores concursales o expertos técnicos, un particular o autónomo puede verse involucrado en este tipo de procedimientos en su calidad de:
- Deudor (el que ha incumplido pagos y está en situación de insolvencia).
- Acreedor, llamado a comunicar sus derechos de cobro al procedimiento.
- Socio con responsabilidad personal ilimitada en las deudas de la sociedad concursada.
- Heredero que espera a ver si de la herencia aceptada a beneficio de inventario puede obtener fondos o bienes una vez se liquiden las deudas que tenía el fallecido.
Cualquiera de los citados puede, además, ser solicitante del concurso de acreedores. Y también puede serlo el administrador de la herencia que se va a examinar. Por lo demás, un particular o un autónomo, al igual que una persona jurídica, puede verse relacionado en mayor o menor medida con el concurso de acreedores de un tercero (deudor) por razones diversas. Algunas de las más comunes son:
- Ser fiador o avalista del deudor.
- Tener algún bien hipotecado en favor del deudor.
- Ser parte en un litigio previo que incumba al deudor.
- Convertirse en adquirente de bienes o unidades productivas de la empresa deudora.
- Actuar como administrador o alto directivo de la empresa deudora, o como administrador de hecho.
- Ostentar una función como representante de los trabajadores de la empresa deudora.
- Ser cónyuge del deudor con bienes compartidos y afectados por el concurso (en régimen matrimonial de gananciales o similar).
¿Cuándo se solicita un concurso de acreedores?
En primer lugar, debes saber que los concursos de acreedores se inician en caso de insolvencia de una persona física o jurídica. Y, luego, la situación de insolvencia puede ser:
- Inminente. Se da cuando el deudor prevé que en breve no podrá cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago. Aún no se han producido impagos relevantes y continuados, aunque se vislumbra la imposibilidad de cumplimiento.
- Actual. Se constata cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. Algunas deudas ya han vencido, hay impagos repetidos, otros vencimientos se acercan y no dispone de fondos o bienes convertibles con facilidad en dinero para afrontarlas.
La normativa concursal considera que ciertos hechos significativos hacen presumible la situación de insolvencia actual del deudor. Y estos son los que permiten fundamentar la solicitud de concurso por los acreedores.
¿Cuáles son los signos de insolvencia? La existencia de declaraciones judiciales o administrativas de insolvencia, ejecuciones y embargos relevantes, impagos tributarios, de salarios o de cotizaciones sociales en los últimos tres meses, alzamientos de bienes, etc.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
La solicitud de concurso de acreedores debe realizarla una persona física o jurídica legitimada. Así, puede hacerlo:
- El propio deudor:
- Voluntariamente, si es consciente de su situación de insolvencia inminente.
- De modo obligado, antes de que transcurran dos meses de que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
- Si constata que no podrá cumplir un acuerdo preconcursal pactado o ya lo ha incumplido.
- Un acreedor del deudor, si este se halla ya en un estado de insolvencia actual. Para ello, deberá demostrar por algún medio que se ha producido alguno de los hechos significativos reveladores del estado de insolvencia.
- Algún socio del deudor que tenga responsabilidad personal en las deudas de la sociedad (como los colectivos o comanditarios), si el deudor está en situación de insolvencia actual.
- El mediador concursal, si constata que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se ha intentado negociar no ha prosperado, o el pactado se ha anulado o se ha incumplido.
Conviene precisar que los acreedores no podrán solicitar el concurso del deudor si en los seis meses anteriores adquirieron los créditos (derechos de cobro) a título singular (no dentro de un patrimonio global transmitido) y por un negocio que no sea herencia o legado.
En cuanto a las herencias aceptadas a beneficio de inventario, pueden solicitar el concurso los herederos, los acreedores o el administrador de la herencia. Pero si los acreedores o herederos son menores, lo harán sus representantes legales. Y si no son personas naturales, podrá solicitar el concurso quien ostente la función de administración o responsabilidad de la sociedad o ente (siguiendo los criterios citados).
¿Qué puede suceder si no se solicita el concurso de acreedores?
Hay que diferenciar entre las consecuencias de quién no lo solicite: el acreedor o el deudor.
Consecuencias de un acreedor que no solicita el concurso de acreedores
Los acreedores están facultados para solicitar la declaración de concurso del deudor si este se halla en situación de insolvencia actual. Esto es igual para ciertos socios del deudor, aunque no están obligados.
Lo único que puede ocurrir si, dándose la insolvencia actual del deudor, un acreedor no solicita el concurso, es que:
- Tenga que esperar hasta que lo soliciten el deudor u otros legitimados, lo que puede ralentizar la solución del problema.
- Pierda algunas ventajas que implica el actuar como solicitante del concurso. Por ejemplo, el privilegio en parte de los derechos de cobro si se llega a la liquidación.
Consecuencias de un deudor que no solicita el concurso de acreedores
En cuanto al deudor, dependerá del estado de insolvencia:
- Si es inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado.
- De ser actual, no solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que la conoció o debió conocerla puede acarrearle consecuencias perjudiciales. Entre ellas, que:
- Solicite el concurso un acreedor y, con ello, sea más probable que un administrador concursal asuma la gestión de la sociedad.
- Se califique el concurso como culpable, lo que puede dar lugar a ciertas condenas y obligaciones de pago (a administradores, directivos, etc.).
No obstante, si el deudor hubiera comunicado al juez el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo preconcursal, durante un plazo determinado (tres meses, dos si es particular) no tendrá la obligación de solicitar el concurso, ni podrán hacerlo los acreedores.
¿Es posible evitar el concurso de acreedores?
Sí, es posible evitar el concurso de acreedores, pero hay unos plazos muy definidos. En consecuencia, si el deudor apura estos plazos, dispondrá de hasta:
- SEIS MESES para estudiar su situación de crisis, negociar un acuerdo y zafarse del concurso (o, en caso de Convenio Concursal, evitar la liquidación).
- CINCO MESES si se trata de un particular.
Contando desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual, el período preventivo del concurso es el siguiente:
En general ► DOS MESES + TRES MESES + UN MES
Particulares ► DOS MESES + DOS MESES + UN MES
A pesar de estos plazos, no es imprescindible que se agote el período de negociaciones, puesto que el acuerdo o convenio puede lograrse antes. Durante estas, el deudor podrá cambiar la negociación de una propuesta anticipada de Convenio por la dirigida a lograr un acuerdo de refinanciación, o viceversa. Pero no es lo habitual. Si se busca un acuerdo de refinanciación, debe intentarse uno colectivo para activar los efectos protectores.
Transcurridos los plazos sin éxito en las negociaciones, no será preciso que el deudor solicite el concurso ni podrán hacerlo los acreedores si la insolvencia ha desaparecido o es solo inminente. Tampoco lo hará el mediador concursal, en su caso, si ya no existe insolvencia actual o inminente.
¿Cuáles son los requisitos de un procedimiento concursal?
Para precisar qué requisitos tienen los procedimientos concursales, hay que diferenciar entre la etapa preconcursal (extrajudicial) y la concursal (judicial).
Etapa preconcursal
Los efectos del período preconcursal comienzan cuando el deudor comunica formalmente al juez el inicio de negociaciones con los acreedores. Su objetivo será conseguir un acuerdo de refinanciación colectivo, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o una propuesta anticipada de Convenio.
Además, no debe haberse sobrepasado el período que tiene el deudor, si está en insolvencia actual, para solicitar el concurso, que es de dos meses.
Asimismo, para negociar estos instrumentos se deben cumplir algunos requisitos:
- Existencia de un plan de viabilidad para el negocio.
- Que se pacten ciertas medidas en el acuerdo: quitas, esperas, etc.
- Un cierto porcentaje de adhesiones de acreedores a la propuesta de pacto.
- Que el deudor no supere ciertos límites de deudas, no haya sido condenado por delitos de tipo económico, no esté ya en concurso o lo haya estado en los años anteriores.
Además, existen ciertas diferencias en los requisitos según el tipo de instrumento preconcursal.
Etapa concursal
Además del presupuesto objetivo y el estado de insolvencia del deudor, para que pueda solicitarse la apertura del concurso deben presentarse una serie de datos y documentos.
Entre otros:
- Justificación de hechos significativos reveladores de la insolvencia.
- Memorias económicas.
- Listas de acreedores y de deudas.
- Inventarios de bienes.
- Contabilidad (si el deudor debe llevarla).
Además, en este procedimiento podemos apreciar diferencias en función de quién presente la solicitud, si el deudor u otros legitimados.
Tipos de concurso de acreedores
Podemos distinguir la etapa judicial según quién solicite el concurso y qué tipo de procedimiento se aplique.
Según el solicitante
Por un lado, el CONCURSO se denomina:
- VOLUNTARIO, si lo solicita directamente el deudor.
- NECESARIO, si es declarado a iniciativa de otros legitimados.
Apenas hay diferencias de tipo procedimental entre ambos supuestos, aunque pueden producir efectos distintos. Por ejemplo, en el concurso necesario, el acreedor solicitante puede obtener ciertos privilegios en parte de sus créditos y es más probable que el administrador concursal no solo intervenga, sino que sustituya al deudor en la gestión del negocio.
Según el desarrollo del procedimiento
Hay que diferenciar entre varios tipos de CONCURSO:
- ORDINARIO. Es el normal desarrollo del procedimiento, cuando no se aplican simplificaciones por las características del concurso o del deudor.
- ABREVIADO. Conlleva ciertas simplificaciones en la tramitación y plazos algo más cortos. Se aplica en concursos sin especial complejidad, deudores con activos y pasivos que no superan cinco millones de euros o si hay cese en la actividad del deudor, entre otros supuestos.
- ABREVIADO PARA PERSONAS FÍSICAS. Es la modalidad anterior aplicada a deudores autónomos o particulares. Contiene algunas simplificaciones añadidas.
- CONCURSO CONSECUTIVO. Se denomina así al concurso que sigue a la negociación de un acuerdo de refinanciación o de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si finalmente no se logra el acuerdo, se incumple o se anula. Tiene también algunas peculiaridades procedimentales.
- EXPRESS. Es la denominación coloquial del procedimiento cuando el juez decide, al abrir el concurso, que concluya ya por apreciar de modo evidente que el patrimonio del deudor:
- Será insuficiente para satisfacer los posibles gastos del procedimiento.
- No podrá incrementarse deshaciendo operaciones recientes del deudor (ventas, donaciones…) o por el cobro de indemnizaciones.
- El concurso no sería calificado como culpable.
Fases del concurso de acreedores
Podemos resumir las fases del concurso de acreedores en 6 puntos, aunque no siempre tienen que darse todos ellos.
- Plan de reestructuración. El deudor, en fase de insolvencia, puede comunicar su situación al juzgado de lo mercantil y el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración. Para ello, los acreedores deberán agruparse según su tipo de crédito.
- Actos previos. Es la fase en la que se presenta la solicitud del concurso con la documentación pertinente. Si lo desea, el deudor puede presentar un prepack concursal.
- Fase común. Una vez que el juez declara el concurso, el deudor ha de colaborar y tendrá limitado el acceso a su patrimonio. Esto es independiente de si ha solicitado el concurso de forma voluntaria o no.
- Fase de resolución. Se puede producir de dos formas:
- Convenio. Aquí se trata de llegar a un acuerdo con los acreedores y se precisará aprobación judicial y seguimiento.
- Liquidación. En este punto es imposible la continuación de la actividad empresarial y se cubrirán las deudas que se pueda con la liquidación del patrimonio concursado.
- Calificación del concurso. El concurso se calificará fortuito o culpable, dependiendo de cómo se haya llegado a él. Si se califica como culpable, el deudor tendrá que afrontar una serie de consecuencias.
- Finalización del concurso. Consiste en la aprobación de la rendición de cuentas del administrador concursal. Se concluye el procedimiento y se dicta sentencia. En caso de que queden deudas pendientes tras la liquidación de activos, el deudor se librará de las mismas, a no ser que se trate de deudas que no se pueden exonerar.
¿Quiénes intervienen en los concursos de acreedores?
La actuación de una persona, empresa o ente en un concurso de acreedores puede darse en situaciones diferentes. Cabe, así, que se le reclamen pagos, que los reclame a otros o que tenga algún otro tipo de implicación.
Además, el procedimiento concursal cuenta con la intervención de algunos profesionales que asumen diferentes funciones.
Los actores principales son el deudor y los acreedores. El primero ha incumplido los pagos y, o bien activa el preconcurso de acreedores, o bien acaba siendo declarado en concurso por iniciativa propia o de terceros. Puede ser una persona física o jurídica, aunque también puede ser una herencia aceptada a beneficio de inventario.
Por otro lado, los acreedores son quienes ostentan los derechos de cobro (créditos) contra el deudor. Intentarán satisfacerlos mediante pactos que faciliten los pagos, a través de la liquidación del patrimonio del deudor o con cesiones de bienes de este.
Otros implicados en el concurso de acreedores
- Socio del deudor personalmente responsable. Pueden ser socios colectivos, civiles..
- Heredero en espera de inventario.
- Profesionales que conducen, gestionan o agilizan los procedimientos:
- Mediador concursal.
- Registrador mercantil.
- Notario.
- Cámara de comercio.
- Juez concursal.
- Administrador concursal.
- Auxiliar delegado del administrador concursal.
- Segundo administrador concursal.
- Instituciones registrales:
- Registro público concursal.
- Registro mercantil.
- Registro civil.
- Profesionales de parte:
- Abogado.
- Procurador.
- Profesionales técnicos:
- Auditor.
- Experto técnico independiente.
- Experto independiente para la venta de unidades productivas.
- Letrado de la administración de justicia.
- Instituciones u organismos participantes ocasionales:
- Ministerio Fiscal.
- Autoridad laboral.
- FOGASA (fondo de garantía salarial).
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Administración Tributaria.
- Órganos funcionales con actuaciones ocasionales en los procedimientos:
- Junta de acreedores.
- Representantes de los trabajadores.
- Otros intervinientes o afectados en algunos procedimientos o actuaciones:
- Cónyuge del deudor.
- Fiador o avalista del deudor.
- Deudor solidario.
- Administrador de la herencia.
- Adquirente de bienes o de unidades productivas.
- Litigante.
- Otras personas.
¿Puede contratarse a un abogado de oficio en un concurso de acreedores?
Sí. Pero conviene diferenciar entre la designación de un abogado de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita, posibilidades que a menudo se confunden.
Esta distinción es necesaria, ya que la segunda, por ley, no es aplicable más que a personas físicas y a algunas asociaciones sin ánimo de lucro. En cambio, la primera (designación de oficio) es una opción general al alcance de todo tipo de clientes. Así, aunque toda persona tiene derecho a que le asista un abogado de oficio, ese abogado de oficio no será gratuito para todas las personas.
Por otra parte, en lo que respecta de modo específico a los procedimientos concursales, hay que distinguir entre el preconcurso de acreedores y el concurso propiamente dicho. La etapa previa es extrajudicial y, salvo en algunas actuaciones, no exige la actuación de abogados y procuradores. Por ello, no tiene asegurada la opción de gratuidad, aunque esta no está del todo cerrada.
¿Cómo se desarrolla la etapa preconcursal?
Durante la etapa preconcursal, se trata de que el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo. Y esta comienza, o bien comunicando al juez de forma directa estas negociaciones, o bien con una solicitud del deudor (al registro mercantil, un notario o una cámara de comercio) para que se nombre a un mediador concursal. El objetivo de esta opción es formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El acuerdo al que pueden llegar es uno de los siguientes:
- Acuerdo de refinanciación. Se trata de ampliar el crédito existente y, de conseguirlo, no se llega al concurso.
- Propuesta anticipada de convenio. Supone anticipar un pacto, que también se podrá negociar una vez iniciado el concurso. Si se logra, se presentará al solicitarse el concurso y puede acelerar el procedimiento y evitar la liquidación.
- Acuerdo extrajudicial de pagos. Es un pacto que pueden intentar algunos deudores, solicitando el apoyo de un mediador concursal. El objetivo es acordar ciertas medidas que resuelvan el conflicto sin llegar al concurso: quitas, esperas, cesiones de bienes… Es adecuado para pymes, autónomos y particulares.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?
El coste de un concurso de acreedores no puede preverse con precisión.
Algunos procedimientos concursales suelen ser sencillos. Hay pocos acreedores, los derechos de cobro están claros y los trámites precisos apenas ofrecen complejidad. A veces incluso se constata la carencia de fondos y bienes suficientes para realizar operaciones de liquidación y ello acorta la duración del concurso.
Pero también se abren procesos más complejos que exigen el despliegue de todas o casi todas las fases posibles del concurso de acreedores. En ellos se acumulan un mayor número de decisiones, actuaciones, medidas, trámites, informes y valoraciones que deberán realizarse dentro de las diferentes etapas del procedimiento.
A ello hay que añadir el posible desarrollo previo de una etapa preconcursal, si el deudor la activa, con todos sus requerimientos y posibilidades legales.
No obstante, existen una serie de límites y exenciones en los costes, tanto legalmente establecidos como por decisión jurisprudencial.
Por ejemplo:
- Si se trata de un concurso voluntario del deudor, la solicitud del concurso está exenta de tasa judicial. Pero si es concurso necesario, instado por acreedores u otros legitimados, sí se devenga.
- El coste de procurador se calcula con aranceles, regulados en una norma.
- Hay unas reglas legales para el cálculo de la retribución del mediador concursal y el administrador concursal.
- La retribución de los abogados por su actuación judicial (fase común) no puede superar la del administrador concursal, y debe ser adecuada y razonable según el trabajo realizado.
- Los trámites notariales o registrales para el nombramiento de un mediador concursal no suponen coste para los deudores particulares.
¿Cuáles son los precios aproximados en un concurso de acreedores?
En el mercado, es habitual que los despachos concursales presenten informaciones genéricas sobre tarifas, con importes u horquillas de costes aproximados para los deudores.
- En el caso de un concurso express, se suele indicar una horquilla de coste reducido. Por ejemplo, de 1.900 a 5.000 euros. Pero puede haber importes menores o mayores.
- Para los concursos abreviados, las estimaciones pivotan habitualmente sobre el importe del pasivo o del pasivo y el activo, con unos tramos. Por ejemplo, de 4.500 a 7.000 euros de coste para pasivos de 100.000 o 200.000 euros. Pero, igualmente, pueden ser mayores o menores.
Se suele diferenciar entre costes con o sin trámites de la etapa preconcursal. Aunque con frecuencia, si dentro del precio se incluye esta etapa, el indicado no contempla la prestación de asesoramiento jurídico y económico preconcursal (solo la gestión de trámites). - Para los concursos ordinarios lo normal es que se indique la necesidad de consulta para realizar una estimación.
¿Cuánto tiempo puede durar un concurso de acreedores?
Al igual que sucede con el coste, no se puede precisar con antelación cuál será la duración de un concurso de acreedores. Hay diversos factores que van a influir en una mayor o menor tardanza en el desarrollo de los procedimientos y en el cierre de sus fases.
No obstante, si nos limitamos a la duración del procedimiento concursal, suele durar doce meses. Puede ser algo más si el juez acuerda una ampliación del plazo por la complejidad del caso. Asimismo, otros procedimientos, abreviados u ordinarios, pueden alargarse a uno o dos años, o incluso mantenerse abiertos durante más tiempo (de tres a cinco años, o incluso más).
En cualquier caso, la duración dependerá, principalmente, de dos factores:
- Duración activa de un concurso con sus actuaciones prejudiciales y judiciales continuadas.
- Transcurso del tiempo durante el cual se esté cumpliendo debidamente un convenio concursal hasta completar lo pactado, sin que se active la liquidación.
¿Qué factores influyen en la duración del concurso?
En la última consideración de la duración, hay que tener en cuenta todo el tiempo durante el cual se:
- Aplican las esperas (aplazamientos).
- Cumplen los calendarios de pago fraccionado.
- Realizan estudios y valoraciones para posibles cesiones, ventas y transmisiones de bienes o unidades productivas.
- Tramitan esas posibles operaciones, pactadas en un convenio.
Por ello, hay concursos que, aunque se dilatan en el tiempo, discurren por un rumbo adecuado hacia la resolución final de la crisis. Es más, mientras cumpla el convenio, el deudor vivirá un tiempo de relativa normalidad.
En todo caso, puede decirse que, por norma general, dentro de la etapa judicial de los concursos abreviados, y al margen del convenio, la fase común del concurso suele ser más rápida que la de liquidación. Esta última es la que en mayor medida prolonga algunos procedimientos.
¿En qué orden se cobra en un concurso de acreedores?
Tal y como recoge la Ley Concursal, los pagos se realizan en tres bloques. También determina que los pagos se realizarán con cargo a los fondos y bienes del patrimonio del deudor, siguiendo cierto orden de preferencia.
No se cuentan entre los bienes los que son inembargables ni los que carecen de valor.
En primer lugar, se satisfacen los créditos contra la masa, es decir, aquellas deudas que te permiten continuar con la actividad y tramitar el concurso. Por ejemplo, los últimos 30 días de salario de los trabajadores, la retribución del administrador concursal, indemnizaciones por despido, etc.
Luego, se cobran los denominados créditos privilegiados. En ellos se incluyen aquellas deudas con Hacienda, Seguridad Social, las que tienen garantía hipotecaria… Además, podemos hacer una clasificación entre los créditos de privilegio especial y los créditos de privilegio general.
Por último, están los créditos ordinarios y los créditos subordinados, que aglutinan el resto de pagos pendientes y son los últimos en ser satisfechos.
¿Puede reabrirse un concurso finalizado?
SÍ. La reapertura del concurso de acreedores puede producirse, en ciertos casos, cuando el procedimiento concursal concluyó por uno de estos dos motivos:
- Tras la liquidación, no se logró la plena satisfacción de los acreedores.
- Se constató durante el procedimiento que la masa activa era insuficiente para realizar los pagos.
Si se da uno de estos supuestos, se decidirá la reapertura por resolución judicial en el mismo juzgado que hubiera conocido el concurso anterior. Aun así, el fin de la reapertura es zanjar lo que quedó inacabado, no repetir el concurso con sus requisitos. Por ello, prima la economía procesal y no se desarrolla un nuevo procedimiento completo. Sí deberán actualizarse algunas informaciones y llevarse a cabo una liquidación.
Los motivos de la reapertura varían según se trate de un deudor persona física o persona jurídica. En el segundo caso, serían los acreedores insatisfechos los que solicitarían la reapertura del concurso del deudor, pero solo si aparecen nuevos bienes.
Debe entenderse que estos activos sobrevenidos serán bienes o derechos embargables:
- Ya existentes, pero que no se conocían y no se tuvieron en cuenta en el concurso.
- Nuevos, añadidos al patrimonio.
Como se tratará de una empresa o entidad ya extinguida, que no tendrá actividad de tráfico en el mercado, es menos probable que se dé el segundo caso. Por lo demás, no será preciso, como en el primer concurso, que el deudor sea insolvente.
¿Puede haber concursos de acreedores con un solo acreedor?
Lo cierto es que, si solo hay un acreedor, aunque se abra el procedimiento, este no continuará. Puede que no sea imposible, pero no es habitual llegar a una insolvencia actual y que solo haya un acreedor.
En la norma no se recoge de modo explícito que deban existir varios acreedores para recurrir a él. Sin embargo, se habla de acreedores en plural.
¿Qué pasa en un concurso de acreedores culpable?
Si se constata que un deudor actúa de mala fe, con negligencia grave o agrava su estado de insolvencia, el concurso de acreedores se calificará como culpable. Y ¿qué supone esto?
Para las personas implicadas (deudor o representantes legales) puede conllevar efectos negativos, tales como:
- Inhabilitaciones para administrar bienes ajenos.
- Pérdida de derechos que puedan tener como acreedores.
- Condenas a devolver dinero o bienes que hubieran obtenido del patrimonio del deudor.
- Deber de pagar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Obligación de cubrir lo aún pendiente de pago tras la liquidación
Ventajas y desventajas de los concursos de acreedores
Aunque la finalidad fundamental del concurso es facilitar que los acreedores cobren sus deudas, este procedimiento puede beneficiar tanto al deudor como a los acreedores. Pero también tiene algunos inconvenientes para ambas partes.
Ventajas del concurso de acreedores para el deudor
- Inicia una resolución ordenada de la situación de crisis por sus impagos.
- Le permite negociar con los acreedores quitas, esperas y otras facilidades en créditos y pagos pendientes a través del Convenio Concursal.
- Pone en marcha un cierto escudo protector de su patrimonio al paralizarse o suspenderse algunas acciones, ejecuciones y embargos ya en marcha o que podrían iniciarse.
- Se blinda durante tres meses contra la admisión de solicitudes de concurso efectuadas por los acreedores y puede aplazar cuatro meses la obligación de solicitarlo por su cuenta. (Son dos y tres meses, respectivamente, si es particular).
- Da solidez a la continuidad de su actividad económica, a pesar de la crisis que vive esta, aceptando el deudor una cierta intervención en la administración por parte del procedimiento.
- Frena el incremento de la deuda pendiente al pararse el devengo de intereses en algunas operaciones.
- Da pie para que se active el denominado concurso express, un procedimiento rápido aplicable si no dispone de fondos ni para pagar los gastos del concurso, o de una liquidación rápida si estos son escasos y no cubren los pagos más preferentes.
- Puede darle opciones alternativas para el pago: cesiones de bienes o venta de activos o unidades productivas de la empresa.
- Enfila un camino que acabará en la cancelación de las deudas que no se puedan zanjar en la liquidación.
- Le abre, si es autónomo o particular, una vía hacia la cancelación de todas o algunas deudas pendientes mediante el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Ventajas del concurso de acreedores para los acreedores
- Les permite negociar con el deudor a través del Convenio ciertas medidas que les garanticen todos o algunos de los cobros: quitas, esperas y otras modificaciones en créditos y pagos pendientes.
- Activa un procedimiento en el que, de modo ordenado, se intentará que el deudor pague las deudas con cargo a su patrimonio.
- Da firmeza al control sobre el patrimonio del deudor, ya que se protege este también contra acciones de otros acreedores.
- Centraliza las acciones de recuperación de patrimonio del deudor, deshaciéndose en el procedimiento algunas operaciones recientes de este que lo puedan haber menoscabado.
- Permite determinar la mayor preferencia de unos derechos de cobro de los acreedores sobre los demás existentes, en función de determinadas características, y asegurar que esos pagos se ejecuten de modo ordenado.
- Posibilita confirmar de modo riguroso la imposibilidad de cobro si el deudor no tiene fondos o bienes suficientes para solventar los impagos.
- Habilita, si es preciso, un examen del comportamiento del deudor y, en caso de negligencia o mala fe, podría ampliarse la responsabilidad en las deudas de la sociedad a administradores, directores generales o liquidadores.
Inconvenientes del concurso de acreedores para el deudor
- Normalmente, tendrá que realizar una primera dotación de fondos para contar con un abogado.
- Puede verse obligado a la consignación judicial del importe de la deuda del acreedor que instó el concurso, si como deudor se opone a este.
- Su negocio se verá intervenido por la administración concursal. Puede necesitar así autorización de esta para ciertas decisiones de administración y gestión o ver cómo el administrador concursal asume directamente esa función.
Inconvenientes del concurso de acreedores para los acreedores
- Se paralizarán ciertas acciones, ejecuciones y embargos ya en curso, y algunos nuevos no podrán iniciarse.
- Requerirán correr con un gasto inicial por el coste de recurrir a abogados desde el primer momento (salvo que ya cuenten con asesoría jurídica).
- La solicitud de concurso necesario, instada por los acreedores, conlleva una tasa judicial.
- Pueden tener que abonar las costas si se desestima la solicitud de concurso necesario.
- Quizá se confirme al final la extinción de la empresa deudora y ello lleve aparejada la cancelación de la deuda que aún estuviera pendiente.
¿Cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores?
Puede obtenerse información sobre preconcursos y concursos de acreedores en marcha, deudores concursados o bienes y derechos afectados por concursos en fuentes diversas, algunas oficiales y otras privadas:
- Información insertada en el Registro Público Concursal
- Publicaciones en el BOE (Boletín Oficial del Estado)
- Anuncios y avisos legales publicados en BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
- Consulta de cuentas anuales y otros datos en el Registro Mercantil
- Informes o certificados de pagos de Hacienda obtenidos por el deudor
- Informes o certificados de pagos de la Seguridad Social obtenidos por el deudor
- Inscripciones y asientos en el Registro Civil y otros registros
- Inscripciones y asientos en otros registros
- Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Buscador de subastas de bienes embargados por la Seguridad Social
- Buscador de subastas y concursos de Hacienda
- Listas de unidades productivas en venta dentro de concursos (ejemplo: CANAL EMPRESA Catalunya)
De igual modo, hay portales de subastas de entidades especializadas y portales web como buscadores y alertas de concursos:
- EACTIVOS.COM
- ATCON VENTA & SUBASTA
- ACTIVOS Y SUBASTAS
- BIENESCONCURSALES.COM
- ACTIVOSCONCURSALES.COM
- CONCURSALES ONLINE
- LEGAL AUCTIONS
- CONCURSAL.ES
- INCONTRA
- E-CONCURSAL
- INFOCONCURSAL
Asimismo, puedes informarte acerca de los concursos de acreedores en:
- Los canales informativos de la propia empresa.
- Información bancaria (informes y certificados).
- Empresas que elaboran informes comerciales y financieros.
- Noticias de la prensa generalista o económica, o de publicaciones especializadas.
¿Se puede crear una nueva empresa después del concurso de acreedores?
SÍ. Los concursos de acreedores no implican de por sí que se impida a las personas implicadas convertirse en socios de empresas o promover nuevos negocios. Solo la calificación del concurso como culpable o la comisión de ciertos delitos pueden conllevar algunas restricciones para deudores, administradores y directores generales.
En este caso, el deudor podría quedar inhabilitado entre 2 y 15 años para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona. En cambio, esta inhabilitación no le impedirá ser socio con participaciones o acciones o aportar capital para impulsar proyectos. La única condición es que no podría figurar como responsable, es decir, administrador, director general o similar.
¿Puede reactivarse una empresa tras el concurso de acreedores?
Una sociedad con un concurso concluido, pagos totales realizados, patrimonio remanente e insolvencia superada podría repartir entre los socios sus bienes y derechos. Para ello, activaría de nuevo la liquidación societaria, fuera del concurso ya concluido.
Sería un supuesto muy poco habitual, pero no por ello imposible.
La normativa de sociedades de capital (como las anónimas o las limitadas, entre otras, que son las mayoritarias) determina que la junta general pueda acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que:
- Desaparezca la causa de disolución.
- El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
- No haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
No habría ya acreedores que se pudieran oponer a la reactivación y, si se opusiera algún socio, podría separarse de la sociedad. En este sentido, existen resoluciones judiciales y de la Dirección General del Registro y del Notariado que dejan abierta la posibilidad de que:
- No se extinga la sociedad en el concurso si se dan los citados presupuestos (entre ellos, el pago total de las deudas).
- Puedan practicarse de nuevo asientos registrales de una sociedad tras su disolución o tras el concurso. Esto podría necesitarse debido a las tareas de culminación de la liquidación del remanente o, si no se reparte entre los socios, por la reactivación de la sociedad.
Es un asunto, en todo caso, controvertido, ya que hay opiniones, tanto judiciales como doctrinales, a favor y en contra de que esta reactivación pueda producirse tras el concurso.
¿Qué pasa con las deudas en un concurso de acreedores?
En cierto modo, el concurso de acreedores supondrá para las personas jurídicas una liberación de las deudas que aún queden pendientes tras la liquidación o constatación de insuficiencia patrimonial. Pero será solo de facto, por el agotamiento de su patrimonio y el cese de actividad, sin que suponga propiamente la cancelación de esas responsabilidades.
Aunque la sociedad o ente se extinga, subsistirá la responsabilidad del deudor. Aun así, este solo podrá ser demandado o entrar en un nuevo concurso si aparecieran bienes o derechos nuevos o no tenidos en cuenta.
En cuanto a los deudores que son personas físicas, seguirán siendo responsables de los impagos no solventados en el concurso. Pero, cumpliendo ciertos requisitos, tendrán a su alcance la exoneración de todas o algunas de las deudas pendientes mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Si fallece el deudor, ¿qué pasa con la herencia?
La muerte del deudor concursado no es motivo de conclusión del concurso ni de cancelación de las deudas. El procedimiento seguirá tramitándose, pero ya como concurso de la herencia.
La administración concursal será quien ostente las facultades de disposición sobre el caudal de la herencia. En cuanto a la representación de esta, corresponderá a quien se haya designado (administrador de la herencia, albacea…) o elijan los herederos.
¿Qué sucede si no se pueden pagar las deudas en un concurso de acreedores?
En muchas ocasiones, el deudor insolvente no dispone de suficiente patrimonio con el que saldar todas sus deudas en el concurso de acreedores. Esta circunstancia puede constatarse en un momento temprano del procedimiento o una vez efectuada la liquidación y algunos de los pagos.
Hay que diferenciar, en este sentido, tres niveles de insuficiencia patrimonial del deudor insolvente con vistas a los pagos del concurso. En concreto, puede ocurrir que el deudor no disponga de fondos y bienes suficientes para pagar:
- Los gastos del procedimiento.
- Todos los créditos contra la masa.
- La totalidad de las deudas pendientes.
En las dos primeras situaciones, estaremos ante lo que se denomina concursos sin masa o concursos con masa activa insuficiente. Suponen procedimientos simplificados como el concurso express. En cambio, la tercera llevará a un trámite judicial más completo, aunque al final no se habrán satisfecho todos los créditos pendientes.
¿Qué sucede al finalizar el concurso?
Tanto si no hay pagos como si solo se han pagado algunos créditos contra la masa o si se han pagado más créditos, pero no todos, una vez sustanciados los posibles trámites adicionales, el deudor:
- Podrá aspirar a la cancelación de deudas mediante la EPI, si es persona física.
- Se extinguirá, si es persona jurídica.
Si el deudor es persona jurídica, la extinción supondrá que como sociedad o ente se libere de deudas pendientes —las no pagadas en el concurso— en la medida en que, al carecer de fondos y activos y no tener ya actividad, difícilmente se le podrán cobrar. Pero será una liberación solo de facto.
La personalidad jurídica de la sociedad o ente puede subsistir a ciertos efectos. Por ejemplo, ante demandas o reaperturas del concurso si se detectan bienes nuevos, o si quedan por culminar algunos trámites liquidatorios de la sociedad o hay que deshacer relaciones jurídicas existentes, o por posibles responsabilidades societarias de los administradores…
¿Pueden rescindirse algunas operaciones previas?
Dentro del procedimiento concursal, existe la posibilidad de rescindir algunas decisiones u operaciones recientes si se considera que resultaron perjudiciales para el patrimonio del deudor.
Al anularlas, se conseguirá que se reintegren ciertos fondos o bienes a la masa activa del concurso (patrimonio del deudor tenido en cuenta para el pago de deudas).
Las decisiones u operaciones potencialmente rescindibles son aquellas realizadas durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores. No es preciso que se constate que las iniciativas tuvieron una intención fraudulenta. Lo relevante es la estimación de que suponen un perjuicio reciente para ese patrimonio del deudor y, por tanto, dificultan el cobro de los acreedores.
No obstante, en algunos casos esas rescisiones sí pueden desactivar desvíos fraudulentos de fondos o bienes a otros titulares con la intención de sustraerlos de su aplicación a los pagos.
¿Quién puede reclamar las acciones de rescisión?
Será competencia del administrador concursal. Aun así, en algunos casos los acreedores también pueden litigar por su cuenta para incrementar el patrimonio del deudor (por ejemplo, si se la pidieron al administrador concursal y este no la llevó a cabo).
Como excepción, si se trata de concurso consecutivo —el que sigue al intento de negociación de un acuerdo preconcursal—, solo podrá interponerlas el administrador concursal.
Las consecuencias de esta rescisión serán:
- Reintegración de fondos, bienes o derechos al patrimonio del deudor (o su equivalente en dinero).
- Restitución de prestaciones ya realizadas, con sus frutos o intereses.
- Imposición del pago de indemnizaciones a contratantes de mala fe.
El resultado será que el patrimonio del deudor se realimente con los bienes reintegrados o con sus valores equivalentes. Por otra parte, en ocasiones se integrará en el concurso como acreedor a algún implicado en las operaciones, con su crédito, tras las rescisiones y restituciones.
La normativa concursal no especifica qué actos, decisiones u operaciones perjudiciales pueden rescindirse a favor del concurso. Se entiende, en todo caso, que esta posibilidad puede alcanzar, por ejemplo, a:
- Donaciones.
- Ventas, pagos y contratos diversos.
- Asunción de obligaciones.
- Extinción, condonación o reducción de obligaciones.
- Constitución de garantías reales o personales.
- Decisiones en procedimientos (desistimientos, renuncias a derechos, transacciones…).
- Ciertas decisiones societarias (pago de dividendos, reparto de reservas, devolución de aportaciones…).
¿Qué actos no son rescindibles?
Por indicación legal, no son rescindibles, entre otras, las siguientes acciones, decisiones u operaciones:
- Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor, realizados en condiciones normales.
- Constitución de garantías a favor de créditos públicos.
- Constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Pactos incluidos en acuerdos de refinanciación homologados —o que al menos cumplan ciertos requisitos— o en acuerdos extrajudiciales de pagos (que son dos tipos de instrumentos preconcursales).
- Actos, negocios, pagos o garantías que se realicen o constituyan en ejecución de lo pactado en esos dos tipos de acuerdos preconcursales citados.
¿Puede tener el deudor reducciones de su patrimonio?
Contrariamente a la reintegración patrimonial, se prevé que aquellos bienes que se encuentren en posesión del concursado, pero sean de propiedad ajena, sean entregados por la administración concursal a sus titulares, si estos lo solicitan.
Se exceptúan los supuestos en que el deudor tenga derechos de uso, garantía o retención. Por ejemplo, si es arrendatario, usufructuario, etc. Asimismo, los titulares de créditos privilegiados sobre los buques y aeronaves pueden solicitar que se separen esos bienes de la masa activa del concurso para que se ejecuten separadamente, en un plazo máximo.
Consigue al mejor abogado para iniciar un concurso de acreedores
Un concurso de acreedores no es una experiencia agradable. Como tampoco lo es tener que negociar previamente un acuerdo con los acreedores para el pago de las deudas pendientes.
Pero hay que tener en cuenta que para llegar a esos estadios se parte de una situación previa (crisis, impagos, insolvencia) que ya de por sí supone para el deudor un escenario convulso.
El apoyo desde el primer momento de una buena dirección jurídica te permitirá, como deudor, aprovechar todas las oportunidades que te brindan estos procedimientos y ejercer todos tus derechos, minimizando sus inconvenientes en la medida en que sea posible.
Y lo mismo cabe decir si tu papel es el de acreedor.
Con mayor o menor coste, un concurso de acreedores es un proceso técnico con cierta complejidad que debe conducir un profesional experto. Además, el abogado concursalista no es un mero gestor administrativo.
Al contactar con los mejores abogados concursales, conseguirás asesoramiento y defensa a lo largo de todos los procedimientos (el preconcursal y/o el concursal). Te orientarán para que aproveches las oportunidades a tu alcance aplicando la estrategia jurídica más adecuada, ya actúes como deudor o como acreedor.
Los precios aproximados publicitados por los despachos concursales tienen valor como primera estimación. Pero conviene no dejarse atraer a la primera por ofertas explosivas, como algunas de menos de mil euros por un concurso express o sin liquidación. En ellas, se pueden obviar ciertos costes probables que se añadirían después.
Asimismo, algunos de estos precios pueden encubrir prestaciones de baja calidad o la simple gestión de trámites sin el asesoramiento mínimo. Por ello, te recomendamos que expongas tu caso a uno de nuestros abogados concursales. Te asesorará en cómo llevar a cabo un concurso de acreedores con éxito y la primera consulta es gratuita.